Procesal

No son las tasas, Ministro ¡ Son las costas!

Las costas procesales y no las tasas son la gran barrera para la jurisdicción contencioso-administrativa y que podría solventarse con sencillas reformas legales.

tasas judicialesLeo con asombro la noticia de un hombre en Cadiz que tiró una oveja por un acantilado por no poder pagar el veterinario. Instantáneamente me vino a la cabeza el caso de tantas personas que renuncian a embarcarse en un proceso contencioso-administrativo por no poder asumir sus costes y sacrifican sus intereses y lo que es peor, interiorizan que » la Justicia es cosa de ricos».

Así tuve ocasión de escuchar en Galicia al nuevo Ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien además de mostrar un talante abierto, deseos sinceros de mejorar el servicio público y destilar buenas vibraciones, anunció que en breve se » revisará el sistema de tasas judiciales para que no sea obstáculo en el acceso a la justicia contencioso-administrativa«.

Este anuncio, que puede cobijar reformas de mínimos, máximos o testimoniales, es una buena noticia pero creo que no combate el mayor enemigo del acceso a la jurisdicción contenciosa: el criterio del vencimiento a la hora de imponer las costas sin fijar límites o pautas que permitan conocer al abogado y a su cliente de antemano, los costes aproximados para el caso de perder el litigio. Veamos de cerca el problema y la posible solución.

1. Es cierto que la maquinaria judicial es costosa y que bien está que quien litiga abone parte de los costes. Así en los procesos civiles, donde se enfrentan particulares luchando por sus intereses privados, justo es que el ganador se resarza íntegramente de los gastos procesales a cargo del vencido.

Sin embargo, los procesos contencioso-administrativos tienen singularidades que imponen particularidades y correcciones al sistema de «‘el que rompe -o pierde- paga».

La lucha judicial entre particular y Administración es la de David contra Goliat, ya que ésta cuenta con una armadura procesal dotada de privilegios respecto del cuerpo desnudo del particular. Por ejemplo: acto ejecutivo que soporta el particular mientras se litiga, expediente elaborado por la Administración, presunciones de veracidad de funcionarios que inspeccionan, discrecionalidad técnica resistente al control, testifical por escrito, juego de la Administración al atropello y reservarse el allanamiento para vísperas del juicio, causas de inadmisibilidad convertidas en alambradas: legitimación, plazos, etc.

– El dato objetivo y estadístico de que solo es vencida la Administración en uno de cada cuatro litigios en primera instancia y en uno de cada ocho en segunda instancia ( apelación o casación), demuestra no tanto la temeridad de los recurrentes como que la red del Derecho Administrativo y del Derecho Procesal contencioso-administrativo se ha convertido en el peso lastrado de la ruleta judicial que inclina la bola al » negro» , donde » la Casa gana» , por mucho que el croupier sea imparcial.

– El particular debe sopesar hoy día los costes de si inicia el pleito, de si recurre cada incidencia ( pruebas, actos impulso, etc) y si debe recurrir la sentencia desestima toros. El litigante debe decidir si paga peaje en cada tramo. Si arroja la toalla de pagar o desiste de recurrir para ahorrarse tasas fijas o costas inciertas, su viaje procesal se habrá estrellado. En cambio, el letrado público sabe que su patrono es la Administración, que bien puede pagar y recurrir todo, sin grandes dudas ni quitarle el sueño a la autoridad ni al letrado público.

2. Pues bien, en ese escenario, el criterio del vencimiento para imponer las costas es justo, pero lo que es sangrante es que exista un escenario de incertidumbre insalvable sobre : a) Si se limitará la cuantía de la condena en costas; b) En que concreta cuantía se limitará.

Y es que actualmente se han » balcanizado» las costas en cada Juzgado, en cada Sala, en cada Sección e incluso según el ponente que toque en suerte. Si un pronunciamiento de la sentencia son las costas y no hay manera humana ni divina de conocer de antemano su desenlace, hemos convertido la Justicia en una lotería.

son las costas el problemaY es que, acudiendo al símil de la lotería de Navidad: es fácil de entender que si el billete de lotería para optar al » Gordo» de Navidad se elevase al precio de 100 euros, la inmensa mayoría de jugadores, sabiendo lo máximo que pueden perder por la expectativa de lo mucho que pueden ganar ( 50.000 al décimo) seguirían jugando; en cambio, si el billete siguiese costando 20 euros pero les dijesen que si no les tocase ni siquiera «la pedrea», deberían reembolsar un porcentaje inferior al 1% (500 euros), pero sin saber cuanto, esa incertidumbre llevaría a Muchísimos a renunciar a jugar a la lotería ( otra cosa sería que les dijesen: si no gana nada, como máximo devolverá 50 euros, por ejemplo). Y es que los psicólogos saben que el cerebro toma las decisiones bajo el principio de » pájaro en mano, mejor que ciento volando» que en el proceso se traduce en «más vale pleitear pagando al contado que sin saber lo que vas a pagar en el último plazo».

3. Así pues, aunque en algún recóndito lugar del Ministerio yace el espléndido Anteproyecto de Ley para la eficiencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que comenté en un anterior post, y que entiendo debería ser desempolvado por el nuevo ministro, pues introducía esta interesantísima precisión, con una brillante redacción del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

«1. Se modifica el apartado 3 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, que pasa a tener la siguiente redacción:

La cuantía de las costas, en cuanto se refiere a la compen- sación por los gastos de defensa y representación técnica, se determinará en la sentencia o resolución que las imponga, conforme a la escala reglamentariamente establecida. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. No se incluirán en las costas los gastos de abogado y procurador correspon- dientes a los codemandados voluntarios. En el caso de acciones de responsabilidad dirigidas conjuntamente contra varias Administraciones Públicas, o contra una Administración Pública y un particular codemandado necesario, la sentencia estimatoria fijará la parte que corresponde pagar a cada una de los demandados. Si la sentencia es desestimatoria, las costas se abonarán a los demandados por partes iguales.

No se impondrán las costas en el incidente de medidas cautelares, salvo que el Juez en la sentencia aprecie temeridad o mala fe de la parte, en la petición o en la oposición a la medida, o se trate de alguno de los supuestos de los artículos 29 y 30.»

Nótese como este Anteproyecto introducía una escala para limitar cuantías de los conceptos de letrado y procurador, zanjaba la sangrante cuestión de las costas a los codemandados así como la chocante imposición de costas por incidentes cautelares.

4. Sin embargo, somos conscientes de que estando la legislatura en bajada y en vísperas de elecciones no debemos esperar grandes reformas.

Sin embargo, sería un maravilloso canto del cisne, además de legado histórico, y sin coste para las arcas públicas (¡ojo¡) , no abordar esa reforma procesal en bloque, sino una modificación parcial, puntual y directa del art. 139.3 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo que dijese, huyendo de detalles complejos algo tan simple como lo siguiente.

Donde dice ahora:

Art.139.3: «La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima

Debería decir:

«3. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. Si no se apreciase mala fe o temeridad, la cifra máxima en caso de resolverse el recurso por sentencia, será equivalente a la cuota de la tasa judicial devengada por el inicio del procedimiento o que correspondiese sin tomar en cuenta supuestos de no sujeción ni exención. Esta cifra máxima se reducirá al tercio cuando se trate de imponer costas al resolver por auto los incidentes.»

5. ¿Sencillo, verdad? . No hacen falta grandes debates, ni Comisiones ni dictámenes. Nunca un pequeño y sencillo cambio alegrarìa a tantos. A jueces, a letrados públicos, a abogados, a ciudadanos, ¡ y a la Justicia¡ ¡ Y sin coste! . Una regla general ( salvo temeridad o mala fe, que deberán los jueces apreciar con mayor amplitud que en épocas remotas), que se actualizaría por remisión a las tasas, y el resultado sería seguridad para todos.

En fin, como dice la Biblia ( ya sabéis que fui monaguillo): «Si alguno tiene oídos para oír, que oiga «( Marcos 4:23)

 

40 comments on “No son las tasas, Ministro ¡ Son las costas!

  1. Abogada

    En esta situación surge el dilema de los abogados:¿animar al cliente a iniciar el procedimiento o por miedo a perder decirle que es más seguro dejarlo pasar?
    Como abogados no deberíamos tener que medir si defendemos o no una causa echando cuentas. ¡Qué locura!

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  3. Pingback: Entierro de las tasas judiciales para las personas físicas | Contencioso.es

  4. Alberto

    Si es que no deja de ser curioso que al ciudadano se le condene a las costas del abogado de la administración, que ya paga con sus impuestos…

  5. Andres

    Relacionar costas con cuantia es un abuso.
    Las costas deberian fijarse en funcion de lo pagado previamente al abogado/procurador.
    Los baremos en funcion de la cuantia, son un claro abuso.
    Por un trabajo de 2000 euros te pueden cobrar por costas 100 veces mas

  6. Pingback: El tamaño del recurso de casación importa – delaJusticia.com

  7. Micaela

    Acaban de notificarme una sentencia del TSJ estimatoria para mi cliente con condena en costas a la administración de 300euros, (minuta del procurador). Me comentan que «es así». ¿qué condena en costas es esa que no cubre los gastos del abogado? ¿qué se puede hacer? o más bien, ¿se consigue la condena en costas siguiendo cuanto menos los criterios del colegio de abogados? Es para no perder más tiempo !

  8. Pingback: El Constitucional tumba las tasas judiciales cuando la tutela yace en la idem – delaJusticia.com

  9. Angel B

    Buenos días Señor Chaves, Soy Angel B. funcionario, estudiante de RRHH y fiel seguidor desde hace 4 años de su anterior pagina y esta mas moderna, de todos sus consejos… Y sigo con estupor el medio de coacción que tenemos los funcionarios a la hora de impugnar una decisión arbitraria de la administración (un permiso denegado, unas vacaciones no disfrutadas, unas guardias mal retribuidas, etc.) y que a lo largo de los años viendo una demanda en el orden social y el contencioso administrativo, creo y expreso el deseo de muchos que queremos ser LABORALES si o si. ¿los motivos? son obvios, estamos demandando cuestiones tan básicas como que la administración no abona las vacaciones a los suplentes y estamos viendo que, al ser un procedimiento abreviado, no cabe recurso por el articulo 81 de la LJCA… y te quedas sin poder hacer NADA de nada.
    Como decía un jurista, «Una doble imposición a los funcionarios al pagar vía impuesto el trabajo desarrollado por los defensores de las Administraciones públicas y, además, nuevamente cuando se le condene a las costas procesales en los recursos interpuesto en materia de personal.

    El mantener el criterio del vencimiento de la condena en costa, en desigualdad con los trabajadores del régimen general, puede entenderse como un medio de coacción que limita el acceso a la jurisdicción de los funcionarios públicos para proteger sus derechos laborales y conseguir que las molestias para las Administraciones públicas sean las mínimas creando un sentimiento de impunidad en los órganos administrativo que de lugar a que la opinión pública los identifique como casta política.

    La dificultad de acceso a la jurisdicción puede fomentar conductas de corrupción por parte de algunos órganos administrativos en relación con los cargos políticos que los nombra.»

    Yo no se a donde vamos a llegar, pero teniendo de gestor a unas personas que no son honrosas… mal lo tenemos los funcionarios y administrados… ¿Cómo se puede luchar esto?

  10. RAFAEL CAÑETE FUILLERAT

    ¡Hola!
    Les voy a exponer mi caso.
    Recurrí contra la decisión del ministerio de Defensa de pagarme tres días de ILT al 50%. Mi baja médica se debió a un biopsia programada de próstata, para lo cual fui internado en un hospital del SAS a las 7 de la mañana y me dieron de alta a las 6 de la tarde de ese mismo día. La intervención duró aproximadamente una hora: con anestesia epidural y 12 punciones en la próstata. Eché sangre en la orina y las heces durante al menos cinco días (sobre todo en la orina). Presenté certificado de ingreso y operación en el hospital y parte de baja del médico de cabecera. El famoso Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria de Rajoy establecía que bastaba acreditar el ingreso hospitalario y la intervención quirúrgica para cobrar el 100 de la ILT, pero el Tribunal de la Sala de lo CA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le hizo más caso a la regulación restrictiva de ese derecho que impone la Instrucción Conjunta de varias Secretarías de Estado (con mucha menor jerarquía que el RD que desarrolla), al establecer que los «tratamientos que implique la hospitalización o la operación quirúrgica deben estar incluidos en la cartera básica del Servicio Nacional de Salud». (Para los militares, guardia civil y fuerzas de orden público esa restricción no existe: de hecho los casos de hospitalización e intervención quirúrgica de ellos están equiparadas con las derivadas de enfermedad profesional, con derecho al 100% del sueldo).
    La sentencia del TSA es única y sólo recurrible en un recurso de casación ante el Supremo (para casos muy reducidos y concretos, que debe estimar previamente el propio TSA), por lo que, a instancias de mi abogado, desistí de interponerlo.
    Presenté recurso contencioso-administrativo por el simple deseo de encararme contra una resolución impuesta por un ejecutivo corrupto y ladrón (el de Rajoy) y un RD impuesto por un legislativo con mayoría del PP (frente a toda la oposición), dispuesto a cobrarse la crisis a base de sangrar en exclusiva a las clases populares de nuestro país… No recurrí en contencioso por los posibles beneficios económicos que una sentencia a mi favor me hubiera reportado, ya que suponían un ingreso ridículo de apenas 120 €…
    Pero un Tribunal conservador, compuesto entre otros por un presidente cofrade mayor de varios pasos semanasanteros de Sevilla y por un ponente que se gana sus buenos cuartos dando cursos y másteres a empresarios (¡vivan la compatibilidades!), cometieron, en mi opinión, una nueva barrabasada judicial a costa del más débil.
    La sentencia me obliga a pagar las costas y el abogado del Estado estima sus honorarios en 720 €.

  11. Andres

    No es la única barrera, está también el CORPORATIVISMO.

    según como es imposible ni acudir a la Justicia.

    El Estado, que somos todos, unos mas que otros, nos ponen tratas para que no acudamos.

    Filtros de todo tipo.

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