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Sobre sentencias materialmente injustas

Parece que un pasado artículo titulado ¿Da el Derecho la felicidad? ha llamado la atención en las redes sociales en cuanto afirmaba la existencia de «sentencias formalmente impecables pero materialmente injustas«.

Es una cuestión compleja ya que son muchos los juristas que consideran que esa dualidad es artificiosa, aunque lo argumentan con posiciones opuestas.

Para unos las formas deben ceder ante el fondo de justicia (una sentencia formalista pero injusta sería una aberración jurídica); para otros, una sentencia que se ajuste a las exigencias procesales y/o formales nunca será materialmente injusta (una sentencia podría calificarse de formalista pero no injusta pues es fruto de aplicar el Derecho- procesal, pero Derecho; o normas cuestionables pero vigentes).

Dejando aparcadas las divagaciones propias de la Filosofía del Derecho y dentro de los confines breves e impetuosos de este blog, y bajo una perspectiva personal, considero que es posible ese tipo de «sentencias siamesas» que en un único fallo muestran una vertiente formal y dominante (determinante del fallo) junto a una v vertiente material y débil ( postergada por el fallo). Veamos.

 

1. En primer lugar, señalaré que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art.24 CE) no es un cheque en blanco para lo que le place, siente o intuye el juez, sino que esa tutela judicial se expresa por el camino y alcance de las «leyes», y entre ellas las leyes procesales o que se fijan formas, trámites o plazos.

Otra cosa es el deber de aplicar un criterio antiformalista y flexible de la norma procesal o formal e incluso me atrevería a señalar que lleva a retorcer y doblar la norma como el bambú, pero eso sí, sin romperla. Quebrar una norma procesal y vaciarla no es interpretar una norma sino sencillamente derogarla en el caso concreto por la voluntad del juez, lo que sinceramente considero una perversión desde el punto de vista de la confianza que el Ordenamiento Jurídico deposita en los jueces, y lo que los ciudadanos esperamos de ellos.

2. En segundo lugar, precisaré que así como el concepto de «sentencia formalmente impecable» es único, cualesquiera que sea el observador ( como en la física clásica) en cambio el concepto de «sentencia materialmente justa» depende del observador ( como en la mecánica cuántica) pues la valoración de la justicia o carga ética de la sentencia puede ser distinta para el juez, cada abogado o cada cliente, e incluso es posible que una sentencia parezca justa e injusta a la vez (como el famoso Gato de Schrodingüer) dadas las múltiples perspectivas que ofrece el Derecho Administrativo por su complejidad e intereses multidireccionales en liza.

 

3. Dicho esto, expondré algunas situaciones típicas en que podría afirmarse que la sentencia contencioso-administrativa es formalmente impecable pero materialmente injusta.

3.1 Cuando se estima en sentencia la inadmisión de una demanda por razones formales que el legislador ha alzado en sustanciales: extemporaneidad, acto consentido y firme, actuación no impugnable, etc.

Es cierto que los motivos formales de inadmisión de demandas responden a valores y criterios técnicos ( seguridad jurídica, eficiencia, etc), pero en la medida que » no abren el melón del fondo del asunto» generan en su destinatario la sensación de injusticia.

Por ejemplo, es patente que una sentencia que inadmite una demanda de una anciana frente a la expropiación de su casa porque interpuso el recurso computando el plazo » de fecha a fecha» aplicando el sentido común en vez del sentido legal ( y que ha provocado ríos de jurisprudencia) resulta formalmente impecable pero materialmente injusta.

3.2 Cuando una sentencia se fundamenta en una recentísima jurisprudencia del Tribunal Supremo que rompe con un criterio condolidado, y dictada días, semanas o en todo caso, durante la pendencia del litigio, pese a que cuando se formalizó la demanda o pese a que cuando la Administración dictó el acto, la razón jurídica se asentaba sobre una jurisprudencia pacífica que se ve cambiada en vísperas de la sentencia, con la consiguiente perplejidad y sensación de injusticia material por parte de quien de buena fe confiaba en el Derecho vigente.

Por ejemplo, el reciente cambio de la naturaleza jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo que ha sido un terremoto procesal pues ha convertido en cascotes infinidad de demandas o contestaciones bien fundadas y con esperanza en un recurso de casación ante el Tribunal Supremo ( al menos, los autos dictados en ejecución de sentencias que en su día admitían doble instancia, conservan abierta la segunda como señalé en un post reciente).

3.3 Cuando una sentencia se dicta teniendo en cuenta lo argumentado y expuesto por las partes, pese a que el juez intuye que podrían haberse vertido motivos de impugnación u oposición que harían cambiar el signo de la sentencia.

Es sabido que el plantear la tesis de nuevos motivos a que alude el art.33.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo ha de plantearse de formar prudente y para casos de manifiesta legalidad omitida por las partes, pues si tuviera el juez que plantearlo como regla universal, sobrarían los abogados y el «principio de igualdad de partes y de armas procesales» quedaría en cenizas.

3.4 Cuando una sentencia se dicta sobre la base de hechos declarados probados, pese a que el juez intuye que podrían haberse practicado pruebas de distinta naturaleza y fuerza probatoria, que alguna de las partes no ha planteado.

Es sabido que la facultad de las diligencias finales y/o diligencias para mejor proveer (art.61.2 LJCA) según reiterada jurisprudencia es también excepcional y prerrogativa del juez.

En particular, es tristemente frecuente, y provoca sentencias con grandes dudas de su justicia material, el dato de procedimientos judiciales referidos a cuestiones de hecho y en que llegado el momento de practicarse una prueba pericial judicial, la parte que debe soportar la mitad del coste de tal pericia renuncia a la prueba con el fin de no soportar mas gastos, lo que supone debilitar enormemente las posibilidades de éxito de su tesis.

3.5 También sería formalmente impecable pero materialmente injusta la sentencia que aplica una ley anacrónica, absurda o políticamente perversa, ya que el canon de inconstitucionalidad es la Constitución y no la mera «injusticia» de la norma.

En estos casos, es cierto que hay jueces que se embarcan en cuestiones de inconstitucionalidad, cuestiones prejudiciales o incluso en la arriesgada inaplicación de leyes, pero también es cierto que esa «heroicidad» judicial muchas veces termina haciendo «morder el polvo» al juez y la razón de justicia que le inspiraba, precisamente porque las vías citadas suelen convertirse en callejones tortuosos o sin salida ( por ejemplo, la puerta de la «relevancia constitucional» del caso para llegar a una decisión de fondo del Tribunal Constitucional, que parece custodiada por un cancerbero).

3.6 Finalmente, también resultaría materialmente injusta la sentencia que se dicta por juez incurriendo en error de hecho o derecho, en los casos en que no existe posibilidad de recurso de apelación y/o casación, o cuando existiendo tal vía de recurso, la Sala de segunda instancia incurre en los mismos errores que la primera ( que de todo hay en las viñas judiciales).

4. También suele quedar una amarga sensación de injusticia, privativa de lo contencioso-administrativo, cuando se consuma la sentencia desestimatoria y es fruto de un Derecho Administrativo y Procesal a la medida del poder, de la Administración, con sus prerrogativas.

E igualmente cuando alguien se consuela quejándose de haberle tocado en suerte ( o desgracia) lo que califica de » juez pro administración», de lo que me ocupé en un reciente post.

También me ocupé con mayor rigor y seriedad del pensamiento y prejuicios del juez al dictar sentencia en mi obra «Como piensa un juez»(Ed.Bosch,2021).

5. Para desdramatizar, y bajar el tono serio, se me ocurre un reto o acertijo: ¿ caben sentencias materialmente injustas que hacen justicia?

Tiempo….¿ os rendís?

Solución: La sentencia que dictó el Rey Salomón en el caso del hijo reclamado por dos madres. La sentencia ordena cortar por la mitad al bebé y entregar cada pedazo a cada madre. Esta sentencia a todas luces injusta (no digamos para el bebé) por su sola notificación provoca que la madre auténtica renuncie a sus derechos a favor de la madre farsante, con lo que se demostró el vínculo materno en tiempos en que no existía la prueba de ADN.

O sea, una sentencia injusta… Que hizo justicia

Y es que a veces hay sentencias, tanto de tribunales ordinarios como del Tribunal Constitucional que inspirarían cuadros como El Grito, de Eduard Munch, cuyo significado y belleza me atreví a comentar en mi otro blog.

 

 

 

 

 

 

14 comments on “Sobre sentencias materialmente injustas

  1. Carlos Goyo

    «»»4. También suele quedar una amarga sensación de injusticia, privativa de lo contencioso-administrativo, cuando se consuma la sentencia desestimatoria y es fruto de un Derecho Administrativo y Procesal a la medida del poder, de la Administración, con sus prerrogativas.»»»

    Efectivamente, Sr. Sevach, hasta el punto que la adm. gana por goleada 6 a 1.. pero, es que, incluso en ese raquítico porcentaje a favor de la ciudadanía, hay juzgados ordinarios, que se atreven a revocar una sentencia firme de un Alto Tribunal Autonómico, favorable a los intereses del ciudadano-opositor-funcionario. entonces la goleada alcanza tintes ceristas.. Disculpe por meter de nuevo, esa sentencia de mi amigo A.A.C. pero creo que ha creado un precedente peligrosísimo para la propia estabilidad judicial, y por ende se carga la CE en toda plana.Merece mención aparte.

    Atte.
    Carlos G.

    • Jacinto

      Yo también tengo un amigo al que un juzgado no le dio la razón. Por eso quiero que Sevach y todos los sesudos comentaristas del blog dediquen el resto de su vida a hablar sobre ello, dándole siempre la razón a mi amigo.

      • Carlos Goyo

        Jacinto, mala suerte la de su amigo, así no tuvo que sufrir las consecuencias..

    • Manolo

      Un día nos tendrá que explicar en resumen eso de su amigo, que ya es algo cansino, ¿no?

  2. Enhora buena por el artículo, en el caso del cambio de criterio que más de uno hemos sufrido, lo peor es explicarle a tu cliente el tema, a mi me ha pasado varias veces, recientemente con el tema de la caducidad de un expediente de reposición de la legalidad y la notificación, intento. En fín, es la vida.
    Peor fue en un procedimiento de una acción negatoria de servidumbre de vistas que hizo el propietario de una finca situada en un plano inferior de una ladera contra el situado contiguo superior, no sirvieron peritos, ordenanzas municipales ni nada. Ni que decir tiene que no se pudo ejecutar.

  3. Carlos Goyo

    palomo1… dijo: «en el caso del cambio de criterio que más de uno hemos sufrido, lo peor es explicarle a tu cliente el tema, a mi me ha pasado varias veces, »

    Pero una sentencia firme que sea revocada por órgano inferior, no creo pase muchas veces, pero en fin… hay que seguir luchando contra absurdos..

  4. Barcelona

    Me permito añadir los casos de sentencias en el ámbito urbanístico en que aún consiguiendo la nulidad del planeamiento urbanístico se considera ejecutada la sentencia con la mera publicación de la resolución judicial en boletín oficial, dejando los efectos materiales de la ejecución a voluntad de la propia administración que promovio el reglamento anulado… quedando el cliente en una indefinición vencedor-vencido irresoluble.

  5. Muy interesante artículo sobre esta cuestión tan espinosa.Creo que la «equidad» es en realidad, en ocasiones, una vía para lidiar con la sobresaturación y evitar excesivos fundamentos y honduras. A veces se acierta y otras no: conocer la verdad y atinar suele ser casi en todos los casos, bastante complicado.

  6. Contencioso

    Cuando se habla de sentencias «justas o injustas», lo primero que deberíamos hacer es definir lo que es la «justicia». Curiosamente, mas de una vez en que alguien ha venido al juzgado y ha pedido «justicia», ante mi pregunta para que por favor definiera lo que es «justicia» no me ha sabido contestar. ¿Entonces, cómo pretende que el juez le dé lo que él mismo no sabe lo que es? ¿Y en base a qué critica el resultado y lo tacha de «injusto», si el mismo litigante no sabe lo que es justo? Lo que en realidad el litigante quiere es salirse con la suya, obtener un beneficio o evitar un perjuicio, y si eso es justo o injusto le dá exactamente igual. El segundo problema de base radica en que la gente confunde lo que es justicia con lo que son principios y valores morales o éticos, y no entiende que la justicia es una virtud (medio) para realizar un valor (fin). La justicia no es un fin en sí mismo, sino el medio o manera de que los valores que consideramos positivos sean efectivos en la sociedad, siendo esos valores el fin deseado. Por eso lo justo es lo «ajustado», esto es, la decisión o comportamiento que se ajusta a, o sigue algo superior que define el valor. Ejemplo: Si la ley dice que los contratos deben cumplirse, lo justo es que la decisión de juez obligue al incumplidor a hacer lo que debe. Asi que la sentencia debe ajustarse a la ley, y la ley a la constitución para que podamos decir que son «justas». ¿Y a qué se debe ajustar la constitución? Pues ahí es donde se monta el lío, porque ésta se ajustará a los principios y valores que han querido plasmarse en ella, los cuales son fruto de un compromiso, muchas veces indefinidos o no suficiente detallados. Y claro, cada cual mantiene los suyos y vé la realidad a través de esa óptica deformada. Un ejemplo ilustrativo es el de la propiedad privada del art. 33 CE. Para un comunista es una aberración y está en contra, para un conservador es clave de la estabilidad del sistema. Ahora hay que desahuciar a la ancianita porque no paga la renta y tenemos el problema servido. Una sentencia que declara el desahucio es perfectamente justa porque se ajusta a la ley que así lo establece, y ésta lo es porque se ajusta a la constitución, que reconoce el derecho de propiedad privada. Para el conservador será de lo mas justo, pero el comunista clamará contra la «injusticia» de la decisión, sin darse cuenta que lo «injusto» es la propia constitución, que no se «ajusta» a SU sistema de valores y principios. Otro tanto podemos decir del dilema legislativo clásico entre justicia o seguridad jurídica. Una sentencia declarando la prescripción de un delito es justa, porque así lo establece la ley, y ésta lo es porque la constitución garantiza la seguridad jurídica. Pero que le cuenten eso a la víctima.
    En fin, como siempre los jueces, con aciertos y con errores -como cualquier otro humano- nos comemos por estar en la primera línea visible la ira popular derivada muchas veces del desconocimiento.

    Saludos

    • Enrique

      Coincido en que lo justo es lo ajustado pero… ¿Se puede ajustar siempre? Yo creo que muchas veces muy malamente o es del todo imposible simplemente porque el mismo texto de la Ley, sin entrar en ideologías, ya es materialmente injusto. Ya sea por contradictorio en sus términos, opuesto a la motivación o espíritu que se propugna, o simplemente por mala redacción. Cuántas veces el indolente legislador tampoco sabe lo que es justo

      Los valores son interpretables; lo que para unos es noche, para otros es día. Mucho más interpretable es la norma que se basa en esos valores y no digamos la sentencia que a su vez interpreta la norma. Nada es verdad ni es mentira, todo es según el color del cristal por el que la mayoría (o el más poderoso, en su caso) mira.

      Un saludo.

    • prensaescritayleida6veces

      Disculpe Sr. Sevach. Mi comentario no va en la dirección de pedir justicia o se crea tener la razón, SINO que una vez dictada sentencia firme, ¿qué impide se lleve a puro efecto?

      En cuanto al comentario-joker de Jacinto, quien dice que el Juez no le dio la razón a su amigo, pues es que no la tendría.. aquí nadie discute ese tema.. plesae, no amontonar lo que no es debatido, salvo causas desconocidas, o… no!

      Un saludo y sigue así. Carlos G.

    • prensaescritayleida6veces

      Disculpe Sr. Sevach. Aquí no trata de que se tenga razón, o se considere una sentencia justa, SINO, que una vez que una sentencia es declarada en firme, ¿por qué no se lleva a puro efecto? Hablamos de firmeza de sentencia, no de «dejarse llevar por la ira».. Y es que., no siempre el fallo es del abogado. Ya que la tutela judicial efectiva es potestad indelegable, se supone.?

    • Vergonzoso

      ¿justicia? Creo que simplemente no puede haber justicia en juzgar a razón de un criterio de una persona. Digamos, si por tener un aspecto, un color, una disminución psíquica por ejemplo entre tantos. por opinión de un juez, èste por sus criterios no le gusta el aspecto, ideas, forma de vestir etc de una persona que entra en sala. Si entra un conocido, familiar, uno que estudio con èste etc. Digo yo ¿criterio sería? ¿para que lado se inclina esa balanza, símbolo de justicia? Y sobre todo un juez no puede tener fallos como otro ciudadano al cual haga lo que haga no infruye a un tercero…

  7. Pingback: GELPCKE v CITY OF DUBUQUE: CUANDO LA JUSTICIA MATERIAL PRIMA SOBRE LA LEGALIDAD FORMAL. | Monsieur de Villefort

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