Procesal

El Tribunal Constitucional marca rumbo antiformalista en la admisión de los recursos de casación

justoEs sabido que el Tribunal Supremo en las últimas décadas ha aplicado criterios altamente restrictivos para la admisión de los recursos de casación, en una interpretación formalista y restrictiva de los requisitos procesales legalmente establecidos.

Ahora la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de Enero de 2015 manda un claro mensaje antiformalista al Tribunal Supremo a la hora de inadmitir los recursos de casación. Veamos.

 

1. Comencemos por indagar en las razones del clásico portazo de la frecuentísima inadmisión de los recursos de casación con la consiguiente muerte de la última oportunidad de dejar en claro cuestiones jurídicas?.

Quizás razones sociológicas de la sobresaturación de recursos y papeleo ante el Tribunal Supremo en las últimas décadas, le llevaron como mecanismo de supervivencia a “cortar por lo sano” la afluencia de pacientes al quirófano, aplicando requisitos rigurosísimos de formas, plazos y menciones.

Quizás fueron razones bienintencionadas de evitar el abuso de derecho de recursos cuyas deficiencias revelaban afán puramente dilatorio.

O quizás se debía a  una anacrónica concepción sacramental y privilegiada de lo que son las puertas de tal alta instancia, a las que el común de los mortales ni cualquier nimiedad debe acceder sin pasar por un riguroso “arco metálico procesal” propio de aeropuerto en estado de alarma.

En fin, sea cual fuere la razón, lo cierto es que buena parte del trámite de admisión de recursos ante el Supremo se convirtió en una “puerta giratoria” donde el escrito de preparación o interposición del recurso se presentaba y era inadmitido sin ser examinado en cuanto al fondo.

  

2. Pues bien, lo cierto es que posiblemente asistiremos o debiéramos asistir a un cambio de paradigma procesal de manera que los requisitos procesales de admisión de recursos de casación ante el Tribunal Supremo debieran ser aplicados con rigor pero con flexibilidad, esto es, facilitando su subsanación y sin principios restrictivos allí donde pienso que ni el legislador ni el constituyente han fijado regla de admisibilidad restrictiva alguna, sino sencillamente que se interpreten tales reglas en sus justos términos bajo las pautas del art.2 del Código Civil, que recordemos también se aplican a las leyes procesales (finalidad, contexto,etc).

Una cosa es que el recurso de casación sea excepcional (por razones objetivas: resoluciones de determinadas materias, umbral elevado de cuantía, existencia de una instancia previa, etc) y otra muy distinta que la interpretación de su admisión deba estar presidida por la “excepcionalidad”y la restricción, lo que es muy distinto.

  

3. Esta línea de avanzar hacia una línea “estricta” (que no es lo mismo que “restrictiva”) y “formal” (que no es lo mismo que “formalista”), se verá impulsada por el escenario de alivio de carga de recursos del Supremo tras las últimas reformas procesales contencioso-administrativas, en la triple vertiente: la de las elevadísimas cuantías del recurso de casación ordinario (600.000 euros), unida a una interpretación tortuosa y a la baja de las mismas; la de las intimidantes tasas procesales por el recurso de casación; y la sombra de la imposición de unas costas procesales con gran fuerza disuasoria.

Y es que si el largo y duro camino hace que lleguen pocos peregrinos  “ a la Catedral” no es cosa de ponerles obstáculos a las puertas, no sea que se convierta en un templo vacío.

  

4. Asimismo, a ello ayudará la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de Enero de 2015 que estima un recurso de amparo (¡hay jueces en Berlín!) y en que, además de abordar la interesante cuestión de la constitucionalidad de los cambios jurisprudenciales que sorprenden al litigante cambiando las reglas del juego “cuando el partido ya ha empezado”, se enfrenta a la cuestión de “resolver acerca de la posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos invocada por el demandante desde el prisma de la exigencia de racionalidad de esa decisión es si la resolución del Tribunal Supremo no admitiendo la subsanación de los defectos procesales del escrito de preparación, habida cuenta del cambio jurisprudencial producido, es compatible con las exigencia del derecho invocado”.

Así, en el caso planteado, el recurrente tras haber formalizado el escrito de preparación, y conociendo la jurisprudencia sobrevenida sobre una exigencia adicional (mención formal de preceptos) presentó escrito complementario para subsanarlo, lo que mereció respuesta del Supremo exponiendo la importancia del escrito de preparación pero “omitió cualquier consideración sobre la conducta desarrollada por la demandante a raíz de tomar conocimiento de la (nueva) doctrina establecida (…) y, sobre todo, no tuvo en cuenta que el intento de subsanación a que se ha hecho referencia era el único medio del que aquélla disponía para adecuar su conducta procesal a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo”.

 Y a renglón seguido declara el Tribunal Constitucional :

La parte recurrente extremó su diligencia para dar cumplimiento a todos los requisitos procesales exigidos por la Jurisprudencia de la Sala, incluidos los que habían sido añadidos por el cambio de su doctrina sobre la admisión, tomando la iniciativa de presentar un escrito complementario de adecuación a las nuevas exigencias, y, pese a ello, el Tribunal sin ponderar las circunstancias concurrentes: la diligencia con la que actuó la recurrente, la imposibilidad de cumplir con los requisitos procesales en el momento procedente, la satisfacción de las finalidades del escrito de preparación a través del escrito de adecuación presentado, inadmitió el recurso, por lo que puede concluirse que el Tribunal Supremo no dio una respuesta racional adaptada al caso sometido a su enjuiciamiento. Ciertamente, si el demandante no hubiera satisfecho dicha carga procesal, acomodándose al cambio jurisprudencial con la presentación del referido escrito, la conclusión que habríamos alcanzado sería precisamente la contraria, desestimando la invocada vulneración”.

  

En consecuencia estima el recurso de amparo.

  

5. El voto particular de varios magistrados va mas allá y discrepa en la fundamentación pues considera que el hecho de exigir que el escrito de preparación del recurso cite preceptos o la jurisprudencia que se consideran infringidos “Carece de cobertura” en la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. ¡Curioso… y sorprendente!. Curioso que se esté exigiendo y confirmando la constitucionalidad de un requisito de creación jurisprudencial que afecta nada menos a que a la admisión de los recursos (o sea el Tribunal Supremo es el guardián de su propia puerta).

E igualmente sorprendente que si existe ese escenario el Tribunal Constitucional no haya optado por la prohibición de aplicar requisitos que no estén expresamente previstos en la letra de la ley procesal. Al fin y al cabo, por mucha logomaquia de que una cosa es el derecho de acceso al proceso y otra el derecho de acceso a los recursos de apelación o casación, lo cierto es que está en juego el derecho a la tutela judicial “efectiva” (o sea, la Justicia).

  

6. En fin, que bien está avanzar por la senda del antiformalismo y bien estaría que el propio Tribunal Constitucional se aplicase en la admisión de los recursos de amparo la misma receta que aplica al Tribunal Supremo.

6 comments on “El Tribunal Constitucional marca rumbo antiformalista en la admisión de los recursos de casación

  1. Juan Manuel del Valle Pascual

    Mira que es cruda la verdad. Mira que molesta que te digan lo que no quieres oír. Molesta de verdad que tú tengas que hacer lo que a otros exiges que hagan. Se sube la cuesta a la igualdad con alegría, se baja la cuesta hacia la igualdad con desazón. Olas y resacas de un mundo vivo.

  2. Más de lo mismo, deber de razonar y expresar la insubsanabilidad de los defectos de admisión, para que no se olviden de introducir el parrafito formulario de siempre

    Pero sigue pendiente la verdadera revolución jurisprudencial de prohibir interpretaciones de requisitos procesales in malam partem o de añadir nuevos requisitos no previstos en la ley

  3. Está muy bien, pero como bien dice Sevach, consejo vendo pero para mi no tengo; en casa de herrero, cuchillo de palo.

  4. Esta Sentencia, siendo interesante, no tendrá, me temo, repercusión práctica. Primero, por referirse a un escenario difícilme reproducible en el futuro, en términos estrictos. Segundo, porque responde (dicho sea con las debidas cautelas: la deducción sólo la hago por conocer en cierta medida la Jurisprudencia concreta de algún Ponente que en su día estudié por razón de algún asunto que me tocó llevar) a una coyuntural anormal composición de la Sala -un tanto especial de ida y vuelta: véase expositivo 10, página 17 de la Sentencia- con una abstención que posiblemente se deba al conocimiento que el mismo Magistrado, tradicionalmente muy formalista, tuvo como entonces Magistrado del Supremo, en el mismo asunto. Es meritoria y digna de reconocimiento, a mi entender, la postura del Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad, que no es otra que la que postula la mayor virtualidad de un derecho fundamental como es la Tutela Judicial Efectiva.
    Saludos a todos y gracias por el post, como siempre.

  5. No deja de sorprender que el TC anime al TS a no inadmitir los recursos de Casación de forma tan «alegres», sobre todo si tenemos en cuenta que el TC sobre todo especializado en inadmitir los recursos de amparo, con una marca cercana al 97% de inadmisiones. Su doctrina parece más dada a predicar con sus Sentencias que con su ejemplo… parece que son más de dictar, que de leer, ¡está claro!

  6. Mari Carmen Martinez

    Pues aquí tenemos la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2020,,en un supuesto de inadmisión casi idéntico por parte del Tribunal Supremo y corroborado por el Tribunal.Constitucional. Case Gil Sanjuan vs Spain.
    Aquí el enlace al ministerio de justicia con la Sentencia.
    https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/area-internacional/tribunal-europeo-derechos/jurisprudencia-tedh/articulo-derecho-proceso

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo