Sobre los abogados

El graduado en Derecho no tiene quien le convoque la prueba de acceso a la abogacía

 espera por pruebas accesoAsí como el coronel de la obra de García Márquez esperaba la carta que no llegaba, durante mas de quince años, concediéndole la pensión a que tenía derecho, una legión de flamantes graduados en Derecho que han culminado el preceptivo Master desde Junio de 2014 esperan a que el Ministerio de Justicia convoque la prueba de acceso a la abogacía.

Una espera tan sangrante como injustificable. Veamos.

 

1. Recordemos los antecedentes del novedoso acceso a la profesión de abogado en España. La Ley de Acceso a la Abogacía (Ley 34/2006, de 30 de octubre) imponía para obtener el título profesional de abogado no sólo estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho, sino además la superación de un Master oficial (que incluye prácticas externas) y de una prueba final de capacitación profesional.

Su reglamento fue aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, cuyo artículo 18 precisa que “1. Las evaluaciones de aptitud profesional serán convocadas por los Ministerios de Justicia y Educación con periodicidad mínima anual, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación de 3 meses a su celebración”.

Finalmente, el largo parto se ultimó con la Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, que convocó la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2014 («B.O.E.» 17 marzo), cuyas vicisitudes ya comentamos en anterior post. Y llegó el “parón nuclear”.

 

2. Triste es acceder a un mercado competitivo como es la abogacía pero peor es estar en la cámara de enfriamiento, “congelado” mientras espera que se convoque una prueba mas objetiva que idónea, como pasaporte a cumplir su sueño y su necesidad.

Lo cierto es que el Ministerio de Justicia por inconfesables razones hace oídos sordos de las inquietudes de los jóvenes letrados, pese a que lo deseable en la puerta de acceso al ejercicio de toda profesión debe guiarse por la periodicidad, celeridad y automaticidad.

esperando convocatoriaEl reglamento impone una periodicidad “mínima” anual, lo que no prohibe que se efectúen varias convocatorias al año para aliviar el mercado y desde luego, en caso de optarse por el «mínimo» legal, lo suyo sería que la convocatoria para 2015 se convocase antes de finalizar 2014 con el fin de realizarse la prueba con máxima celeridad (las demoras suponen hurtar años a la vida laboral pues el techo o edad de jubilación es fijo y común para todos).

Lo que no tiene sentido es que se siga la filosofía de encadenar los procedimientos de manera que hasta que se agote la convocatoria anterior no se acometa la convocatoria de la siguiente. Tampoco parece que reflexionar sobre lo que debe corregirse o mejorarse a la vista de la experiencia de la primera y única convocatoria, se convierta en “cuestión de Estado” que requiera dictamen hasta del Consejo de Ornitología.

Tampoco está de más precisar que cuando se trata de aprobar una Ley se comprende la serenidad y parsimonia; cuando se espera un reglamento hay que otorgar participación y seguir garantías procedimentales; pero cuando se trata de dictar un acto administrativo general, bajo el paraguas de una Ley y Reglamento preexistentes, no hay excusas para negarse a la celeridad.

Y desde luego los rumores, buenos deseos y anuncios informales desde el Ministerio sobre la realización de la prueba en Marzo/Abril 2015, de los que se ha hecho eco un reciente artículo de Lawyer Press, no se compadecen con la transparencia, seguridad y claridad que debe reinar en este ámbito. Al menos los Boletines Oficiales no se los lleva el viento, aunque sean virtuales.

Sobre la cuestión, aquí tenéis la elegante carta  de un bufete catalán enviada al Ministro de Justicia por Navidad.

 

3. Se impone una reflexión general sobre el juego de los tiempos por parte de los gobiernos.

Corren tiempos en que se acaba de anunciar por el gobierno a bombo y platillo un Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo que acabará con el papeleo y que bajo criterios electrónicos resolverá expedientes a diestro y siniestro, a  velocidad de vértigo.

Corren tiempos en que la Administración del Estado impone deberes a las Administraciones autonómicas y locales fijándoles plazos perentorios cuyo incumplimiento o inactividad comporta las penas financieras del infierno.

Y corren tiempos en que la Administración pronto se escuda en la prescripción, se echa a dormir jugando con el silencio administrativo negativo o aplica la prórroga unilateral de plazos por razones de urgencia para evitar caducidades, sin olvidar el extraordinario apoyo para incumplir plazos que le brinda el viejo art.63.3 de la Ley 30/1992 (“La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”).prueba abogacía

Y sin embargo, el Ministerio en asunto de gran importancia, que afecta al eslabón mas débil de la cadena, no impulsa con celeridad la convocatoria de las pruebas de acceso a la abogacía.

A veces no se trata de algaradas ni de recursos frente a la inactividad, ni de quejas o reclamaciones. Bastaría con que los responsables ministeriales aplicasen eso que se llama empatía (colocarse en lugar de los demás) con unas gotas de sentido común, y las pruebas de acceso llegasen  a buen puerto.

Confiemos en que comience la cuenta atrás, aunque creo que hoy por hoy se justifica la queja de los pacientes graduados en Derecho con aquello de Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?

NOTA.- Cuatro días después del post y su eco mediático, el Ministerio anunció la celebración de la prueba. Bien.

8 comments on “El graduado en Derecho no tiene quien le convoque la prueba de acceso a la abogacía

  1. La verdad es que el asunto es vergonzante. También para la propia Abogacía institucional. Estamos cavando poco a poco nuestra propia tumba con toda una serie de tolerancias (por emplear un eufemismo) camufladas con protestas tibias y quejas sin contundencia. Que los abogados hayamos permitido un trato discriminatorio tan evidente para con nuestros futuros compañeros es injustificable. Mientras el proyecto de Ley de servicios y colegios profesionales tiende supuestamente a remover obstáculos, la realidad revela que en realidad los obstáculos se cambian sólo de nombre. Como siempre, gracias por el artículo, Maestro Sevach.

    • ·Emilio

      Para qué sirve un master, dinero y más dinero. Para qué la prueba de acceso a la abogacía, el corporativismo sobre todas las cosas. Antes existía la pasantía, pero sólo se casa el que tiene padrinos y seguimos en los mismos términos, el control del Ministerio de Justicia. Qué diferencia hay entre cursar 5 años de carrera de derecho o 4 años con un Master y después una prueba de acceso, control del Estado y se casa el que tiene padrinos. Cuando se finaliza una carrera obtienes un título que da derecho a ejercer una profesión, ahora bien, acaso una Master y una prueba de acceso indica que obtienes la experiencia necesaria para actuar y tener pericia para interponer o contestar demandas sin meter la pata y no equivocarte procesalmente, no. Cuantos pleitos se han perdido debido a que un abogado licenciado en derecho, con master y una prueba de acceso, el Tribunal aquo mediante sentencia le haya dado una reprimenda procesal uffff!, pero como el lego es el cliente que no se entera de nada, se le dice que el pleito se ha perdido. Puro corporativismo y el que tiene más corriente eléctrica tiene mejores enchufes, entiéndase lo que se desee.

  2. En este caso en concreto, creo que si uno mira el devenir legislativo del asunto, tanto legislativo como reglamentario, observará que el Ministerio de Justicia, esta tratando el asunto con una desidia/negligencia considerable, nada nuevo: tasas, costas, medios materiales de las oficinas de judiciales … alguien podría pensar que el objetivo del ministerio de justicia estriba en … mejor me callo.

  3. DiegoGómez

    Completamente de acuerdo con el maestro Sevach y también con el comentario del compañero Francisco José Ojuelos.

    Se supone que el objetivo de la normativa de acceso a la profesión tendría que intentar asegurar al consumidor final que los letrados novatos tengan un nivel de preparación práctica mínima para dar un servicio con un mínimo de garantía y nivel profesional. Sin embargo, es evidente que no es así.

    En primer lugar, se supone que a ejercer como abogados tendrán que enseñarles los que ya lo son, de modo que los letrados ejercientes puedan transmitirles a los que empiezan aquello que no sale en los libros que han estudiado durante el grado y que comúnmente llamamos “la experiencia”.

    La regulación aprobada y en vigor exige que los Colegios de Abogados se “asocien” con las Universidades o viceversa para poder impartir esa formación reglada que habilita para poder acceder a la profesión. El Reglamento que desarrolla la Ley de acceso dice que “El personal docente de todos los cursos de formación debe tener una composición equilibrada entre abogados o procuradores, según el caso, y profesores universitarios, de forma que en conjunto cada uno de estos colectivos no supere el sesenta por cierto ni sea inferior al cuarenta por ciento”. En la mayoría de los casos, esto supone que el porcentaje de letrados y profesores universitarios sea parejo, de un cincuenta por ciento cada uno.

    Después de años con la Escuela de Práctica Jurídica, la experiencia de estos dos últimos años desde que se imparte en forma de Máster arroja que los alumnos lo que siguen queriendo es práctica, práctica y práctica, de modo que sepan resolver los casos reales que después se les presenten.

    Una de las quejas más generalizadas de los alumnos del Máster es que tan elevado porcentaje de profesores universitarios no les permite acceder a esa experiencia, recibiendo más de lo mismo de lo que han recibido en el Grado.

    Es obvio que hay profesores universitarios que por su propia forma de ser son absolutamente prácticos y otros que incluso ejercen y que hay letrados que no quieren transmitir su experiencia a los alumnos, pero no parece descabellada la queja de los alumnos, sobre todo si de lo que se trata es, como decía, de garantizar al consumidor que el letrado novato que les atienda, sepa resolver los problemas reales que se le planteen.

    En segundo lugar, lo que no tiene ningún sentido es la forma en que se considera acreditado que el aspirante cumple con sus requisitos.

    La reforma del Reglamento de la Ley de Acceso ha determinado en primer lugar que «La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples» y, en segundo lugar, que la «La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la nota obtenida en el curso de formación».

    No se puede juzgar que una persona cumple con las condiciones para ejercer como letrado mediante un examen tipo test que constituya el 70% de la nota, dejando un 30% solamente para el curso de formación que arrastra los problemas de déficit práctico antes citados.

    En tercer lugar, tampoco tiene sentido el contenido de estos test. En la prueba realizada en junio de 2014 se pusieron 50 preguntas de deontología y cuestiones generales del derecho y del proceso y sólo 25 preguntas de una especialidad. No pongo en duda que los alumnos deban saber que existe la deontología y practicarla pero no creo que la aptitud para ejercer y resolver los problemas reales que se le plantan al cliente/consumidor se pueda obtener mediante un examen tipo test que valore el conocimiento práctico de las materiales reales en solo un tercio de la nota total. Es totalmente absurdo.

    Debería de protegerse al consumidor protegiendo al mismo tiempo a los alumnos, dándoles una formación que realmente les permita ejercer con garantías y eso no pasa si la prueba de capacitación no se basa en estos parámetros básicos, como sucede actualmente.

    A ver si entre los numerosos temas pendientes a resolver por el Ministerio, tienen también en cuenta éste.

    Que no se olviden que los alumnos son el futuro de esta profesión que, aunque denostada (muchas veces también por culpa de quienes la intengramos), es un pilar básico de cualquier democracia que garantiza a los ciudadanos en la práctica sus derechos constitucionales a la defensa y a la asistencia de letrado.

    Buen fin de semana a tod@s

  4. Anónimo

    Yo acabo d encontrarme hoy con esta noticia. Y están en todos los periódicos. Y esto? Que pasa ahora? Si el grado que estoy apunto de terminar es de más créditos 240? Nos lo respetaran q sea d 4 años en vez d tres? O valdrán académicamente igual q uno d tres? Y si el master son dos años, porque ponen el 3+2, que tengo que estudiar 6 años para ser abogad@? Alguien sabe si solo nos exigirán a los que hayamos terminado los grados de 4 años, un año de master?
    http://www.sindicatodeestudiantes.net/index.php/noticias/movimiento-estudiantil/estatal/2090-el-nuevo-decreto-de-wert-impondra-dos-anos-de-masters-de-pago-para-expulsar-de-la-universidad-a-los-hijos-de-los-trabajadores

  5. Futura abogada indignada

    Lo que es vergonzoso es que nos estén limitando nuestro derecho a trabajar, me parece genial que pongan un examen para el acceso a la profesión, pero lo que más me parece indignante que es lo que limita realmente el acceso a la profesión, es que solo haya una convocatoría al año, cuando debería haber por lo menos dos. Tengo que hacer el examen y estoy en un despacho de abogados como becaria desde julio de 2014 por culpa de no poder acceder a un examen ya que como no puedo ejercer no estoy al mismo nivel profesional que el resto de compañeros del depacho y aun así tengo que dar gracias porque por lo menos no estoy en casa de brazos cruzados como muchos otros compañeros. Esto es lamentable!!!!!

  6. No se si se ha compartido correctamente el comentario… Quería compartir con vosotros una información que me ha llegado. Se trata de un Curso de Preparación del Examen a la Abogacía que se imparte online y con preguntas tipo test para practicar. Creo que lo imparte la Universidad Católica de Ávila. ¿Cómo lo veis? ¿Qué opinión os merece? ¡Gracias! Aquí os dejo el enlace con toda la información: http://bit.ly/1orZqnz

  7. Ya sabemos que este año el examen será muy fácil para aliviar la frustración .

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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