Sobre los empleados públicos

Sentencia de referencia sobre el mobbing y algo más

mobbing  El mobbing en la Administración pública representa una de las lacras mas ignominiosas puesto que supone que algún directivo público utiliza las potestades públicas para denigrar y hundir a un ser humano, provocando su aislamiento y depresión. La vieja “desviación de poder” era incapaz de dar respuesta a esta ominosa lapidación, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa acogió la línea iniciada por la jurisdicción social y fue aplicando correctivos a tales situaciones.

 Personalmente considero que la traducción jurídico-administrativa del «mobbing» sería la de «desviación de poder continuada cualificada por el resultado denigratorio», lo que nos alerta sobre las dificultades objetivas para que prospere tal tipo de acciones judiciales.

La primera, que la víctima del mobbing frecuentemente es incapaz de reaccionar y embarcarse como David frente al Goliat administrativo que le aplasta, sin olvidar que si pierde el litigio la situación se agravará.

La segunda, que la prueba de esa finalidad y plan preconcebido de hostigamiento es dificilísima por moverse en el plano interno de las intenciones.

La tercera, que judicialmente han de examinarse con prudencia este tipo de acciones ya que la razón para la víctima supone la crítica o condena del acosador, lo que supone un gravísimo baldón, que además está tipificado disciplinariamente.

Y la cuarta, que son pleitos cuajados de infinidad de episodios y acopio de pruebas de toda índole ( documentales, testificales, periciales e incluso la inusual «prueba de presunciones»), pues se trata de demostrar esa continuidad y plan preconcebido para hostigar.

Eso sin olvidar la necesaria opción del demandante entre el tipo de procedimiento a seguir ( el especial de protección de derechos fundamentales o el común; si acciones declarativas o pretensiones de condena a indemnización; si acciones aisladas o acumuladas; si demandar solo a la Administración o codemandar al hostigador…). Lo cierto es que el cauce procesal importa, y pese a las ideas que bulllen en el demandante, quizás lo más práctico es acudir a las acciones de responsabilidad patrimonial mediante procedimientos comunes, toda vez que los caminos especiales, como las autopistas, están sujetos a condiciones de tránsito procesal muy específicas.

Por eso traigo a colación la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León de fecha 14 de Noviembre de 2014 (rec.1684/2011) que de forma espléndida y documentada, analiza un caso de denuncia de situación denigrante, y se alza como auténtico vademécum sobre la figura del Mobbing, estando llamada a alzarse en decisión judicial de referencia por contener nociones, información y argumentación ( aderezada con doctrina y jurisprudencia relevante y actual) sobre la figura del “mobbing” y situaciones afines. Ello sin olvidar el enorme esfuerzo del ponente que demuestra de manejo de pruebas y la habilidad para romper el nudo gordiano de las objeciones procesales para adentrarse en el fondo de la cuestión.

Veamos con detalle el caso. 

 

1. Tras la extinción de la relación interina como médico del Servicio de Salud de Castilla y León, el recurrente formuló reclamación de responsabilidad patrimonial en el año 2006 solicitando una indemnización por importe de 90.000 € por resarcimiento de los daños morales y personales (trastornos psíquicos, derechos fundamentales lesionados,etc) por lo que consideraba una situación de acoso en su puesto de trabajo en el Hospital público derivado de una actuación continuada, predeterminada y sistemática por parte de compañeros o del personal directivo del Centro, constitutiva de mobbing.

Para el recurrente la situación se prolongó ocho años (1998-2005) y se construía sobre múltiples episodios: hostilidad del Gerente por haber recurrido sobre sus funciones, asignación de tareas elementales impropias de formación y puesto, imposición de período de vacaciones, denegación de días de asuntos propios, denegación de cursos de formación, aislamiento sin citarle a reuniones ni informarle, confinamiento en sótano, etc. Asimismo, aportaba informes médicos y de baja para demostrar que el estrés laboral sea el origen de su situación de trastorno depresivo-adaptativo.

 

La Administración autonómica y la compañía aseguradora negaron tal hostigamiento ni finalidad denigratoria alguna.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León en una espléndida sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2014 (rec.1684/2011) analiza el caso y se alza en un auténtico vademécum sobre la figura del Mobbing pues será decisión judicial de referencia por contener nociones, información y argumentación ( aderezada con doctrina y jurisprudencia relevante y actual) sobre la figura del “mobbing” y situaciones afines. Ello sin olvidar el enorme esfuerzo que demuestra de manejo de pruebas y la habilidad para romper el nudo gordiano de las objeciones procesales para adentrarse en el fondo de la cuestión.

 

2. Sin perjuicio de dejar aquí esta valiosísima sentencia realizaré un resumen de urgencia para no exceder lo que son los post.

Primero rechaza la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso, al no haber formulado reclamación dentro del plazo de un año del inicio del supuesto hostigamiento, pues recuerda la Sala que el mobbing es una conducta continua en el tiempo y solo cuando cesan sus efectos ( o el último episodio que jalona el acoso), arrancaría el plazo de un año para reclamar o recurrir ( plazo que no olvidemos es el que se fija en las acciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración).

Segundo, hábilmente rechaza el alegato de la Administración y aseguradora de que el afectado había consentido la firmeza de los actos que jalonaban el supuesto mobbing ( no impugnó las vacaciones, cambios, ninguneos,etc), y lo hace realizando la importante precisión de que el mobbing es una situación en que el recurrente no pretende la invalidez de aquéllos actos administrativos singulares y declaración de derecho profesional o retroacción para reconocer un especial estatus administrativo, sino que ejerce directa y exclusivamente una acción de responsabilidad patrimonial para obtener la indemnización derivada del conjunto de la actuación.

Y tercero, con gran despliegue doctrinal y jurisprudencial (social y contencioso), la sentencia analiza el mobbing, figuras conexas y concluye resumiendo como la doctrina ha venido configurando como elementos que se requieren para que se produzca mobbing, los siguientes:acoso en la administracion

a) Un elemento material consistente en la conducta de persecución u hostigamiento, sistemático y planificado e injustificado de un sujeto activo (compañero de trabajo, superior o subordinado) a un sujeto pasivo en el marco de una relación laboral o funcionarial, exigiendo la reciente STS de 16 de febrero de 2011 el carácter individualizado -que no colectivo- del destinatario.

b) Un elemento temporal o de habitualidad, ya citado: la conducta hostil debe ser reiterada en el tiempo. Aunque los hechos sean leves aisladamente considerados, adquieren gravedad con la reiteración. Se excluyen los hechos esporádicos. Y

c) Un elemento intencional. La conducta hostil debe ser intencionada o maliciosa. Se excluyen los hechos imprudentes o casuales.

 

3. En suma, nos encontramos con el mobbing como «concepto psicológicamente indeterminado» esto es, se cuenta con la pauta científica de lo que es una «situación de mobbing» ( ya que la ley administrativa ha renunciado a pormenorizar sus caracteres) y en cada caso habrá que aportarse y valorarse las pruebas para determinar si concurre o encaja en tal definición.

La Sala desciende al análisis pormenorizado de cada hito del supuesto mobbing, a la luz de la prueba ofrecida, y va apreciando un escenario de mala relación aunque también que el cese resultaba obligado por la incorporación de un médico titular, pese a las anomalías contractuales derivado del caos organizativo general de los recursos humanos médicos.

Y por fin, llegamos al desenlace en el caso concreto. La Sala, tras rechazar la inmensa mayoría de las situaciones con encaje en las notas del mobbing, la Sala censura enérgicamente que fuera el recurrente confinado en una especie de “zulo”. Oigamos la sentencia que resulta estremecedora:

lo que no cabe duda es que el actor, anterior Jefe de la Unidad de admisión, pasó a ocupar hasta el año 2013 un habitáculo situado en una zona de paso (con los consiguientes ruidos y obstáculos) del semisótano del edificio, con una ventana que no proporcionaba luz natural suficiente -exigiendo constantemente luz artificial-, con mal olor por encontrarse sobre una arqueta, sin aire acondicionado y, señaladamente, aislado del resto de los componentes de la Unidad, ubicación que, según el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del año 2003 y en función del nivel de riesgo, hubiera exigido la adopción de medidas correctoras.(…).

Ahora bien, lo que en este caso diferencia un problema estructural, que sería incompatible con la situación de acoso que se denuncia, del propósito deliberado de subestimar al actor mediante su aislamiento profesional, con la consiguiente autoexclusión, inequívocamente se desprende:

1.- Del largo e injustificado periodo de duración de dicha ubicación. La reclamación es del año 2006 (…) Sin embargo, la única prueba no contradicha eficazmente sobre el definitivo traslado del actor a una nueva ubicación la proporcionó el Sr. Pedro Antonio en el acto del juicio, que lo refirió al año 2013.

2.- De las circunstancias personales del propio actor, al ser el único facultativo -antiguo Jefe de Unidad- ubicado en dicha zona de paso y ser, además, el único integrante de la Unidad de Admisión situado en el semisótano, encontrándose el resto en otra Planta superior.

hostigamiento al funcionario3.- Del argumento que -más allá de la realización de las obras- se ofrece a posteriori por el Gerente para justificar dicho destino: la proximidad al Archivo donde se encuentran las historias clínicas cuya codificación tiene encomendada el actor. Este argumento, por su extravagancia e incompatibilidad con una justificación mínimamente razonable, sólo puede encubrir («res ipsa loquitur») una intencionalidad denigratoria de la autoestima del actor ya que, como hemos dicho, no sólo era el único codificador situado junto al Archivo sino que, además, su labor no exigía en modo alguno tal proximidad habida cuenta que no es el codificador el que materialmente extrae o introduce las historias clínicas en sus estanterías. De ahí que resulte verosímil la declaración del testigo de que el Gerente se jactaba de tener recluido al actor en el sótano.

Por lo demás, este aislamiento físico del resto de la Unidad de quien fue su anterior responsable, con la consiguiente dificultad de comunicación, al entender de la Sala propició su autoexclusión y aislamiento profesional en el concreto particular denunciado sobre los cursos de formación, pues aunque es cierto que no se ha aportado prueba de concretas solicitudes y concretas denegaciones, sin embargo, el sistema de información de los cursos -mediante comunicación dejada en una mesa de la Unidad en la Planta superior- dificultó innecesariamente el acceso del actor a una información pronta y eficaz, no siendo admisible la evasiva respuesta en su día remitida al Juzgado de lo Social por el Gerente de que no consta en la Unidad «documentación acreditativa de los cursos que pueden haber realizado, ni solicitud de formación alguna de éste último».

Finalmente la sentencia analiza la situación clínica del reclamante con informes médicos, bajas y situaciones psicológicas de estrés laboral crónico, y concluye:

 La descrita situación, conocida por la Administración sanitaria de la que el Gerente forma parte, sin que pese a ello se adoptaran medidas eficaces tendentes a ponerla fin, desembocó en un padecimiento diagnosticado como trastorno adaptativo en el contexto de stress laboral.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que: 1) como dijimos, no todos los comportamientos descritos en la demanda se corresponden objetivamente con la figura de mobbing pues no revelan ánimo de acoso o de presión laboral o atentatorio frente a la dignidad personal de recurrente, por más que éste pudiera percibirlos como tal; 2) que, sin embargo, la ubicación en el semisótano se ha prolongado en el tiempo más allá de cualquier hipótesis razonable; y 3) que aún así, no se deduce que el trastorno adaptativo vinculado, al menos en parte, a su anómalo aislamiento haya alcanzado singular intensidad o gravedad – consta su evolución favorable-, son circunstancias que nos llevan a fijar a fecha actual una indemnización por los daños morales, físicos y psíquicos padecidos por el actor en la suma global y estimativa de 18.500 €.”

 

4. En suma, estimación parcial de la demanda sin apreciar el “mobbing” pero sí una actuación lesiva y merecedora de resarcimiento. Hemos de subrayar este hallazgo de la sentencia en que no acoge la premisa mayor ( mobbing) pero sí la fuerza reivindicativa de uno de los hitos ( confinamiento en sótano) para desembocar en la estimación parcial de la demanda.

Quede ahí la sentencia para ilustrarnos sobre el instituto del mobbing y quede para “aviso de navegantes”, debiendo tomar buena nota la Administración de que, ante una denuncia por situaciones opresivas de funcionarios, habrá que tomar medidas de respuesta rápidas, sin dejar pudrirse la situación. Es cierto que “no es mobbing todo lo que reluce” pero normalmente suele existir un problema subyacente agudizado de relaciones interpersonales que se suele zanjar quebrando el eslabón más débil, no el del político, jefe o autoridad, sino el del funcionario.

La amargura de estos casos, es doble.
Por un lado, en que tras las sentencias condenatorias, el responsable de la situación suele «irse de rositas», bien por el tiempo transcurrido, por haberse traslado o sencillamente porque las Administraciones quieren «enterrar» estos temas.
Por otro lado, en que ante tan sangrantes situaciones, viene al caso la conocida cita de Martin Luther King: «No me preocupa tanto la gente mala, sino el espantoso silencio de la gente buena”

Si alguien desea ampliar información con una breve entrevista en video a una especialista sobre el tema, aquí lo tenéis.burocracia acosada bossing

22 comments on “Sentencia de referencia sobre el mobbing y algo más

  1. Desconozco la situación de los funcionarios acosados. Conozco en carnes propias el acoso y derribo de gente trabajadora en las empresas donde trabajan. Por las mismas sé de primeras las actuaciones de los sindicatos para con sus afiliados, como en tantas ocasiones de perfil cuando no de espaldas. En mi caso, llegamos a juicio, y podría contar lo que no está escrito. Espero que los funcionarios se pongan en la piel de cualquier persona de la ‘calle’ y confío en que gracias a ellos la justicia comience a mirar y ver. Por que lo de ciega es un símbolo creo de no tomar partido por cuestiones personales muy humanas ellas, pero que conducen a donde estamos y de donde venimos: ¡reinos de taifa!, o lo que es lo mismo, «a río revuelto ganancia de pescadores».

    • Epetxa

      Me lama la atención que la defensa de la administración no haya interpuesto excepción de incompetencia de jurisdicción, dado lo habitual que le resulta excepcionar cuanto más mejor y la dicción del artículo 2.e de la Ley 36/2011, que ahora atribuye a la Jurisdicción social la competencia para todo lo que tenga que ver con riesgos laborales incluyendo funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud y también las indemnizaciones que por ello se reclamen. Yo mismo tengo pendiente sentencia de un juzgado de lo social por un caso igual (personal estatutario) en el que el TSJ del País Vasco ya determinó la competencia jurisdiccional (Sentencia nº 1197/2013, de 25 de Junio). Supongo que, de un lado, el suplico de la demanda no pide pronunciamiento declarativo de mobing; de otro, la administración habría calculado que el orden social aun era peor para ella (por el principio pro operario y por la total oralidad del procedimiento). Tratándose de cuestión de orden público, supongo que el Tribunal no entró en ella, entre otras cosas, por las razones antedichas y porque supondría para la víctima un peregrinaje jurisdiccional a poder ser evitable.

      Una vez más gracias, Sevach.

  2. Pingback: Sentencia de referencia sobre el mobbing y algo más (blog contencioso) | Responsables personal Ayuntamientos

  3. Mª Victoria Torres García-Lomas

    La violencia tiene efectos terribles para las personas que la sufren. Es siempre reprobable y debe ser denunciada.

    Sin embargo, aquí me interesa subrayar que el déficit de tutela judicial efectiva que sufren los empleados públicos tiene además unas consecuencias nefastas para nuestra democracia.

    En efecto, el acoso laboral y el expediente disciplinario son dos armas poderosas en manos de responsables políticos sin escrúpulos. La relación que existe entre ambos se puede estudiar a través de la jurisprudencia tanto social como contenciosa, especialmente la que se refiere a los secretarios de ayuntamiento encargados de velar por el correcto del manejo de los fondos públicos.

    Por lo que se refiere al expediente disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina llevan años equiparando el procedimiento disciplinario al penal y subrayando la importancia de que éste incorpore las garantías propias de este proceso. Países de nuestro entorno lo han hecho. Por ejemplo, Francia ha establecido un procedimiento cuasi jurisdiccional que previene los peligrosos efectos de ser juez y parte .

    Por lo que se refiere al acoso laboral dentro de las Administraciones Públicas ocurre lo mismo: la Administración es juez y parte. El flamante Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado (Resolución de 25 de mayo de de 2011 de la Secretaria de Estado para la Función Pública, BOE 1 de junio de 2011), lleno de buenas intenciones y con abundante citación de normas, contiene un fallo garrafal: deja en manos de la Administración la decisión de poner o no en marcha el protocolo.

    Además, la instrucción técnica 69/2009 de 19 de febrero de 2009 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social excluye expresamente al personal funcionario de su ámbito de actuación cuando se trata de acoso laboral. ¿Por qué motivo? Pienso que esta instrucción tiene como único fin crear un espacio de impunidad.

    ¿Alguien creé que un responsable político va a investigarse a si mismo?

    Todo ello me lleva a hacerme la misma pregunta que los autores del conocido blog jurídico, ¿hay derecho?

    ¿Por qué callan los funcionarios públicos ante casos de corrupción?

    Las medidas propuestas por el Gobierno para la regeneración democrática no se adentran en estas cuestiones clave.

    Estoy convencida de que al igual que ha ocurrido con las cláusulas abusivas de las hipotecas, quizás podamos esperar en los próximos años una jurisprudencia más audaz y más sensible con una realidad social escandalosa que habla por si misma. Esperemos y confiemos.

  4. Jesús

    De acuerdo con Etpexa, a la vista del art. 2 e) de la LJS parece competencia del orden social.

    Por otra parte, y aunque la sentencia lo argumenta y cita una sentencia del TS, el considerar que la responsabilidad civil o indemnizatoria de la Administración por mobbing a un empleado debe sustanciarse como responsabilidad patrimonial de la regulada en la LRJPAC me parece contrario a su tradicional configuración como responsabilidad extracontractual.

    De la misma manera que la responsabilidad de la Administración con los contratistas, por razón del incumplimiento de los contratos públicos, no se regula en la LJRPAC sino en el TR de la Ley de Contratos, me parece más lógico que la responsabilidad de la Administración por los daños del mobbing en sus empleados se reconduzca a la responsabilidad civil por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    En todo caso muy interesante, gracias

  5. RAUL GARCIA ALVAREZ

    Lo del acoso laboral en las administraciones publicas es un problema abandonado y con unas cotas altisimas.
    Recientemente en una curso al respecto del IAAP se indicaba en la plataforma que oscilaba entre el 15 y el 45 % según los sectores.
    A riesgo de ser pesado relatare que en ese curso me di cuenta que fui durante seis años objeto de este tipo de abuso, el cual no pude identificar hasta seis años después ya fuera de ese condenado destino; y que revivo ahora porque un concurso me puede llevar a tratar con los mismos actores y me dan ganas de llorar.
    Y es que el aguantar a presiones de los ciudadanos va en el sueldo, pero aguantarlas de políticos y compañeros que prefieren tragar y seguir bien es muy duro.
    Por eso confió que la ley de transparencia sea útil para aflojar la presión que la clase política hace en los funcionarios y que dejen de tratar de utilizarnos como parapeto para sus …. tropelias.
    Porque después de 17 años en la administración tengo claro que o pasas o te vas al cuarton de los ratones como el actor del procedimiento indicado.
    Gracias Jose Ramon por la informacion que nos proporcionas.

  6. Lorena

    Yo trabajo en la Administración y estoy siendo objeto de mobbing desde hace más de 7 años, que se dice pronto. La primera persona que me atacó a conciencia fue un representante sindical de CGT, que apoyó a muerte a mis atacantes sólo porque eran amiguetes, así que no vengan ahora dándose de defensores. Recibí el apoyo moral de la técnico de prevención de riesgos laborales, pero sólo moral, porque no se puede hacer nada ya que los que mandan llevan siempre las de ganar y aquí nadie hace nada y tus compañeros te hacen el vacío por miedo a que se lo hagan a ellos también. No amigos, el mobbing es una lacra y siempre tiene el mismo resultado, que la víctima se tiene que cambiar de trabajo y que los acosadores se salen con la suya.

    • Epetxa

      Jesús, la mejor forma de darte la razón es decirte que acaban de notificarme una sentencia del TSJ condenando a la empresa a indemnizar al trabajador por daños psíquicos -morales- causados por un tercero, y la base es el incumplimiento de la Ley de Riesgos Laborales. Es demoledora, y establece responsabilidad cuasi-objetiva (no sé cómo podría hacértela llegar). Creo que esto puede cambiar el panorama a medio plazo, pues normativa y jurisdicción valen igual para la administración y, si tiene que indemnizar los daños causados a sus trabajadores, cuidará verdaderamente de su salud. Irá aclarándose el panorama porque tengo otro procedimiento pendiente de sentencia, también en vía social, pero de personal estatutario, sin discusión sobre la jurisdicción. Y otro más, también de estatutario, recién iniciado de reclamación a la administración por la LRL tras agresión de un tercero.
      A tí, Lorena, ánimo, que las cosas están cambiando ahora que su enjuiciamiento, incluso en casos de funcionarios y estatutarios, ha pasado al orden Social. Es bien cierto que la prueba del mobbing es dificilísima, pero un buen abogado y un buen perito pueden lograrlo.

      • Juan Manuel González Larrea

        Hola Epetxa, buenos días. Estoy preparando un artículo jurídico sobre el mobbing y me vendría muy bien esa STSJ que mencionas en tu comentario. Podrías colgarla en dropbox y publicar el enlace en los comentarios a este post de Sevach. En caso de que no tengas dropbox (o similar : drive, onedrive , etc.), te agradecería si me la enviases a mi correo.
        Muchas gracias anticipadas.

  7. Epetxa

    Pues en ese caso tengo mejores noticias, Juan Manuel. Acaban de dictarme otra (diciembre de 2015) que tenía pendiente y que comentaba en mi entrada del 12 de Enero de 2015. Es de un juzgado de lo social condenando, por Mobing (acoso, literalmente) a una administración realizado sobre personal estatutario, no laboral. No se ha discutido la competencia jurisdiccional porque ya antes el TSJPV (sala de lo social, Sentencia nº 1197/2013, de 25 de Junio ) la había admitido para la jurisdicción social. No es firme la sentencia del juzgado de lo social condenando por acoso pues la administración ha anunciado recurso, pero está muy trabajada y fundada (ya puede serlo, después de esperar un año a que se dictara tras el juicio) y es lo más duro que he leído en mucho tiempo. Tengo fundadas esperanzas de que se confirme e incluso se endurezca y agrave porque el caso es gravísimo y «de manual» (cinco años recluido el funcionario -estatuario, técnicamente- en un pequeño almacén, sin trabajo ni cometido alguno). Por cierto, como cosa muy interesante te diré que para valorar el daño moral causado por el acoso me aceptan analógicamente la aplicación de la LISOS (Ley de infracciones y sanciones del orden social).
    En octubre, en el Congreso de la Asociación Española de Derecho Sanitario quiero presentar una comunicación sobre todo esto, pero no tengo problema en pasarte ya mismo lo que necesites para tu artículo. Tengo dropbox, pero dame un par de días que esta semana termino de impartir mis clases del master de práctica jurídica y ando más que liado.

    • Juan Manuel

      muchas gracias, Epetxa, faltaba más. Un abrazo !!!

    • Podria ponerme en contacto con usted,

      • EPETXA

        Por supuesto, María. Tienes mi correo (aatela@cmb.eus) y puedo enviarte lo que tu o tu abogado preciséis de lo comentado o pueda serviros de ayuda. Además las sentencias son ya firmes, incluyendo la de mobing (S del TSJ del País Vasco).

  8. JOSE MARIA ROMERO QUIÑONES

    Al hilo de los comentarios, soy funcionario de la junta de andalucia y estoy siendo actualmente sometido a mobbing, se me quieren descontar de la nomina 800 euros porque dicen, que al ser asesor tecnico tengo que cumplir ademas del horario general de obligado cumplimiento 110 horas al año, y me faltan por cumplir 53 del año 2015, pero yo alego que la propuesta es nula de pleno derecho porque la ley autonomica establece una serie de requisitos legales previos a la deduccion en nomina:
    1.- Un requerimiento formal que diga el dia la hora que debo hacer las horas y motivado el requerimiento en razones de servicio, que no existen puesto que no tengo trabajo el trabajo encomendado es un trabajo inutil, y durante ese año estuve sometido a acoso laboral por la anterior secretaria general, lo puedo probar tuve que ir al psiquiatra, me decia que era un inculto que no hacia nada bien, soy licenciado en derecho y ella no, no conoce el derecho y me decia que todo urguia y que lo hacia todo mal, el mobing continua actualmente a traves del jefe de personal, pues la anterior secretaria la han cesado
    2.- la ley dice que la administracion me debe de dar la oportunidad para que cumpla.
    3.- que no haya razones justificadas para no realizar las horas, yo alego que fui sometido a mobbing durante el año 2015, por la secretaria general y que lo puedo probar, y que tambien fuisometido a mobbing en la delegacion del gobierno de malaga en donde se me removio del puesto de jefe de departamento de autorizaciones de juego, prevaricando, ya que en ningiun momento se me dejo realizar mis funciones, sino que las funciones las realizo otra chica, tambien lo puedo probar.( si quereis mas datos otro dia los aporto), esto durante 5 años.
    El sindicato cesif ha hablado con la secretaria general actual, y segun me ha dicho un compañero que me lo van a descontar de la nomina , si ello es asi estarian prevaricando, espero que no me lo descuenten.
    Los compañeros no me hablan, me estan haciendo el vacio.
    Ruego si es oposible se me mande a mi correo las sentencias, todavia no firmes sobre acoso laboral a las que alude epetxa.

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  10. Andrés Izquierdo

    Estimado Sr. Chaves:

    Mi mujer es maestra y lleva toda una vida dedicada a su profesión, con pasión y verdadera vocación. Durante todos esos años nunca había tenido ningún problema con los alumnos, sus familias o compañeros y habitualmente ha recibido el cariño y agradecimiento por su labor.
    Sin embargo, todo ha cambiado en los dos últimos años en los que, tras varios episodios, se siente perseguida y acosada por sus superiores, incluyendo una sanción, en mi modesta opinión, injusta.
    Las respuestas ante los escritos presentados a la administración siempre dan la razón a la dirección del centro, sin importarles recurrir a contradicciones o falsedades evidentes y en ningún momento han atendido su petición de amparo, sin que nadie se haya molestado siguiera en escuchar su versión.
    También pidió ayuda al sindicato al que está afiliada, pero a pesar de que el abogado opinaba que tenía razón, su actuación fue bastante errática y, ocupado en asuntos más importantes, me temo que no prestó demasiada atención a su caso, recomendándonos finalmente que lo dejáramos pasar y que cambiara de destino. Es curioso que esa sea la recomendación que más hemos escuchado: ¡vete a otro lado y olvida todo!
    Todo ello ha conducido a que lleve todo el curso de baja, sin que nadie haya mostrado el más mínimo interés por su situación.
    Me duele profundamente ver a una persona que ama profundamente su trabajo apartada de este y no saber a quién recurrir para recibir la ayuda y orientación necesaria.
    He llegado a este blog por casualidad, he leído con interés muchos de sus posts y no puede evitar preguntarme si podría ayudarnos y orientarnos para tratar de encontrar una solución.

    Un cordial saludo.
    Andrés Izquierdo

    • EPETXA

      Andrés, este blog (perdona JR que lo diga yo) es básicamente para cambiar impresiones jurídicas dirigidos por su titular, que introduce temas, nos ilustra y a partir de ahí aprendemos unos de otros y sobre todo de él mismo. Serviría por ejemplo a tu abogado para aprender algo sobre la materia. Pero esto no es una asesoría ni creo que pretende serlo.
      Cosa distinta es que tenemos corazón a mi al menos me duele mucho lo que cuentas. Dos comentarios más arriba tienes mi correo electrónico. Puedo enviarte las sentencias que tengo y que he comentado más arriba y aun otra más interesante y reciente aun, de la sala de lo social del TSJ del País Vasco condenando a la administración por mobing a indemnizar a personal estatutario del servicio de salud (que por ilustrarte malamente es a estos efectos como si fuera funcionario). Quizá esto os ayude o ayude a vuestro abogado, al que por supuesto le puedo pasar el modelo demanda, el informe pericial y todo lo que precise para ayudaros.
      Mucha suerte en cualquier caso

      • Andrés Izquierdo

        Muchas gracias, Epetxa.

        Supongo que parte del problema proviene de que el sistema educativo se basa en multitud de leyes específicas que, a veces, hasta se contradicen entre sí. A su vez, cada comunidad tiene su legislación propia, lo que lo complica todavía más. Imagino que es un campo demasiado específico y poco habitual en los juzgados y me temo que no hay demasiados abogados especializados en este tema. Probablemente también pasará en otros campos.
        Además, luchar contra la administración desde dentro es especialmente complicado, esta juega con prepotencia y sabe que tiene muchas formas de presión y coacción; a veces sutiles, otras, no tanto. Y todo ello con la colaboración indispensable de los compañeros que, aun conociendo la situación, miran para otro lado y no quieren problemas.
        Te envío un mensaje para que me puedas hacer llegar las sentencias que comentas y que, probablemente, nos ayudarán en nuestro caso.

        Gracias de nuevo.

        Un cordial saludo.
        Andrés.

  11. Ignacio.

    Estimado Andrés:

    Yo me he visto envuelto en una persecución en mi trabajo como funcionario. (docente secundaria y bachillerato)

    He metido a dos Juicios contencioso administrativos al Departamento de Educación y otro a Protección de Datos.

    Gané el juicio contencioso-administrativo de la sanción que me impusieron. (Los otros no)

    Desde luego nadie de Inspección se disculpó, ni me rehabilitaron, ni tengo asegurado que no lo vuelvan a hacer.

    El traslado de centro no le servirá de nada a tu mujer, te lo digo por experiencia propia, seguirá perseguida como yo.

    Pesé haberles ganado un juicio siguen intentando abrirme otro expediente disciplinario.

    Los juicios son costosos yo llevo gastados 60 000 euros en juicios, costas procesales (a ellos nunca les han condenado a costas).

    Es una putada pero esto es así, si no te dejas aplastar te harán la vida imposible, sería demasiado largo de contar mi caso.

    Y muy triste.

    Tal vez algún día alguien se fije en él, pero lo dudo.

    Un saludo: Ignacio.

    P.D.: Ya estoy preparando los siguientes juicios, por si acaso.

  12. Hola, completamente de acuerdo en que el moobing en las administraciones públicas se da frecuentemente. Yo soy Policía Local de Catarroja (Valencia), y me han acosado de forma palpable. No era necesario investigar mucho para darse cuenta. El Ayuntamiento que sabía de sobra lo que estaba pasando, creo un Comité de Investigación que dirigía el abogado que normalmente contratan, 3 funcionarios, uno de ellos interino y la empresa de riesgos laborales que también paga el Ilmo. La investigación se limitó a la declaración del jefe de la policía y el concejal, cuando habían unos 12 testigos. Yo no fui porque estaba de baja por depresión mayor y pedí mediante escrito que esperaran un poco, pero no hicieron caso y resolvieron diciendo que no había acoso. Comentar que habían informes en los que se me desacreditaba, ponían en duda mi equilibrio psicológico e incluso Dolores Morella directora del departamento administrativo de la policía, me llegó a meter en el despacho e insultarme porque dice que yo había criticado su sueldo, por cierto, conseguí grabarla.

    Pues bien, con un abogado del CSIF, le metí un contencioso que fue visto por el Juez del Juzgado Nº 10 de Valencia. Yo pensaba que ahora conseguiría demostrar lo que estaba pasando, pero no fue así. El Magistrado no me admitió ninguno de los 12 testigos que llevaba, entre los que estaban incluidos los miembros del Comité para desmontar la manipulación que había habido, pero me resultó imposible demostrarlo porque el Juez no me admitió ningún testigo. Pero no queda ahí la cosa, en la sentencia 87/2016 dijo que habían declarado muchos testigos en el Comité y que el mismo estaba formado por personal externo, pretendiendo yo repetir las declaraciones en el Juzgado. Todas estas afirmaciones son erróneas. El Sr. Magistrado Juez me demostró que no sabía por donde iba. Quiero pensar que no leyó nada para llegar a dictar esa Sentencia que por cierto, lleva recurrida desde mayo de 2016 en TSJ de Valencia.

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