Crónicas administrativistas

Jaque judicial al Rey Juan Carlos

demandado el reyParece que el Rey Don Juan Carlos (conserva el cargo a “título honorífico”) se ha buscado un abogado para un litigio de filiación. Y además parecer ser que el zascandil coronel Martínez Inglés le ha denunciado ante la Fiscalía General del Estado por posible asesinato de su hermano Alfonso de Borbón cuando era pequeño.

Me pregunto si el próximo litigio será algún trabajador de la casa Real demandándole como empresario a título personal por trabajillos, o algún gasolinero que no cobró el combustible de la moto regia, o si la Administración tributaria destapará algún lío fiscal como en su día afloró el escándalo de Lola Flores. Quien sabe: una demanda a un personaje popular puede resultar maliciosamente rentable.

Diríase que tras su abdicación se ha abierto la veda regia. Lejos quedan los tiempos en que los reyes eran intocables hasta el punto de que es sabido que el mismo Felipe III pereció víctima de unos sudores y fiebres provocados por un brasero ya que el protocolo reservaba la labor de mover el sillón de su majestad o apartarle del brasero a cargos palaciegos de alto fuste y que no fueron localizados a tiempo.

En cambio, ahora en nombre de la tutela judicial efectiva las puertas de la justicia se abren para poder enjuiciar al Rey Juan Carlos en toda su dimensión. A este paso, y por la afluencia de demandas de filiación, me temo que el célebre y poblado cuadro de la Familia de Carlos IV va a quedar convertido en un camafeo si se compara con el hipotético cuadro de la Familia de Juan Carlos I. Claro que tampoco hay que escandalizarse porque por un lado, demuestra que los reyes están sujetos a flaquezas y devaneos como otros mortales y por otro lado, ya Leandro de Borbón contó con el reconocimiento judicial de su condición de hijo de Alfonso XIII.

En fin, bien está que todos seamos iguales ante la Ley pero no dejan de abrirse preguntas ante la defensa civil de tan insigne personaje. Veamos.

 

1. Algunas cuestiones mas curiosas y/o jocosas que importantes.

– ¿Acudirá Juan Carlos al despacho del abogado o a la inversa?

– ¿Le pedirá el abogado provisión de fondos a tan insigne cliente?.

– ¿Le exigirá el notario el DNI a Don Juan Carlos para otorgar poder al procurador?… o parafraseará aquello de «¿Doctor Livngstone, supongo?».

– ¿Le recordará el abogado a su cliente que sufrirá en sus carnes las tasas judiciales en que estampó su propia firma para promulgar la Ley que las implantó?

– ¿Le advertirá que su pleito seguirá el orden y señalamiento que corresponda, según el ritmo de la Sala Civil del Tribunal Supremo o habrá alguna vía rápida?

– ¿Se prestará Don Juan Carlos a silenciar algunas cosillas útiles para el desenlace feliz del conflicto o declarará «la verdad y solamente la verdad»?

– ¿Firmará el abogado algún compromiso reforzado de secreto profesional por la miserable rentabilidad mediática de tales cuestiones?

– ¿Qué tratamiento se dispensarán en el juicio Juan Carlos, Juez y abogados?

– ¿Habrá careo entre Juan Carlos y la demandante?

– ¿Se presentará como codemandado el Rey Felipe VI o sus hermanas, que son parte interesada en el litigio?

– ¿Cual será la posición de la fiscalía en tan singular litigio?

– ¿La sentencia se dictará «en nombre del Rey» como manda la Constitución, o «en nombre del hijo del demandado», o precisará a qué hijo se refiere en caso de ser estimatoria?.

– ¿O quizás para evitar esa sangría de imagen se alcanzará algún acuerdo crematístico de punto final?

 

triunfo de la justicia2. En fin, será una buena prueba de resistencia del Derecho Procesal que, si se lleva con serenidad, hará salir reforzada tanto a la Justicia (“todos son iguales ante la Ley”) como a la Corona. Será una prueba de normalidad institucional y demostrará la madurez de nuestro Ordenamiento jurídico que, digamoslo bien alto y con orgullo, no ha alcanzado las costa de desatino del sistema estadounidense donde hace unos años fue noticia la demanda formulada en el año 2007 por el senador Emie Chambers contra Dios por las catástrofes, que fue desestimada al no poder localizar el domicilio del demandado (pese, añado, a que Dios está en todas partes); eso sí, mas atinada en puntería resultaba la demanda planteada  en 1971 por Gerald Mayo contra Satanás y sus esbirros, que fue desestimada por el Tribunal Federal de Pennsylvania  por falta de jurisdicción sobre los demandados.

 

3.  Lo que estará como telón de fondo del litigio real que nos ocupa, será por un lado, los derechos de ostentar la filiación de tal personaje o los eventuales derechos sucesorios testamentarios en su día, sin afectar para nada a la provisión actual de la monarquía.

Sin embargo, justo es reconocer que en este país el mundo de la farándula el litigio será rentable para la parte demandante.

 

Veamos. El estatuto de hijo bastardo o de demandante de tal condición supone el pasaporte de la demandante y del hijo ya talludito al mundo mediático. ¿Libros de memorias, entrevistas bien retribuidas, derechos cinematográficos?… No. Mejor dosificar poco a poco el oro que manará de tal incidencia y planificar las exclusivas: demanda de filiación, juicio, reencuentro con padre, desavenencia por herencia, actitud ante enfermedades y muertes de parientes, etc. Y además esa mina de oro pasa a siguientes generaciones y parientes colaterales. La facturación está servida.

Siento lástima, y lo digo sin ninguna connotación de simpatía por la institución monárquica sino mas bien por la utilización a que se presta nuestra justicia.

Lo cierto es que una demanda lo soporta todo sin ruborizarse y buena prueba en el mundo contencioso-administrativo son los extravagantes casos que depara la realidad.

13 comments on “Jaque judicial al Rey Juan Carlos

  1. iñaki

    Discrepo, respetuosamente, de esta frase: «Siento lástima(…) por la utilización a que se presta nuestra justicia». Todo lo que narra es posible ( casi seguro) que será así, pero es que el demandado no es cualquiera, y además parece que para admitir a trámite la demanda se han debido de aportar indicios suficientes.
    A mí me preocupa, desde la perspectiva de la demandante que tiene derecho a saber si ese señor es su padre, qué hubiera sucedido si el demandado no hubieses abdicado y hubiese muerto siendo rey. La demandante no habría sabido jamás su filiación ¿no? Lo pregunto pues no es mi campo y desconozco si esa demanda se puede plantear una vez muerto el presunto progenitor.
    Y yo, desde luego, con una connotación de antipatía por la institución monárquica, no puedo entender que el Rey como Jefe del Estado sea inviolable y no se puedan interponer contra él demandas de esta naturaleza, si tienen una base sólida. Salud y República.

  2. Yo voy a mandar mi currículum a la Zarzuela, que tengo cierta experiencia en asuntos de familia… 🙂

    Y ahora, en un tono más serio, destaco una cosa que no termino de entender respecto al papel del Ministerio Fiscal, si se supone que no hay menores ¿la figura del fiscal va a ser llamada a juicio?

    Y siguiendo con tu cuestionario, me permito el placer de contestarlo:
    – ¿Acudirá Juan Carlos al despacho del abogado o a la inversa? IRÁ EL ABOGADO A PALACIO, FALTARÍA MÁS

    – ¿Le pedirá el abogado provisión de fondos a tan insigne cliente? SI NO SE LA PIDE, SERÁ UN ABOGADO ALGO TORPE. YO NO REGALARÍA MI TIEMPO Y MI TRABAJO NI AL REY, PORQUE NO ESTÁ EN POSICIÓN DE DEVOLVERME EL FAVOR, SÓLO ES REY EMÉRITO (Y ESTE NO ME VA A EXAMINAR DE Dº CIVIL, JEJE).

    – ¿Le exigirá el notario el DNI a Don Juan Carlos para otorgar poder al procurador?… o parafraseará aquello de “¿Doctor Livngstone, supongo?” DEBE EXIGIRSELO PARA PONERLO EN EL PODER. ¿ALGUIEN SE SABE EL DNI DEL REY DE MEMORIA?

    – ¿Le recordará el abogado a su cliente que sufrirá en sus carnes las tasas judiciales en que estampó su propia firma para promulgar la Ley que las implantó? COMO LE TOCA CONTESTAR DEMANDA, SI NO RECONVIENE, NO PAGARÁ TASAS.

    – ¿Le advertirá que su pleito seguirá el orden y señalamiento que corresponda, según el ritmo de la Sala Civil del Tribunal Supremo o habrá alguna vía rápida? ESPERO QUE LO HAGA, AUNQUE ESTE ASUNTO TIENE PREFERENCIA EN EL TRIB. SUPREMO SEGURO.

    – ¿Se prestará Don Juan Carlos a silenciar algunas cosillas útiles para el desenlace feliz del conflicto o declarará “la verdad y solamente la verdad”? A ESTO NO SÉ MUY BIEN QUÉ CONTESTAR…

    – ¿Firmará el abogado algún compromiso reforzado de secreto profesional por la miserable rentabilidad mediática de tales cuestiones? POR SUPUESTO, ESTO ES PRIMORDIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE DICHO LETRADO

    – ¿Qué tratamiento se dispensarán en el juicio Juan Carlos, Juez y abogados? PUES SU MAJESTAD, SUPONGO. NO CAMBIARÁ NADA EL HECHO DE QUE SEA EL DEMANDADO

    – ¿Habrá careo entre Juan Carlos y la demandante? SE SUPONE QUE SI NO SE ALLANA A LA DEMANDA Y CONTESTA NEGANDO LA MISMA, DEBERÁ ACUDIR A JUICIO. ¿POR SER REY SE PUEDE LIBRAR DE NO IR? DE ESO NO DICE NADA LA LEC.

    – ¿Se presentará como codemandado el Rey Felipe VI o sus hermanas, que son parte interesada en el litigio? NO VAN A HACER NADA.

    – ¿Cual será la posición de la fiscalía en tan singular litigio? COMO YA HE DICHO ANTES, AL NO SER LA SUPUESTA HIJA MENOR, SE SUPONE QUE LA FISCALÍA NO DEBE SER PARTE EN ESTE ASUNTO, ¿NO?

    – ¿La sentencia se dictará “en nombre del Rey” como manda la Constitución, o “en nombre del hijo del demandado”, o precisará a qué hijo se refiere en caso de ser estimatoria?. EN NOMBRE DEL REY, NO VA A CAMBIA LA FÓRMULA.

    – ¿O quizás para evitar esa sangría de imagen se alcanzará algún acuerdo crematístico de punto final? ESTA ES LA CLAVE DE TODO EL ASUNTO. CREO QUE SE ALCANZARÁ ACUERDO PARA EVITAR LA FOTO DEL REY ENTRANDO AL TRIBUNAL SUPREMO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA VISTA.

    • El Rey Juan Carlos tiene NIF. Concretamente el 00000010-X
      Cuando se implantó el DNI en España, a Franco se le asignó el núm. 1, y a la familia real del 10 en adelante (D. Juan Carlos tiene el 10, Da. Sofía el 11, Da Elena el 12, Da Cristina el 14 (el 13 se elimnó por superstición) y el rey Felipe el 15, Para añadir la letra sólo hay que calcularla con el algoritmo y ya està.

      • Mª Julia Perez

        Exacto, y va Hacienda y se equivoca en ese mismo nº NIF en la posesión de numerosas fincas.. el que lo crea, tiene un problema….

        Habría que preguntar al Sr. Sevach en su calidad de Magistado-Juez (cargo que no es el caso en este blog, sólo como énfasis): ¿está con la Monarquía o con el Magistrado-Juez Castro? Porque evidentemente alguien lo está haciendo mal.

  3. Estimado amigo Sevach.
    Como «precedente» curioso, existe la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1908, que resuelve la demanda por reconocimiento de paternidad que Alfonso y Fernando Sanz plantearon frente a varios miembros de la Casa Real (entre ellos, el rey Alfonso XIII). Los demandantes eran hijos del rey Alfonso XII y de la actriz Elena Sanz (amante del monarca, quien le había escrito varias cartas reconociendo la paternidad). El caso lo había narrado Ricardo de la Cierva en su libro «La otra vida de Alfonso XII» (publicado en 1994 por la editorial Fenix), pero ahora tenemos acceso al texto de la sentencia, que fue publicada en el segundo volumen de la obra «Los procesos célebres seguidos ante el Tribunal Supremo en sus doscientos años de historia» (editorial Boletín Oficial del Estado, año 2014). La sentencia rechaza la demanda al entender que «lo mismo con arreglo a la legislación antigua condensada y refundida en la ley once de Toro, que a las prescripciones del vigente Código se halla absolutamente prohibida la pesquisa de paternidad», a no ser que el progenitor «haya manifestado su voluntad expresa o tácita según aquélla ley, o en la forma prescrita y requerida por el Código de reconocer al que estima hijo suyo para que así sea tenido en concepto público». Como el reconocimiento hecho por el monarca se encuentra en unas cartas a elena Sanz, el Tribunal «cualquiera que sea el juicio que pueda formarse por las pruebas aportadas a los autos, respecto e la certeza de las relaciones que se supone existieron entre Don Alfonso doce siendo Rey de España y Doña Elena Sanz, así como de la autenticidad de las cartas con que se ha pretendido probarlas», entiende que «no existe ninguno que revele propósito en el citado monarca de reconocer públicamente como hijo natural suyo al actor».

  4. A la pregunta tres, el poder se otorgará apud acta, pero en este caso el Secretario estará presente, lo que causará molestia en el Agente que los hace habitualmente: tramita cosas de poca enjundia y localiza actuaciones para los tráficos. Tasas no pagará, porque aunque va a reconvenir, la Dirección General de Tributos va a emitir un informe espontáneo declarando que el acto está sujeto, pero exento. Y en las próximas oposiciones a judicatura entrará el caso práctico de la admisión a trámite de las demandas como acto de trascendencia jurisdiccional análogo a la senencia, como algunos preparadores avezados habían advertido a sus pupilos más aventajados tras haber sido la cuestión materia candente en los últimos vinos españoles servidos en actos institucionales recientes. Salud y gracias por las risas.

    • Meg (@mejugenia)

      Me encanta lo del poder apud acta y el enfado del agente, así como lo del dictamen de la Dirección Gral. de Tributos.

  5. Mª Julia Perez

    Disculpe, Sr. sevach, pero no estoy de acuerdo con su post en pleno siglo XXI, mal va la justicia (y así es) si se debe concretar quiénes pueden ser demandados y quiénes no, en función de su cargo.

    El refranero español, muy rico él, no es ajeno al tema. «Cuando se emborracha un pobre todos dice. el borrachón!, cuando se emborracha un rico. «Qué alegre va el señor». ¿será por genética «made in Spain»?

  6. Mª Julia Perez

    2. En fin, será una buena prueba de resistencia del Derecho Procesal que, si se lleva con serenidad, hará salir reforzada tanto a la Justicia (“todos son iguales ante la Ley”) como a la Corona.

    ¡¡ IMPOSIBLE!! Uno de los dos perderá.

  7. jaja…muy atinados sus comentarios y preguntas…me he reido un rato y lo he compartido en mi feis…volveré a este blog

  8. Ramiro

    Un Rey sin vicios y debilidades, no es un Rey, pues tampoco es una persona normal y corriente…
    ¿O es qué todos somos santos?
    Yo no, desde luego.
    Y como dicen en mi pueblo, que somos muy brutos: «Cuándo las ganas de… aprietan, no se respeta ni a las viejas».

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