Relámpagos Jurisprudenciales

Un manual de responsabilidad patrimonial en formato sentencia

Una interesante sentencia sobre responsabilidad patrimonial por dejación de responsabilidades urbanísticas municipales en el control de legalidad

responsabilidad por muerte  A veces me tropiezo con perlas judiciales que ofrecen una visión analítica, crítica y jurisprudencial de una institución jurídico-administrativa y que bien podrían inspirar un seminario o debate de alto nivel doctrinal. Es el caso de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria de 15 de Mayo de 2014, que consta de casi…100 folios (¡!).

Se trata sustancialmente de una acción de responsabilidad patrimonial frente a un Ayuntamiento por haber tolerado una construcción ilegal en la que varios menores la ocupaban en sus ratos de ocio hasta el punto de que uno de ellos de forma temeraria la incendia con el fatal resultado de perecer calcinado un amigo suyo ( la parte demandante son los padres del infortunado menor y las demandadas son el Ayuntamiento y su aseguradora, así como padres del menor incendiario). Asunto complejo donde los haya. Veamos.

1. De entrada, debo aplaudir la callada labor del juez que posiblemente ha sacrificado energías, tiempo, tranquilidad y canas en cerrar una sentencia tan compleja, amplia y de rica problemática. ¡ Y luego dicen que el pescado es caro!.

2. Por otra parte, debo señalar que la sentencia es parcialmente estimatoria pero aborda con soltura casi todas las cuestiones candentes que hoy día se plantean en los litigios sobre responsabilidad patrimonial, como:

– La vinculación de las sentencias penales sobre hechos probados y responsabilidades en el ámbito administrativo.

– La responsabilidad de los menores y de sus padres.

– La responsabilidad de la Administración cuando no presta un servicio público de vigilancia urbanística o de reacción frente a situaciones de ilegalidades «toleradas».

– La incidencia del curioso dato de que la Alcaldesa es hija del propietario del solar donde estaba la caseta incendiada.

– La desvinculación razonada por el juez del Baremo de indemnizaciones propio de accidentes de tráfico a la hora de cuantificar la valoración del daño.

– Las distintas teorías sobre la causalidad, a la hora de imputarla (equivalencia de condiciones, causalidad adecuada, relevancia, acción humana, imputación objetiva, riesgo general, consentimiento de la víctima,etc.). La sentencia se mueve con soltura en los criterios civiles de responsabilidad y se adentra en las especialidades contencioso-administrativas, desembocando en la apreciación de la teoría de la «pérdida de oportunidad» ( de cuño sanitario y que se proyecta sobre la pasividad del Ayuntamiento que si hubiere dado respuesta al servicio público de tutela urbanística esperable, se hubiera evitado el fatal incendio y el resultado muerte).

3. Así y todo, pese a la sólida construcción de la sentencia y saliendo de las singularidades del caso ( ya que este es un foro de debate), me pregunto si anudar la responsabilidad patrimonial al deficiente servicio público derivado de la tolerancia de ilegalidades urbanísticas, no ofrece ecos del principio medieval penal del «versari in re ilicita» ( o sea, el que quiso la causa, quiso el efecto y asume todas las consecuencias, incluso las fortuitas o producto de terceros).

 No puedo dejar de recordar que en nuestro Ordenamiento Jurídico la invalidez de un acto administrativo por sí mismo no comporta automáticamente responsabilidad patrimonial ( art.4.2 del R.D.429/1993, de 26 de Marzo, Reglamento de Responsabilidad patrimonial) como tampoco debiera la mera deficiencia del servicio público comportar tal responsabilidad. Es más, la propia Constitución vincula la responsabilidad al  «funcionamiento normal como anormal del servicio público» ( 106 CE).

4. A título personal creo que la responsabilidad patrimonial ha de vincularse al resultado antijurídico y no a la causa de la ilegalidad formal. En términos gráficos, el ojo del juez debe situarse en el resultado mirando de soslayo la causa, y no al revés. Considero, bajo todas las dudas en este terreno movedizo:

a) Que la responsabilidad patrimonial se resiste a trajes generales y hay que estar a una estricta casuística;

b) Que la responsabilidad de la Administración debiera proceder bajo estándares objetivados de exigibilidad de servicio público; es mucha la carga sobre el juez de la responsabilidad de fijar el nivel de intensidad y eficacia de un servicio público ( ej. Mantenimiento vías públicas, urgencias sanitarias, vigilancia urbanística, etc); al final si el «estándar» queda en manos de cada juez, tenemos tantos «estándares» como jueces y como casos, o sea, la muerte del estándar como concepto;

c) la tolerancia o insuficiencia de vigilancia de las infracciones por las Administraciones ( ej. Tráfico, urbanismo, consumo, etc) , se debe a la notoria limitación de efectivos y medios ( no se sancionan todas las infracciones de tráfico, tributarias o urbanísticas porque «no se da abasto»), limitaciones que  precisamente inciden en el «estándar» del servicio público en la actividad de tutela de legalidad, que no es de eficacia universal sino que opera por muestro y bajo la inspiración del castigo ejemplar;

d) además la imputación de responsabilidad debiera estar íntimamente vinculada al criterio de la causalidad adecuada, ya que por ejemplo, sería un exceso condenar a la Administración del Estado por la muerte en accidente con exceso de velocidad, de un pasajero de ciclomotor autorizado para un solo pasajero ( salvo probada situación de ilegalidad tolerada a ciencia y paciencia de las autoridades, y debiendo tenerse en cuenta la situación de riesgo o concurrencia de culpa de la propia víctima).

 Insistiré o cierto en que cada caso tiene sus circunstancias y es difícil fijar reglas generales cuando el propio legislador ha abdicado en buena medida de esta materia ya que huye de fijar estándares objetivados de prestación de servicio público como huye de baremos indemnizatorios.

4. En fin, tomemos nota de esta sentencia pues es sabido que en tiempo de crisis los servicios públicos bajan la guardia, priorizan o postergan atenciones, y no digamos la dejación de competencias en materia urbanística ( casas ruinosas, ilegales, tolerancia de fiestas e instalaches,etc). Y a veces, la mala suerte o el fatal azar se ensañan con una Administración en precariedad presupuestaria.

 

19 comments on “Un manual de responsabilidad patrimonial en formato sentencia

  1. La ventaja que tienen esos juzgados de pueblo, y Soria es un pueblo, es que hay tan pocos asuntos, que se les puede dedicar todo el tiempo del mundo… Con esto no quiere empequeñecer el mérito del Magistrado, que seguro que lo tiene, pero lo que quiere decir es que una Sentencia es la solución a un caso concreto, dada por un jurista práctico, y no una tesis doctoral…
    Un magistrado de lo contencioso procedente de la Universidad se dedicaba a poner en sus Autos y Sentencias lo que opinaba García de Enterría o Garrido Falla de determinadas instituciones o figurar jurídicas. Me parece una gilipollez, dicho sea con todo respeto hacia la persona. Yo voy al juez a que me dicte una resolución sobre un asunto, no a que me de explicaciones de las teóricas jurídicas, que puedo leer en cualquier manual de la especialidad.
    Esto se debe, entre otras razones, a la entrada masiva de profesores en esta jurisdicción, con mucha carga teórica, y escasos conocimientos prácticos (al menos en mi opinión y desde mi punto de vista). Por cierto que siempre he pensado que los juristas teóricos son los peores juristas -en términos generales-, pues son muy dados a confundir la velocidad con el tocino, y encima son cobardes, y no se atreven a enfrentarse con las administraciones públicas prevaricadoras, o, mejor dicho, con los politicastros prevaricadores, que los hay, y muchos…

    • Desde luego, nunca llueve a gusto de todos…los abogados.

      Cuando nos dictan Sentencias parcas en fundamentación o con fundamentos insondables nos quejamos y cuando, como en la Sentencia del post, se esfuerzan en tratar detalladamente y con solvente aval jurisprudencial todas las cuestiones planteadas también nos quejamos

      En mi opinión no creo que la excepcional extensión de esa Sentencia se deba a haber sido dictada por un Juzgado «de pueblo» (por cierto un pueblo evocador) sino a la loable intención de limitar las posibilidades de revisión en apelación o, lo que es lo mismo, a la loable intención de acertar en la administración de justicia

      Mi gratitud a Sevach por sus comentarios (siempre en vanguardia), por el blog en general y en este caso concreto por acercarnos importantes sentencias que, por razones que no llego a comprender, no son accesibles al común de los mortales

      • DiegoGómez

        Buenas tardes

        Con el ánimo de no polemizar con D. Antonio García Gómez, sino solamente de dar mi opinión, coincido plenamente con JNS.

        Si yo fuese el letrado del asunto resuelto por el Sr. Sánchez Sanz, aunque hubiese perdido el asunto, le agradecería el esfuerzo hecho, ya que no sólo demuestra un gran conocimiento de lo que está hablado (fruto sin dudar de muchas horas de estudio y práctica), sino también un respeto por el trabajo de los letrados y también a las partes, que aquí lo agradecerán al existir tristemente un chaval fallecido, lo que igual tiene también que ver con la extensión de la sentencia.

        Cuantas veces como letrado, después de un esfuerzo titánico te quitan la razón en dos líneas; o lo que es peor para el cliente, no resuelven el problema.

        Aquí, como bien dice JNS, creo que además se nota un esfuerzo por dejar zanjado definitivamente el tema, lo que, aunque nos pudiese generar menos honorarios por haber evitado la apelación, cumple con la función que tiene que tener cualquier juzgador de cualquier instancia y descarga de trabajo los Juzgados, sin necesidad de tener que poner trabas injustas y desiguales como las tan manidas tasas judiciales (irrecuperables la de apelación).

        Yo me guardaré este pequeña joya-tratado sobre responsabilidad patrimonial, más fácil de traer a colación en un juicio que un artículo doctrinal, tal y como bien decía Sevach en un post anterior (http://contencioso.es/2014/02/24/las-misteriosas-razones-de-que-las-sentencias-no-citen-autores-doctrinales/)

        Buena semana a tod@s

  2. Indudablemnte,m esa sentencia ha sido dictada por un Magistrado novato en lo contencioso-administrativo y ésta debe de haber sido su primera sentencia sobre responsabilidad de la Administración (en realidad,los casos de responsabilidad efectiva de la Administración ante los Tribunales son la excepción siendo la regla general la irresponsabilidad).

    • Alvaro

      Calificar de » novato» a quien estudia, razona y construye tan complejo caso me parece una frivolidad. Culpar a los jueces de que se pongan pocas sentencias estimado responsabilidades es una necedad propia de una tertulia televisiva y no de este foro, serio y técnico.

  3. Sin ánimo de polemizar, pero es posible que no se haya entendido mi comentario, o se piense que critico al Magistrado de Soria, con el que nunca he tenido litigio alguno, ni tengo el gusto de conocerle personalmente (y en el caso de algunas magistradas, es un auténtico gusto).
    Lo que quiero decir es que en los lugares dónde hay pocos pleitos, Soria, Teruel, etc., se tiene todo el tiempo del mundo, mientras que un juez de Zaragoza, Barcelona o Madrid, va directamente al grano, es decir a solucionar el asunto.
    Yo quiero Sentencias que contestes a todas las alegaciones, no de cortar y pegar, ni tampoco demasiado escuetas. Pero no quiero tratados doctrinales, pues para eso están las bibliotecas.
    Lo que quiero, y creo tengo derecho a ello, como litigante y como abogado, es a que el juez «se moje», y tome partido, no a que escurra el bulto, a que tan acostumbrados son algunos, para evitar cualquier tipo de problema…
    Esa es mi linea argumental, que puede estar equivocada, por supuesto, pero cre es digna de respeto, como yo respeto a todo el mundo.

  4. Soy lego en Derecho, pero creo que todas las sentencias deberían de ser una clase magistral de Derecho. Cuando se enjuicia a los demás mas vale pasarse en los Fundamentos de Derecho que no llegar.
    Buenas tardes.

  5. Cuando iba por la explicación de lo que es la relación de causalidad me he quedado frito; buenas noches.

  6. ab.lajir

    Aun no he leido la sentencia, pero me gustaría hacer una matización. El comentario sobre esta sentencia dice que «la propia Constitución vincula la responsabilidad al “funcionamiento normal como anormal del servicio público” ( 106 CE)». En realidad, no es la constitución la que dice esto. El calificativo de «normal o anormal» del funcionamiento del servicio público lo añade la Ley 30/1992 en su artículo 139.1.
    Por eso mismo entiendo que una modificación de este régimen de responsaiblidad patrimonial que tenemos, es decir, cambiar del régimen objetivo a otro más culpabilísitico o civil, exigiría «solo» una modificación de la ley; no de la constitución.

  7. Buenos días.
    Leyendo la sentencia me viene a la mente esos cientos de veces que estamos con una base de datos jurídica bien La Ley, Aranzadi, El Derecho o la que sea, pasando horas y horas hasta encontrar alguna jurisprudencia que resuelva de modo solvente una duda jurídica y no hay manera. En muchas ocasiones la situación fáctica no es asimilable pero en otras la sentencia es escueta o ambigua sin aclarar el fondo del asunto.
    En este caso afortunadamente ocurre todo lo contrario, si alguien buscara fundamentar casi cualquier incidencia jurídica relativa a la responsabilidad patrimonial encontraría una base muy sólida para solventarla, y no sólo basada en meras conjeturas sino en copiosa jurisprudencia de aplicación a cada uno de los puntos.
    Yo personalmente la he impreso y me la guardo, cuando tenga que acudir a la base de datos en cuestión de responsabilidad patrimonial antes me la leo en papel porque seguramente será suficiente, y además es posible que un fallo de un juzgado de lo contencioso no se vuelque en la base de datos (son muy pocas las que se recogen), así que mi más sincera felicitación al blog de Sevach por dárnosla a conocer y por supuesto al magistrado autor del fallo.

  8. Jacobo de Salas

    Gran post. Únicamente querría transmitir mi visión de que si la Administración Pública española es plenipotenciaria, y está dotada de exorbitantes facultades (y no vamos a citar a la AEAT), debe asumir la consecuencia lógica de que «con el mando viene la responsabilidad».

    La «precariedad presupuestaria», léase «escasez de recursos» nunca ha sido una circunstancia impeditiva, extintiva o excluyente de la responsabilidad civil entre sujetos de Derecho privado, luego mucho menos debe serlo para entidades públicas que no quiebran y tienen la potestad tributaria.

    Si las leyes atribuyen a las administraciones públicas deberes de vigilancia, supervisión, etc., y éstas no las cumplen, deberán asumir tales administraciones las consecuencias del incumplimiento.

    Me parece.

    En todo caso, como siempre, un gran post.

  9. El magistrado en cuestión, si no me falla la memoria, cumple precisamente este mes un lustro como titular del juzgado de lo contencioso-administrativo de Soria, estando anteriormente destinado en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de la misma ciudad.
    Por cierto, que una de sus primeras sentencias la glosé en una de las entradas de mi blog, y en la misma anulaba una decisión de la Secretaria Coordinadora de la Provincia que había denegado el cese a una Secretaria Judicial interina cuya plaza iba a ocuparse por el nuevo titular de la misma tan sólo diez días después del escrito de renuncia. La entrada y la sentencia pueden encontrarse aquí:
    http://monsieurdevillefort.wordpress.com/2010/06/24/odisea-judicial-de-una-secretaria-interina-los-tribunales-de-justicia-anulan-la-resolucion-de-la-secretaria-coordinadora-que-no-acepto-su-renuncia-al-cargo/
    Por cierto, amigo Sevach, la sentencia que nos has ofrecido es exhaustiva, muy trabajada y me alegra ver que separa perfectamente antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

  10. Sin lugar a dudas es una magnífica sentencia. Gracias por compartirla Chaves.

  11. Pingback: Un manual de responsabilidad patrimonial en formato sentencia « Policías Locales Andalucía

  12. Gracias por trasladar la información.

    En un reciente informe justificaba la pormenorización del mismo -hay que justificarse- en los siguientes términos:

    El presente informe se ha realizado de forma detallada con la intención de que situaciones similares, de carácter básico no se repitan. Sus razonamientos pretenden tener carácter proyectivo sobre la organización municipal, al ser relativamente frecuente que no se conceda la importancia debida a la institución de la representación. Se realiza por el que suscribe entendiendo, con la doctrina especializada, que todo empleado público en su tarea diaria tiene la obligación de “trabajar, comprender y compartir su conocimiento” con la ayuda que para ello representan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (Administración Electrónica), en palabras de Almonacid Lamelas.

  13. Antonio

    ¿Dónde puedo encontrar el texto de la sentencia?

    Gracias

  14. donde puedo ver la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria de 15 de Mayo de 2014, ?
    gracias!!

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