Procesal

No son las tasas, Ministro ¡ Son las costas!

Las costas procesales y no las tasas son la gran barrera para la jurisdicción contencioso-administrativa y que podría solventarse con sencillas reformas legales.

tasas judicialesLeo con asombro la noticia de un hombre en Cadiz que tiró una oveja por un acantilado por no poder pagar el veterinario. Instantáneamente me vino a la cabeza el caso de tantas personas que renuncian a embarcarse en un proceso contencioso-administrativo por no poder asumir sus costes y sacrifican sus intereses y lo que es peor, interiorizan que » la Justicia es cosa de ricos».

Así tuve ocasión de escuchar en Galicia al nuevo Ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien además de mostrar un talante abierto, deseos sinceros de mejorar el servicio público y destilar buenas vibraciones, anunció que en breve se » revisará el sistema de tasas judiciales para que no sea obstáculo en el acceso a la justicia contencioso-administrativa«.

Este anuncio, que puede cobijar reformas de mínimos, máximos o testimoniales, es una buena noticia pero creo que no combate el mayor enemigo del acceso a la jurisdicción contenciosa: el criterio del vencimiento a la hora de imponer las costas sin fijar límites o pautas que permitan conocer al abogado y a su cliente de antemano, los costes aproximados para el caso de perder el litigio. Veamos de cerca el problema y la posible solución.

1. Es cierto que la maquinaria judicial es costosa y que bien está que quien litiga abone parte de los costes. Así en los procesos civiles, donde se enfrentan particulares luchando por sus intereses privados, justo es que el ganador se resarza íntegramente de los gastos procesales a cargo del vencido.

Sin embargo, los procesos contencioso-administrativos tienen singularidades que imponen particularidades y correcciones al sistema de «‘el que rompe -o pierde- paga».

La lucha judicial entre particular y Administración es la de David contra Goliat, ya que ésta cuenta con una armadura procesal dotada de privilegios respecto del cuerpo desnudo del particular. Por ejemplo: acto ejecutivo que soporta el particular mientras se litiga, expediente elaborado por la Administración, presunciones de veracidad de funcionarios que inspeccionan, discrecionalidad técnica resistente al control, testifical por escrito, juego de la Administración al atropello y reservarse el allanamiento para vísperas del juicio, causas de inadmisibilidad convertidas en alambradas: legitimación, plazos, etc.

– El dato objetivo y estadístico de que solo es vencida la Administración en uno de cada cuatro litigios en primera instancia y en uno de cada ocho en segunda instancia ( apelación o casación), demuestra no tanto la temeridad de los recurrentes como que la red del Derecho Administrativo y del Derecho Procesal contencioso-administrativo se ha convertido en el peso lastrado de la ruleta judicial que inclina la bola al » negro» , donde » la Casa gana» , por mucho que el croupier sea imparcial.

– El particular debe sopesar hoy día los costes de si inicia el pleito, de si recurre cada incidencia ( pruebas, actos impulso, etc) y si debe recurrir la sentencia desestima toros. El litigante debe decidir si paga peaje en cada tramo. Si arroja la toalla de pagar o desiste de recurrir para ahorrarse tasas fijas o costas inciertas, su viaje procesal se habrá estrellado. En cambio, el letrado público sabe que su patrono es la Administración, que bien puede pagar y recurrir todo, sin grandes dudas ni quitarle el sueño a la autoridad ni al letrado público.

2. Pues bien, en ese escenario, el criterio del vencimiento para imponer las costas es justo, pero lo que es sangrante es que exista un escenario de incertidumbre insalvable sobre : a) Si se limitará la cuantía de la condena en costas; b) En que concreta cuantía se limitará.

Y es que actualmente se han » balcanizado» las costas en cada Juzgado, en cada Sala, en cada Sección e incluso según el ponente que toque en suerte. Si un pronunciamiento de la sentencia son las costas y no hay manera humana ni divina de conocer de antemano su desenlace, hemos convertido la Justicia en una lotería.

son las costas el problemaY es que, acudiendo al símil de la lotería de Navidad: es fácil de entender que si el billete de lotería para optar al » Gordo» de Navidad se elevase al precio de 100 euros, la inmensa mayoría de jugadores, sabiendo lo máximo que pueden perder por la expectativa de lo mucho que pueden ganar ( 50.000 al décimo) seguirían jugando; en cambio, si el billete siguiese costando 20 euros pero les dijesen que si no les tocase ni siquiera «la pedrea», deberían reembolsar un porcentaje inferior al 1% (500 euros), pero sin saber cuanto, esa incertidumbre llevaría a Muchísimos a renunciar a jugar a la lotería ( otra cosa sería que les dijesen: si no gana nada, como máximo devolverá 50 euros, por ejemplo). Y es que los psicólogos saben que el cerebro toma las decisiones bajo el principio de » pájaro en mano, mejor que ciento volando» que en el proceso se traduce en «más vale pleitear pagando al contado que sin saber lo que vas a pagar en el último plazo».

3. Así pues, aunque en algún recóndito lugar del Ministerio yace el espléndido Anteproyecto de Ley para la eficiencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que comenté en un anterior post, y que entiendo debería ser desempolvado por el nuevo ministro, pues introducía esta interesantísima precisión, con una brillante redacción del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

«1. Se modifica el apartado 3 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, que pasa a tener la siguiente redacción:

La cuantía de las costas, en cuanto se refiere a la compen- sación por los gastos de defensa y representación técnica, se determinará en la sentencia o resolución que las imponga, conforme a la escala reglamentariamente establecida. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. No se incluirán en las costas los gastos de abogado y procurador correspon- dientes a los codemandados voluntarios. En el caso de acciones de responsabilidad dirigidas conjuntamente contra varias Administraciones Públicas, o contra una Administración Pública y un particular codemandado necesario, la sentencia estimatoria fijará la parte que corresponde pagar a cada una de los demandados. Si la sentencia es desestimatoria, las costas se abonarán a los demandados por partes iguales.

No se impondrán las costas en el incidente de medidas cautelares, salvo que el Juez en la sentencia aprecie temeridad o mala fe de la parte, en la petición o en la oposición a la medida, o se trate de alguno de los supuestos de los artículos 29 y 30.»

Nótese como este Anteproyecto introducía una escala para limitar cuantías de los conceptos de letrado y procurador, zanjaba la sangrante cuestión de las costas a los codemandados así como la chocante imposición de costas por incidentes cautelares.

4. Sin embargo, somos conscientes de que estando la legislatura en bajada y en vísperas de elecciones no debemos esperar grandes reformas.

Sin embargo, sería un maravilloso canto del cisne, además de legado histórico, y sin coste para las arcas públicas (¡ojo¡) , no abordar esa reforma procesal en bloque, sino una modificación parcial, puntual y directa del art. 139.3 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo que dijese, huyendo de detalles complejos algo tan simple como lo siguiente.

Donde dice ahora:

Art.139.3: «La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima

Debería decir:

«3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. Si no se apreciase mala fe o temeridad, la cifra máxima en caso de resolverse el recurso por sentencia, será equivalente a la cuota de la tasa judicial devengada por el inicio del procedimiento o que correspondiese sin tomar en cuenta supuestos de no sujeción ni exención. Esta cifra máxima se reducirá al tercio cuando se trate de imponer costas al resolver por auto los incidentes.»

5. ¿Sencillo, verdad? . No hacen falta grandes debates, ni Comisiones ni dictámenes. Nunca un pequeño y sencillo cambio alegrarìa a tantos. A jueces, a letrados públicos, a abogados, a ciudadanos, ¡ y a la Justicia¡ ¡ Y sin coste! . Una regla general ( salvo temeridad o mala fe, que deberán los jueces apreciar con mayor amplitud que en épocas remotas), que se actualizaría por remisión a las tasas, y el resultado sería seguridad para todos.

En fin, como dice la Biblia ( ya sabéis que fui monaguillo): «Si alguno tiene oídos para oír, que oiga «( Marcos 4:23)

 

40 comments on “No son las tasas, Ministro ¡ Son las costas!

  1. Grandes verdades todas. Se ha pasado de poder litigar sabiendo lo que te iba a costar el pleito (tus gastos procesales) a tener que explicar al cliente la posibilidad de ser condenado en costas (indeterminable) y a tener que adelantar las tasas en los diferentes incidentes y recursos. Para los funcionarios, además, se ha impuesto tener que emplear asesoramiento profesional antes potestativo.

    Un comentario más: me parece insostenible que la Administración utilice las tablas de honorarios de los colegios de abogados para cuantificar costas, dado que en ese cálculo va implícito el porcentaje destinado al IRPF del letrado y procurador (que la Administración se ahorra). Es decir, que la aplicación de las tablas genera un ENRIQUECIMIENTO INJUSTO de la Administración, toda vez que recibe un «bruto» que se transforma en «neto».

    • Sed Lex

      Además, cuando nos dejaban defendernos a los funcionarios, se daba la paradoja de que pagabas costas, pero si ganabas no las cobrabas. Y hasta procurador querían cobrar incluso cuando ninguno de los dos llevaba. Ahora no nos dejan, lo que unido al cada vez más escaso sueldo hace que no tengamos perro, para no tener que pagar al veterinario. Indefensión, al menos relativa, y clara discriminación con el resto de trabajadores que en sus cuestiones laborales no precisa ni tasas, ni costas, ni abogados… País.

  2. Quizás lo que no quieren es que aumente el número de procesos. Porque cuanta mayor trasparencia menor número de renuncios…

  3. Isaac Ibáñez García

    Estupendo post querido Sevach.

    La Administración siempre juega con ventaja. Raro es el caso de que cuando pierde (la Admon.) el juez no modera y fija la cuantía de las costas. Del particular a veces ni se ocupan o preocupan. Tenemos un caso en el que al particular vencido y condenado en costas la Diputación que ha asistido jurídicamente al Ayuntamiento vencedor reclama más de 70.000 euros en costas. Pleito que ha llevado una letrada, que o bien es funcionaria o laboral contratada que (incluida Seguridad Social) no le cuesta eso ANUALMENTE a la Diputación ni por asomo. Parece a todas luces un ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Eso de que las costas debe cubrir, exclusivamente, el coste real de los gastos ocasionados por la defensa es un cuento chino. Veremos que sale de la impugnación… Saludos

  4. Lo dicho en este post refleja muy, pero que muy bien, lo que viene sucediendo en los despachos de abogados antes de la interposición de un recurso contencioso, cuando se informa al potencial recurrente de los gastos que debe afrontar, siendo muy alto el índice de mortandad prematura, pero no por las tasas, porque el verdadero Azazel son las costas y la imposibilidad de anticipar con seguridad su importe.

    Cuando se comienza informando del coste de las tasas en la instancia, la gente a veces suspira aliviada porque ha recibido mucha información, a veces confusa, sobre lo que supone y esperan un palo todavía mayor, con lo que 200 o 350 + tasa variable para un cuantía indeterminada les parece asumible (otra cosa es la apelación). Ahora bien cuando llega el momento de hablar de las costas la gente queda «ojiplática» de lo que puede salir un cuantía indeterminada en materia de personal por poner un ejemplo, y es que además las posibilidades son infinitas:

    1.- Puede haber juzgados en un mismo partido judicial donde uno limite a un máximo y otro no. Entonces te dirán pues que me caiga en el que las limita, y entonces la Ley de Murphy volverá a cumplirse para que salga negro.

    2.- Después de informar sobre las distintas posibilidades, hay que añadir en algún caso, por ejemplo en la impugnación de un proceso selectivo, que pueden aparecer uno, dos, tres o veinte codemandados, y no sabemos si caso de perder con imposición de costas, habrá limitación en el importe y tampoco si dicha limitación englobará a la totalidad de las partes o se fijará por cada una de ellas, con lo que la frente del potencial cliente se empieza a perlar de gotas de sudor frío para rogar que le adelantes la probabilidad de que se personen esos señores codemandados, pero como no tenemos la bola de cristal de Saruman, el temor se apodera del pobre administrado con absoluta independencia de que tenga su buena dosis de razón, y muchas veces se va asustado para su casa, convencido efectivamente que pleitear es cosa de ricos.

    3.- Otro problema añadido, que ha sucedido en más de una ocasión, es que aunque exista un criterio asentado en un partido judicial, el día del juicio hay una sustitución puntual y el juez «nuevo» o no conoce o no se siente vinculado por el criterio imperante y «zas» costas sin límite.

    4.- La solución que plantea Sevach en cuanto a la reforma del artículo 139.3 LJ es de una lógica y sentido común tan aplastante que no se puede por menos que aplaudir a rabiar. Ahora bien, no tengo nada claro que al legislador le importe mucho lo que es razonable o no en materia de justicia desde hace ya algún tiempo.

    5.- Y ojo que este regalito no fue una genial ocurrencia del Sr. Ministro que acaba de marcharse y esperemos no vuelva, sino del anterior que tal bailaba, habiendo constituido un tándem muy propio de Halloween.

  5. Carlos Goyo

    ¿Alguien conoce si por lo contencioso en 1ª instancia, cuando pierde la adm. se le impone costas?

  6. Totalmente de acuerdo, y para muestra tres botones:
    1. Hace tiempo perdí un recurso ante la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional. Costas del Abogado del Estado: 600 euros.
    2. Al año siguiente volví a perder otro recurso (también gano alguno, no crean). Costas del Abogado del Estado: 1.200 euros.
    3. Ahora acabo de perder otro. Costas del Abogado del Estado: 2.100 euros.
    Aplica las tarifas de honorarios del colegio de Madrid, modificadas el año pasado, y casi duplicando el coste de las costas. ¡Luego se quejarán de que no tengamos clientes, si cuándo viene alguno nos dedicamos a desplumarles!
    Ahora bien, ¿porqué tiene que cobrar el abogado del Estado lo mismo que un abogado particular? Él no tiene que mantener un despacho, una secretaria, pagar un alquiler carísimo, etc. El coste de la intervención de un abogado del Estado para la administración, dividido por los cientos -o miles- de asuntos que lleva al año, es realmente insignificante. Hace algún tiempo leí que era de varias decenas de euros…
    Se trata de compensar al demandado por las molestias, costes, etc., no de hacer que se produzca un enriquecimiento injusto.

  7. Las costas por vencimiento objetivo son una barbaridad en lo contencioso y en el resto de órdenes. Son una patada a la seguridad jurídica y, salvo en lo contencioso, no aumentan la recaudación del Estado. Y en contra de lo que pueda parecer, perjudican a los profesionales, porque los ciudadanos no litigan aún creyendo que tienen razón, para evitar el riesgo: un ciudadano escaldado es la mejor publicidad disuasoria para un buen número de pleitos. Triste que los Colegios de abogados, que son los que deberían emplear medios y fuerza organizativa para plantarse frente a la destrucción paulatina de la profesión, no hagan nada mas que cobrarnos cada mes un buen pico.

  8. LÓPEZ LERA ABOGADO

    Estimado Sevach, no te falta razón, los comentarios muy acertados, pero no creo que impere el sentido común, el sentido menos utilizado por aquellos que se encuentran en la administración con funciones legislativas. Creo que estas predicando en el desierto.

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  10. Adolfo

    Gracias por el Post, que refleja una inseguridad jurídica que vemos a diario.
    Añadiría que el mismo problema ocurre en civil, aunque se trate de particulares, los honorarios del colegio (orientativos) no son precios de mercado, ni tampoco los gastos que el ganador del pleito ha tenido, es una sanción.
    Ejemplo claro es la aseguradora que tiene a sueldo a un abogado y que por cada pleito ganado genera el sueldo mensual que paga a su abogado.
    Desde luego habría que poner limite a las costas judiciales, justiciables y abogados ganaríamos mucho y se perdería el miedo a la tutela judicial.

  11. La Abogacía del Estado me adeuda 1.200 euros de costas, que por supuesto no se dignan pagar…
    Yo les adeudo 600 euros por un recurso perdido.
    Pido LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS, algo perfectamente posible, a tenor del Código Civil, pero me contestan que no, que la deuda con ellos tiene rango tributaria, y que sino pagamos nos enviaran a la AEAT, para que proceda ejecutoriamente contra el cliente, con recargos, sanciones, nuevas costas, etc.
    Me gustaría saber que opina Sevach de este tema, no como consulta jurídica, sino como opinión… Muchas gracias.

  12. Merchejimenez

    Me acaban de notificar una sentencia desestimatoria del TSJM contra con una resolución del TEARM por valoración dada a efectos del ITPAJD – a mi entender insuficiente -de una parcela no edificada .
    A modo de ejemplo quiero hacer publico a través de este blog lo mucho que deja de desear los fundamentos de derecho en los que el TSJM basa su fallo, pues quiero entender que en el fundamento QUINTO se trata de un despiste y no a un copia -pega el mencionar al Real Madrid en vez del Tribunal Económico Administrativo de Madrid:

    «..El hecho de que el Real Madrid haya estimado la reclamación económico-administrativa de ese dada por doña Mercedes Jiménez, adquirente del 50% de la parcela como lo fue la ahora recurrente, cuestión ajena al presente litigio por cuanto en el mismo no ha sido impugnada la resolución del TEAR estimó la reclamación de la primera. «.

    . Proc.Ord.474/2012: La referencia de la sentencia por si se quiere leer íntegramente.

  13. Javier Donate

    Estupendo artículo.

    Es cierto que lo que más efecto disuasorio esta teniendo para los clientes que se enfrentan a un proceso contencioso-administrativo es el tema de la posible «condena en costas» y la imposibilidad material de indicarle una cifra concreta con certeza, máxime si existe la posibilidad de que tengas que litigar con varios codemandados. Impugnar un proceso selectivo puede convertirse en la ruina económica del demandante si llega a perder el pleito.

    Tampoco veo que exista mucho interés por parte de los Jueces y Magistrados en utilizar sus facultades para corregir esta situación, limitando las costas, por ejemplo (existen honrosas excepciones), ni siquiera las Salas llegan a tomar un criterio uniforme. Es más en mi práctica observo que se cuida más a la Administración cuando pierde el pleito, que al propio ciudadano. Muchos juzgados solo limitan la cuantía si el que paga las costas es la Administración.

    Por otra parte los Colegios de Abogados, lejos de dar ejemplo y fijar unos honorarios más acorde con la situación económica actual, sin perjuicio de cada abogado se haga valer lo que considere con sus clientes, mantienen unas normas de honorarios que si bien son orientativas, dan lugar a cifras que normalmente no son las reales del mercado. Algunos Colegios inclusos cobran tasas elevadas por resolver o informar ante una impugnación de honorarios (tasas más altas incluso que las que cobra la Administración de Justicia por el pleito entero).

    Lo que pasa, en mi opinión, es que ni a nuestros legisladores, ni a nuestros gobernantes, ni a los grupos de presión que pueden influir en los anteriores les importa mucho este tipo de cuestiones, ni otras más sangrantes (como tener una Ley de Enjuiciamiento Criminal del siglo XIX), por lo que no tengo muchas esperanzas de que estas cuestiones vayan a ser cambiadas o tomadas en cuenta, máxime cuando se está logrando desatascar la jurisdicción contencioso-administrativa a coste «0».

    En fin, los abogados tenemos que bailar con la música que nos tocan y adaptarnos al ritmo, por medio nuestro lo mismo le pasa a los ciudadanos, que solo toman conocimiento del problema cuando tienen que litigar, es en ese momento cuando muestran su indignación con la situación y se cuestionan como es posible que ocurra esto en un Estado que pensamos es Democrático y de Derecho.

  14. Panóptico

    Estimado Sevach:

    Creo que estas totalmente confundido o bien no he entendido tu propuesta:

    1.- Las costas judiciales, no se pueden «limitar» como propones al importe de la tasa judicial.

    2.- Como bien sabes, tanto la Prueba como la Tasación de Costas, son materia «comun» que cuando tienen que ser aplicadas, por la via del art. 4 LEC, nos remitimos en este caso al art. 241 LEC.

    3.- No hace mucho, para cubrir este «vacio», se incluyó en este art. 241 un apartado 7 por el que el legislador «solucionaba» este problema al incluir en el concepto de «costas» dichas TASAS.

    4.- Lo que sucede, es que el «privilegio» que se tiene en la LJCA, de poder «limitar» hasta una cantidad que liberrimamente y porque no decirlo arbitrariamente, decide el Tribunal según que casos y segun le parezca, el «quantum» maximo de la tasacion.

    5.- Sucede, que por ejemplo los Tribunales Superiores como en el que tu sirves, estan ahora fijando un «limite maximo» (acordado tacitamente como maxima de experiencia en las 200.00o ptas) de 1.200 € y resulta que como el Tribunal «no sabe» como funcionan las Tasaciones -que por cierto, son ahora ya competencia del Secretario Judicial- hay casos donde las Tasas han sido muy importantes, pongamos por caso, 600 Euros (materia de urbanismo) y como se incluyen los honorarios de Abogados y de los Procuradores (obligatorios ante los TSJ) resulta que descontados los «derechos arancelarios fijados por RD de Procuradores, que son fijos e invariables» lo que queda para honorarios de Abogados es algo realmente ridiculo.

    6.- Por ejemplo, si el Tribunal haciendo uso de la «limitacion» hasta los famosos 1.200 Euros (que no sabemos de donde salen, mas que de igualar a las 200.000 ptas) en CONJUNTO, es decir que este es el MAXIMO, que puede TASAR el Secretario Judicial y resulta que tambien por Ley (art. 241.7 LEC)
    tiene que incluir el importe del Procurador (OBLIGATORIO y fijados sus aranceles por norma legal) a cuanto se LIMITA realmente, los «honorarios libres» del Abogado (pues a 400 Euros).

    7.- Otros Juzgados Contenciosos, llevados por la Cuantia Indeterminada (18000 Euros) y no se sabe que Honorarios Tipo -porque eso es otro problema entre los Colegios de Abogados- dicen que en la primera instancia, «los limitan a solo 600 €) con lo cual al DISTRIBUIR este limite maximo, como se suele decir «no quedan ni para pagar los gastos de reclamarlos».

    Como siempre, gana la todopoderosa Administracion.

    Salvo mejor opinion fundada y siempre que haya entendido correctamente tu propuesta, saludos

  15. Merchejimenez

    Me ha notificado el fallo de una sentencia con una condena a costas desorbitada.

    Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 474/2012, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Díez, en nombre y representación de doña Concepción Giménez García, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 11 octubre 2011 por la que se desestima una reclamación económico-administrativa 28/7676/2010 interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en cuantía de 2445,36 €, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que la citada resolución es conforme a derecho.

    Se condena a la parte actora en las costas causadas en este proceso judicial, limitándose la partida correspondiente a honorarios profesionales al máximo de dos mil (2000) euros que deberán ser abonados, por mitad, a las partes codemandadas

    • Sed Lex

      Hay un límite de un tercio de la cuantía.

      • Es cierto, pero resulta que según la LEC del año 2000, los pleitos de cuantía indeterminada, es decir aquellos en los que no se puede precisar con claridad su importe, se valoran en tres millones de las antiguas pesetas, o 18.000 euros actuales, con lo cual el importe a que pueden ascender las costas del Abogado es de SEIS MIL EUROS. Más, aparte, las del Procurador… Una auténtica aberración jurídica.
        Anteriormente estos pleitos de cuantía indeterminada se valoraban en un millón de pesetas, o 26.000 euros, con lo cual la cuantía máxima de las costas era de 2.000 euros, cifra que también me parece un evidente exceso y despropósito.
        En el fondo lo que pasa es que las Administraciones Públicas no quieren que los toquemos los…, y por eso establecen estos mecanismos disuasorios, que por desgracia a los que más afectan es a los que menos ingresos tienen: contratados temporales, parados, jubilados o prejubilados forzosos, opositores, etc.
        Feliz Año a todos.

  16. Estimado amigo Sevach.
    Mi opinión, que se de sobra es muy controvertida y políticamente incorrecta, es que la solución a este problema es muchísimo más sencilla: bastaría con implantar el principio de que la Administración no tendrá derecho a exigir entre las costas los honorarios de su defensa cuando ésta la haya llevado a cabo un empleado público. Simple, sencillo y que incluso no precisaría de reforma legal alguna, bastando para ello un simple cambio en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

    • Juanjo

      La solución me parece bastante razonable, pero sería necesario un cambio legislativo. Mientras el artículo 13.1 de la Ley 52/1997 siga afirmando «La tasación de las costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso en contra del Estado […] se regirá, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusión, en su caso, de los correspondientes a las funciones de procuraduría», una doctrina jurisprudencial que negara la posibilidad de incluir en las costas el cálculo de los honorarios de los letrados públicos carecería de sustento legal.

      Un saludo

      • vestidita

        Los Letrados de las Adm Públicas no pueden cobrar las costas pues ello constituye simplemente una retribución ajena a las normas retributivas en la función publica. Cobrar las costas es una apropiación indebida pues los funciones públicos no pueden cobrar sobresueldos en función de la recaudación obtenida con el ejercicio de su función. Es un delito en quien lo cobra y en quien lo paga. Estoy convencida de que es una apropiación indebida.

    • Daniel

      Perfecto. Conciso y exacto. Estoy totalmente de acuerdo con usted. Aunque creo que sería mejor que se implantara por reforma legal.

  17. Gonzalo Elices

    Estimado, Chaves,

    En el número 111 (06 de junio de 2014) de la revista Iuris&Lex se incluía, en su página 52, la noticia de que el Tribunal Constitucional había admitido a trámite un recurso contra la falta de racionalidad del actual sistema de imposición de costas judiciales. El recurso está dirigido por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante González-Varas.

    Adjunto el enlace del citado número que puede ser consultado en abierto.

    http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=4731

    http://www.eleconomista.es/kiosco/iuris/?fecha=2014-06-06

    Saludos,

    Gonzalo Elices

  18. Víctor Rodríguez Guardado

    Lo que dices está bien cuando el vencido en costas es el administrado, pero no cuando es la Administración con toda su maquinaria y prevendas. En este último caso se dan supuestos (incluso en tu Tribunal) en que el Secretario/a de turno limita los honorarios de Abogados en función de las «hojas del escrito de recurso de apelación». Sin comentarios. Por cierto, en base a qué criterios se fijan esos límites de 600, 1.200 euros, etc.? al libre albedrío?. Saludos.

  19. María Victoria Torres García-Lomas

    En el caso de los funcionarios públicos es radicalmente cierto que ,» la lucha judicial entre particular y Administración es la de David contra Goliat, ya que ésta cuenta con una armadura procesal dotada de privilegios respecto del cuerpo desnudo del particular.»

    Estoy convencida de que la jurisprudencia está ciega ante esta realidad: los funcionarios con ética siempre estarán en situación de desventaja y difícilmente pueden defender la función pública de políticos sin escrúpulos. Es prácticamente imposible probar el acoso y la prevaricación y a ello se ha añadido una traba más al imponerse tasas para litigar en segunda instancia.

    En estas circunstancias, la falta de garantías y de recursos económicos es una de las razones que ha llevado a la situación actual de corrupción generalizada y fracaso del estado de derecho. En la Administración Pública rige la ley de la omertá. El derecho siempre va por detrás de la realidad y si los jueces y magistrados no son conscientes y llevan acabo una revolución parecida a la que se ha producido con las hipotecas abusivas difícilmente podremos avanzar pues como ya dijera Alejandro Nieto , » el Derecho Administrativo disciplinario se ha convertido en una coartada para justificar las conductas más miserables de los poderes públicos, que sancionan, expolian y humillan protegidos por la ley y a pretexto de estar ejecutándola con toda clase de garantías”.
    El acoso y el régimen disciplinario son dos armas poderosas en manos de politos sin escrúpulos y la Justicia no parece ser consciente de ello. Mª Victoria Torres García-Lomas

    • Antonio García Gómez

      Costas no solo en segunda instancia, como usted dice, sino también en primera…
      La Audiencia Nacional, por ejemplo, cuyos magistrados no deben de tener ningún interés por ser «molestados», se dedican a imponer costas a diestro y siniestro. Y el colegio de abogados de Madrid ha elevado el coste de un procedimiento ordinario de 1.200 euros a 2.100 euros, nada menos, es decir, casi los ha duplicado. ¡Y eso es lo que se dedican a pedir los Abogados del Estado a los particulares que pierden un pleito frente a «Goliat»!… Una auténtica vergüenza, y una tomadura de pelo.

    • LÓPEZ LERA ABOGADO

      Estimada María Victoria, suscribo la totalidad de tu comentario, más alto se puede decir, pero más claro no.

      Y lo digo con conocimiento de causa, por haber sufrido este abuso en mis propias carnes.

      Un saludo.

    • inakibc

      Yo también suscribo lo comentado por María Victoria. Ya estoy curado de espanto en lo que a sentencias desestimatorias de recursos contra resoluciones disciplinarias se refiere, empezando por la absoluta falta de uniformidad de los criterios de sus señorías, que ante la misma conducta -con extensión de la presunción de validez a cuestiones de hecho de dudosa acreditación-, unos la consideran leve, otros muy grave, y para los terceros ni siquiera es falta.
      Y no sólo las cuestiones disciplinarias, sino también las sanciones encubiertas, como los reajustes de niveles y complementos totalmente injustificados, cuyas demandas los órganos judiciales despachan con un formalismo que roza -o directamente invade- la indefensión. Y no daré nombres…

  20. Epetxa

    Gracias por el post, Sevach. Personalmente estoy con Villefort: no deberían cobrar costas los abogados públicos. Pero me permito introducir otro punto de debate: el papel que pueden jugar los Colegios de Abogados. Hay al menos un Colegio de Abogados que ahora mismo, cuando ha de informar una impugnación de honorarios de letrado de la administración por excesivos, los limita al importe con que la propia administración pagaría ese asunto en TURNO DE OFICIO, con profusión de argumentos y una lógica aplastante: «si tu, administración, consideras que mis colegiados están bien pagados con ese importe, ha de parecerte bien que yo considere que tus letrados están igual de bien pagados con el mismo importe». Solo se me ocurre añadir AMEN.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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