Sobre los empleados públicos

Indefinidos no fijos: cada vez menos indefinidos para el Supremo

La reciente Sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ratifica la validez del criterio de aplicar el despido colectivo con preferencia al colectivo de indefinidos no fijos.

despido por tabla   Corren malos tiempos para la figura de creación jurisprudencial del «indefinido no fijo» , o sea, el trabajador público que bien por encadenar contratos temporales de forma irregular, bien por aplicar una modalidad contractual errónea, es declarado por sentencia judicial social ( o reconocido por la propia Administración) como trabajador indefinido, pero «no fijo», esto es, sujeto a fecha de caducidad: cuando se cubra su puesto con alguien mediante los procedimientos constitucionales de publicidad, mérito y capacidad. De ahí que se les haya calificado gráficamente de «indeterinos», de los que me ocupé en anteriores post. Veamos, donde estamos y hacia donde vamos, tras la recientísima Sentencia de la Sala Social del Supremo sobre despidos colectivos.

 1.  Recordemos que esta original figura ha atravesado una triple etapa.

Un primer momento de esplendor, cuando a mediados de los años noventa el Supremo los declaraba indefinidos y fijos, sin sutilezas.

Una segunda fase de comodidad (hasta la primera década del presente siglo) ya que de hecho poseían idéntico estatuto que los fijos, las Administraciones no convocaban procedimientos para cubrir sus plazas ( por la presión sindical y dado que las alegrías presupuestarias soportaban todo), y además muchos se beneficiaron de procedimientos suavizados de «funcionarización», con lo que obtuvieron la ansiada «fijeza». Tampoco faltaron algunas Administraciones que, sin rodeos y saltándose la legalidad, los declararon «indefinidos fijos».

 Y una tercera fase de decadencia y extinción ( que arranca de la crisis económica) por la aplicación selectiva de amortizaciones de sus plazas, o bien por la aplicación de «despidos colectivos» que se ensañan con ellos.

2. Pero para no aburrir, ilustremos la situación con una fábula.

   Un granjero encomendó al Gallo del corral que le buscase gallinas ponedoras para su barracón. El Gallo al asomarse al campo y ver que había mas gallinas silvestres que espacio en el barracón, pensó que todas tenían derecho a optar a las comodidades de la granja, así que convocó unas pruebas selectivas. Algunas gallinas se pusieron a prepararse duramente para el día de la prueba, alimentándose mejor, haciendo ejercicios con los muslos, cuidando el plumaje; otras en cambio, prefirieron ser libres en el campo que vivir cómodamente en una jaula o gallinero de oro, y no se molestaron en prepararse.

despido colectivoAl final, celebradas las pruebas, el gallo seleccionó diez gallinas que desde ese día tuvieron asegurado el pienso, se cubrieron de las inclemencias del tiempo e incluso con atención veterinaria; eso sí, debían poner un huevo cada una cada día, bajo la vigilancia del gallo.

Pero pasaba el tiempo y el gallo sabía que el Granjero necesitaba mayor número de huevos, para atender necesidades ocasionales ( Navidad, pedidos, fiestas familiares,etc). Además algunas gallinas silvestres miraban con envidia a las gallinas del barracón. Como solución, el gallo invitó a algunas gallinas silvestres a acudir al barracón ( seleccionadas directamente, bien por amistad, bien porque le habían hablado bien de ellas, o bien porque le juraron que solo estarían un tiempo).

   Pero desaparecida la necesidad, la mayoría de las gallinas silvestres «acogidas» permaneció en el barracón, y lo cierto es que producían igual o más que las gallinas originarias, y así fue pasando el tiempo. Incluso un día, el gallo intentó expulsar a alguna gallina «acogida» y esta fue a quejarse al Granjero que, al ver que producía igual que las demás, le permitió quedarse pero eso sí, hasta que el Gallo seleccionase con pruebas otra gallina que la sustituyese en el barracón.

El tiempo fue pasando, pero llegaron malos tiempos pues se consumían menos huevos y no había suficiente pienso para todas, así que el Gallo optó por ir expulsando del barracón a alguna gallina acogida de forma aislada, pero después la necesidad le llevó a pensar que como sobraban seis gallinas procedería a su «expulsión colectiva», y aunque todas eran productivas, adoptó el criterio de expulsar en bloque a las «gallinas acogidas».

  despido colectivo Las gallinas expulsadas acudieron al granjero para pedirle justicia y les permitiese quedarse en el gallinero, al igual que muchas otras gallinas ante sus respectivos granjeros. En unos casos, su granjero le decía que «todas eran iguales, e igualmente productivas» y que no podía aplicarse el criterio de expulsarlas por el modo en que habían ingresado en el gallinero. En otros casos, su granjero lo consideraba correcto.

Sin embargo, un buen día, el Alcalde del pueblo, que revisaba las decisiones de los granjeros, tomó una decisión definitiva sobre la cuestión.

 Y llegamos a la Sentencia del Tribunal Supremo que lo zanja.

3.Pues bien, la reciente Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 23 de Mayo de 2014 (rec.179/2013), en Pleno, ante una decisión de la Diputación de Orense de despedir a 32 trabajadores indefinidos no fijos, por concurrir causa económica, considera que no lesiona el principio de igualdad la expulsión de ese colectivo con preferencia a los «indefinidos fijos».

Oigamos a la sentencia , que reviste notable interés además al perfilar las exigencias de la causa económica para el despido colectivo, pero por lo que aquí nos ocupa,  sobre el principio de igualdad, señala:

 » En cualquier caso y con todos estos antecedentes normativos, para poder apreciar la existencia de una situación de desigualdad contraria al art. 14 de la Constitución es de todo punto preciso que concurra el principio básico sobre el que se asienta esta exigencia de igualdad de trato cual es el de que nos encontremos ante situaciones «sustancialmente iguales». Pues bien, esta exigencia de igualdad de situaciones no puede sostenerse que concurra entre los que la jurisprudencia ha venido en considerar «trabajadores indefinidos no fijos» y los «trabajadores fijos», y no existe tal igualdad porque los primeros son trabajadores contratados sin cubrir las exigencias que la propia Constitución requiere para el ingreso en la función pública como es que el ingreso se produzca a través de un procedimiento sujeto a las exigencias de igualdad, mérito y capacidad – art. 103.3 de la CE – de donde deviene que su estatuto jurídico sea distinto del de los fijos propiamente dicho que al haber accedido a la función pública conforme a las exigencias constitucionales gozan de una situación de empleado público con todas las garantías; el indefinido no fijo pudo tener en origen su justificación en una necesidad temporal determinada de empleados por parte de una Administración que cuando la misma desaparece lo sitúa en una situación de precariedad que no puede alcanzar al que fue contratado por las vías legales para una actividad con visos de permanencia. Todo ello se traduce en una diferencia de situaciones que no justifican la aplicación del principio de igualdad.

          Es cierto que tanto la jurisprudencia constitucional – por todas la STC 104/2004, de 28 de junio y las que en ella se citan – como el art. 17 del ET exigen un trato igual y no diferenciado entre trabajadores fijos y temporales que alcanzaría también a los indefinidos no fijos en cuanto se trate de derechos laborales durante la vigencia de la relación laboral, pero esa garantía de igualdad de trato no puede extenderse al momento de la extinción, como efectivamente no lo es en ninguno de aquellos casos como puede apreciarse en la reiterada doctrina de esta Sala en relación con esta categoría concreta de trabajadores como puede apreciarse en sentencias del Pleno de esta Sala de 22-7-2013 (rec.- 1380/2012 ) o la de 16-12-2013 (rec.- 3270/2012 ) con cita de otras anteriores en el mismo sentido en las que se admite la extinción de estos contratos por la mera amortización de los puestos de trabajo por ellos ocupados en decisión que en modo alguno puede ser de aplicación a los trabajadores fijos. Siendo por ello por lo que el propio legislador ha previsto en el apartado tercero de la Disposición Adicional vigésima del ET que «en caso de despido colectivo en una administración pública » tendrá prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido dicha condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de acceso convocado al efecto…»   Al no concurrir la igualdad de situaciones que justificaría defender el trato igual no puede prosperar el motivo fundado en la norma constitucional denunciada.»

igualdad 4.  La sentencia va mas allá ante la acusación de que la Administración actuó en fraude de ley, por acudir al despido colectivo, para terminar su relación con los trabajadores «indefinidos no fijos». El Supremo lo rechaza:

 » Se trata de un argumento de evidente conexión con el anterior, y que, como aquél, tampoco tiene posibilidades de prosperar, pues aun siendo cierto que la selección de trabajadores hecha por la entidad se concretó en los «indefinidos no fijos», no existe razón alguna para sostener que el expediente se iniciara con aquella finalidad, sino, con toda claridad con la finalidad de descargarse de unos costes laborales que a juicio de la Diputación no podían sostenerse con sus medios económicos, y el que la finalidad fuera esa lo demuestra el hecho de que todo el procedimiento de consultas versara sobre la concurrencia o no de la deficiencia presupuestaria alegada, y el hecho igualmente de que el déficit presupuestario se demostró realmente existente aunque no alcanzara los porcentajes concretos exigidos por la norma.

         Como señala la entidad demandada en su recurso y hace suyo el Ministerio Fiscal, la recurrente confunde el método de selección de los trabajadores despedidos – que efectivamente se concretó en los trabajadores de aquella condición -, con la finalidad perseguida que no puede afirmarse que fuera ésa, tanto más cuanto que tampoco fueron despedidos todos los indefinidos no fijos al servicio de la Diputación demandada pues, como se concreta en el hecho probado tercero se excluyeron del despido determinados trabajadores de aquella condición, entre ellos los que desempeñan «puestos de trabajo que resultan imprescindibles», lo que acredita que fue aquella necesidad económica de reducción de la plantilla la que determinó la iniciación del procedimiento de extinción.

         En cualquier caso tanto la Ley como el Reglamento lo que exige es que el empresario comunique los criterios de selección tenidos en cuenta por la empresa a efectos de poder negociar sobre su congruencia o no con la decisión a adoptar a la vista de la situación económica alegada, y, como aparece acreditarse en autos y consta en la sentencia y en la documentación aportada por la empresa, se comunicó a los negociadores que la decisión iba a afectar a los trabajadores indefinidos, pero no a todos pues se excluía a quienes tuvieran la condición de representantes, discapacitados o cercanos a la edad de jubilación, y sobre ello se discutió claramente en el periodo de consultas, por lo que el fraude, como antes se dijo, no puede apreciarse en ninguno de sus posibles aspectos.»

 5.    En fin, malos tiempos para el colectivo de «indefinidos no fijos». Ya el Tribunal Constitucional eludió la ocasión de poner orden en esta situación, e igualmente hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante una cuestión prejudicial relativa a profesores universitarios temporales (Sentencia de 13 de Marzo de 2014).

 A veces, pese al ruido del gallinero, y aunque se sospeche que la zorra está alborotando las gallinas, se ve que nadie quiere acudir a poner paz en el barracón.despidos

 

25 comments on “Indefinidos no fijos: cada vez menos indefinidos para el Supremo

  1. Pingback: Indefinidos no fijos: cada vez menos indefinidos para el Supremo (blog contencioso.es) | Responsables personal Ayuntamientos

  2. Pedro Ruiz Soto

    Sin embargo, como para paliar el dolor de las gallinas acogidas, la reciente sentencia del TS de 14 de julio, siguiendo el criterio de la dictada en Sala General de 24 de junio, han dejado claro que al indefinido no fijo se le ha de tratar, en lo que se refiere a comunicación escrita e indemnización, como si fuera indefinido fijo. De esta forma se varía el criterio de anteriores sentencias del mismo tribunal, de los años 2012 y 2013.

  3. Un nuevo post brillante y ameno. Simplemente me atrevería a sugerir que la fábula podría incorporar el personaje de un gallina silvestre que se preparó para ocupar por necesidad y de forma urgente el puesto dejado por una gallina funcionaria (con funciones de salvaguarda de los intereses generales del corral) que había solicitado una excedencia sin reserva de puesto. Pasaron los años, y muchos, y un buen día se amortizan los puestos de trabajo de las gallinas silvestres invitadas por el gallo así como el puesto ocupado por la gallina seleccionada para ocupar la vacante dejada por la gallina funcionaria. Pues bien, mientras a las gallinas silvestres invitadas por el gallo el Alcalde les otorga una indemnización siguiendo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo social, de fecha 24 de junio de 2014 (Universidad Politécnica de Madrid), sin embargo la gallina que ocupaba el puesto igualmente amortizado pero reservado a gallinas funcionarias, se despidió del corral triste y sin indemnización alguna, no entendiendo la justificación de dicho trato discriminatorio.

  4. nico g

    Hola:
    esta muy bien esto del supremo diga esto o lo otro, pero mas lacerante es el tema de los trabajadores de a pie. Si te despiden, acudes a los tribunales de lo social te dan sentencia favorable con readmision y 45 dias de despido y salarios de tramitación, en esto la empresa desaparece, te obligan a otro juicio para declarae extinta la relacion laboral, te lo acuerdan con otra indemnizacion, en esto la empresa ya ha sido liquidada y ahora el fogasa solo da lo que dice su normativa especifica, con grave quebranto de la cantidad que los tribunales habian antes asignado.
    ¿A que estamos?, ¿ a que la norma administrativa del fogasa es superior a lo dictaminado por un tribunal o las normas administrativas sustituyen a los tribunales de lo social?.
    Diganmelo pues suprimimos los tribunales de lo social y ahorramos costes a los contribuyentes.
    Este caso me parece un autentico fraude de ley de caracter legal, autorizado por el propio gobierno o estado que a traves de una norma administrativa invalida una norma laboral y jurisprudencial.
    solo queda el recurso del pataleo.
    no quiero recordar esa frase tan manida del alcalde pacheco, pero si tal vez fuese menos garantista y algo mas mercantilista, es decir, pensar en los intereses monetarios que andan en juego al plantear un conflicto se agilizaria algo mas los intereses del justiciable. Los jueces y los tribunales no saben lo que es el tiempo.
    Saludos.
    Fdo. NICO G.

  5. A todo esto hay qie matizar que una cosa es la verdad y otra lo que dice la jurisprudencia, y así, en la mayoría de los casos, la realidad es que la mayoría de laborales fijos en los ayuntamientos son los amiguetes de los partidos, que tuvieron a bien sacarles las plazas en el BOE y amañarlas simulando un proceso selectivo que acredite la capacidad y el mérito. Otra parte de la realidad es la de los amiguetes que iban a la entonces Magistratura teniendo apalabrado con el alcalde de turno que el ayuntamiento perdiera el pleito, y eso dio pie a los amaños gestionados por los sindicatos para dejar fijos a los amiguetes porque «total, si ya han pasado tres años y van a ganar un juicio, para que os váis a meter en pleitos». Y por último, los desgraciados que no tienen padrino político, sindical o personal, y que lógicamente ahora señala el Supremo como carne idónea para los leones, ya que nadie les sacó la plaza ni los dejó fijos.Lo mismo ha pasado con los funcionarios interinos, carne de amortización mientras a los amiguetes se les «hacía» funcionarios de carrera.

    • ¿Por qué presuponemos que los procesos selectivos del personal laboral local están amañados? ¿Cómo se apalabra con el Alcalde perder un pleito? ¿Cómo se hace a los amiguetes funcionarios de carrera? ¿Ese es el estado real de la Administración Local? Pienso que no.

      • Pedroestribos, era sólo una forma de hablar. Evidentemente todo el mundo sabe que los procesos selectivos del personal laboral local son los más limpios y exigentes de toda Europa y parte de África; que los Alcaldes españoles son seres angelicales y con más principios que Mandela, y antes preferirían morir lapidados que apalabrar la pérdida de un pleito para dejar fijo a un partidario. Y qué decir sobre si puede hacerse funcionario de carrera a un amiguete. Exageraciones. Mientras más pariente o más partidario es un aspirante, más control de limpieza en el tribunal, más se le exige en el examen y más transparencia. La prueba es cómo han vuelto los examenes orales y la extracción de bolas aleatoriamente para elegir los temas.
        Una curiosidad si me permite, D.Pedro: ¿usted no es de aquí, verdad? (cómo diría El Risitas)

      • Maxi Robespierre

        En mi corta experiencia -30 años- como empleado publico, fundamentalmente en los «chiringuitos» de la Administracion Local (lease organismos autonomos empresas publicas dependientes del ayuntamiento, agencias etc) se ha practicado hasta no hace mucho las tecnicas descritas por Hayek. Actualmente han caido las diez plagas biblicas sobre Egipto y como consecuencia de no realizarse practicamente incorporaciones de personal nuevo, la tecnica ha caido en «cierto desuso». Pero renacera como el ave fenix de sus cenizas, que no quepa la menor duda.
        Por tanto tras esta sentencia las categorias de los empleados publicos son las siguientes
        en orden inverso a su ubicacion en la lista de despidos
        1. Funcionario por oposicion (pata negra)
        2. Empleado laboral fijo (indefinido)
        3. Laboral fijo (no indefinidos)
        4. Funcionario interino
        5 Laboral interino
        De todo hay en la viña del Señor

      • Respondiendo a su curiosidad, Sr Hayek, soy de aquí, de provincias, y, como habrá adivinado, empleado local.

        Respecto a sus comentarios creo que nos movemos en planos distintos, y la ironía exagerada de la que usted hace gala con brillantez nos separa u opone -me atrevo a pensar que más que los argumentos de fondo- en estas ocurrencias cogidas al vuelo de los estupendos artículos de Sevach. Pero no existiendo perspectivas de acuerdo, y sin animo de reiterar lo dicho, por mi parte concluyo.

        Si acaso permítame desearle de corazón que su visión de Alcaldes y empleados públicos en España no sea extensiva al resto de la especie humana, conserve algo de esperanza en ella y que sea un acicate para luchar por la mejora o cambio del sistema. Saludos

    • Gabriel Armesto

      Pues siento decir al señor/a Hayek que su comentario me ofende, porque soy laboral fijo por oposición, me costó un huevo y medio sacarla sin ayuda de nadie, siendo el mejor entre 100 candidatos para un puesto de auxiliar administrativo en el que no gano ni 900 euros al mes, a pesar de ser licenciado. Sin embargo, en mi adminsitración estoy rodeado de laborales indefinidos que accedieron a su puesto hace 20 años sin mediar proceso selectivo alguno y que sin embargo cobran el doble, el triple y hasta el cuádruple que yo, algo muuuy injusto a mi entender. Así que cuidado, no digo que no se hayan amañado oposiciones de laborales fijos (y de funcionarios, lo sé de buena tinta), pero no todos estamos en ese saco.

    • Yo soy personal fijo sin padrino pero te puedo asegurar que en mi ayuntamiento el 70% de fijos son por amiguetes sindicalistos que los llamó yo y de partido que va todo unido.

  6. mildred

    A pesar de los pesares gallinas silvestres son acogidas y mantenidas por el gallináceo del chiringuito oficina a costa de de gallinas funcionarias que no hacen tan bién la pelota al gallo del minicorral.

  7. Ansaldo

    Pero es que en la mayoría de los casos se llega a esa condición de indefinido no fijo por actuaciones irregulares de la Administración, cuyos responsables quedan lamentablemente impunes. Es decir, que al margen del procedimiento de creación de la plaza, dotación presupuestaria y convocatoria de acceso a estos empleados se les otorga una condición de cuasi fijeza por la torpeza o desidia de los gestores públicos.
    Se critica ahora que las plazas que ocupan puedan ser amortizadas, cuando es lo cierto que en muchas ocasiones tales plazas nunca fueron creadas por un acto de voluntad de la Administración, sino por una decisión judicial.
    No obstante, lo paradójico es que es frecuente el caso de que la Administracion de turno no llegue a dar de alta en RPT los puestos de los indefinidos no fijos con lo que se cierra la vía de la amortizacion del puesto por modificación de la RPT así como la de su provision tras un proceso selectivo.

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  9. El regreso del moderantismo liberal, aunque parezca mentira: el PP de Madrid va a aprobar un decreto de acceso al cuerpo de inspectores de educaciòn en el que la composiciòn del tribunal, de todos, absolutamente de todos, sus miembros, sera de libre designaciòn por parte de la administraciòn, vamos, que serán nombrados a dedo, inspirados en la confianza que le inspiran al viceconsejero – político- y al subdirector del ramo – funcionario nombrado por el viceconsejero. Entiendo que tal proceder, a estas alturas del siglo XXI, es un monumental mordisco a la imparcilidad e independencia que inspiran la CE y el EBEP. Un tribunal calificador nombrado a dedo, ¿puede emitir juicios imparciales y solventes totalmente al margen y desvinculado de la autoridad administrativa que lo nombró?

  10. Buenos días,

    Ante esta publicación, sobre la figura de personal laboral indefinido, me queda una duda y agradecería si alguien me puede dar luz sobre el asunto. Cuando existe dicho personal con esa figura a su vez apareciendo en la RLT en un Organismo público, dicha administración cuanto tiempo puede mantener a los mismos en esa situación? está obligada la administración a sacar dichas plazas en la próxima a oferta pública de empleo? Comento esto a raíz de la inferioridad de condiciones que nos encontramos los interinos de ese mismo órgano público, que si nos hemos presentado a exámenes y ante una continua precariedad laboral. Agradeceria normativa al respecto o Sentencia del Tribunal Supremo. gracias,

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  12. Juliet

    Buenas tardes.

    Ante todo, interesante artículo y excelente fábula con la que el autor explica la situación. Me he divertido muchísimo leyéndola. Todo un referente pedagógico.
    No obstante, me gustaría añadir un capítulo más a ésa excelente fábula, el cual intentaría ilustrar una situación, la cual, en mi humilde opinión no se ha tenido en cuenta, y que vulneraría uno de los derechos fundamentales de un empleado público, sea gallina funcionaria o gallina indefinida fija con oposición: el derecho a la carrera profesional.
    Imaginemos de nuevo ese gallinero, lleno a rebosar de gallinas mezcladas, pero con la condición de que la gran mayoría de gallinas asilvestradas copan los mejores puestos del gallinero, unas veces porque el Alcalde que controla el gallinero ha querido unas determinadas gallinas asilvestradas en los puestos A; y otras, porque las gallinas asilvestradas coparon la representación sindical del gallinero y han permitido que esas gallinas mantengan sus puestos sine die, vía paralización de cualquier proceso de Oferta de Empleo Público del gallinero. Pero por otro lado, existen gallinas indefinidas fijas, que tras sus pruebas accedieron a un puesto del gallinero con menos derecho a pienso, pero no obstante, se prepararon durante años para poder acceder a un puesto de superior categoría, y por tanto, con más pienso. Y claro, al final, las gallinas asilvestradas que ocupan los mejores puestos del gallinero y que tan sólo iban a estar para echar una mano durante un poco de tiempo, ahora no quieren abandonar su puesto, ni competir con otras gallinas para ver quién se queda con su privilegiado puesto del gallinero.

    Finalmente, se da la triste y frustrante situación, que las gallinas que han cumplido con todos los requisitos que establece las leyes del gallinero, son las más perjudicadas, ya que su ración de pienso y sus derechos a descansar después de poner su huevo son cada vez menores, debido fundamentalmente a que las gallinas asilvestradas son capaces de acordar con el Alcalde todo tipo de dejación de derechos fundamentales del gallinero a cambio de paralizar las pruebas de gallinas; y por otro lado, pasan los años y cada vez toman más conciencia de que jamás podrán optar por un puesto de gallina ponedora con una buena dotación de pienso.

    Agradecería soluciones para resolver este problema, más allá de copar la representación sindical del gallinero.

    Gracias de antemano.

  13. Estimados colegas del blog, recomiendo este artículo sobre el tema expuesto por el Maestro:
    La “funcionarización” de laborales indefinidos no fijos de plantilla #laadministracionaldia http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1505554#.VmlxR0FQNOo.twitter vía @INAP_ES

    Un cordial saludo.

  14. Y que le parece esto ahora que esta volviendo a florecer el asunto «indefinido No fijo» según algunas sentencias de lo social y su jurisdicción? http://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/dos-sentencias-mas-del-supremo-avalan-el-paso-de-interino-a-indefinido-3715

    Esto es pan para hoy y hambre para mañana? la verdad es que el Sr. Martos esta haciendo una buena encrucijada a los temporales de mas de 3 años en la administración. Que opina de esto?

  15. Pingback: Nuevo Estatuto de los Trabajadores… ¡al salón del BOE! - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  16. Pingback: La espinosa asunción de los trabajadores de las contratas públicas - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  17. Pingback: Así aclara el Supremo la figura del trabajador indefinido no fijo - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  18. Juan Arenas

    La evolución ilustra el envidiable estatus de independencia de la Justicia española con relación al poder político.

  19. miguel

    es posible que un demandado se quede en la sala de un juicio depues de desalojarla para hablar con el juez

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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