De lo penal

El delito de prevaricación reverdece jurisprudencialmente

 prevaricacionA veces nos tropezamos con sentencias de condena penal por prevaricación que deberían ir enmarcadas en el despacho de los Alcaldes y Presidentes de entes públicos, entre la bandera y el retrato del Rey.

Al fin y al cabo, la legalidad es cosa seria, y es fundamento del poder que ejercen las autoridades públicas, por lo que es gravísimo que de forma deliberada se atrevan a ignorar los informes de los funcionarios, para saltarse chulescamente el procedimiento y realizar pagos con cargo al presupuesto.

Es cierto que la época del “vale todo”, “tira que libras”, “nunca pasa nada” ha sido desplazada por la crisis económica por una etapa de hiper-responsabilidad de los mandatarios públicos que se sienten en libertad vigilada por las leyes de estabilidad, sostenibilidad y similares tenazas de control económico-financiero. Así y todo, no está de más que para aviso de navegantes, la misma Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deje claras cuales son las reglas del juego. Y ello con mayor razón cuando en las próximas elecciones locales posiblemente habrá cambios de ediles, muchos de los cuales, intentarán aplicar sus programas contra el viento y la marea de la densa legalidad que enjaula la autonomía económico-financiera local.

En esta línea, la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 24 de Noviembre de 2014 (rec.729/2014) marca un rumbo de control duro de la prevaricación, mas allá de la laxitud que en otras ocasiones parecía animarle como comentamos en algún caso sangrante. Esta reciente sentencia confirma a su vez la Sentencia de la Audiencia Provincial en el particular relativo a la condena a un Alcalde como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación administrativa, tipificado en el art. 404 del Código Penal , y ello como consecuencia de dos resoluciones administrativas -decretos de pago- a favor de un empresario con cargo al presupuesto del Ayuntamiento.

Pero veamos con detalle esta Sentencia que encierra un Manual de urgencia sobre la Prevaricación administrativa ya que por un lado, perfila las exigencias jurisprudenciales de lo que es “prevaricación” deslindándolo de figuras afines, y por otro lado, va desmontando con soltura y racionalidad práctica las defensas del que fuere Alcalde, y que son típicas de ratoncito acorralado y que nos resultarán familiares a quienes tenemos esta extraña afición de entomólogos de la cosa pública.

 I. El entonces Alcalde intenta demostrar que no se enriqueció, sino que fueron gastos que redundaron en el bienestar municipal y se contabilizaron. El Supremo precisa que no se trata de delito de malversación ( o sea apropiación) sino de prevaricación ( decisión ilegal a sabiendas).

    No se imaginan la de veces que he oído a una autoridad pública que quiere saltarse la Ley por el interés general ( convertido en brujo que interpreta ese “interés general” a su gusto) y que “mientras no robe” no pasa nada, creencia que lamentablemente tiene reflejo en buena parte de la opinión pública que consideran un pecadillo venial saltarse la Ley si mejora la ciudad o se resuelve el problema concreto.

Oigamos la respuesta del Supremo:

 De hecho no se está condenando por malversación de caudales públicos (como sería procedente en la tesis de que los pagos carecieran por completo de contraprestación), sino que se está castigando por el hecho de que el acusado ni contrató con arreglo al procedimiento público procedente con el Sr. Fausto , ni existía expediente de contratación, ni se le habían adjudicado a Fausto contrato alguno, ni había consignación presupuestaria para la realización de esos trabajos que realizó, y que al final no supusieron más que la elaboración de un folleto y un borrador de unos pocos folios. Como dice el Fiscal, la gravedad de la arbitrariedad del alcalde se pone de manifiesto al desoír las advertencias (orales y luego escritas) del Secretario Interventor del Ayuntamiento, que le ponía de manifiesto la ilegalidad de tal proceder. La Sentencia, en su Fundamento Jurídico Segundo hace referencia a estos aspectos.

 Como hemos dicho, la razón del fallo condenatorio se encuentra en la falta en absoluto de procedimiento administrativo para el pago, en la inexistente consignación presupuestaria, y en el contundente reparo de ilegalidad del Secretario-Interventor del Ayuntamiento.”

 

II. El Alcalde invoca ignorancia y desconocimiento del informe del Secretario-Interventor . El clásico “ Nadie me informó”.

Nuevamente el Supremo zanja esta excusa:

 prevaricador no sabeMediante el motivo segundo, y al amparo de lo autorizado en el art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el recurrente censura la vulneración de la presunción constitucional de inocencia del acusado, alegando un segundo informe del Secretario Interventor del Ayuntamiento en relación con la factura pagada a instancias del acusado por importe de 21.634 euros el día 29 de febrero de 2004, y señala además que el acusado desconocía el contenido del primer informe del Secretario Interventor del Ayuntamiento. De nuevo insiste en que los trabajos por los que se paga al Sr. Fausto se habían realizado, facturado y contabilizado.

 Como dice el Ministerio Fiscal, la normativa citada por el Secretario Interventor en sus informes es clara: solamente pueden pagarse gastos presupuestados ( art. 24 del RD 500/1990 de 20 de abril ). El acusado ignora deliberadamente ese hecho, y alega ignorancia del mismo después de llevar varios años ejerciendo la Alcaldía.

 En efecto, la prueba practicada ha sido abundante, los informes y reparos de ilegalidad en su proceder se encuentran en autos, el secretario municipal acudió al plenario, y en suma, existió una objeción de ilegalidad que ponía de manifiesto que no existía consignación presupuestaria, además de tratarse de facturas cuyo pago no correspondía al Ayuntamiento sino, en todo caso, a la sociedad mercantil municipaliza SUMM, pues a tal publicidad concernían, como hemos visto.

En consecuencia, el motivo no puede prosperar.”

 

III. El Alcalde se escuda en que las cuentas de las sociedad pública, que registraba el gasto ilegal, fueron aprobadas por el pleno, y entonces se convalida el gasto. ( El viejo truco, estilo Fuenteovejuna, y como es fácil meter de matute todos los gastos en las cuentas y mas fácil todavía que se aprueben en el Pleno, pues salvado el reparo por arte de birlibirloque).

El Supremo no traga:

  Como documento literosuficiente, se invoca el contenido del Acta de la Junta General de Accionistas de SUMM, celebrada el 20 de diciembre de 2005, en la que se aprueban las cuentas de la sociedad. Considera que dicho documento convalida los gastos realizados por proveedores y acreedores, por prestaciones de servicios durante febrero del año 2004. y se argumenta que el silencio del Secretario del Ayuntamiento en ese acto de la aprobación de cuentas muestra su aquiescencia con el gasto realizado.defensa del prevaricador

 Como destaca el Ministerio Fiscal, el recurrente pretende que un delito cometido en 2004 deje de serlo por la aprobación de unas cuentas anuales un año después.

 En consecuencia, el documento no tiene ninguna eficacia para alterar el hecho probado.  El motivo no puede prosperar.

 

IV. Finalmente el Alcalde esgrime el clásico escamoteo, a base de insistir en que es una irregularidad administrativa y no un delito penal, aquello es la regla y esto la excepción, que será una infracción disciplinaria pero no delito, que no se pueden matar moscas a cañonazos, etc.

Pues bien, lo primero que me encanta es la contundencia, claridad y brillantez del informe del Secretario-Interventor que desoye al Alcalde, y que es literalmente transcrito en sentencia:

 “ el Secretario-Interventor que suscribe emite el siguiente Informe:

1°) Que en las Dependencias municipales a mi cargo no existe constancia de la tramitación de expediente alguno para contratar dichos trabajos, ni en consecuencia su adjudicación.

 2°) Que no existe consignación presupuestaria que pudiera amparar el gasto.

 3°) Que en consecuencia, no procede el pago de dicha factura, puesto que no pueden adquirirse compromisos de gasto sin existir la correspondiente consignación presupuestaria, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos que adolezcan de dicha norma ( artículo 25-2° del Real Decreto 500/1990, de 20-4-1990 , por el que se desarrolla el Capítulo 1 del Título VI de la Ley 39/1988 de 28-12-1988, reguladora de las Haciendas Locales).

 Además de haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en lo que se refiere a la contratación de los trabajos.

4°) Que el señor Alcalde , en su condición de ordenador de pago, será personalmente responsable del pago, en virtud de lo establecido por el artículo 189 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .”

Mas claro no podía ser el Secretario.

 

A continuación, viene el razonamiento de la Sala con gran despliegue para señalar el perfil y exigencias de la prevaricación. Todo un Manual, preciso y actualizado sobre esta figura delictiva y su enfoque jurisprudencial:justicia dura

» En ocasiones hemos puesto de manifiesto – STS de 7-1-2003 – la dificultad que comporta la delimitación de la línea fronteriza entre la ilicitud administrativa y la penal, y que con la jurisdicción penal no se trata de sustituir, desde luego, a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor revisora y de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos límite en los que la posición de superioridad que proporcionaba el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado o a los intereses generales de la Administración Pública en un injustificado abuso de poder.

En consecuencia, la STS de 5-3-2003, núm. 331/2003 , nos recuerda que «no basta, pues, con la contradicción con el derecho». Para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más, que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria. E incluso esta Sala Casacional se ha referido a veces con los términos de que se necesita una contradicción patente y grosera ( STS de 1 de abril de 1996, núm. 171/1996 ), o de resoluciones que desbordan la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, ( STS de 16-5-1992, núm. 773/1992 y de 20 de abril de 1995) o de una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal ( STS núm. 1095/1993, de 10 de mayo ).

Otras sentencias de esta Sala, sin embargo, sin abandonar las tesis objetivas, e interpretando la sucesiva referencia que se hace en el artículo 404 a la resolución como arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia, vienen a resaltar como elemento decisivo de la actuación prevaricadora el ejercicio arbitrario del poder, proscrito por el artículo 9.3 de la Constitución , en la medida en que el ordenamiento lo ha puesto en manos de la autoridad o funcionario público. Y así se dice que se ejerce arbitrariamente el poder cuando la autoridad o el funcionario dictan una resolución que no es efecto de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico sino, pura y simplemente, producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. Cuando se actúa así y el resultado es una injusticia, es decir, una lesión de un derecho o del interés colectivo, se realiza el tipo objetivo de la prevaricación administrativa ( SSTS de 23-5 – 1998 , 1/1998 ; de 4-12-1998 ; 766/1999, de 18 mayo y núm. 2340/2001 , de 10 de diciembre), lo que también ocurre cuando la arbitrariedad consiste en la mera producción de la resolución -por no tener su autor competencia legal para dictarla- o en la inobservancia del procedimiento esencial a que debe ajustarse su génesis ( STS núm. 727/2000, de 23 de octubre ).

Abundando de nuevo en la tesis objetiva, como se hace en otras sentencias, la prevaricación aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley ( STS núm. 1497/2002, de 23 septiembre ), o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor ( STS núm. 878/2002, de 17 de mayo ) o cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos generalmente admitidos ( STS núm. 76/2002, de 25 de enero ). Cuando así ocurre, se pone de manifiesto que la autoridad o funcionario, a través de la resolución que dicta, no actúa el derecho, orientado al funcionamiento de la Administración Pública conforme a las previsiones constitucionales, sino que hace efectiva su voluntad, sin fundamento técnico-jurídico aceptable.

Finalmente, el tipo subjetivo del delito exige que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. De conformidad con lo expresado en la citada STS núm. 766/1999, de 18 mayo , como el elemento subjetivo viene legalmente expresado con la locución a sabiendas, se puede decir que se comete el delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal , cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración.

Y ello es lo acontecido en el caso, en el que la actuación del acusado, fue advertida de plena ilegalidad, como reiteradamente expone la doctrina de esta Sala Casacional (SSTS 1223/2004, de 21 de octubre ; 1686/2003, de 12 de diciembre ; 878/2002, de 17 de mayo , etc.).

IV. Y colorín colorado, la Sentencia se ha acabado. En fin, parafraseando a la Biblia “Si alguno tiene oídos para oír que oiga”, y añadimos, y si puede leerlo y pensárselo dos veces antes de ningunear un informe que advierte de ilegalidad, pues mejor.

O sea, los informes del Secretario o Interventor importan. Malos tiempos para los informes de complacencia a que me referí en un anterior post. La Jurisdicción Contencioso-administrativa puso en su sitio el valor de los informes preceptivos de los habilitados, y debiendo eludirse la práctica del «puenteo» de la autoridad para apoyarse en informes de otros funcionarios o en los costosos informes de consultoras externas, ya que tanto aquéllos como éstos son útiles si se recaban para forjarse criterio pero no para sortear los informes de los órganos llamados legalmente a asistir jurídicamente y evitar males mayores para los intereses públicos.

Así y todo, queda por recorrer el camino hacia la supervivencia de aquéllos que blindan sus ilegalidades con el ropaje de una Ley o Decreto-Ley, lo que encierra una estrategia que permite sortear la prevaricación y convertirlo en un «cadáver jurídico», tal y como comenté en un post anterior.

 

 

20 comments on “El delito de prevaricación reverdece jurisprudencialmente

  1. Me encanta la claridad y precisión jurídica de la que, en otras ocasiones, adolece: recuerdo otra Sentencia en la que se condena a un alcalde por prevaricación por omisión. En el debate parlamentario se discutió este tema y se concluyó que (principio de intervención mínima) había otras acciones (advas. y jurisdiccionales) para atacarla. La Sala Segunda argumentó que el silencio administrativo es un acto (?) y por tanto susceptible de prevaricación. Por qué no preguntaron a sus compañeros de la Tercera? Cuestión prejudicial?

  2. Mª Victoria Torres García-Lomas

    Tenía un amigo gallego que un día descubrió que su mujer le engañaba cuando le “presentaba las cuentas” de lo que gastaba en la compra. Una noche nos invitó a cenar a varias amigas. Supongo que era su forma de convocar un consejo asesor femenino con el único objeto de acercarse a la insoldable condición femenina. Cuando llegamos a los postres y tras habernos liquidado una espléndida mariscada y varias botellas de Alvariño, momento perfecto para las confidencias y la exaltación de la amistad, estalló en sollozos y nos contó la historia. Me acuerdo que no paraba de decir entre hipidos , “señoras si mi mujer me engaña el mal está en mí, el mal está en mí”. Todas las presentes concluimos que tenía razón y pasamos a otros asuntos. No hacía falta extenderse demasiado sobre aquello que era evidente.

  3. Kohlhass65

    Aunque debe ser la presencia de valores morales fuertes en una sociedad lo que la sustente (que el mentir, el aprovecharse de los demás esté mal visto, para empezar) las condenas por prevaricación administrativa también cumplen una importante labor ejemplarizadora.

    Hay demasiados artículos del Código Penal, como el de corrupción entre particulares, que se usan poco, empezando por el conocido caso de abuso de información privilegiada «de libro» por el todopoderoso presidente de Tabacalera, antes del Tesoro y luego de Telefónica…y que dio lugar a una nueva teoría de la prescripción. ¡Pensar que en Alemania se dimite si te pillan simplemente mintiendo o copiando en una tesis doctoral!

    La prevaricación se debería perseguir en todos los sectores, cuerpos y escalas. Me sorprende que no haya más casos que transciendan a la opinión pública y afecten a Interventores, Secretarios, Arquitectos municipales, Fiscales (sí, Fiscales), Abogados del Estado, Inspectores, Magistrados, etcétera.

    Es difícil fijar la barrera entre la arbitrariedad administrativa extrema y la prevaricación administrativa. Uno puede encontrar solución (al cabo de muuuchos años, paciencia y dinero perdidos) en la jurisdicción contencioso-administrativa; pero hay casos realmente sangrantes.

    Recuerdo casos como el de un procedimiento contencioso por la reclamación de un impuesto de un ejercicio a una sociedad que se había constituido un año después a tal ejercicio; o defender la aplicación retroactiva (4 años hacia atrás) de nuevas normas para no otorgar un acto administrativo reglado solicitado años antes (una licencia de obra); o mediciones sonométricas en un ayuntamiento que se hacían aplicando la tabla de decibelios para interiores (en vez de la de exterior) pero colocando el sonómetro junto a la ventana abierta (a pesar de las muy expresas y claras normas de rango legal al respecto); o no devolver un IVA millonario por un bien que no fue entregado; o defender una cosa y al mismo tiempo la contraria dependiendo del departamento de la misma administración pública.

    Muchos administrados acaban en la ruina, cuando no han muerto antes. El poder de la Administración es casí omnímodo y la justicia, cuando llega, demasiado tardía. Esto último, sí, culpa de los políticos y de los que les votamos, por la ínfima dotación en comparación con despilfarros llamativos y falta de control en otros sectores públicos regados por subvenciones y dinero público… Pensemos en los miles de millones (muchos de ellos de dinero procedente del a UE) en «cursos de formación», administrados con carácter monopolístico (porque ellos lo valen) por los super-regados sindicatos y patronal, y que tan escasos o ningún resultado práctico han tenido, salvo enriquecer a todas las empresas y familiares cercanos a los anteriores que organizaban esos cursos. Hay suele estar la verdadera malversación y despilfarro: el que se hace vía boletín oficial.

    • Hola Kohlhass65
      Veo que mencionas a los arquitectos municipales.
      Verás, tengo detectados sólo en el País Valenciano y Castilla la Mancha más de 1000 ayuntamientos en los que ejercen como si fueran funcionarios y arquitectos municipales falsos funcionarios, okupas que se hacen valer como funcionarios públicos incluso ante los tribunales.
      Si quieres podemos tratar de esto fuera del blog.
      Contacto: fernandojabonero@gmail.com

  4. Ejemplar sentencia. Ojalá hubiera más Secretari@s y Interventor@s que fueron tan valientes. Ojalá no hubiera funcionarios que se callan ante dichos delitos. Ojalá muchos de esos actos no se hubieran realizado con complacencia de los sindicatos.

    Resumiendo, si hay muchos Alcaldes o funcionarios con cierto poder que osan en hacer aquello que no deben es por que hay otros que lo permiten y consienten, cobrando la oportuna mordida de muchas maneras, siendo por ello cooperadores necesarios, a los cuales, normalmente, no les ocurre nada.

    • Alecto

      Bien dicho López Lera. Puede ser también habitual que el funcionario venda su alma al diablo, de manera que, en connivencia con el político, acceda a hacer la vista gorda y no informe como el de la Sentencia. Seguro está de que el cargo electo sabrá devolver el favor. No es inusual encontrar por la geografía nacional plantillas de Ayuntamientos repletas de familiares y amigos (incluidos los de habilitación nacional) que han conseguido sus plazas como moneda de cambio de estos manejos.

  5. Pingback: El delito de prevaricación reverdece jurisprudencialmente

  6. Bueno ¿qué me dicen cuando lo que ocurre es que el Alcalde «mete» como informe preceptivo un escrito de un amiguetes, al que para cubrir las apariencias denomina «arquitecto honorífico»?
    DE esos hay miles en España y bastantes por cierto en los «dominios» de Chaves. En Castilla la Mancha unos seis cientos
    La Vanguardia, respecto de una hija del no honorable Jordi Pujol, desvelaba el 19 de enero de 2015 que era una «okupa» de la plaza de arquitecto municipal por la que, además, cobra unos 2400 €/mes por 9 horas de trabajo que puede realizar en su estudio de Mataró (el Ayuntamiento en cuestión es el Sant Vicenç de Montalt).
    Esto sí que es prevaricar, amigos. Y, además, usurpación de funciones, nombramiento ilegal (y su aceptación) y, también, malversación

  7. policía local

    Pues habrá que atarse los machos. después de años de congelación de oferta pública de empleo, tímidamente se va levantando la veda y empieza a arrancar el baile de las oposiciones.
    En estos momentos, mi colectivo tiene todas las papeletas para ser uno de los primeros en poder convocar el 100% y hace años que el «dedo» empezó a apolillarse. Nos tememos que, como dicen las esquelas: «tíos,sobrinos y demás familia» ya estén llamando nerviosos a las puertas de quienes tienen el poder para volver a la práctica habitual «mira a ver si puedes colocar a…..» ¿estarán los tribunales civiles,sociales,administrativos,militares, y, sobre todo penales, a la altura?

  8. rubén

    Buenos días, J.R

    Muy agradecido por su blog. Me encuentro opositando a la AGE. ¿Podría recomendarme algún/os manuales con la normativa principal de Derecho Constitucional y Administrativo de cara a utilizar en el examen práctico sin volverse loco?.

    Muchas gracias

  9. La Sentencia es muy importante. Por supuesto entre las alegaciones de la defensa hemos visto que aparece la del desconocimiento del informe del Secretario Interventor. Mi comentario al respecto, nada jurídico, es que si el lector del fallo (probablemente del perfil del prevaricador) interpreta que al Alcalde le han condenado «por culpa» del Secretario, jurando la consiguiente animadversión eterna a los mismos, reflexione sobre qué es el interés general, y si esto le suena a chino porque al fin y al cabo es un concepto jurídico indeterminado y quizá algo demasiado técnico para molestarse en estudiarlo, que conteste simplemente por qué se ha metido en la política. Lo que queremos decir es que lo importante no es «que no nos pillen», porque entonces siempre culparemos al que tira de la manta, sino hacer las cosas bien porque es lo correcto. Se llama vocación de servicio público, y más ampliamente, ética. Si hablamos de gobernar, el Derecho Natural es mucho mejor y más eficaz que ninguna otra norma de derecho positivo que contenga una prohibición. Señores Alcaldes, háganle ustedes caso a los Secretarios, Interventores, Secretarios-Interventores y Tesoreros, porque salvo rarísimas excepciones dicen lo que es legal, y a ustedes les interesa, por muchos motivos, moverse dentro de la legalidad. Y tampoco se hagan los tontos o los despistados («no lo vi… no lo leí»), porque a la responsabilidad penal se llega por el dolo pero también por la culpa. En un sistema de contrapesos que funcione, la famosa corrupción debería tener los días contados. Bienvenida esta Sentencia.

    • fernando jabonero

      ¿qué decir de la prevaricacioón de los miles de nombramientos ilegales que se amparan en la supuesta competencia del Pleno para ello?
      En España puede haber a esta fecha varios miles de falsos arquitectos municipales, nombrados, dicen los secretarios municipales, por el Pleno (que es incompetente para ello acorde al art 123-h de la LBRL), por lo que esos plenos, sus miembros, han incurrido en usurpación de funciones.

    • Estimado Victor, que razón tienes, las ilegalidades tienen las patitas muy cortas.

      Un saludo.

  10. Buenas tardes, le adjunto una sentencia del TSJ de Cantabria sobre un delito de prevaricación junto con un voto particular interesante. Espero su comentario. 🙂 http://cabeceras.eldiariomontanes.es/pdf/fallo-del-juicio-sobre-la-casa-de-los-gorilas-15042014.html

    • Estimado Montag, podrías colgarla en PDF.

      Un saludo.

      • El enlace dirige a una página que contiene el archivo PDF, siendo posible descargarlo. Desconozco como subir un PDF directamente en un comentario. Un saludo

  11. PobreCiudadana

    Una Pobre y Desamparada Ciudadana (y el resto de vecinos de la comunidad) solicitan una subvencion derivada de obras de ITE al Ayuntamiento de Madrid en el año 2005. La Ciudadana vende su vivienda en el mismo 2005 y diligentemente paga impuestos (plusvalia municipal), se registra la compra-venta en el registro, catastro, etc. Se empadrona en un municipio fuera de Madrid en donde compra una nueva vivienda: registros, catastros, IBI,identifica el nuevo domicilio fiscal, etc. Todo bien registrado publicamente en el 2005.

    En el 2010 se concede la subvencion a la vivienda en Madrid pero la Ciudadana no llega a ser beneficiaria de dicha subvencion, la cual se entrega a la Comunidad de Propietarios, recibiendo el dinero de la subvencion los nuevos propietarios.

    En el 2013 y 2014 (8 y 9 años años despues de la venta de la vivienda) el Ayuntamiento de Madrid, envia 2 notificaciones en periodo voluntario a la Pobre y Desamparada Ciudadana a su antiguo domicilio, de las cuales obviamente no puede tener conocimiento. En el 2015, curiosamente, esta vez SI se envia al nuevo domicilio de Ciudadana, providencia de apremio para devolucion de la citada subvencion, con practicamente poca o nula informacion sobre la subvencion que Ciudadana tiene que devolver (¡).

    Cuando Ciudadana tiene acceso, por fin al expediente, y despues de haber tenido que recurrir (reposicion) el apremio sin informacion alguna, los funcionarios que habian incoado el expediente de devolucion le indican que ni tienen obligacion de buscar su actual (10 años despues!) domicilio para notificar, y que tampoco han de contrastar quienes fueron los beneficiarios de tal subvencion antes de solicitar devolucion. «Asi es como se hace en el Ayuntamiento de Madrid, puesto que vd. Solicito la subvencion»

    Ciudadana ya ha pagado la devolucion de la subvencion, con todos los recargos de apremio e intereses de demora…

    Ciudadana, que a duras penas ha podido confeccionar un recurso en base a escasa informacion se encuentra en desigual situacion de falta de informacion, de tener la carga de la prueba y de defenderse ante el omnipotente y arbitrario Ayuntamiento de Madrid, con su particular abuso de poder y falta de diligencia, asi como en particular, de los funcionarios que incoan un expediente sin hacer las minimas comprobaciones pertinentes en el ejercicio normal de la funcion publica.

    Ciudadana piensa en ver que posibilidades tiene de que un Tribunal califique semejante actuacion como prevaricacion, aunque las ganas se le quitan cuando ve las tasas que tiene que pagar…

    Ciudadana solo le cabe rezar y poner velitas a los santos para que no le envien algun otro apremio de cualquier otra memez sin fundamento que puedan notificar en casa de su abuela política…

    Creen que Ciudadana debiera verdaderamente ir al Juez a que revisase el caso bajo el punto de vista de lamprevaricacion? Creen que si todos los ciudadanos fueramos a los tribunales al menos a denunciar estos casos, la Administracion se cuidaria de no continuar por esta senda de abuso de poder?

    • luisky

      Debajo de mi casa, en pleno centro de Sevilla y a la vista de todo el mundo, hay un aparcamiento ilegal en el que desde hace años estacionan varios cientos de vehículos para ahorrarse la zona azul. Considerando que es una infracción administrativa consentida por quienes tienen que sancionarla ¿Habría que imputar por prevaricación a toda la plantilla de la policía local de Sevilla, además de a las autoridades municipales responsables del tráfico en la ciudad?
      No me refiero a esta sentencia del TS en particular pero, como funcionario público, creo hay que ir poco a poco y que las penas ejemplarizantes no dejan de ser un atentado al principio básico de igualdad.

  12. Pingback: No toda nulidad de pleno derecho conlleva delito de prevaricación - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  13. tres sentencias, de Albacete, por prevaricación, por despido improcedente (por lo Social) y contratación nula (contenciosa-administrativa):

    http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica/aplicaciones/boletin/publico/boletin66/Articulos_66/Arufe-Varela(RGDTSS_40).pdf

    Por ALBERTO ARUFE VARELA Catedrático acreditado de Derecho del Trabajo Facultad de Derecho. Universidad de A Coruña

    …../…
    Entre tanto, al efecto de segar de raíz la posibilidad de contratar
    fraudulentamente nuevos trabajadores indefinidos no fijos, sólo parece eficaz el
    recurso a la jurisdicción penal. En esta línea, una reciente Sentencia de la Audiencia
    Provincial de Albacete de 5 mayo 201489, a propósito del delito de prevaricación administrativa
    tipificado en el art. 404 del Código Penal90, me parece especialmente ilustrativa acerca de
    todas las contradicciones que provoca en nuestro ordenamiento jurídico la figura
    del indefinido no fijo, cuya existencia habría que erradicar. El supuesto de hecho
    enjuiciado se refería a la esposa del Alcalde de Villalgordo del Júcar, contratada como
    indefinida no fija por el Ayuntamiento en cuestión, con el siguiente triple resultado: 1) «con
    fecha 27 de mayo de 2009 se resuelve por el Juzgado de lo Contencioso 1 de Albacete el
    recurso interpuesto por el ahora querellante Teodulfo, Portavoz del grupo municipal
    popular del Ayuntamiento …, en el que se impugnaba la contratación efectuada …
    acordándos de la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la alcaldía … y …
    obligando al Ayuntamiento a resolver los contratos laborales declarados nulos»91;
    2) en cambio «la Sentencia de 4 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Social 1 de
    Albacete declara la improcedencia del despido efectuado, despido efectuado en cumplimiento
    de la sentencia contenciosa, y establece la obligación del Ayuntamiento de
    indemnizar a la trabajadora»92; y 3) por último, en 21 octubre 2013, el Juzgado de lo
    Penal nº 1 de Albacete condena al querellado por la comisión del citado delito de
    prevaricación administrativa93. Esta última Sentencia fue apelada por el Ministerio
    Fiscal, alegan lo que «no toda actuación contraria a la normativa y que da lugar a actos
    anulables, e incluso nulos, debe dar lugar a un delito de prevaricación, por lo que en este
    caso debería dictarse sentencia absolutoria»
    . En fin, el recurso de apelación fue desestimado por la
    Audiencia Provincial, aunque no de modo unánime —un Magistrado formuló voto particular, postulando en favor de la absolución—, con confirmación de la Sentencia de instancia y su condena «a la pena de inhabilitación especial, para el desempeño de los cargos públicos de Alcalde y concejal de cualquier Ayuntamiento, y de cualquier otro cargo público, ya sea electivo o de libre designación, lo que conlleva
    la pérdida definitiva del cargo público que ostenta el penado»

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