De Jueces y la Justicia

Los jueces son trabajadores con derechos bajo la toga

juez agotado Viene al caso lo dicho por la reciente Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo num.4 de 22 de Enero de 2015 que declara el derecho de un juez a ser indemnizado con 6.600 euros por 33 guardias realizadas de 2011 a 2013 sin disfrutar del día de permiso o descanso que reconoce la aplicación de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores.

 

La sentencia, muy extensa y razonada, se apoya en un trípode argumental.

En primer lugar, la aplicación a los jueces de la Directiva citada como a los restantes empleados públicos y privados.

En segundo lugar, el dato de que los funcionarios de la oficina judicial donde se desarrollan las guardias si perciben el descanso o la compensación mientras la presencia del Juez es obligada y no era compensado.

Y en tercer lugar, que desde el año 2013 se ha reconocido por el Consejo General del Poder Judicial tal derecho para el futuro.

Así, afirma la sentencia que “el único cuerpo funcionarial que aun no tiene reconocido de forma general este descanso, tras la finalización del servicio de guardia, es el de jueces y magistrados, sin que se advierta la razón que justifique esta situación», y subraya que “No existen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo que impidan un periodo mínimo de descanso de 24 horas».

Veamos la aportación de esta sentencia y su impacto sobre el estatuto de los jueces y magistrados.

 

1. Para despejar el tufillo corporativista hay que señalar que infinidad de sentencias contencioso-administrativas y del orden social han aplicado pacíficamente la famosa Directiva a funcionarios y personal laboral de la Administración, respectivamente, afirmando sustancialmente:

  • Que la Directiva es de aplicación insoslayable a empleados públicos y privados, bien por su desarrollo legal o bien de aplicación directa cuando el legislador se ha quedado corto.
  • Que las excepciones de la Directiva se vinculan a cuerpos policiales y situaciones puntuales donde está en juego el orden público, tratándose de excepciones son de interpretación restrictiva y bajo estricta casuística.

En este sentido, y por citar un ejemplo de la resistencia de la Administración a aplicar Directivas que comportan gastos, podemos referirnos al caso de la denegación Ministerial a un guardia civil del derecho a la compensación de las vacaciones no disfrutadas por baja médica, que judicialmente sería reconocido por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de Marzo de 2013 (rec.305/2012), haciéndose eco de la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Junio de 2009 (rec. 1542/08 ):

 Por otra parte, late en el razonamiento del Abogado del Estado que la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo no resulta aplicable a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. A tenor del art. 1.3 de la misma «la presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE , sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 , 17 , 18 y 19 de la presente Directiva «, lo que debe interpretarse en armonía con la Directiva 89/391/CEE , de 12 de junio, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo a la que se remite la anterior, y que dispone en su art. 2.2 que «la presente Directiva no será de aplicación cuando se opongan a ello de manera se concluyente las particularidades inherentes a determinadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las Fuerzas Armadas o la policía , o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil».

Pues bien, el planteamiento de la Abogacía del Estado no podemos compartirlo ya que la Directiva no excluye de su ámbito de aplicación a la guardia civil sino solamente su aplicación allí donde existan particularidades objetivas y funcionales que, de forma expresa y motivada, impidan su natural aplicación. En suma, la exclusión de la fuerza vinculante de la Directiva se condiciona a que las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE y, por extensión, de la 2003/88/CE «se opongan a ello de manera concluyente». Ni la Directiva , ni la normativa estatal ni la argumentación de la abogacía del Estado han introducido explicación o justificación razonable de la oposición concluyente entre Directiva y la situación de la guardia civil en general.”

En suma, las Directivas dicen lo que dicen y sus excepciones no quedan al capricho de la Administración.

 

2. Subyacen elementales consideraciones de igualdad. No es de recibo que un mismo patrono ( la Administración) cuando un empleado ( médico u ordenanza) sacrifica una jornada por atender el servicio público mas allá de la ordinaria, se le compense el tiempo y esfuerzo, mientras que otro empleado ( juez) tenga que sufrir el sacrificio extraordinario como algo ordinario.

Y ello al margen de que, como en toda profesión jurídica, hay jueces mas o menos diligentes, mas o menos vagos, pero una cosa es corregir las patologías de las ovejas negras y otra muy distinta negar a todo el rebaño el sustento o los derechos de que disfrutan los demás integrantes de la granja.

 

3. Hemos de subrayar que para la Unión Europea el concepto de empleado público es una etiqueta que ampara “urbi et orbe” a todo trabajador en sentido amplio que cobra de los presupuestos públicos, sin importarle ni la naturaleza de la relación de servicios ( funcionario, contratado administrativo, contratado laboral) ni el contenido de la función ( jueces, fiscales, inspectores, ordenanzas, médicos, conductores,etc) ni la temporalidad ( fijo, interino,etc).

trabajadores De este modo la Unión Europea evita la “picaresca” de algunos Estados que pudieran pretender “huir del derecho comunitario” so pretexto del régimen especial de algunos colectivos de empleados públicos. Y por otro lado, y esto es lo importante, para la Unión Europea cuando se habla de “trabajador” y se regulan sus condiciones de trabajo está en juego la dignidad de la persona y sus derechos inherentes a la condición de ser humano, de manera que estas condiciones no afectan a la función sino que quedan fuera de la misma.

Así de claro se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 1 de Marzo de 2012,  Asunto C-393-10 (Dermod O,Brien- Reino Unido). Aunque referida a una Directiva sobre trabajadores a tiempo parcial, por su aplicación a jueces del Reino Unido, su razonamiento sobre lo que son “trabajadores” es plenamente aplicable a los efectos aquí debatidos:

  En efecto, los Estados miembros no pueden aplicar una normativa que pueda poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos por una directiva y, como consecuencia, privarla de su efecto útil (véase, al respecto, la sentencia de 28 de abril de 2011, El Dridi, C‑61/11 PPU, Rec. p. I‑3015, apartado 55).

 36     En concreto, un Estado miembro no puede excluir a su arbitrio, violando la eficacia de la Directiva 97/81, a determinadas categorías de personas del beneficio de la protección requerida por esta Directiva y por el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (…)

La definición, a efectos de este Acuerdo marco, del concepto de «trabajador a tiempo parcial», formulada en la cláusula 3, apartado 1, de dicho Acuerdo, engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan (…)

 40     Según la interpretación que hace el Derecho nacional del concepto de «trabajador que tenga un contrato o una relación de trabajo», en los términos sugeridos por el Gobierno del Reino Unido, el ejercicio de un cargo judicial excluye, de entrada, la existencia de un contrato o de una relación de trabajo y priva, por consiguiente, a los jueces del beneficio de la protección requerida por la Directiva 97/81 y por el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.

 41     A este respecto, procede indicar que el mero hecho de que se califique a los jueces como titulares de un cargo judicial no basta, por sí solo, para privar a éstos del beneficio de los derechos previstos por dicho Acuerdo marco.

 42     En efecto, de los apartados 34 a 38 de la presente sentencia y, en concreto, de la necesidad de salvaguardar el efecto útil del principio de igualdad de trato consagrado por dicho Acuerdo marco, resulta que únicamente puede admitirse tal exclusión, a riesgo de ser considerada arbitraria, si la naturaleza de la relación laboral de que se trata es sustancialmente diferente de la que vincula con sus empleadores a los empleados que pertenecen, según el Derecho nacional, a la categoría de trabajadores.

47     Ha de señalarse que el hecho de que los jueces estén sometidos a modalidades de servicio y de que puedan ser considerados trabajadores con arreglo a la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial, en modo alguno lesiona el principio de independencia del poder judicial ni la facultad de los Estados miembros de establecer un régimen jurídico específico que regule la magistratura.

 48     Como subrayó la Supreme Court of the United Kingdom en el apartado 27 de su resolución de remisión, los jueces siguen siendo independientes en el ejercicio de la función de juzgar en cuanto tal, en el sentido del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.”

Mas claro imposible.

 

 4. Y ello nos lleva al meollo de la cuestión. Jueces, fiscales o policías participan del poder público y por ello deben exigírsele dedicación, garantías y responsabilidades, pero no puede comportar recorte de los derechos inherentes a todo trabajador, porque tras el estatuto de trabajador está la condición humana.

   En Derecho Administrativo se explica claramente el no mezclar churras con merinas. Un funcionario público sirve un órgano, y mantiene una relación orgánica con la Administración en que se integra: es el brazo ejecutivo de esa Administración y lo que hace se imputa a aquélla ( en otras palabras, el funcionario “se incrusta” e integra dentro de la Administración hasta desdibujarse como persona).

Pero mantiene simultáneamente una relación de servicios con la Administración a la que sirve: es un trabajador de la misma ( en otras palabras, frente a la Administración-patrono, el funcionario es un sujeto con rostro y corazoncito, y titular de derechos y deberes).

 Esto explica que en el marco de la relación orgánica un funcionario no puede recurrir los actos de la Administración ( no puede un Jefe de Servicio que discrepa de la resolución del Director General que no asume su informe, impugnarla), ni un Juez podría recurrir la sentencia del Tribunal superior que le revoca la propia ( pues el Juez es órgano del Poder Judicial o si se quiere, del «pueblo», titular último de la soberanía ), pero en cambio en el marco de la relación de servicios, el funcionario- y el juez- puede recurrir los actos de su patrono como el común de los ciudadanos ( reclamar trienios, descanso o similares).

 

5. El camino no ha sido fácil. Todos recordaremos la tremenda gresca hace unos años cuando comenté la negativa desde el Ministerio de Justicia a que los jueces tuviesen derecho de huelga como el común de los trabajadores.

 jueces trabajando  No hace mucho el Tribunal Supremo, a impulso de las Directivas comunitarias reconoció que el período de tiempo acumulado como juez o fiscal sustitutivo debía reconocerse a efectos de trienios. También ha tenido algún Tribunal Superior de Justicia que reconocer en sentencia social el derecho a la seguridad social y cotizar por ello, de jueces sustitutos

  Ahora el Juzgado Central reconoce en esta sentencia el derecho a la compensación de un día de permiso o descanso tras la guardia (aunque ya se había reconocido ese derecho desde el 15 de Octubre de 2013 para el futuro, de manera que esa sentencia afectará a todos los jueces de Instrucción que no disfrutaron del día saliente de guardia con anterioridad) .

 Y mañana o en breve, se reconocerán los riesgos laborales de la profesión derivados de tensión o agotamiento, etc. Con la protección social propia de otros trabajadores, ni mas ni menos.

  Es cierto que en todas partes “cuecen habas” pues la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-286/12, Comisión / Hungría consideró discriminatorio por motivos de edad, aplicar un adelanto radical en la edad de jubilación de los jueces húngaros.

En fin, lo deseable no es que avance esta conquista de derechos de los jueces por goteo, a golpe de sentencia, sino que el Ministerio reconozca que bajo la toga del juez, como bajo la toga del abogado o del profesor universitario hay un “trabajador”.trabajadores en andamio

 

NOTA FINAL.- Para aligerar el tono solemne y provocar alguna sonrisa recomiendo vivamente releer mi viejo post sobre los jueces que trabajan como chinos, aunque mi favorito es el relativo al humor y malhumor de algunos jueces

4 comments on “Los jueces son trabajadores con derechos bajo la toga

  1. Estimado Sevach, muy interesante.

    El problema de los gestores (patronos) de la administración es su concepción de trabajador. Para ellos los funcionarios no son trabajadores al uso y dependiendo de que tipo funcionarios casi esclavos (policías, guardia civiles, jueces…..).

    En mi modesta opinión, esta doble vara de medir para determinar el concepto de trabajador (por cuenta ajena o funcionario) llegaría a su fin si tendríamos una legislación laboral que incluyera a todo tipo de trabajador, trabaje donde trabaje e independientemente de donde provenga su suelto.

  2. DiegoGómez

    Buenas noches Sevach

    Completamente de acuerdo con que los jueces y magistrados deban de tener los mismos derechos laborales que los demás funcionarios públicos, ¡faltaría más!.

    La mayoría trabajan muchas horas, tienen demasiados procedimientos que resolver y aún encima cada vez están peor considerados por la ciudadanía, de manera injusta ya que ésta confunde la excesiva tardanza en la instrucción y resolución de los asuntos judiciales relacionados con la corrupción política con que los jueces “están comprados”, sin tener en cuenta la labor honrada que desarrollan a diario los jueces y magistrados de este país.

    Pero dicho esto, al hilo de tus palabras “empleado” y “patrono” se me ocurre una pregunta: ¿Qué diantres hace el Ministerio de Justicia pagando a los jueces y magistrados?.

    ¿Cómo una parte del Poder Ejecutivo es el que paga al Judicial?

    Como no sé de dónde viene el asunto, acabo de ver la Constitución y no veo en sus arts. 117 y ss. nada que lo diga; es más, se recalca lo de la independencia y que formarán un Cuerpo único cuyo estatuto regulará la LOPJ.

    Como me seguía picando la curiosidad, me metí en internet para ver cómo se hacía en los EEUU ya que, aunque su sistema judicial no es que sea una panacea (no hay más que ver el color y status económico de los condenados a muerte), sí que es cierto que su sistema constitucional se fundamenta en el principio de separación de poderes.

    Por lo que he podido comprobar, el Congreso se limita a asignar un presupuesto al Poder Judicial para que pueda funcionar y los jueces (al menos los federales, no me ha dado tiempo para ver qué sucede con los estatales) no cobran del Poder Ejecutivo, sino directamente del Poder Judicial.

    Sería bueno que en España fuese también así por dos razones:

    La primera porque la mujer del César tiene que parecer honrada además de serlo. Así no se incrementan las suspicacias sobre la independencia judicial que tienen hoy muchos ciudadanos.

    La segunda es que si no, algún juez o magistrado, que ya tiene bastante con llevar su trabajo e intentar conciliarlo con su vida personal, se puede olvidar que no es un funcionario, sino algo mucho más importante: un representante de uno de los tres Poderes del Estado; es más, del único Poder que puede controlar los abusos del Poder Ejecutivo, por lo que se convierte, por arte de magia (como bien sabes) en uno de los principales garantes del sistema democrático.

    Es cierto que es el Poder Legislativo-Ejecutivo (Que es lo mismo en casos de mayorías absolutos en sistemas partitocráticos de listas cerradas como el nuestro) el culpable de las cada vez mayores trabas que nos ponen a los ciudadanos para acudir a la vía judicial, trabas económicas (tasas o costas en primera instancia contencioso-administrativa) y procedimentales (como los sucesivos aumentos de la summa graviminis en los recursos o la profundamente antidemocrática y anticonstitucional limitación en la admisión a trámite de los recursos de amparo).

    Pero una vez que el contribuyente supera las trabas y consigue acceder, si no consigue una respuesta razonada y razonable a su problema (que no tiene que ser necesariamente favorable a sus pretensiones), los fundamentos del sistema se resienten; y es la suma de todas esas pequeñas vulneraciones las que lo pueden hacer colapsar.

    En fin, esperemos que entre todos, cada uno en lo que nos toca, podamos evitarlo.

    Buena semana a tod@s

  3. Buenos días Sevach, soy un lector asiduo de este blog aunque es la primera vez que comento en él. Verá, hace poco terminé la Licenciatura en Derecho y me estoy planteando opositar a Secretaría-Intervención de la Administración local. ¿Me puede dar su opinión? muchas gracias de antemano.

  4. Mª Victoria Torres García-Lomas

    «La situación funcional de los jueces no es tan deslumbrante como pudiera pensarse.
    La verdad es que, si quieren cumplir con sus deberes, su trabajo es duro. Aparte, de que no siempre disponen de los medios materiales necesarios, el juez vive con peligro físico de quedar enterrado en montañas de papel y su obsesión es “poner sentencias”, quitarse un asunto para pasar al siguiente. Los jueces actúan de hecho como jueces de urgencia en el sentido popularizado en la Administración sanitaria, ósea que han de decidir con prisa porque hay muchos esperando en a la cola, hasta tal punto que, aún teniendo conciencia de que los autos necesitan más trámites complementarios o muchas más horas de estudio, dictan sentencias fulminantes para dejar sitio disponible al paciente siguiente …¡ Triste destino el de los jueces españoles llamados a ser guardianes de la ley y protectores de los ciudadanos para terminar abrasados en la hoguera de la injusticia alimentada por un desgobierno deliberado”. (Nieto, Alejandro (2005). El desgobierno judicial. Madrid: Trotta ).

    Un juez cansado, agobiado y estresado no es una buena noticia para los ciudadanos, que obtendrán mejores sentencias si los jueces llegan a trabajar frescos como lechugas y en «forma» para mantener a raya la fabulosa montaña de papeles que tienen que escalar cada mañana. Porque no podemos olvidar que debajo de esa toga negra que tanto respeto nos impone a algunos, no a todos, late un corazoncito humano, demasiado humano.

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