Sobre los empleados públicos

Malos tiempos para la valoración de la experiencia en centro sanitario concertado

El Tribunal Supremo rechaza que la exoeriencia adquirida en centros sanitarios concertados sea equiparable a la de instituciones sanitarias publicas.

 

Uno de los fenómenos que ha dado lugar a mayores bandazos en la jurisprudencia contencioso-administrativo es el relativo a si la experiencia cosechada por médicos en Centros privados concertados debe o no ser valorada en régimen de paridad con la experiencia adquirida en Centros sanitarios públicos, con ocasión de los baremos de selección para la obtención de la condición de médicos estatutarios de los Organismos Públicos.

Los argumentos en liza son convincentes. Para unos, la experiencia adquirida con la atención sanitaria en un Centro concertado es igual a la adquirida en un Centro público, pues similar es la cualificación del personal médico, la medicación y el tratamiento, siendo buena prueba de ello que el Sistema público «concierta» con estos Centros su colaboración para prestar la atención sanitaria. Para otros esa experiencia no es equiparable ya que se presta por médicos que no han superado procedimientos objetivos sujetos al mérito y la capacidad ( oposiciones, pruebas colectivas públicas, etc) a lo que se añade que la atención sanitaria de estos centros no cubre la más costosa y avanzada propia de las entidades públicas.

Tras existir fallos judiciales para todos los gustos, de Juzgados y Salas, llega la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la STS de 2 de Abril de 2014 (rec.287/2013) y fija un criterio salomónico: «Depende«, » habrá que valorarlo en cada caso». O sea, se rechaza la valoración automática y general de tal experiencia que deberá ser objeto de examen casuístico y pormenorizado. Sin embargo, el Supremo dice algo más entre líneas.

1. Así pues, oigamos al Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 2 de abril de 2014 ( rec.287/2013): «La sentencia recurrida no interpreta correctamente la de esta Sala de 23 de marzo de 2011 (Casación 2657/2008 ), pues esta realiza la inicial afirmación de que en principio los centros concertados y los públicos no son equiparables porque sus actividades y sus técnicas no son necesariamente coincidentes, y tampoco lo son los criterios de selección establecidos para el acceso de los profesionales que ingresan en cada clase de centros.

Y aunque admite la hipótesis de que pudieran concurrir circunstancias determinantes de que la no equiparación pudiese ser discriminatoria, señala que eso habrá de decidirse en una valoración casuística de cada una de esas circunstancias individualizadas.

Pues bien, las premisas fácticas en que apoya su conclusión la sentencia de instancia no son suficientes para apreciar una identidad de situaciones que imponga valorar la polémica experiencia realizada en el Centro Hospitalario «Padre Menni» como equiparable a la desarrollada en un centro público; y no lo son porque el fallo recurrido toma en consideración las características de la actividad sanitaria a que estuvo referida esa experiencia privada, pero no incluye ningún dato sobre que el proceso de selección o reclutamiento en tal centro privado hubiera estado precedido de una convocatoria pública abierta por igual a todos los titulares de la misma especialidad médica y regido por las mismas pautas de exigencia, en cuanto a la acreditación demérito y la capacidad, que se aplican en la selección del empleo público.»

 

2. Así pues, aunque formalmente el Tribunal Supremo considera que hay que examinar cada caso para verificar si la concreta experiencia adquirida en ese centro concertado es valorable en los baremos de acceso como personal estatutario público, en la práctica lo cierto es que al imponerse la exigencia de acreditar la selección para tal centro concertado bajo principios de mérito y capacidad, se está cerrando el paso a la valoración de tal mérito adquirido en centros privados ( concertados, pero privados).

 

3. La preocupación que brota tras este criterio se centra en que se desplaza la valoración del mérito sobre sus condiciones intrínsecas ( experiencia efectiva y material de atención médica sanitaria) hacia la valoración del mérito según su origen, ya que solo se valora si han mediado pruebas o criterios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad, todos los cuales es notorio que no existen en el ámbito privado. O sea, por decirlo en términos gráficos, la experiencia como enterrador o cocinero para obtener plaza en la Administración, sólo debe valorarse si ha mediado oposición.

A mi modesto juicio, la experiencia es la misma aunque el reclutamiento haya sido «digital» o por oposición. Otra cosa es que el baremo selectivo imponga que tal experiencia se acredite en relación a centros con determinados medios o que el interesado justifique el número o resultado de sus intervenciones.

Pero bueno, respetemos el criterio del Supremo, que para eso cuenta con juristas avezados y a los que sinceramente admiro, pero seguramente también respetará el Supremo el criterio del Tribunal Constitucional si fuere contrario, y éste se ajustará al del Tribunal Europeo de Derechos Humanos…

4. Lo que realmente importa es que, tras la sentencia del Supremo, miles de pleitos han quedado zanjados, algunos no se emprenderán y otros serán desestimados:¿ o alguien recuerda alguna oposición o convocatoria pública, bajo condiciones de mérito y capacidad, para obtener plazas de médico o enfermera o similar en centro sanitario privado concertado?

 

 

12 comments on “Malos tiempos para la valoración de la experiencia en centro sanitario concertado

  1. Gracias por el artículo, muy interesante. Encuentro humildemente que el criterio del Alto Tribunal tiene su lógica y que además resulta bastante razonable que los centros concertados puedan establecer algún tipo de proceso que garantice el acceso selectivo de los mejor preparados. Con esta Sentencia, además de cerrar litigios, se marca el camino para hacer las cosas en condiciones, aunque esto es sólo mi opinión.

  2. Estoy de acuerdo con Sevach. Lamentablemente, el TS no ha comprendido cuál es el sentido de los procedimientos de selección de los empleados públicos (o de adjudicación de contratos públicos). ¿O es que los centros privados no tienen (a diferencia de los públicos) los incentivos adecuados para reclutar a los mejores candidatos?

    Sobre un problema que guarda con éste un evidente aire de familia (y que he sufrido en mis propias carnes, advierto):

    http://www.uv.es/gadopas/2013.Docencia.Universidades.privadas.no.vale.nada.pdf

  3. Pues yo creo que la paja no ha dejado al TS distinguir el trigo (todo sea con el debido respeto). Y es que a los efectos de seleccionar al personal de los servicios públicos de salud, ¿es más importante la experiencia o, por el contrario, el sistema por el que hayan sido seleccionados en el centro privado concertado?. Creo que la pregunta se contesta sola.

  4. La experiencia, evidentemente, cuenta. La Sentencia, según entiendo, excluye su toma en consideración solo cuando no consta que la selección para el acceso fuera pública y en competencia de méritos y capacidad. En el análisis del caso particular, pueden por supuesto constatarse injusticias (¿otro ejemplo de sentencia materialmente injusta?) pero el criterio que ha de fijarse en sede del TS ha de atender la salvaguarda de los principios de mérito y capacidad en la medida en que ello sea posible. Dicho sea sólo por continuar el debate y con absoluto respeto del mejor criterio del resto de comentaristas y, por supuesto, del autor del artículo.

  5. Otra cuestión sobre la que sería interesante reflexionar es la «calidad» de esa experiencia en el momento de ser valorada, y aún reconociendo que es un tema muy complejo, por la dificultad de objetivar esa diferenciación sin caer en el amiguismo por parte del gestor de turno, no es lo mismo un año de servicios prestados por profesionales dedicados, que se forman y prestan un buen servicio, que aquel que no tiene mayor interés que volver a su casa cuando suene la campana. Una oportunidad perdida fue la carrera profesional, en primer lugar porque la crisis se la llevó por delante, y en segundo porque la realidad demostró que tratábamos de una especie de nuevo trienio en el que se reconocía por igual a todos los que alcanzaran la antigüedad precisa para su petición.
    Saludos

  6. Anónimo XXL

    Muy mala decisión por parte del TS quebrando la más elemental igualdad. Un vía para solucionarlo, bajo mi humilde opinión, es introduciendo algún tipo de puntuación por haber superado algún proceso selectivo (ahora no recuerdo si esto estaba expresamente prohibido en algún lado, ley, reglamentos…) y luego valorar la experiencia en función del trabajo real desempeñado. Por poner otro ejemplo, en un proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera en una plaza de técnico superior en derecho en la Administración local, se debería valorar igual la experiencia de un abogado especializado en derecho local que haya intervenido en temas de dicha especialidad que a un técnico superior en derecho interino. Ya estarían las bases para poder modularlo correctamente (de hecho, tal y como son las convocatoria de los últimos años del cuarto turno judicial, me parece que está bastante bien resuelto). Es decir, que si dicho abogado realmente hacía el 50% de asuntos sobre derecho local, 30% derecho administrativo y otro 20% de otras especialidades, QUE SE VALORE COMO TAL. El TS, en un alarde bienintencionado que no se cree nadie, da por buenos todos los procesos selectivos de empleo público y sospecha de los procesos selectivos realizados con los estándares de selección privados, otorgando una solución formalista que a nivel material es injustísima.

  7. Juan Martín Arteagagarai

    Respetuoso, bueno y por bien argumentado. Personalmente añadiría que tanto el TS (con todo respeto al pronunciamiento) como la administración sanitaria parecen mandarnos dos mensajes un tanto contradictorios: a los pacientes nos dicen que un centro concertado es lo suficientemente bueno y de garantías como para que esa misma administración le confíe lo más importante para nosotros (nuestra salud y nuestra vida), pero a los profesionales de ese centro les dicen que no son lo suficientemente buenos y expertos (palabra ésta del mismo étimo que experiencia) a la hora de valorar su trabajo para el acceso a plaza pública.

  8. Manuel Peláez

    No tiene mucho sentido por lo que comentáis del mérito.

    Siguiendo esa misma lógica, en las oposiciones del grupo A no deberían admitirse los títulos de Universidades privadas, porque estas universidades no seleccionan a sus alumnos según la nota de su expediente académico y de la selectividad, al contrario que las públicas.

    Además, parte de una premisa falsa, porque la selección del personal facultativo eventual e interino de los servicios de salud es todo menos rigurosa…

  9. mildred

    Ese fallo del TS : «depende, en cada caso…» tiene los visos de sentar precedente a la arbitrariedad que pudiera desmembrar el Estado de Derecho estatal abandonándolo a manos de los prebostes de cada Comunidad Autónoma . Ójala el caso citado de favor público hacia «Padre Menni» no fuera un sangrante ejemplo al respecto .

  10. Imaginemos que para valorar la solvencia de un contratista de obras sólo se tomaran en cuenta las realizadas para las Administraciones públicas y no las ejecutadas para el sector privado, porque sólo en el primer caso se adjudicaron los contratos a través de rigurosos procedimientos de selección. Sólo la experiencia en el ámbito público cuenta. Menuda idiotez. El Tribunal Supremo pasa por alto que si en el sector público se utilizan esos procedimientos es porque aquí existe el evidente peligro de que los gestores púlicos no escojan a los empleados que más méritos y capacidad hayan demostrado, sino a los amiguetes, por la sencilla razón de que disparan con pólvora de rey, no se juegan su dinero, sino el de los incautos contribuyentes. Pero este problema no se plantea en el sector privado, donde los correspondientes empresarios, por la cuenta que les trae, suelen preocuparse mucho de tratar de escoger a los mejores empleados, o seleccionar las ofertas económicamente más ventajosas que puedan encontrar.

  11. ab.lajir

    El criterio del TS me parece pasado de frenada. Vamos atrasladar este criterio a otro sector sanitario: las farmacias. Concurso de apertura de nueva farmacia. Valoración de la experiencia profesional. Solo se valora de los farmacéuticos que, a su vez, hayan tenido abierta farmacia como titulares a través de concurso público de méritos. Es decir, que la experiencia de un adjunto, como es contratado a dedo, pues nada. La experiencia de un farmacéutico titular que ha abierto su farmacia por medio de transmisión (compra, desión de padres a hijos), nada. El trabajo es trabajo, independientemente de como se accede al mismo. De lo contrario, veamos los contenidos de todos: el núm. 1 de la promoción de funcioanrios, ¿por qué va a puntuar su experiencia lo mismo que el último? En fin, creo que el caso es dinstinguir artificialmente a base de imaginación.

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