Sobre los empleados públicos

Inminente carga de profundidad contra los cargos de libre designación

cese libre designacion Una reciente enmienda al proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, actualmente en tramitación en el Congreso, aprovecha para modificar el art. 84.3 del EBEP y abrir la puerta al destierro de los funcionarios de libre designación tras ser cesados.

Bajo el título «La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas» se oculta la movilidad forzosa de los cesados. Veamos la amenazante redacción según la enmienda:

«3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración. Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino».

Pero veamos las gravísimas consecuencias de tal medida.

1. Es sabido que una cosa es el acceso ( se ingresa en un cuerpo o escala de una Administración concreta, por concurso, oposición o concurso-oposición) y otra la provisión de puestos de trabajo ( se obtiene un puesto de trabajo en la misma u otra Administración, por concurso o libre designación). En este punto, para los que no están familiarizados con el empleo público hay que recordar que el «nombrado por libre designación» ya era funcionario en propiedad, a diferencia del «personal eventual» que puede ser alguien ajeno a la función pública.

Dentro de la provisión de puestos,  la «libre designación» interadministrativa permitía que un funcionario fuese nombrado para un puesto en otra Administración distinta. Cuando era cesado, la jurisprudencia como regla general aplicaba el principio de retorno a la Administración de origen, aunque lo cierto es que las Administraciones públicas solían aplicar principios humanitarios y asignar otro destino en la Administración que le cesaba.

En ese escenario, el Estatuto Básico del Empleado Público ( Ley 7/07) consciente de que el nombramiento de libre designación puede comportar gran estabilidad en ese destino, al margen de cambios políticos y estructurales ( con su secuela de lazos con la ciudad, familiares, sociales, etc) incorporó el novedoso art.84.3 del EBEP que contemplaba la voluntad latente de mantenerle tras el cese en la Administración final («En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración»); este precepto marca principio y tendencia (favorable a una real movilidad administrativa y velando por la conciliación con la vida familiar y el derecho a la estabilidad en el empleo), aunque es cierto que este novedoso precepto ha sido objeto de interpretación de distinto sesgo por los Tribunales: para la posición mayoritaria supone una garantía directa y vigente de destino en la administración última y para otros, la efectividad de ese derecho se supedita al desarrollo legislativo del EBEP o a la aprobación de Convenios interadministrativos.

2. Sin embargo, tal y como va redactado el futuro art.84.3  si prospera esta reforma (que por cierto, es fruto de una enmienda del grupo parlamentario que sostiene al Gobierno que presenta el Proyecto inicial: cada uno que saque sus conclusiones) se producen efectos preocupantes:

A) En primer lugar, el futuro del cesado queda en manos del pulgar salvador o condenatorio de la autoridad que le cesa pues » podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción». En los términos literales estamos ante una discrecionalidad perfecta ya que ofrece a la autoridad la decisión en términos alternativos para el funcionario cesado: o te quedas o te vas. No existen ( y quizás la jurisprudencia tendría que corregirlo) criterios ( preferencia de mantenerse si hay puesto idóneo y solo la expulsión si no los hay), ni procedimientos ( no hay audiencia ni alegaciones): discrecionalidad al nombrar, al cesar y al decidir el futuro.

 B) En segundo lugar, es preocupante la incoherencia del legislador que cuando se ocupa de los funcionarios de habilitación nacional que son destinados a los Ayuntamientos, la reciente Ley de Racionalización y Sostenibilidad Local contempla por un lado, para cesarles el preceptivo informe favorable de la Administración de tutela (no es mucho, pero obliga a motivar y justificar) y además tras el cese «la corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación». No entiendo la razón de que lo que es bueno para los «patos» no es bueno para las «patas» de la granja.

C) En tercer lugar, hay un poso de injusticia si se trata igual lo que no lo es.

Hay muchos funcionarios de libre designación ( yo mismo ocupe durante largo tiempo un puesto de esa naturaleza, bajo la espada de Damocles del cese) pero siendo todos iguales en nombramiento «unos son mas iguales que otros». En efecto, hay funcionarios de libre designación que ocupan puestos de confianza pura y dura, otros con perfil técnico, otros han sido reclutados con entrevistas o baremos pese a no ser exigibles, otros han sido llamados porque no tenían donde ir, …

Lo que no cabe en cabeza humana y sensible es que alguien lleve mucho tiempo realizando un trabajo, en un destino geográficamente distante, durante varios años, y un buen día, bien porque hay que ahorrar, bien porque cambia el color ideológico de la autoridad, bien porque se cae en desgracia por motivos inconfesables, o sencillamente porque la autoridad quiere traerse a otro ( «contra tí no tengo nada»), se encuentre con las maletas de patillas en la calle. Y viéndose obligado a llamar a las puertas de la Administración de destino que quizás no le abran ( ¿ignorancia, malicia ?).cesado

Así, por decirlo crudamente, puede darse el caso de que alguien sea nombrado en la flor de su juventud o conocimientos y durante varios años sea «ordeñado» en un puesto de libre designación, y cuando ya no sirve, se le envíe de vuelta a la Administración de origen. No deja de recordarme a quienes se dotan de un cachorrito y cuando es viejo lo abandonan en la autopista o a quienes según la leyenda urbana abandonan a los abuelos en el área de descanso de la autopista.

 

3. Por eso creo que la redacción del precepto es manifiestamente mejorable. A mi juicio, la manera de armonizar el derecho de acceso por mérito y capacidad con el derecho a quedarse destinado quien es destituido de la libre designación, se salvaguarda de forma sencilla.

Bastaría con un pequeño y decisivo inciso: » En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma, y solamente en caso de que no hubiere puesto idóneo o que la prestación en dicha Administración bajo tal régimen fuere inferior a seis años, le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción».

De este modo, se atiende a la eficacia de la Administración. Si hay puesto idóneo según su capacitación y está vacante¿ por qué reenviarlo a otra Administración distinta y distante?. Y si se lleva más de seis años en cargo de libre designación quiere decir que ha estado integrado en la misma y por más tiempo de la vida media de un político (cuatro años) consolidando lazos y expectativas cualificados.

 

4. De no introducirse similar cautela se pueden producir efectos perversos:

a) El nepotismo a la inversa: expulsar al destierro a quienes no son afines.

b) Las vendettas entre políticos locales. Tú cesaste a los míos y yo ceso a los tuyos con la grandísima ventaja de que «no me los voy a cruzar en el pasillo».

c) Bloqueo a la movilidad, pues poco atractivo será el billete para una libre designación que puede tropezar con el iceberg de una autoridad que te lance a las frías aguas y nadar hasta el puerto de origen.

d) Problemas familiares, sociales y psicológicos sin cuento. Todos sabemos lo difícil que es construir relaciones y adaptarse a una nueva administración, máxime cuando se viene empujado. Tampoco es fácil de explicar que la conciliación familiar pasa por tomar difíciles decisiones sobre la pareja o niños.

e) La litigiosidad aumentará. Los sindicatos y el personal de la Administración de origen normalmente no suelen «acoger al hijo pródigo» porque alguien ocupa su lugar o tiene unas expectativas profesionales que pueden verse ahora truncadas.

f) El tráfico de influencias aumentará. El funcionario de libre designación en trance de destitución tendrá que verse obligado a rogar no le expulsen, a prometer silencio, a no hacer ruido. La autoridad de la Administración destituyente posiblemente hablará con la autoridad de la Administración de acogida para negociar condiciones y no siempre será fácil alcanzar acuerdos.

En fin, recomiendo la película Gravity pues algunos funcionarios se pueden encontrar perdidos en el espacio al cortarse el cable de conexión con la nave nodriza, y no tener tanta suerte como la protagonista.cesado libre designacion

30 comments on “Inminente carga de profundidad contra los cargos de libre designación

  1. Gracias por el post, muy ilustrativo. Donde exista un atisbo de seguridad jurídica los recientes proyectos de reforma legal ponen su objetivo destructor. Luego es sencillo decir que son los ciudadanos y sus representantes los que saturan los Juzgados con sus pretensiones y crear un nuevo impuesto.

  2. Pingback: Inminente carga de profundidad contra los cargos de libre designación (blog contencioso.es) | Responsables personal Ayuntamientos

  3. carmen

    Quizá podría atemperarse el rigor de esa norma estableciendo que el funcionario cesado se quedará en el mismo municipio.

  4. nO ME DISGUSTA

  5. Muchas gracias por el artículo…me viene al pelo…estoy en una situación similar, pero en la que se me aplica el actual artículo (menos mal), porque según el anterior, la administración de destino (CCAA) tenía la obligación de acogerme, y en mi caso no lo hizo; pedí el reingreso al Estado, y me contestaron que debería de acogerme la CCAA….o sea, me quedé sin poder ejercer mi puesto de funcionario de carrera hasta que un juez decidió, un año después, que me tendrían que acoger en la CCAA. Como soy auxiliar administrativo, y no hay plazas abiertas en la RPT a personal del Estado (estoy en una CCAA y soy funcionario del Estado), resulta que no me puedo mover a ninguna otra, quedándome aislada respecto al resto de compañeros. Si no llego a coger esta dichosa libre designación, estaría mucho mejor…..¡no hay quién acierte!

  6. De los creadores de «Ni moscosos ni canosos» y «Los convenios muertos», de los productores de «Sin pagas y a lo loco», de los guionistas de «El indulto tenía un precio» y «Sobrecogedor», de los directores de «Sin tasas no hay recursos» llega:

    THE CESANTES (LOS MERCENARIOS)

    Sinopsis: En un lejano reino una casta dominante pretende asegurarse el dominio absoluto de los Soldados Imperiales. El malvado Montaurus y asociados, tras idear crueles castigos para exterminar a sus siervos y burlarse de ellos, trama un pérfido plan para garantizar la imparcialidad y el interés general, y consigue que todos se postren ante él y que arrastrándose le imploren clemencia y se dobleguen a su poder absoluto, o de lo contrario serán eliminados.

  7. Hola Chaves, por cuestiones personales estoy al tanto de esa modificación, dado que mi intención es cambiar de CCAA. por eso estos días estaba al tanto de tu blog y el de Morey haber si alguno os lanzabais.
    Como soy de adminsitración especial, hay cosas que se me escapan, tengo claro que si entras mediante libre designación te podrán desterrar, pero en el caso de que entres mediante concurso y posteriormente dentro de la administración de destino ganes una plaza de libre designación, en caso de cese que ocurre? se te aplica ese precepto y te pueden desterrar dado que donde sacaste la oposición es otra ccaa? o dado que provienes de un puesto de la adminsitración de destino te puedes quedar?
    gracias de antemano por tus comentarios o los de cualquier otro de lus lectores

  8. Soy funcionario de la AGE y al ver este post me he atrevido a preguntar sobre un tema que llevo tiempo oyendo hablar, pero que desconozco su regulación. Hablo de «los mochileros». En concreto, ¿qué significa tener «mochila»? ¿Quién tiene derecho a tenerla? ¿Cuánto dura?

    Agradecería alguna referencia a su regulación.

    Muchas gracias por el blog.

    • sevach

      Estimado Nacho: Lo de Mochila viene de un concurso-oposición de los años ochenta en que si alguien suspendía la oposición, podía tomar puntos de los méritos de la experiencia (como si los llevase en la «mochila») y los aplicaba para superar ese primer ejercicio. Si al segundo ejercicio le faltaban puntos, tomaba mas de su mochila de los «méritos». Pues bien, el Tribunal Constitucional lo consideró contrario al principio de mérito y capacidad.

      • Muchas gracias sevach por tu respuesta, pero creo que no me he debido explicar.

        Lo que yo entiendo por «mochileros» es gente que ha sido director general o director de gabinete de secretario de estado, por ejemplo (quizá en algún caso más, pero lo desconozco), y que al cesar le dan la «mochila», es decir, su puesto no aparece en la RPT, o aparece como «puesto de trabajo» en genérico.

        Esta gente puede «escoger» dónde trabaja, ya que el puesto lo llevan consigo y sólo necesitan a alguien que quiera contar con ellos en su equipo. Conozco la situación, pero no sé qué hay que hacer para conseguir la «mochila», ni lo que dura, es decir, en definitiva, cómo está regulado. Por lo que veo puede llegar a ser eterna, lo cual no lo veo justificado.

  9. Siendo ciertas todas las posibles consecuencias de la medida proyectada, hay también muchas en cuanto a las obligaciones, previsiones o procedimientos que deberán habilitarse en las Administraciones de procedencia de los funcionarios cesados y a los que no se les va a ofrecer puesto en la de destino. Obliga, bien a reservas de puesto, solución que no parece proporcionada ya que realmente no se sabe si el funcionario nombrado por libre designación en otra Administración regresará o no, o bien a tener tantos nombramientos provisionales o interinos como funcionarios hay en situación de servicio en otras Administraciones públicas y en libre designación, para poder otorgarles un puesto en caso de regreso, o bien a inventarse un puesto para solucionar el problema.

    Tampoco parece solución el inciso propuesto ya que el puesto idóneo es algo relativo, existiendo los límites de las garantías de grado, categoría, etc. y lo normal es que vuelva a ser un puesto de libre designación. Cabe suponer que si a alguien no se le ofrece un puesto de trabajo es porque ningún cargo quiere darle un puesto del nivel que había alcanzado o porque el afectado no quiere aceptar algo peor. Todo ello en el proceso máximo del mes señalado. Y por qué seis años y no cuatro o dos. Es casi seguro que el cargo designante o que propone la designación no dure los seis años señalados.

    No nos engañemos el sistema de libre designación no es de mérito ni de capacidad y si se investiga ni de libre concurrencia y pasa lo que pasa y la movilidad queda al arbitrio de cada Administración.

    Repasen las relaciones de puestos de trabajo de la Generalitad Valenciana y contemplen los pocos puestos calificados como abiertos a otras Administraciones y la arbitrariedad de su clasificación como tales. Y, además, esa clasificación no sirve para nada, pues la libre designación convierte en abierto a cualquier puesto clasificado en dicho sistema de provisión o, si es necesario, la clasificación se cambia para convertir el puesto en abierto.En fin no sigo el tema lo he tratado desde todas sus vertientes hasta parecer una obsesión por mi parte.

  10. Alfredo

    Pues yo lo siento mucho pero en este caso no coincido con las apreciaciones de Sevach. En los años que llevo como funcionario, he visto como en algunas legislaturas entraban unos cuantos funcionarios de otras instituciones para ocupar puestos de libre designación, sin más mérito que ser del partido que acababa de ganar las elecciones. Algunos entraban como un elefante en una cacharrería, con unos aires de grandeza de quien se sabe que cuenta con el beneplácito de la clase política dirigente.
    Además, para colmo estos puestos de libre designación suelen ser los más jugosos: jefaturas de servicio, complementos específico elevados, etc.
    Por eso creo que quien entra en una Administración por el sistema de libre designación (que no nos engañemos que no ofrece ninguna garantía de mérito y capacidad), no tiene derecho a quejarse si sale de la misma manera, ni tampoco tiene ningún derecho a quedarse en la Administración de destino.
    Otra cosa son los funcionarios que entran en otra Administración por el sistema de concurso, que estos si me merecen todas las garantías para que se queden en la administración de destino.
    Por otra parte tampoco entiendo lo que dice Sevach de que hay algunos puestos de libre designación de carácter técnico, pues de acuerdo con el EBEP, la libre designación es un sistema de provisión de carácter excepcional reservado exclusivamente a puestos de “especial responsabilidad y confianza”, por lo que si hay puestos de carácter técnico con la forma de provisión mediante libre designación, lo que habría que hacer cambiar la forma de provisión a concurso y cumplir así la Ley.
    Por último, he visto como funcionarios que han estado toda su vida viviendo de la libre designación, montan en cólera y van de víctimas el día que la libre designación ya no les favorece.
    Si se quiere favorecer la movilidad entre administraciones perfecto, ¡pero no a costa de la libre designación!.
    Así que en mi opinión, en este caso bien por el legislador.
    Saludos.

    • Juan Carlos

      No puedo estar más de acuerdo con lo que ha manifestado Alfredo. He visto gente que siempre ha estado en puesto de libre designación, cerca de sus domicilios, sin ninguna formación, por el mero hecho de tener la confianza de quien dirige el departamento de turno (afinidad a un determinado sector de un partido político que sostiene al ejecutivo), cobrando suculentas dietas y gastos, con vehículo oficial, puesto de nivel superior (24 a 30) y una cantidad de puntos para los méritos impresionante y que una vez que el dedo que les designa, les quita, montan en cólera, manifiestan su valía, sin darse cuenta que a otro más cualificado en su día él se lo quito. En fin, es tan dañina la libre designación para el interés general como beneficiosa para el interés personal, motivo suficiente para que vaya remitiendo en las leyes de función pública.

  11. Carmen Caballero

    Muy interesante el artículo, tienes toda la razón, si sale adelante va a ser totalmente desmotivador concursar a un puesto de libre designación en una Administración diferente a la de origen, ¿Quien se puede fiar hoy en día del político de turno?

  12. Juan Francisco Bravo Collantes

    Lo lamentable es que se hable de la libre designación (libre corrupción) como si fuera un sistema de provisión de puestos de trabajo normal. El que se presta a medrar de esa manera no debe ser defendido ni compadecido. Todos los FALHN sabemos que la libre designación es junto con los baremos específicos la mayor quiebra de nuestra profesión. Por fin con la ley 27/2013 se han desactivado los últimos y ha sido una oportunidad perdida para haberlo hecho con la primera. Si ahora por casualidad se hace poco atractiva la libre designación bien venido sea.

  13. Joaquín

    Pues yo ya he hablado de este tema contigo, querido Sevach. Yo estoy personalmente en esta situación. Con respeto absoluto a las opiniones que consideran que esta medida es correcta (…), yo llevo casi 8 años fuera de mi administración de origen. Salí en búsqueda de nuevas oportunidades de desarrollo profesional y por motivos personales y familiares (moviendo casa y con todo el coste personal que supone llegar a un lugar donde no conoces a casi nadie, ni la administración de destino, etc.). Creo que tanto unos motivos como otros, son respetables, e hice uso de una alternativa de movilidad voluntaria que aún hoy en día sigue existiendo, aunque cada vez menos, y hasta la fecha nadie -que yo sepa- la ha declarado ni inconstitucional ni, aún menos, irracional.

    Ahora nos viene esta modificación vestida de «estímulo para la movilidad funcionarial» -curiosa forma de llamarle a esto estímulo-, imponiendo una movilidad forzosa que ni siquiera prevé, al menos, «escuchar» al cesado sobre su preferencia por una u otra Administración.

    Este sistema dinamita definitivamente las pocas oportunidades de movilidad que nos quedaban en vez de fomentarlas, porque se me ocurre que en el futuro pocos serán los que se atrevan a mover casa y familia ante la amenaza constante de poder ser «repatriados». Esta decisión solo enclaustra a los funcionarios en sus propias administraciones y los retrae de asumir nuevos retos fuera de la suya. ¿Qué ocurrirá ahora cuando un número significativo de empleados en esta situación que, siendo cesados, tengan que volver a sus Administraciones de origen? ¿Tendrá que crearse una parrilla de puestos que garanticen el retorno de sus efectivos en servicios en otras Administraciones, con las debidas garantías con respecto a los niveles consolidados? ¿Y si no son necesarios de acuerdo con un criterio de mínima racionalidad? Y poniéndonos en cuestiones más domésticas… ¿Qué hacen con su familia, sus casas, etc.?

    Me cuentan que el patanegrismo de ciertos cuerpos que se han visto desplazados en algunos altos puestos funcionariales de sus propias Administraciones por parte de empleados de otras, son los que han impulsado esta reforma. Nunca he comprendido, más allá de lo humanamente entendible, este corporativismo absurdo y el acomplejamiento de los cuerpos funcionariales. Creo que demostrar el mérito y la capacidad es sano, y esta reforma se lo carga directamente en el sistema de provisión de puestos de trabajo. Tremenda forma de estimular al funcionario, dejándolo al arbitrio del más puro revanchismo.

    Es cierto que de la libre designación se puede hacer mal uso, pero también de los restantes sistemas de provisión (todos sabemos que los concursos -específicos o no- se pueden manipular desde el mismo momento de elaboración de perfiles). Yo llevo en puestos de libre designación 15 años, en diferentes administraciones. No estoy afiliado a ningún partido político y he trabajado en puestos de esa naturaleza con equipos de gobiernos de todos los signos. Nunca me han preguntado por mi ideología en una entrevista de trabajo, ni la he manifestado. Es más, no apoyo ni unos ni a otros y me he dedicado a trabajar todas las horas que he debido y me han pedido. Cuando salgo de mi trabajo, la mayor parte de los días, enciendo el ordenador en mi casa duplicando casi mi jornada laboral. No he dejado de reciclarme, de publicar y de enseñar. Y ahora tengo que leer determinados comentarios que casi son ofensivos.

    Si lo que se quiere es controlar la forma de proveer puestos o incluso modificar la forma de proveerlos, hágase. Bajo la excusa fácil que utilizan algunos de que los puestos de libre designación se proveen por inútiles o por advenedizos (casi es lo que se dice), nos llega ahora este «ofertón» de última hora traducido en: quédese en su casa y ni se le ocurra poner el pie fuera de ella, patrimonializando la administración como si fuera un feudo donde lo relevante es la sangre y no la capacidad o competencia.

    Tremendo, sinceramente.

  14. Joaquín

    Pues yo ya he hablado de este tema contigo, querido Sevach. Yo estoy personalmente en esta situación. Con respeto absoluto a las opiniones que consideran que esta medida es correcta (…), yo llevo casi 8 años fuera de mi administración de origen. Salí en búsqueda de nuevas oportunidades de desarrollo profesional y por motivos personales y familiares (moviendo casa y con todo el coste personal que supone llegar a un lugar donde no conoces a casi nadie, ni la administración de destino, etc.). Creo que tanto unos motivos como otros, son respetables, e hice uso de una alternativa de movilidad voluntaria que aún hoy en día sigue existiendo, aunque cada vez menos, y hasta la fecha nadie -que yo sepa- la ha declarado ni inconstitucional ni, aún menos, irracional.

    Ahora nos viene esta modificación vestida de «estímulo para la movilidad funcionarial» -curiosa forma de llamarle a esto estímulo-, imponiendo una movilidad forzosa que ni siquiera prevé, al menos, «escuchar» al cesado sobre su preferencia por una u otra Administración.

    Este sistema dinamita definitivamente las pocas oportunidades de movilidad que nos quedaban en vez de fomentarlas, porque se me ocurre que en el futuro pocos serán los que se atrevan a mover casa y familia ante la amenaza constante de poder ser «repatriados». Esta decisión solo enclaustra a los funcionarios en sus propias administraciones y los retrae de asumir nuevos retos fuera de la suya. ¿Qué ocurrirá ahora cuando un número significativo de empleados en esta situación que, siendo cesados, tengan que volver a sus Administraciones de origen? ¿Tendrá que crearse una parrilla de puestos que garanticen el retorno de sus efectivos en servicios en otras Administraciones, con las debidas garantías con respecto a los niveles consolidados? ¿Y si no son necesarios de acuerdo con un criterio de mínima racionalidad? Y poniéndonos en cuestiones más domésticas… ¿Qué hacen con su familia, sus casas, etc.?

    Me cuentan que el patanegrismo de ciertos cuerpos que se han visto desplazados en algunos altos puestos funcionariales de sus propias Administraciones por parte de empleados de otras, son los que han impulsado esta reforma. Nunca he comprendido, más allá de lo humanamente entendible, este corporativismo absurdo y el acomplejamiento de los cuerpos funcionariales. Creo que demostrar el mérito y la capacidad es sano, y esta reforma se lo carga directamente en el sistema de provisión de puestos de trabajo. Tremenda forma de estimular al funcionario, dejándolo al arbitrio del más puro revanchismo.

    Es cierto que de la libre designación se puede hacer mal uso, pero también de los restantes sistemas de provisión (todos sabemos que los concursos -específicos o no- se pueden manipular desde el mismo momento de elaboración de perfiles). Yo llevo en puestos de libre designación 15 años, en diferentes administraciones. No estoy afiliado a ningún partido político y he trabajado en puestos de esa naturaleza con equipos de gobiernos de todos los signos. Nunca me han preguntado por mi ideología en una entrevista de trabajo, ni la he manifestado. Es más, no apoyo ni unos ni a otros y me he dedicado a trabajar todas las horas que he debido y me han pedido. Cuando salgo de mi trabajo, la mayor parte de los días, enciendo el ordenador en mi casa duplicando casi mi jornada laboral. No he dejado de reciclarme, de publicar y de enseñar. Y ahora tengo que leer determinados comentarios que casi son ofensivos.

    Si lo que se quiere es controlar la forma de proveer puestos o incluso modificar la forma de proveerlos, hágase. Bajo la excusa fácil que utilizan algunos de que los puestos de libre designación se proveen por inútiles o por advenedizos (casi es lo que se dice), nos llega ahora este «ofertón» de última hora traducido en: quédese en su casa y ni se le ocurra poner el pie fuera de ella, patrimonializando la administración como si fuera un feudo donde lo relevante es la sangre y no la capacidad o competencia.

    Tremendo, sinceramente.

  15. Iletrado

    Todo esto se arreglaria si la provisión de puestos se realizara exclusivamente de acuerdo con los principios de merito y capacidad, es decir, por concurso de méritos. Pero claro, para ello sería necesiario que los concursos de méritos fueran reales y no salieran «con bicho». En conclusión, otra modificación más en la linea de este «sistema» de función pública que no es un verdadero sistema y que todo el mundo tiene claro que no es el mejor para la correcta prestación de los servicios públicos y para los derechos de los funcionarios a la promoción y la carrera profesional.

  16. Y esto ¿se aplica con carácter retroactivo o sólo a los funcionarios que se incorporen mediante libre designación después de que entre en vigor el cambio?

  17. Pingback: Inminente carga de profundidad contra los cargo...

  18. O Te sometes o te echo, o te echo porque pongo a otro, pero además te mando a otra ciudad. Coincido en que es muy grave sobre todo en los casos en los que el cese implique cambio de ciudad. Al menos este punto habría de garantizarse en caso de cese.En la mayoría de las libres designaciones, al hacerse entre quienes ya son funcionarios públicos, pesan más razones de necesidad de servicio público que de amiguismo político. Para meter a los colegas a trabajar hay otros procedimientos

  19. Comentario de un amigo funcionario del Grupo A1 de la Junta de Andalucía, tras enviarle el artículo.: «Lo he leído y parece que le afecta sobre todo a quienes tienen un PLD en Admón. distinta a la suya de origen. No vendría mal si desanima a tanto enchufado que se viene a la Junta desde todos lados, mientras que nosotros no podemos ir a ninguna otra Admón. A nosotros (a mí en concreto) nos ocurre que, cuando cesamos, quedamos a disposición de Función Pública para que nos busque destino, dos niveles por debajo del grado consolidado, como mínimo. Por eso, la libre designación es un chollo cuando te la dan recién sacada la oposición, porque consolidas un 27 o un 28 en seis años y eso te garantiza más o menos una sección(nivel 25) cuando quieras o tengas que concursar. Pero para los que dejamos una sección ganada por concurso para desempeñar un PLD es una putada perder tu puesto, pues no tienes garantía de conseguir uno igual»

  20. Patricia

    Estoy totalmente de acuerdo con el autor del post y pienso que esto debería llevarse a la Comisión de Hacienda y AAPP del Congreso y Senado. Parece ser que solo afecta a la libre designación, pero dígame si yo como funcionaria de carrera de la admon. local me voy por comisión de servicios al estado, y a los dos años concurso a ese puesto y lo obtengo. Qué pasa conmigo si remueven o suprimen ese puesto de trabajo? Me devuelven a la de origen aun habiéndolo obtenido por concurso o qué. En breve si me firman esa comisión que espero puedo encontrarme así y me da miedo saber qué puede esta gente que no tiene cabeza hacer.
    En la ley no hablan de las comisiones de servicio, en las que tienes derecho a reserva en el puesto de trabajo ni de las
    Reconozco haber escrito a la comisión del senado y decir que facilitaran la reducción de los concursos porque muchos por familia o lo que sea no podemos esperar dos años a concursar a un nuevo destino, me he cansado de decirles que amplíen la movilidad funcionarial a todas las administraciones; estoy cansada de ver cómo en el ayuntamiento entran o permiten la entrada de todos los funcionarios de todas las administraciones (algo que veo justo) pero que nosotros los municipales no podemos tener esa prebenda de movernos entre administraciones.
    Esta claro que esta ley debe ser llevada al contencioso.

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