Procesal Sobre los empleados públicos

Ultima vuelta de tuerca del Supremo a las RPT: todas son actos generales

Según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), procedan de la Administración que sea, son actos administrativos a todos los efectos.

supremo  Tras el tsunami procesal abierto por la Sentencia de 5 de Febrero de 2014 (rec.2986/2012), quedó un resquicio abierto a la subsistencia de la naturaleza de las RPT como disposición general por la prudencia de aquélla sentencia, que al ocuparse de la impugnación de una RPT de la Administración del Estado, dejaba latente la posibilidad de que no fuera aplicable la calificación de disposición general a las RPT de las Administraciones autonómicas, locales o institucionales.

 Sin embargo, la reciente STS de 15 de Septiembre de 2014 (rec.209/2013) sin rodeos y con claridad deja claro que las RPT son “actos generales”, con el régimen impugnatorio que les es propio, y sean fruto de cualesquiera Administración Pública.

1.Oigamos al Supremo en esta última sentencia:

“Tal como se desprende claramente de los propios argumentos que conducen al fallo entonces dictado, la naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo no depende ni, por tanto, varía en función de la Administración en la que se inscriba. De ahí que cuanto entonces se dijo valga para todas, incluidas, por tanto,  las de las Universidades.

Que no se circunscribe al ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos que de ella dependen ya hemos tenido la ocasión de ponerlo de manifiesto al extender esa nueva interpretación a supuestos en los que la Relación de Puestos de Trabajo controvertida pertenecía a la Administración autonómica o local en las sentencias de 30 de julio (casación 238/2013 ), 2 de julio (casación 3639/2012 ), 1 de julio (casación 2423/2013 ), 23 de junio (casación 4314/2012 ), 18 de junio (casación 3598/2012 ), 8 de mayo (casación 1953/2013 ), 29 de abril (casación 742/2013 ), 7 de abril (casación 2342/2012 ), 25 de febrero  (casación 4156/2012), todas de 2014 . Y, también, en los autos de 22 de mayo (casación 130/2013), 5 de junio (casación 291/2014), los de 12 de junio (casación 230/2014, 4165/2012, 476/2014, 3987/2013), 3 de julio  (casación 214/2013) y los de 10 de julio (5366/2011 y 3501/2013), todos de 2014.”

 

2. En definitiva, las RPT son “actos generales” ,  urbi et orbe, con el régimen propio de los actos administrativos. La ventaja radica en que los litigios sobre estas cuestiones se zanjan con mayor rapidez, sin pendencias de recursos de casación ante el Tribunal Supremo, unido a que cuando se refieran a la Administración local e institucional serán competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con el consiguiente recurso de apelación.

Lo que resulta chocante, por no decirlo eufemísticamente “ cuestionable bajo consideraciones de justicia” es que el torrente de inadmisiones de recursos de casación, interpuestos de buena fe y bajo una jurisprudencia consolidada, en su gran mayoría va acompañado de la condena en costas al recurrente.Bien estaría una amnistía transitoria.

3. Lo que queda por zanjar es el régimen impugnatorio de los “parientes ricos” de las RPT: las plantillas orgánicas, cuadros de personal o los propios presupuestos de los entes locales, o las estructuras orgánicas de la Administración autonómica. Y es que el ingenio del poder público lleva a veces a cobijar mercancía propia de RPT en buques presupuestarios, cuadros de personal, plantillas, pactos o reglamentos.  Al fin y al cabo, si el hábito no hace al monje, estaríamos ante puras decisiones generales no reglamentarias.  Ya veremos el rumbo que nos marca el Tribunal Supremo.

4.  Lo cierto es que hoy por hoy, las RPT han sido degradadas de reglamento ( a efectos impugnatorios) a mero acto administrativo, y sin fugas.

   La situación tras esta Sentencia que comentamos, me recuerda el chiste del andaluz que pasea por un cementerio y observa que se mueve una losa de una tumba y asoma un brazo y se escucha una voz plañidera:¡ eh, que no estoy muerto!. Y el andaluz con rapidez, como ahora el Supremo, le pisa el brazo y vuelve a correr la losa y le dice: “¡ Claro que estás muerto! Lo que estabas era mal enterrao”.

 

19 comments on “Ultima vuelta de tuerca del Supremo a las RPT: todas son actos generales

  1. Benedito Alvarez

    El Supremo ya ha extendido a las plantillas orgánicas el mismo criterio que a las RPT; tambien son actos administrativos. Por ejemplo, ATS de 12/06/2014 (rec. 4165/2012) y 17/07/2014 (2183/2013).

  2. En el caso de las RPT autonómicas también son competentes los Juzgados de lo contencioso, -art. 8.2 a) de la Ley-, a no ser que se aprueben por Decreto del Consejo de Gobierno (por ejemplo, en Canarias). Es decir, no solo de la Administración local o institucional, sino también de la autonómica.

    • Sevach

      Cierto, Concha. Es más, aunque las apruebe el Consejo de Gobierno serían de los Juzgados pues las Rpt no son cuestiobes de «acceso o pérdida de la condición de funcionario» , y no digamos las laborales. Un saludo

  3. Hola,

    En relación con el naturaleza jurídica de otros instrumentos de ordenación, tampoco considera disposición de carácter general a los Planes de ordenación de recursos humanos (PORH), según STS 1167/2014, de 24/02/2014. Utiliza el apoyo de la STS de 05/02/2014, sobre naturaleza jurídica de la RPT en el FJ5º.

    @AngelLuisdelRio

  4. Sed Lex

    Y supongo que interesado legítimo sería cualquiera pues siempre podrías adquirir la condición de funcionario y afectarte, pero como el interés legítimo tiene que ser cierto, resulta que no lo eres y cuando lo seas no lo podrás recurrir porque pasaron los plazos, con lo que hay algo ahí que rechina… Creo que se llama indefensión , o sea, otra más.

    • Martín Fernández C.

      Ahí le has dado, Sed Lex, además de otras cuestiones que aquí se plantean, lo que indicas es lo primero que se me vino a la cabeza, pero eso tendrá que resolverse, pues da lugar a una indefensión absoluta y sin sentido, no estaría el funcionario legitimado mientras el asunto verse sobre un puesto que no ocupa, y si cuando lo ocupa, ha pasado el plazo de impugnación y no pudiera impugnar, es un sinsentido.
      Desconozco si en el momento existirá para otros supuestos de actos plúrimos (generales) casos parecidos, y cómo se han solucionado.
      Y también puede ser interesante tener que diferenciar si el nuevo destino del funcionario lo ha sido por movilidad voluntaria o forzosa

    • Ved STS de 25/5/2010 (recurso 6318/2006) y del TSJ Aragón de 29/9/2009 (recurso 133/07-b.) Muy aclaratorias: alguien que no haya recurrido la aprobación de la RPT está legitimado para recurrir posteriores modificaciones.

      La del Supremo tiene por causa una del TSJ dse Castilla León, muy interesante al incidir en la diferencia entre actos administrativos generalistas y singulares.

  5. llamal

    Logicamente que la jurisprudencia del Supremo , varía segun el ponente y la decisión que se pretenda modificar … es decir dependera del color de la administración publica en su Gobierno . Al fin al cabo las RPT , relación del puesto de trabajo , tecnicismo carente de homologación lo que demuestra es que la administración de justicia es juez y parte en todo esto y el supremo es la vía de la homolación siempre que no contradiga al gobierno central del PP , que lo llevara al T C , con tal rapidez qe obligara a suspenderla . Un saludo

  6. inakibc

    buenas tardes.
    pues va a ser verdad lo que dice Benedito: el TS ha equiparado plantilla y rpt a efectos de no acceso a casación. y aplica el criterio desde ya, de forma que si conoció en primera instancia el tsj -cuando haciéndolo el juzgado habría posibilidad de una apelación-, se convierte en instancia única. lo que no acabo de entender es cómo después de señalar las diferencias entre una y otra en su sts de 9 de abril de este mismo año, ahora nos sale con esa equiparación. será por acumulación de recursos???
    por cierto, en régimen común vale, ya que muchos aytos aprueban en pleno conjuntamente plantilla y rpt. pero en gran población, donde pertenecen a órganos diferentes…
    un saludo.

  7. Contencioso

    Pues ahora vendrá la segunda cascada de inadmisiones, esta vez en los juzgados de lo contencioso: Si es un acto general, y si la del año 2014 que impugna el demandante es idéntica (Al menos en el aspecto impugnado) a la del anterior 2013 que no fue atacada, estamos ante acto que es mera reproducción de otro firme y consentido. Si es que este tipo de cambios jurisprudenciales «liberatorios de trabajo» los carga el diablo …

  8. Actos generales, plúrimos, actos de los que emanan otros actos. Limitaciones procesales al fin y al cabo por obra y gracia de una calificación forzada. Según la afectación de derechos concurrentes, la Jurisprudencia Constitucional seguiría permitiendo atacarlos incluso vencido el plazo para la interposición de recurso directo. El fundamento, aquí: http://criticaprocesal.blogspot.com.es/2013/10/procesal-contencioso-administrativo-el.html

  9. gracia

    No estoy muy puesta en rpt y sentencia recientes.. Ha querido decir esta sentencia que rpt y plantilla son lo mismo básicamente por no haberse recurrido en el momento que se publico la plantilla junto al presupuesto y que en la actualidad seria rpt aun no habiéndose aprobado con el procedimiento del ROF?? No soy jurista por favor aclaración.

    • La sentencia dice que la RPT no tiene naturaleza de reglamento sino de acto administrativo. Las consecuencias de esa diferencia son importantes porque un reglamento se puede recurrir en cualquier momento de su vigencia pero un acto administrativo tiene un plazo perentorio,

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  12. Al hilo de las RPT permiítaseme esta pregunta: un funcionario que no recurrio hace tres años la aprobacion de una RPT ¿está legitimado para presentar alegaciones en la información publica de una reciente modificacion de la RPT? Su alegacion versa en que la dificultad del puesto de trabajo que desempeña no corresponde al grupo que tiene asignado. (cometidos que siempre los desempeñaron funcionarios del grupo A2)

    Dicha alegación no ha sido aceptada por carecer de legitimación con base en la setencia del TSJ Murcia de 24/2/2012 (recurso 628/2007)

    Y la desestimacion de la alegación ya avenza que tampoco podrá recurrir la aprobación de la modificacion dela RPT…

  13. Estos actos generales ¿son los citados en el atículo 26 de la Ley 29/98, de la jurisdiccion contenciosa?

  14. Buenas tardes no se si podeis resolverme mis dudas y contestarme a una modificación de puesto de trabajo, relacionado con las RPT, en el año 2011 sali publicado boe cubriendo una vacante como Auxiliar Administrativo en un Organismo del Estado en Educación como funcionario no docente de la Administración General del Estado (no soy profesor), decido al año siguiente solicitar voluntariamente prestar servicios a tres Institutos, ahora decido intentar volver a mi puesto original publicado en BOE, que no tiene nada que ver con las vacantes de los Institutos ¿que dice la actual legislación vigente de las RPT sobre esta situación administrativa? ¿Se pueden negar el Organismo competente de Educación a no poder cubrir mi vacante asignada por BOE?, sin otro particular, agradeceros esta página y vuestras gestiones

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