En estos tiempos de turbulencia jurídica, permitidme que os comente una cuestión jurídica con tintes penosos, por no decir trágicos, relativa a normativa añeja que hace sonrojar a nuestro Ordenamiento Jurídico.
1. La nota penosa viene de la mano nada menos que del Real Decreto de 24 de Abril de 1905 (BOE de 25 de Abril) que aprobó el Reglamento para la Administración y régimen de las reses mostrencas.
No se trata de un fósil jurídico sino de una norma vigente que es aplicada por numerosos Ayuntamientos e incluso por algunos guardias civiles y que incluye nada menos que este pintoresco precepto, que habla por sí mismo:
“ Las reses cogidas por la Guardia civil o las Autoridades, en cumplimiento de la Real Orden de 8 de Septiembre de 1878, a los gitanos y traficantes de ganados en las ferias y mercados, sin documento que acredite la legítima posesión y sin que sea conocido su verdadero dueño, se considerarán mostrencas y se regirán por este reglamento”.
O sea, una presunción de apropiación indebida vinculada a la condición gitana. Vergonzoso racismo. Sin duda es una norma derogada por la Constitución, pero algo me dice que sigue aplicándose hoy día.
2. Por otra parte, el Reglamento regula el hallazgo de ganado sin dueño y como debe publicarse en edictos y pregones , advirtiendo que de no presentarse el dueño a recoger la res se venderá en pública subasta. Si después de vendida, y antes de transcurrir tres años desde que fue hallada, se presentase el dueño, se le entregará el importe de venta, deduciendo los gastos.
Aquí no me resisto a contar una anécdota real que conocí de primera mano, y que me demostró en mi juventud que hay funcionarios eficientes y funcionarios negligentes por no decir canallas, aunque esto último es excepcionalísimo. Lo relato sabiendo que ya ha prescrito y que las posibles acciones han caducado, además de que el responsable ha fallecido. Veamos el suceso.
Durante un “puente” festivo, estando de guardia el Oficial Mayor de un Ayuntamiento de gran tamaño, la policía local comunicó que habían encontrado un potro sin dueño ni marcas identificativas suelto por la vía pública y solicitaron instrucciones al respecto; el Oficial Mayor les dijo que, por analogía con los vehículos mal aparcados, llevasen el potro al depósito municipal de vehículos y que ya aparecería el dueño. Allí colocaron al potro, los empleados del deposito se turnaron en la oficina pero bien porque no se les ocurrió, o bien porque no era su cometido, no prestaron atención a aquél potro que relinchaba; lo cierto es que tras el largo puente de fin de semana apareció el infortunado potro muerto de hambre o sed.
El martes, el Oficial Mayor fue tan práctico como estúpido, y dio órdenes para que se “deshiciesen del cuerpo del cuadrúpedo” y que borrasen toda huella, no fuese que apareciese el dueño y ejerciese acciones de responsabilidad patrimonial.
Hecho tan real como vergonzante.
Y para muestra de barbarie, ahí va una foto sin trucaje.
Esa anecdota no es nada con la realidad, ver esta noticia, real.
http://www.elcomercio.es/20060921/nacional/caballos-intervenidos-operacion-malaya_200609211323.html
«Los caballos de pura raza intervenidos judicialmente durante la Operación Malaya al presunto cerebro de la trama de corrupción municipal e inmobiliaria en Marbella, Juan Antonio Roca, fallecen por dejadez alimenticia, según se desprende de un certificado veterinario oficial.
…
La finca fue intervenida el 30 de marzo aunque el juez instructor del «caso Malaya», Miguel Ángel Torres, no nombró al administrador judicial hasta pasados más de tres meses, «sin tener en consideración que la intervención era en una sociedad que tenía animales vivos y no seres inertes», según fuentes cercanas a la sociedad.»
Bravo por la Justicia!!!
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Estimado Sevach.
En la actualidad existen casos parecidos al comentado, pero no tan graves porque no afectan a la vida de un ser vivo y más acorde a los tiempos que vivimos.
En cuantas administraciones locales se incumple el siguiente articulo:
“Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 85 Retirada y depósito del vehículo
3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.”
No debo generalizar, pero creo que el tanto por ciento es considerable.
Muchas gracias por compartir tu sabiduría.
Los animales en nuestro país están dejados de la mano de Dios, bueno peor aún, de la mano del hombre…
SIN DUEÑO
No sé cómo alguien se atreve,
siendo tan inoportuno,
mirar al siglo veintiuno
con lentes del diecinueve.
Gitano bajo sospecha,
por eso de ser calé,
ya no se sostiene en pié
en tan avanzada fecha.
Deróguese expresamente
tan mostrenco reglamento,
lejos lléveselo el viento,
pa que nadie con él cuente.
Enviar potro sin pastor
a pernoctar en el coche
de impericia es derroche,
propia de Oficial Menor.
El problema del ganado sin identificar, aparte del sanitario, es los accidentes de tráfico que provocan al invadir la calzada, la actuación relatada, sin comentarios, pero la foto no es de un caballo
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