Procesal

La extensión de efectos con claridad y actualidad para los atareados

 

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) tuvo la amabilidad de invitarme a colaborar en su Revista digital profesional con un artículo, que titulé » La extensión de efectos: un atajo cada vez mas estrecho«, y se ha publicado digitalmente en el número de esta semana.

Aquí tenéis el artículo íntegro.

Espero que os resulte útil.

7 comments on “La extensión de efectos con claridad y actualidad para los atareados

  1. Resumen perfecto de la situación, del máximo interés, al menos para mi, que planteo últimamente bastantes extensiones de efectos. Mil gracias.
    Ahora bien, tal vez porque a su autor no le plantea dudas, no se aborda una cuestión que a mi me trae de cabeza. El problema que a mi me genera la limitación del acto consentido es el de cuándo plantear la extensión de efectos.
    En efecto la preclusividad de los plazos administrativos determina que ante un acto de la Administración, el particular se ve obligado a recurrir, en plazos muy breves . En el artículo 110 se debería establecer expresamente que plantear un incidente de extensión de efectos de una sentencia impide la firmeza del acto de que se trate, reanudándose luego los plazos de la vía convencional. De lo contrario nos vemos abocados a plantear en paralelo la extensión de efectos y el recurso administrativo o contencioso-administrativo correspondiente, con la consiguiente ¿litispendencia?
    Con esta prevención, el único campo en el que me encuentro tranquila es en el tributario, pues puedo plantear la extensión de efectos en el momento en que entiendo desestimada por silencio la reclamación económico-administrativa (6 meses o 1 año) ya que el Tribunal Económico Administrativo tarda unos tres años en resolver.
    Es una pena que este incidente, que sería de tanta utilidad no esté un poco más y mejor regulado, ofreciendo una seguridad jurídica de la que, hoy por hoy, entiendo que carece.

  2. Muy interesante, ahora mismo el tema de los incidentes de extensión de efectos está que «arde» por los incidentes relativos al abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria del 2012. Sobre esta cuestión (abono nóminas) y el acto firme, creo recordar que ya se trató en varias ocasiones la cuestión en este blog en el sentido de que el no recurrir la nómina litigiosa en plazo no imposibilita posteriores reclamaciones antes de que opere la prescripción del derecho.

    En este sentido STJ País Vasco 13 Octubre de 2004, cuando en atención a la STS de 18 de Enero de 1985 y 20 de Abril de 1993 dispone:
    “Es en efecto aceptable que como sostienen los recurrentes, quepa reaccionar ante esas liquidaciones bien interponiendo el recurso administrativo que corresponda o también formulando «reclamación a la Administración mientras no haya transcurrido el plazo de cinco años en que prescribe el derecho a reclamar las retribuciones según el artículo 46.1.b) de la Ley general Presupuestaria», pero lo que se podrá echar entonces en falta respecto de los periodos anteriores que en este proceso se someten a consideración jurisdiccional es la existencia de un acto previo como presupuesto fundamental del proceso, surgido de una acción procedimental administrativa, ya sea impugnatoria o ya petitoria.”

    Saludos

  3. Ni neu

    En relación con la firmeza del acto a impugnar, en mi caso, el único supuesto de extensión de sentencia que me ha sido aplicado ha sido el caso de un rebaño de Recursos Contencioso-Administrativos ya interpuestos ante el Juzgado en el cuál se declaró un Recurso «testigo» se suspendieron el resto hasta recaer sentencia firme y posteriormente se extendió a todos los Recursos que habían quedado suspensos.

  4. Excelente artículo, como es habitual en el autor, aunque en esta ocasión debo discrepar en cuanto a lo que señala que en asuntos de personal la Ley «permite optar por el Juzgado o Tribunal donde tenga su domicilio el funcionario o donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado».
    Entiendo que según el apartado 2 del art. 110 LJCA, la solicitud debe dirigirse al órgano que dictó la resolución, sin que quepa la elección de fuero que en el procedimiento ordinario o abreviado correspondiente se prevé en el art. 14 LJCA.
    ¿Qué opinión os merece?

    • sevach

      Pues gustoso te aclaro mi opinión. La «pequeña brecha» sobre elección de fuero en esta materia a que me refiero es al caso no infrecuente de que, tratándose de la Administración autonómica de Asturias, por ejemplo, se dicte por la Subdirección General de Personal, órgano con sede en Oviedo, tres Resoluciones denegando un complemento y que tiene por destinatario a tres funcionarios respectivamente ( A,B,C). Como A vive en Oviedo acude al Juzgado contencioso-administrativo de Oviedo y se lo estiman. Como B vive en Gijón acude al Juzgado Cobtencioso-administrativo de Gijón y se lo desestiman. El funcionario C, que vive en Villaviciosa- partido judicial del Juzgado de Gijón- conoce ambas sentencias firmes…¿ ante qué Juzgado pedirá extensión de efectos? Pues » elegirá» el Juzgado de Oviedo, porque si podía optar en el proceso plenario por impugnar ante el Juzgado de Oviedo o por el de Gijón, y ambos son » competentes por razón del territorio»(el 14.2 LJCA se ocupa de la » competencia territorial») podría plantear ahora el incidente de ejecución ( extensión) en cualquiera de los dos. Esa es la hipótesis a que me refiero. Un cordial saludo y gracias

  5. Me gustaría conocer la opinión de Sevach sobre qué ocurre si se ha interpuesto recurso contencioso administrativo, posteriormente se ha desistido y se decide solicita la extensión de efectos.

    Diego Córdoba Castroverde en un artículo sobre la extensión de efectos afirme la siguiente:

    «¿Qué ocurre si la parte desiste del recurso contencioso-administrativo?, ¿Estaríamos ante un acto consentido y firme?

    La STS, Sala Tercera, sec. 7ª, de 13 diciembre 2006 (rec. 3138/2005) Pte.: José Díaz Delgado -EDJ 2006/345797- considera que el desistimiento del recurso contencioso-administrativo entablado no determina que nos encontremos ante un acto consentido y firme para poder solicitar la extensión de efectos. La sentencia afirma «(…) pues, aun en el caso de que el solicitante de la extensión de efectos hubiera desistido del recurso contencioso- administrativo formulado contra otra resolución administrativa precedente, denegatoria del abono del complemento de productividad, circunstancia cuya realidad no consta, no puede olvidarse que el desistimiento viene referido a la instancia procesal en sí misma y no a la acción material que se ejercita, por lo que nada le impediría volver a plantear la misma acción en otro proceso posterior mientras que aquélla no hubiera prescrito, optando el Sr. Joaquín , dentro de dicho plazo, por solicitar la extensión de efectos de la sentencia de la Sala de Madrid de fecha 13 de junio de 2002 que reconocía una situación jurídica idéntica a la suya».

    Sin embargo, en alguna resolución del TSJ se mantiene que en los casos de consentimiento sí se produce un acto consentido y firme del interesado que le impide utilizar la extensión de efectos».

    El problema es que la Sentencia del Supremo habla de prescripción pero no de caducidad, es decir, si ante un acto administrativo recurrimos, luego desistimos y transcurren los plazos para poder recurrir de nuevo ¿hay acto consentido y firme?, ¿podemos presentar la extensión?

    Saludos y gracias por el blog.

  6. Pingback: El Supremo habla alto y claro de la extensión de efectos – delaJusticia.com

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