De Jueces y la Justicia

Jueces sustitutos y jueces de carrera : iguales pero diferentes, Supremo dixit

jueces iinvisibles   En España la figura del juez sustituto ha prestado un valiosísimo a la Justicia pues permitió en las últimas décadas suplir la cobertura rápida y temporal de vacantes de mayor o menor duración en las plazas judiciales.

   Era de esperar el impacto de la fuerza expansiva de la directiva europea (1999/70/CE) y del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que a golpe de sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ido “borrando” la distinción entre funcionarios y laborales y entre empleados permanentes y empleados temporales. Para Europa todos los “trabajadores” tienen derecho a ser tratados de forma igual en sus condiciones de trabajo sin que la precariedad o temporalidad autorice a distinguir.

 De ahí que el colectivo de jueces sustitutos, ante el impacto de la reforma operada por Ley Orgánica 8/2012 que los postergó en los llamamientos ( al imponer la preferente cobertura de vacantes por jueces de carrera), planteó un órdago judicial ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: reclamar al amparo de la normativa comunitaria la condición de trabajadores indefinidos no fijos, estabilidad en la labor judicial y la plena identidad en condiciones laborales con los jueces de carrera, unido a una acción de indemnización para resarcirse de retribuciones e implicaciones económicas. Como demandados nada menos que el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Gobierno de España.

El resultado ha sido el rechazo de plano por el Tribunal Supremo de tales pretensiones en la interesantísima STS de 19 de Febrero de 2015 (rec.2394/2013) que presumiblemente irá seguida de un desfile de sentencias sustancialmente idénticas.

 

 1. Básicamente la extensa sentencia del Supremo se asienta sobre un triple pilar.

 

I) Parte de que la Directiva europea (1999/70/CE) es aplicable a los jueces, siguiendo la estela de la STS de 8 de Noviembre de 2012 que afirmó que los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos “están incluídos en el ámbito de aplicación personal de la Directiva 1999/70/CE”.

 

II) Rechaza la existencia de una situación de abuso de derecho o fraude en los llamamientos de jueces sustitutos que pudiera determinar la “sanción” de la estabilidad. Considera que existen razones objetivas para que se efectuasen reiterados llamamientos de jueces sustitutos para atender la función judicial, e incluso del mismo reiteradas veces, con renovaciones sucesivas, pero tratándose de una situación especial que pugna con la consolidación y permanencia.

 Alcanzamos la conclusión de que los sucesivos nombramientos y llamamientos de duración determinada que anualmente puedan recaer en aquellos, incluso aunque en ocasiones se sucedan por espacios prolongados de tiempo, obedecen en nuestro ordenamiento jurídico a concretas necesidades prefijadas en él, de sustitución o de apoyo judicial siempre temporal, no duradero ni permanente que requieren de atención pronta por la propia naturaleza de la actividad. Ello significa que nuestro ordenamiento (…) tiene introducidas previsiones normativas (…) que equivalen a “razones objetivas que justifiquen la renovación” de los nombramientos y llamamientos que les puedan ser hechos. Y significa, en consecuencia, que tales previsiones excluyen en principio la utilización abusiva de los mismos, salvo que un examen global de las circunstancias que rodean la renovación revelara que las prestaciones requeridas de aquéllos no corresponden a un amera necesitad temporal, lo que no queda constatado en el caso de autos”. (…) “el contexto particular en el que se desenvuelve la actividad de los jueces sustitutos y Magistrados suplentes conlleva que el desarrollo sucesivo de las funciones para las que son llamados sólo deba dar lugar a una relación de servicios de duración determinada, no fija, no indefinida, pues aquél proceso de selección distinto y de menores exigencias debe tener como contrapartida que la posibilidad de renovación para otro año judicial sea negada por causa de una evaluación desfavorable”.

 Concluye afirmando que no resulta reprochable

la utilización sucesiva de las relaciones de empleo de duración determinada de jueces sustitutos y suplentes. De un lado, por no depender la duración de esas relaciones de circunstancias inciertas (distintas o más allá de las propias de alguna de las causas de sustitución) y tener en todo caso prefijado un momento final, con la consecuencia de ser todas temporales, aunque se sucedan en el tiempo”.

 

diferentes juecesIII. En cuanto a las condiciones o modo de desempeño de trabajo, afirma que son sustancialmente idénticas entre jueces de carrera y jueces sustitutos sin apreciar discriminación.

Con claridad precisa que

No son situaciones jurídicamente comparables la de los jueces y magistrados de carrera en servicio activo y la de los jueces sustitutos y magistrados suplentes que estando nombrados se hallen, sin embargo, a la espera de ser llamados para ejercer funciones jurisdiccionales. Hay ahí un estado de inactividad profesional, diametralmente distinto del que es predicable de aquellos en esa situación de servicio activo. Lo cual impide de nuevo, y de raíz, que aquel principio de no discriminación proclamado en el apartado 1 de dicho cláusula 4 pueda ser título jurídico hábil para imponer en tales períodos de inactividad el reconocimiento de iguales derechos que los atribuidos a los jueces y magistrados de carrera en servicio activo ”.

 

2. El valor de esta sentencia, extensa y elaboradísima, es múltiple.

  • Intuyo que será objeto de incidente de nulidad de actuaciones por alguna causa para abrir la puerta del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Será enjuiciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Es un auténtico “Tratado” de la aplicación de la Directiva 1999/70/CE y la argumentación de la parte demandante posiblemente será objeto de “corta y pega” para fundamentar infinidad de demandas, tanto en el orden social como en lo contencioso para reivindicar la igualdad de trato entre el común de trabajadores temporales y/o funcionarios interinos respecto de los indefinidos y/o funcionarios de carrera.

 

3. Lo cierto es que el colectivo de jueces sustitutos ha mantenido engrasadas las ruedas de la justicia con valiosísimos servicios y en condiciones penosas que les hacen dignos de sincero reconocimiento: llamamientos discontinuos; todo-terreno en los juzgados que les tocaban en suerte; cobrar poco, tarde y mal, incertidumbre de cuando se llamaban y hasta cuándo; lidiar con lo que le dejen “encima de la mesa”, etc.

   No es cuestión de caer en el fácil, malicioso y errado prejuicio de que los jueces de carrera son mejores que los jueces sustitutos. No es el tema ni objeto de debate. Como en todos los colectivos de la vida, la temporalidad o estabilidad del cocinero no condiciona la calidad de los platos cocinados, aunque ciertamente un cocinero con mayor estabilidad conoce mejor los fogones, ha experimentado en esa cocina sus posibilidades y se familiariza con el tipo de cliente, sus gustos y necesidades.

En suma, hay sentencias buenas y malas, al margen de que quien las dicta sea suplente o de carrera (considerando la “bondad” asociada al esfuerzo, el rigor y el acierto, muy difíciles de medir).

 

4. Así y todo, y ahora quiero cerrar el comentario con una impresión general, creo que la igualdad es un valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico y de la vida social, pero  su invocación en los Tribunales se saca de quicio, de manera que uno de los mantras mas usados en sentencias es aquello de “la igualdad ha de predicarse de situaciones iguales, debiendo acreditarse un término de comparación no parecido ni parcialmente coincidente sino idéntico para que prospere la pretensión de identidad de trato”. O sea, que cebras y caballos son cuadrúpedos y equinos pero no iguales a todos los efectos.

   Viene a la mente el cuento de Kurt Vonnegut Jr. Titulado “ Harrison Bergeron” que sitúa la ficción en el año 2081, donde por fin todo el mundo es igual. “ Nadie era mas listo que otro. Nadie era mas guapo que otro. Nadie era mas fuerte o más rapído que otro”. La igualdad perfecta se aseguraba con unos agentes del gobierno que vigilaban, y así los ciudadanos con inteligencia superior a la media eran obligados a llevar radios en el oído para entorpecer y rebajar su rendimiento intelectual; y a los mas fuertes les hacían ir con cargas de limaduras de metal. Un cuento sorprendente.

9 comments on “Jueces sustitutos y jueces de carrera : iguales pero diferentes, Supremo dixit

  1. Muy interesante el cuento de Kurt Vonnegut. Quizás no estemos tan lejos de esa «realidad». Enlaza con la relativización de las notas escolares y la nueva lengua (el new speak de talleres, competencias, habilidades, aptitudes integrales y de genero, etc….) tan querido por los responsables de la debacle pedagógica de la escuela pública, tan defendida por quienes suelen mandar a sus hijos a colegios privados.

    A las personas no les gusta oír que, normalmente, lo que ellas mismas entienden muy materialmente como «triunfo en la vida», depende de las capacidades y sobre todo del esfuerzo, de la voluntad y del riesgo asumido por cada persona… O debería ser así las más de las veces.

    Desde luego la suerte, el estar en el lugar adecuado en el momento adecuado y otros imponderables también influyen. Pero no deberían influir ni del enchufismo, ni la partitocracia, ni el «crony capitalism», ni el amiguismo; ni el igualitarismo y populismo extremo con un gigantesco estado proveedor y redistribuidor.

    Creo que hemos asistido y estamos asistiendo a ese «igualitarismo» por abajo, el del mínimo común denominador, el de la mediocridad triunfante y el jupiter tonante y politícamente correcto contra quienes se oponen al «café para todos», al «que hay de lo mío» y a «lo universal y -nos dicen e insisten- «gratuito». Con un par. Gratuito hasta que nos llevó a la ruina y dejó a las generaciones que venían detrás todo ese regalo de valores y de consecuencias, todo el marrón en su máximo esplendor. Para que estén unas cuantas décadas masticándolo.

  2. Estimado Sevach, comparto tu opinión en esta cuestión, sobre todo que no es cuestión de la calidad de las sentencias, hay jueces de carrera que dejan mucho que desear y el al revés hay jueces sustitutos que son brillantes.

    En mi modesta opinión, a la hora de realizar el correspondiente recurso ante el constitucional, que seguro se formalizará, se debe tener en cuenta la reciente sentencia del STJUE, de 26 de noviembre de 2014, dictada en el caso Mascolo.

    Un saludo.

  3. Enrique

    Ciertamente que la igualdad, como derecho, es esencial por ser fundamental según la CE y aún más por ser universal según la DUDH. Coincido en que existe ese abuso a la hora de exigirla o emplearla como vehículo para otras reivindicaciones pero… ¿No será porque primero se excedió la desigualdad?

    ¿Qué desquiciamiento fue mayor y sobre todo cual fue primero, el Motín de Esquilache o el hambre de la población?

    Casi todo tiene su razón de ser.

  4. jurista

    Lo que es lamentable, además, es la imposición de costas y hasta de 4.000 euros. Creo que el TS. debería reflexionar sobre, primero, si en casos semejantes e importantes, como cuando no existe jurisprudencia al respecto y ser de interés general, no deberían imponerse, y, segundo, moderarlas significativamente, no es lo mismo una persona física particular, y, más en este caso, en que se han quedado sin trabajo, que una empresa con bastantes ingresos. Saludos y gracias por sus post.

    • Coincido con usted en que la imposición de costas, y encima por una cuantía tan elevada (hasta un máximo de 4.000 euros), me parece bastante excesiva, por no decir -que también-, ABUSIVA.
      Desgraciadamente yo también he sufrido condenas parecidas, y tanto al TS como a la AN les importa un carajo la situación personal del demandante de justicia…
      ¡Cómo se nota que ellos tienen los frijoles asegurados! Claro ellos pertenecen a la carrera judicial.

  5. ¿Y que me dicen del acceso por el extinto tercer turno, o por el cuarto? Junto a personas brillantes, como tu mismo, Sevach, por el cuarto turno he visto entrar a auténticas acémilas, pero eso sí, muy próximos ideológicamente a los principales partidos, que si alguien nos tiene que juzgar, por lo menos que sea de los nuestros…

  6. Soledad Guerra

    Como Magistrado Suplente quiero agradecer sus valientes y libres comentarios, reconfortándome el saber que aún quedan profesionales que dignifican la difícil tarea de hacer JUSTICIA.

  7. Lorenzo

    No puedo estar más en desacuerdo. Creo que aquí se pretendía un ingreso en la Administración Pública por la puerta de atrás, que poco tiene que ver con un tema de «trato discrimatorio».

    Conviene recordar que se han realizado y se realizan procesos de incorporación a la carrera judicial con la categoría de magistrado, que permiten el ingreso en el Poder Judicial de juristas con méritos reconocidos. Y en estos procesos es mérito destacable para el ingreso “el ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la Carrera Judicial” (artículo 313.1 f) LOPJ), con el fin de valorar especialmente el trabajo desempeñado por los jueces sustitutos y que éstos puedan acceder, por esta vía preferente, a la carrera judicial como jueces titulares. Los jueces sustitutos pueden participar en estos procesos selectivos (tanto en la oposición libre, como en el concurso-oposición donde se valora específicamente el trabajo desempeñado por ellos), y de hecho muchos gracias a su valía han conseguido acceder por estas vías.

    Por tanto, no es verdad que el Estado no haya reconocido la encomiable labor que han realizado muchos jueces sustitutos. Continuamente se ofrecen dos caminos alternativos para que puedan acceder a la carrera judicial (bien a través de una oposición, bien a través de un concurso de méritos), y evitar así un mantenimiento excesivo en situaciones de interinidad sin posibilidad de promoción a la categoría de juez titular.

    Sucede, sin embargo, que muchos jueces sustitutos no se presentan a estos procesos de oposición, probablemente porque, además del notable esfuerzo que les requiere, no son conscientes de que son nombrados por un año y llamados a desempeñar funciones judiciales únicamente cuando es imprescindible, y prefieren mantenerse en una situación de interinidad mientras les es favorable (pueden continuar trabajando en sus localidades de residencia), en lugar de ingresar como jueces titulares e iniciar el periplo de cambio de destinos propio de todo juez de nuevo ingreso. El problema para estos jueces sustitutos se plantea cuando el llamamiento llega irremediablemente a su fin, y entonces pretenden el ingreso automático en la carrera judicial sin utilizar las vías legales previstas para ello, que son las únicas que reconoce la LOPJ para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en la Constitución.

  8. José Bonilla

    Señoría, respetuosamente, quisiera plantear la incongruencia que se destila de ésta y muchas otras sentencias de ‘Punto Final’ en relación al acceso a la Función Pública. Nuestro Alto Tribunal entiende el Principio de Igualdad en al acceso al trabajo público como una mera confrontación entre aspirantes (mérito y capacidad). No es baladí, quizás, el hecho de que Sus Altas Señorías formen parte de ese carrusel ‘meritocrático’, de su cúspide, de hecho.

    Pero, ¿no cabría ampliar nuestros horizontes teleológicos y, dado que la CE, donde anidan esos socorridos Principios, se hizo para TODOS LOS CIUDADANOS, no sólo para los generosos y sacrificados aspirantes al servicio público?

    ¿Y por qué debo yo creerme que un sustituto es igual que un juez de carrera? Siendo así, ¿para qué el concurso o la oposición? O sea, ¿para qué el mérito y la capacidad?

    No, Señoría, respetuosamente, se parecen lo mismo que un huevo a una castaña. Y yo, como justiciable, y como ciudadano amparado por los Principios citados, exijo el mérito y la capacidad en los jueces. No me conformo con presuponerla.

    Y no es fruto de un empacho filosófico mi anhelo: en Girona, los jueces van y vienen como hojas en la brisa. En lo Social, son siempre perennes aprendices: ¿no tengo yo derecho, ya que la ley me obliga a pleitear en Girona, a tener siquiera la remota posibilidad de una sentencia dictada con conocimiento de causa? La más aberrante me la redactó un sustituto que no me permitió beber agua en un juicio que duró más de siete horas, en que me representé a mi mismo frente a la Generalitat y dos multinacionales.

    Para más señas, el juez de adscripción territorial que ocupaba la plaza desde hacía casi dos años, fue removido el día anterior para dar paso a dicho sustituto.
    Hablo de noviembre de 2015, no del siglo pasado.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo