Procesal

Atención al cómputo de plazos de las notificaciones por Lexnet

Lexnet  La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2014 (rec.: 2600/2013) aborda una cuestión de gran importancia en relación al cómputo de plazos y caducidad de los mismos cuando la notificación a los procuradores de los actos que abren el trámite o plazo se efectúa por Lexnet. En el caso planteado se recurre en casación el Auto que confirma la caducidad de un recurso por no haber formulado la demanda en plazo. La entidad recurrente reacciona aduciendo que fue temporánea, y se plantea bajo perspectivas nuevas el viejo debate de si era suficiente la recepción de la notificación en el Servicio Colegial o se precisaba además que el Procurador destinatario accediese a su buzón virtual. Veamos el debate y la conclusión.

 

1. El propio Tribunal Supremo centra el litigio en lo siguientes términos:

«El debate se ciñe, precisamente, a dilucidar cuándo se llevó a cabo la notificación válida del auto de 13 de abril de 2011 . La Sala de instancia considera que se produjo al día siguiente de la fecha de su recepción en el servicio de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores pues éste fue, mediante el sistema Lexnet, el servicio utilizado -tanto para notificar aquel auto como el resto de resoluciones del mismo litigio- conforme a lo dispuesto en los artículos 151.2 , 154 y 162.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La parte recurrente, por el contrario, afirma que el auto de caducidad sólo se debe considerar notificado cuando su Procurador recibió personalmente la comunicación procesal en su propio «buzón virtual», fuera cual fuera la fecha en que se recibió en el Colegio de Procuradores.»

 En otras palabras se plantea si la meta o término de la notificación virtual está en el Servicio de Notificaciones del Colegio de Procuradores ( momento en que se abre el plazo) o si la meta de la notificación y arranque de plazo está cuando, tras estar disponible el acto notificado en ese Servicio de Notificaciones, el Procurador destinatario accede a su «buzón virtual» ( en el caso analizado el Procurador afirma que el Colegio no le remitió el acto, con lo que era preciso un «resguardo de recepción» personalizado del destinatario).

La cuestión es de suma importancia. En primer lugar, porque está en juego nada menos que los temidos institutos de la preclusión, caducidad y hachazos procesales similares, ya que el cómputo de plazos correcto importa, y mucho. En segundo lugar, porque el telón de fondo radica en si los avances tecnológicos han de aceptarse ciegamente o si por el contrario ha de estarse a un principio material que admita la prueba en contrario de lo que pudiera deducirse por la fuerza telemática.notificaciones

 2. El Tribunal Supremo lo zanja con elocuente sencillez:

 » Centrado el debate en los términos antes referidos, la solución de fondo viene dada por el artículo 7 del Real Decreto 84/2007 , antes transcrito. Su apartado cuarto establece, concretamente, cuándo se tiene por acreditada la recepción del documento que es objeto de la comunicación procesal, momento que coincide «en el caso de los procuradores» con aquel en que el documento accede al buzón virtual del Colegio de Procuradores. En ese preciso momento se genera el correspondiente resguardo, que bastará para acreditar la recepción a los efectos previstos en la ley, entre los que figuran tanto los relativos al plazo para recurrir como, por lo que a este litigio se refiere, la posibilidad prevista en el inciso final del artículo 52.2 de la Ley Jurisdiccional (presentación de la demanda en el mismo día en que se notifica el auto de caducidad).

 Siendo como es obligatorio, a tenor del artículo 4 del Real Decreto 84/2007 , el uso del sistema Lexnet para los Colegios de Procuradores que cuenten con los medios técnicos necesarios (como en este caso sucede), el envío electrónico mediante el que se produce la comunicación «oficial» de la resolución judicial y de sus documentos anexos se dirige al servicio común establecido por dicho Colegio, servicio al que tienen acceso los procuradores que lo utilizan (entre ellos, el de la parte actora). Una vez que la comunicación con origen en la secretaría de la Sala «entra» en el buzón del Colegio de Procuradores habiendo cumplido las formalidades necesarias para su correcta remisión (lo que tampoco aquí se discute), el procurador al que va dirigida la tiene a su disposición con sólo acceder al buzón del referido Colegio. Su eventual demora en hacerlo no obsta a la eficacia de la notificación, en los términos legales que tan certeramente analiza el tribunal de instancia.

 En efecto, si cada uno de los procuradores pudiera, ad libitum , posponer su propio acceso a aquel buzón virtual, el «sistema común» previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil e implantado por el Colegio de Procuradores, de modo obligatorio y con el respaldo legal que le confiere el artículo 162 de aquélla, perdería su sentido y quedaría desprovisto de eficacia. Como bien afirma el Abogado del Estado, de admitirse la tesis del recurrente se produciría la «completa inutilidad de la intervención del Colegio» y «el sistema resultaría completamente desnaturalizado». (…)

El «resguardo acreditativo de la recepción» por medios telemáticos e informáticos, al que se refiere el apartado 2 del artículo 151, por remisión al artículo 162.1 de la misma Ley , es precisamente el que acredita que la comunicación procedente del órgano jurisdiccional llegó al servicio de notificaciones del Colegio de Procuradores. Cuando a tal efecto se utiliza el sistema Lexnet, dicho resguardo se genera automáticamente una vez que tiene lugar el acceso de los documentos enviados al buzón del Colegio de Procuradores (así, el artículo 7.4 del Real Decreto 84/2007 ) según antes hemos expuesto, sin que sea necesario un nuevo «reenvío» o «remisión» particularizada desde dicho Colegio a cada uno de los procuradores, dado que éstos tienen pleno y libre acceso a aquél.»

 

3.  Como poco puede añadirse, me limito a dejar constancia de este criterio para «aviso de navegantes», no sin antes insistir en algo que siempre me ha llamado la atención en la noble profesión de la abogacía, y es la funesta manía de vivir al límite de los plazos, de la que me ocuparé algún día. Y es que quien camina al borde del abismo… tiene muchas probabilidades de caerse algún día. Y ya me ocupé de las Curiosidades vitales sobre los plazos contencioso-administrativos, por si podían salvar a alguien de ponerse colorado..

 La sentencia completa está aquí.

8 comments on “Atención al cómputo de plazos de las notificaciones por Lexnet

  1. Diego Gómez

    Buenos días Sevach

    Muchas gracias por estas interesantes entrada y sentencia.

    Yo conocía la que había dictado la Sala 3ª el 15 de marzo de 2012 (Casación 4055/2011) pero la verdad es que ésta la completa, ya que aclara cual es el momento de la fecha de recepción a la que se refiere el art. 151.2 de la LEC.

    Da gusto que el Supremo se pronuncie sobre estas cuestiones tan prácticas y que suceden todos los días. Así todos los operadores podemos saber cual es el criterio y se gana en seguridad jurídica.

    Buena semana a tod@s

  2. Muy claro y con mucho sentido común.

    Salud

  3. Panóptico

    No obstante, es importante ver el art. 151.3 LEC (redacción posterior a 2008) dice:

    “Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañars al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación (por ejemplo el Expediente Administrativo que se entrega para formalizar la Demanda ex art. 52.1 LJCA) este se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento (por ejemplo el Documento electrónico Copia DVD de la vista ex art. 790.1 Lecrim) siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento (o el Expediente Administrativo).”

  4. Miguel Ángel Palacios

    Lo dicho pro el Supremo es obvio, lógico y cae de cajón. Pero no nos olvidemos que la notificación se entiende realizada al día siguiente de la recepción en el Servicio de comunicaciones del colegio

    Artículo 151. Tiempo de la comunicación.

    2. Los actos de comunicación a la Abogacía del Estado, al Servicio Jurídico de la
    Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal, así como los que se practiquen a
    través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se
    tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o
    en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya
    efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de
    esta Ley

  5. Es importante que el Tribunal Supremo aclare la cuestión, pero pienso que tal y como está la situación no podría resolver de modo diferente al que lo ha hecho, ya que de otro modo no podríamos contar los plazos en los órganos judiciales.

    Lexnet acusa recibo al Juzgado en la misma fecha en que se remite telemáticamente la notificación, porque inmediatamente se recibe en el Servicio de Notificación del Colegio de Procuradores (siempre que el envío se realice dentro de las horas previstas para la remisión Juzgado-Colegio) y nunca informa sobre el momento en que el Procurador accede a su buzón virtual.

    En cambio otros operadores jurídicos están jugando con ventaja actualmente, por ejemplo Abogados del Estado o de la Comunidad Autónoma, que reciben en su servicio el acto de comunicación remitido telemáticamente, pero Lexnet no da por recibido el acto hasta que el Letrado de la Administración accede a su buzón virtual, por lo que en ocasiones están aprovechando esta circunstancia para acceder al buzón (momento en que se entiende efectuada la notificación) dentro de los tres días de plazo que establece la Ley para que puedan hacerlo antes de que se les dé por efectuada la notificación.

    Situación real:

    Auto de caducidad firmado el 24/06/2014 a última hora de la mañana

    Remitido por el Juzgado por Lexnet a la Abogacía del Estado: 25 de Junio

    Recibido (pero no aceptado) por la Abogacía del Estado el 25/06/2014

    Acceso de la Abogacía del Estado a la notificación judicial (se lo piensan un máximo de tres dias, ya que en la remisión se especifica, por ejemplo, «Resolución caducando plazo para contestar a la demanda»): 30/06/2014. En este momento queda notificada formalmente.

    Se entiende efectuada esta notificación al día siguiente de la recepción: 01/07/2014 (art. 151 LEC)

    Se puede presentar la contestación a la demanda el mismo día de la notificación para evitar la caducidad (art. 128 LJCA); bueno, en realidad y según el artículo 135 de la LEC, el escrito puede presentarse hasta las 15 horas del día siguiente al de la finalización del plazo). Es decir, hasta el día 2 de Julio.

    En resumen, caducidad decretada el 24/06/2014 pero subsanada el día 2/07/2014.

    Pero no es solo este sorprendente estiramiento legal de los plazos el que resulta distorsionante, sino el galimatías jurídico que se crea en su cómputo, que da juego a todos los que viven de las imprecisiones legales para formular recursos y quedar sometidos a decisiones judiciales diferentes, como suele ocurrir en la realidad.

    Someto mi opinión a cualquier otra mejor fundada.

    Un saludo especial a Sevach por mantener vivo y fresco este rincón de información y debate.

  6. Por algo no quiero darmen de alta como Letrado en Lexnet, y si se te estropea el correo ¿que haces?

  7. Manuel

    Buenos días

    Una cosa es la aclaración sobre el momento de recepción por el Colegio y otra cuestión muy distinta cuando es notificada y me explico.

    La simple entrada en la bandeja de entrada del Colegio no supone que el Procurador pueda acceder a la misma, puesto que previo a ello, el Colegio tiene que repartirlas según tenga establecido cada Colegio (1 envío, 2, 3, en el mismo día, al dia siguente, etc…) pero lo meridianamente claro, es que según establece el 151.2 son notificadas al día siguiente de la recepción y que las horas hábiles para los Juzgados, no son hasta las 14 o las 15 horas como establecen muchos protocolos, sino hasta las 20:00 horas

    Saludos

  8. Pingback: Lexnet Pontevedra. Lo que debes saber antes de entrar. 2ª Parte. - Santiago Abeigón Vidal - Abogado en Pontevedra

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