Crónicas administrativistas

De juramentos, promesas, crucifijos y otros ritos para cargos públicos

La fórmula del juramento o promesa al tomar posesión de un cargo público, revela un anacronismo de dudosa utilidad.

Ayer fue noticia que la Casa Real ofrece a los miembros de instituciones públicas que deben jurar o prometer el cargo en la Zarzuela, la posibilidad de añadir al ejemplar de la Constitución, la presencia simbólica de la Biblia y el crucifijo. La Casa Real asegura que quiere cumplir con la libertad religiosa y el primer caso en que se ofreció este repertorio fue el del recién nombrado magistrado del Tribunal Constitucional Antonio Narváez Rodríguez, quien juró ante una Biblia, abierta por el Libro de los Jueces, y frente a él el crucifijo.

La fórmula solemne fue la habitual: “ Juro ( o prometo) cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.

Al hilo de este trámite me vienen varias reflexiones, desprovistas de carga ideológica.

1. Este solemne trámite  se ha extendido a toda la cosa pública y cargos públicos. De hecho, se impone como condición para que los candidatos electos adquieran los cargos, el “ jurar o prometer acatamiento a la Constitución” (art.108.8 Ley Orgánica de Régimen Electoral General) y el Alcalde “deberá jurar el cargo ante el Ayuntamiento Pleno”(art.18 Real Decreto 781/86).

Asimismo, el Real Decreto 707/1979, de 5 de Abril, regula la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cualesquiera cargos o funciones públicas, preguntándosele en el acto de toma de posesión “ ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?”. A renglón seguido, el reglamento permite sustitur esa fórmula “por el juramento o promesa prestado personalmente” de cumplir las citadas obligaciones.

O sea, el menú es doble: O jurar, o prometer. El juramento tienen connotaciones religiosas y la promesa es laica. El juramento se sostiene en la garantía de Dios y la promesa en la garantía de la palabra de la persona que la pronuncia.

2. En la práctica cuando se trata de funcionario que toma posesión suele convertirse en una rápida firma en un papel que le somete el Jefe de Personal y que es archivada en la carpeta de su expediente.

En cambio, conforme aumenta el nivel jerárquico del funcionario o de la autoridad el acto gana pompa.

Y cuando se trata de instituciones del Estado, la corte se engalana, se invitan a los miembros de otras instituciones y allí tiene lugar el acto solemne, de resabio feudal.

Al final lo importante en el funcionario de nuevo ingreso o quien obtiene un cargo o puesto es que se le tenga por haber tomado posesión y las formalidades le traen al pairo.

3. El origen de la fórmula de jurar o prometer es remoto y ha evolucionado con los tiempos.

El juramento ha gozado de tradición como exigencia del testigo para que sea consciente de que debe decir la verdad, y ha revestido gran fuerza en el Derecho romano y canoónico, así como en tiempos medievales (recuérdese la Jura de Santa Gadea exigida por el Cid al Rey Alfonso VI el Bravo). De hecho, el juramento sirve en juicio para robustecer la apariencia de verdad, como en la cultura musulmana ( siguiendo el aforismo del Profeta: “ Al demandante, la prueba y, al demandado, el juramento”) o en otros Ordenamientos jurídicos ( el estadounidense acompaña el juramento de levantar la mano con el codo doblado, como residuo de los tiempos en que la mano se depositaba en la Biblia).

Sin embargo, el único valor añadido de tal fórmula (jurar o prometer) para el testigo, o para el flamante nuevo cargo público, radica en enfatizar el compromiso de seriedad. En el caso de los testigos para robustecer su compromiso de decir la verdad y reforzar la prueba de intencionalidad o dolo en caso de concurrir falso testimonio con relevancia penal. En el caso de los cargos públicos para que asuman la seriedad de cumplir con la Ley .

Y así, nuestra legislación satisface la prestación de la promesa o juramento con un lacónico y sincopado, “Sí, prometo” o “Sí, juro” sin necesidad de acompañar las tradicionales locuciones que los acompañan: “ Prometo por mi honor” o “ Juro por Dios” (“ por Dios e por los Santos e por aquellas palabras que son escritas en los Evangelios…”, Leyes XXV, XXVI, Partida III). El legado de esta fórmula solemne quedó en la Constitución de 1812, por ejemplo, en el art.173 que exige al Rey prestar juramento ante las Cortes de forma curiosa “por Dios y por los santos evangelios que defenderé y conservaré la religión católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el reino”. En cambio, la Constitución republicana de 1931 lógicamente impone al Presidente de la República que “prometerá ante las Cortes solemnemente reunidas, fidelidad a la República y a la Constitución”.

Lo cierto es que hoy día, o se Jura o se Promete. Como el “juramento” toma a Dios por testigo, se ofrece la opción de la “promesa” por su honor, de manera que lo normal será que los cristianos juren y quienes no lo sean prometan, por el respeto a la libertad de conciencia. Además “jurar por Dios” sería redundante ya que todo “juramento” comporta poner a Dios por testigo.

Sin embargo, por lo que yo he visto en décadas ante la Administración pública y otros poderes del Estado, la inmensa mayoría al ofrecérsele la fórmula, o se encogen de hombros o improvisan la decisión, sin que se sientan mas o menos comprometidos por una u otra fórmula.

4. Lo cierto es que el juramento o promesa carece de escasa fuerza de convicción a quien lo hace, y no digamos para quien lo recibe ( en tiempo de crisis me gustaría ver al comerciante que “fía el género” sobre promesa o juramento).

En la Edad Media, el juramento de lealtad del caballero, como el del samurái, generaba un vínculo inquebrantable. No importaban los castigos terrenales ni las condenas o suplicios: lo terrible era incumplir la palabra dada.

Hoy día, visto lo visto, el juramento o promesa de la autoridad o cargo público se lo lleva el viento si alguien se tropieza con algún Corleone que “le hace una oferta que no puede rechazar” o si la codicia le empuja a la corrupción.

5. Pero desde luego, la innovación de la Corona debida al nuevo estilo de Felipe VI, de acompañar el crucifijo, o cualquier otro símbolo religioso si lo solicita el declarante, no tiene nada que ver con la libertad religiosa. Creo que la Casa Real hubiera quedado mejor explicando que se permite el crucifijo por razones de cortesía, pero no puede afirmarse seriamente que se debe al imperativo de  “respetar la libertad religiosa”. Si esa fuera la razón, cabría preguntarse ¿ Se atenta contra la libertad religiosa de un testigo ante los tribunales si no lo hace en presencia de un crucifijo o la Biblia?, ¿ se atenta también frente al extranjero que adquiere la nacionalidad española, por exigirle el art.23 del Código Civil “juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes”, sin exhibirle un crucifijo u otro símbolo que elija?. La libertad religiosa es una cosa y el compromiso de fidelidad a la Constitución es otra.

En suma, me parece lógico que un ministro musulmán jure sobre el Corán o un judío sobre el Antiguo Testamento pero me parece cuestionable, que para respetar su libertad religiosa, se le conceda el derecho a que figure la mano de Fátima o la media luna, o un candelabro de siete brazos- menoráh-, respectivamente?.

 

No es que la cuestión tenga mucha importancia, pero creo que la tendencia debe ser a simplificar y atender a la sustancia de los compromisos, frenando que formas y ritos de significado personalísimo, puedan penetrar en los actos mas solemnes del Estado.

 

10 comments on “De juramentos, promesas, crucifijos y otros ritos para cargos públicos

  1. jesús

    No es una cuestión sin importancia; de serlo no se habría cambiado.
    Y creo que hay dos fuentes para esta historia:
    1) La de los empeñados en una España teocrática (católica) ¿Si un día accediera un musulman dispondría de el Corán?
    2) Esos otros que se entusiasman con un mundo a la americana, que caminan por los pasillos como en esas secuencias de Jolijú, donde vemos de medio cuerpo a tres grandes hombres, camara enfrente, avanzar con paso firme y resonante, o en los tribunales, todos pomposos y jurando ante la Biblia.
    Para parafernalias (perdón por la cacofonía) los primeros; para medidas transformadoras, los últimos.

  2. Tiene usted mucho sentido común, imprescindible para ser un buen juez.

  3. sed Lex

    Creo, Sevach, que más bien la interpretación es al revés y lo que antes era obligatorio ahora es sólo opcional (opción que supongo mantienen por respeto a creencias religiosas, pero también por tradición). Dicho esto, mejor es que lo cumplieran, incluso aunque no lo juraran…

  4. Maximilien Robespierre

    Puesto que afirma…
    «Lo cierto es que el juramento o promesa carece de escasa fuerza de convicción a quien lo hace, y no digamos para quien lo recibe»
    Lo procedente es suprimirlo – fuera fastos geniales-. Que sentido tiene mas fiesta que la publicación en el BOE o diario oficial de turno. Maxime con el papelon que hace algunos ju(ra)mentados

    • Carlos Goyo R.

      Exacto, vuelven tiempos de «relieve» si acaso alguna vez dejaron de existir,,
      Meter a la Iglesia hasta el último resorte del Estado, no tiene parangón.. sobre todo cuando prometer o jurar hoy día, no es garante de nada..Más bien, impunidad.

    • Enrique

      Tiene toda la razón. Si no hay fuerza de convicción real en la población, el juramento o promesa no tiene razón de ser; salvo que se configure abiertamente y a las claras como fiesta, espectáculo o rito tradicional, en cuyo caso yo personalmente seguiría prefiriendo ver desfilar a los Gigantes y Cabezudos.

      La CE dice que los partidos políticos deben ser democráticos en su estructura y funcionamiento pero luego todos sabemos cuáles son los mecanismos reales para escalar posiciones, cómo se fija el orden de nombres en las listas cerradas, etc. En ese ambiente tan sórdido, ¿puede significar algo la promesa o juramento de los que mandan cuando acceden a los cargos públicos?

      Me dirán que soy un malpensado pero no sé… Yo tiendo a confiar en la palabra de una persona que destaca dentro de un grupo cuando se trata de: un voluntario de Médicos sin Fronteras, un programador que fuera del trabajo desarrolla software libre, un jurista que sin ánimo de lucro divulga el derecho en Internet 😉 …

      Pero en la palabra de un político estándar es muy difícil creer a priori simplemente por saber de dónde viene. Y es que nos guste o no eso de «dime con quién andas y te diré quién eres» tiene base real.

      Puede que me esté yendo por las ramas pero si la asociación de vecinos propusiera como tesorero al okupa que vive una de las casas del barrio, ¿se fiarían Vdes. de un solemne juramento al tomar posesión del cargo?

  5. En las Cortes franquistas había procuradores saharauis, y juraban por el Corán.

    Era también la época en que se designó Príncipe a Juan Carlos, casado con la ortodoxa Sofía; lo que hizo decir a uno: Qué cosas nos ha tocado ver: a los procuradores en Cortes jurando por el Corán y a una cismática en el trono de Isabel La Católica…

  6. Juan Manuel del Valle Pascual

    El Estado contemporáneo ha de ser capaz de asumir sus propias responsabilidades sin tomar a préstamo lo que no sea del César. Queden para Iglesias y mezquitas lo de Dios y Alá, de igual manera que no tienen por qué ser cosa igual delito y pecado, el matrimonio civil y el eclesiástico. Ambas instituciones han de respetarse, y compartirse, o no, una opción individual. Pero cada cual en su sede. Y en las del Estado, la promesa o la declaración responsable.

    Dicho esto, valga el camino marcado para su tránsito sin traumas por fanatismo ni anticlericalismo, que de las urgencias vienen las turbulencias, y de estas, las intolerancias. Y es hora de la España del entendimiento y no de su vieja e indeseada duplicidad. Y hay tanto camino aun por recorrer…

  7. El juramento al cargo es un contrato.
    El levantarse ante un juez en juicio, es tb contrato.
    El responder a las preguntas y los terminos gramaticales preguntados, tb, o consentimiento.
    El entrar al Estado, tb…
    La constitucion o estatuto del Estado, tambien…
    Donde no hay crimen hay comercio o derecho civil, por tanto, hay contrato y consentimiento…
    Otra cosa es que espanoles y Latinos tengamos tan pocos valores para Darle la debido importancia.
    Si el juez, funcionarios o servidores publico estan bajo juramento, solo pueden aplicar constitucion y principios morales, si no, aplican normativa privada estatal: real orden, ley, secretos ley, etc…
    Si no responden o responden y aplican normativa privada: Codigo penal al canto… y listo.

    Slds y buen post.

  8. Leo tanto el artículo como los comentarios. esto no se trata de la injerencia de ninguna iglesia en el gobierno, al contrario, la Bibllia establece la LAICIDAD del gobierno. En países de cultura católica el contenido social de la biblia es un misterio porque a una Iglesia históricamente vinculada para su beneficio con las estructuras de poder no le convenìa enseñar. El contenido social de la Biblia es un modelo libertario, de responsabilidad individual, de propiedad de cada uno, de iniciativa empresarial, sin ápice de imposiciones religiosas….Y son principios tan eternos que pueden ser hoy parcticados y con ellos hacer frente a la locura de este tiempo con el estyado convertido en un diosnada confiable

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