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Letrados memorísticos y creativos : resuelto en el siglo XVI

Examen de ingenios
Examen de ingenios

Muchas veces he reflexionado sobre el desplazamiento del eje de la jurisprudencia ( referida tanto a la labor del abogado como del juez), del último cuarto del siglo pasado y de lo que es y será en el primer cuarto de este siglo XXI.

En efecto ( y tómese como una generalización deliberada), en el último cuarto del siglo XX el jurista centraba su labor en educar su memoria, acumular datos y ordenarlos como munición de erudición, que pudiese recuperarse al tiempo de resolver un caso concreto; eran tiempos de bibliotecas, de lectura y de estudio para memorizar y retener referencias jurídicas, y los escritos consistían básicamente en una reproducción o volcado de datos, tejidos con argumentación de mayor o menor ingenio.

En cambio, ahora toda la información jurídica está ahí en tiempo real, con bases de datos legales y jurisprudenciales actualizadas, y con la ayuda del Doctor Google pueden encontrarse respuestas a cualquier problema jurídico ( otra cosa es su discutible actualidad y fiabilidad). Sin embargo, esa puesta a disposición de todos los juristas de toda la información jurídica conduce a que se revalorice el ingenio del jurista, entendido como la habilidad de «rumiar y digerir» toda la hojarasca y poder extraer principios y criterios que permitan sostener con convicción una tesis jurídica correcta al asesorar o litigar.

    Pues bien al hilo de tan interesante fenómeno ( el tránsito del jurista «memorístico» al jurista «creativo»), y gustándome patear las librerías de lance ( ¡ que bonito nombre!) me tropecé con un libro vetusto en el doble sentido del término. Un libro gastado, viejo y amarillento; y un libro que fue publicado en 1917 (enésima reedición) y escrito por su autor…¡ en 1575!. Su autor era Juan de Dios Huarte de San Juan, médico y filósofo, y el título es «Examen de Ingenios», que dedica un título sugerente al capítulo (XIV): » Donde se declara que la teoría de la jurisprudencia pertenece a la memoria, y la abogacía y judicatura que son su práctica, al entendimiento, y la política a la imaginación».

SECCIÓN: LIBROS DEL FIN DE SEMANAPues bien, dado que dicho ejemplar será difícil de localizar, y puesto que estamos en vísperas de la fiesta de Reyes Magos, donde el tiempo escasea, como toca este sábado comentar algún libro jurídico, me limitaré a indicar unos breves extractos que me han maravillado por la certeza del diagnóstico…. ¡ hace más de quinientos años !

 Escuchemos pues el sentido común y discurso del autor como nos aclara cuestiones que deberían enseñarse en primero del Grado de Derecho. Confieso que me ha sorprendido la lucidez, claridad y actualidad de esa voz del siglo XVI.

1. Primero aborda cómo deben ser las leyes y la razón de que se llame «letrado» al que las aplica:

  Se mandan escribir las leyes con palabras claras, no equívocas, ni obscuras, ni ambiguas, sin cifras ni abreviaturas, y tan patentes y manifiestas que cualquiera que las leyere las pueda fácilmente entender y retenerlas en la memoria. Y para que nadie pueda excusar ignorancia, las pregonan públicamente, de modo que reciba castigo el que las quebrantare. En consideración al cuidado y diligencia que ponen los buenos legisladores en que sus leyes sean justas y claras, tienen dispuesto que ningún juez ni abogado se entrometa en averiguar si la ley es justa o injusta, ni le dé otro sentido del que declara el texto de la letra (…)Es cosa muy clara que el legista se llame letrado, y no los demás hombres de letras, por ser a letra dado, que quiere decir, hombre que no tiene libertad de opinar conforme a su entendimiento, sino que por fuerza ha de seguir el texto de la letra.(…)

 

2. Después, el autor es consciente de la dificultad práctica de leyes justas, claras e infalibles.

No siempre puede lograrse que la ley sea justa y provea enteramente a todo cuanto pueda acontecer, y que se escriba en términos claros, sin dudas, contradicciones ni ambigüedades, pues al fin es obra de consejo humano, que no tiene fuerza para ordenar todo lo que está por venir. Así se ve cada día por experiencia, que después de haber hecho una ley con mucho acuerdo y consejo, la abroguen al poco tiempo, porque después de promulgada y en vigor se descubrieron mil inconvenientes que en la redacción nadie previo»

 

3. Y entonces es cuando entra en juego el genio creativo del jurista.

De suerte que si hay mas casos que leyes necesita el juez o el abogado mucho entendimiento para hacerlas de nuevo, y no de cualquiera manera, sino que, por su buena consonancia, las reciba sin contradicción el Derecho. Esto no lo pueden hacer los letrados de mucha memoria, porque si no son los casos que el arte les pone en la boca cortados y mascados, no tienen habilidad para más. Suelen comparar al letrado que sabe muchas leyes de memoria, con el ropavejero que tiene muchos sayos cortados a tiento en su tienda; y para dar uno a la medida del que se lo pide, se los prueba todos, y si ninguno le asienta, despide al comprador. En cambio, el letrado de buen entendimiento es como el buen sastre, que tiene las tijeras en la mano y la pieza de paño en casa; y tomando la medida, corta la prenda según la talla del que se la pide. Las tijeras del buen abogado son el agudo entendimiento con que toma la medida al caso y le viste la ley que lo determina, y si no la halla entera y que en propios términos lo decida, de remiendos y pedazos del Derecho le hace una vestidura con que defenderlo.

Los legistas que alcanzan tal ingenio y habilidad no se deben llamar letrados. Porque no construyen la letra ni están atenidos a las palabras formales de la ley, antes parecen legisladores o jurisconsultos a los cuales las mismas leyes están pidiendo y preguntando qué es lo que han de determinar. Porque si ellos tienen poder y autoridad de interpretarlas, restringirlas, ampliarlas y sacar de ellas excepciones y falencias, y las pueden corregir y enmendar, bien dicho está que parecen legisladores.»

 

4. Finalmente prima el ingenio sobre la memoria, lo que cobra actualidad en tiempos actuales donde la información jurídica está ahí y lo relevante es cómo y cuando utilizarla.

 Este argumento prueba que en el perfecto abogado han de concurrir grande entendimiento y poca memoria; pero como esto es rarísimo, vale más que el abogado tenga mucho entendimiento y poca memoria, que mucha memoria y poco entendimiento. Porque para la falta de la memoria hay muchos remedios, como son los libros, las tablas, abecedario y otras invenciones que han hallado los hombres; pero si falta el entendimiento, con ninguna cosa se puede remediar.(…)  Esto mismo pasa en los legistas de mucha memoria: que recitarán todo el Derecho con gran fidelidad y no sabrán sacar, de tanto número de leyes como hay, un argumento para fundar su intención. Por el contrario, hay otros que, con haber estudiado mal en Salamanca, y sin tener libros ni haber pasado, hacen maravillas en el abogacía.»

 

No está mal para unas enseñanzas del siglo XVI que permanecen «incorruptas» y válidas en el siglo XXI.

 

Y con esto ya tenemos bastante, que es festivo, pero si alguien desea acudir al texto completo en la fuente podrá encontrarlo aquí en formato pdf.

6 comments on “Letrados memorísticos y creativos : resuelto en el siglo XVI

  1. sabino

    Texto interesante para los jueces formalistas.

  2. Mil gracias por la recomendacion , También pueden conseguir los interesados una edición impresa en cualquiera de estos enlaces aunque con variedad de precios dado que en el libro de viejo cada casa fija normalmente un valor diferente . Iberlibro.com es en cualquier caso un buen lugar en que sumergirse de
    Vez en cuando en búsqueda de aquel libro que nunca debiste prestar porque no volvió ( ya se sabe que hay dos tipos de tontos los que prestan libros y los que los devuelven) o como ahora sucede esa interesante recomendación que alguien te hace . http://www.iberlibro.com/servlet/SearchResults?ds=20&sts=t&tn=Ingenio+para+las+ciencias

    Feliz año 2015 !!

  3. sed Lex

    Sin embargo estos tiempos son más de «prêt à porter»…

  4. Juan Carlos

    Oportunísimo en los tiempos que corren. Vamos descubiriendo lo que ya estaba inventado, y al final llego a la conclusión que estamos en la época de las etiquetas; lo que hacemos es «poner nombre», o simplemente «cambiar de nombre», a lo que ya existía, para crear la ilusión de que es novedoso.
    Por lo demás, sugerir una corrección (lapsus calami): Las citas del libro están tomadas de su Capítulo XI –no del XIV, como se dice–.
    Muchas greacias por el descubrimiento.

    • Estimado Juan Carlos: Tienes razón de que hay pioneros, como Juan de Dios Huarte que reflexionando, con sentido común y sin medios tecnológicos, se adelantan a nuestras generaciones.
      Por otra parte, al hilo de tu observación sobre la errata, resulta que existen varias ediciones del libro, al menos una de 1575 (Capitulo XI), otra de 1594 (Capítulo XIII) y otra «refundida» con capítulos mutilados por la Inquisición, que es de Barcelona, 1917 y que es la que he manejado yo (compré el libro «de viejo», y el capítulo sobre jurisprudenciaq queda en el XIV. ¡ Gracias por la observación que me ha permitido además comprobar que no solo las leyes se enmiendan y refunden sino los Libros.
      ¡ Feliz año!

  5. Manuel

    Precioso.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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