De lo financiero y tributario Procesal

Entierro de las tasas judiciales para las personas físicas

puente con guardianes Como Santo Tomás, hasta que no lo he visto en el BOE  no he podido creerme la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas. Se trata del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Confieso que he intentado leerlo en su integridad, y casi sufro un derrame cerebral por colapso de palabrería, partiendo del Preámbulo donde se menciona a las Partidas y parece que nunca alcanzaremos “las Llegadas”.

Además de abordar la protección de deudores hipotecarios y reestructuración de su deuda, medidas vinculadas a la seguridad social y empleo y regulaciones concursales, cuestiones sobre la negociación colectiva por fin se dedica un Capítulo III : “ Medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia” que modifica la Ley 10/2012 reguladora de las tasas judiciales. Veamoslo de cerca.

 

 1.  La parte del Preámbulo referida a las tasas judiciales es el punto de partida, pues nos explica las razones de la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas y la justificación del Decreto-Ley, y se entona el «mea culpa»:

  Finalmente, por lo que se refiere al artículo 11 de este real decreto-ley, debe indicarse que, transcurrido un plazo razonable desde la adopción del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, en materia de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se ha podido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita, debe ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.(…) La utilización del real decreto-ley responde, por tanto, a la urgencia detectada, otorgando inmediatez a la consecución de un doble objetivo: poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible aumento de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos. En efecto, resulta previsible que muchos sean los asuntos cuya judicialización decida posponerse a un momento posterior a la aprobación de la norma con rango legal, de tramitarse esta por el procedimiento ordinario o de urgencia, produciéndose en ese momento una entrada masiva de causas en los Juzgados y Tribunales. En este sentido, la utilización de un vehículo normativo más ágil temporalmente como es el real decreto-ley permitirá minimizar este efecto colateral que en la actividad de los órganos judiciales puede producir la reforma.”

 

2. Así lo interesante es que “Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas.

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El Ministerio Fiscal.

d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»
 

aplausos3. Lo primero que debemos hacer es agradecer a los Colegios profesionales y a infinidad de personas y personajes anónimos, muchos con rostro ( Verónica del Carpio, destacadamente) que hicieron oír su voz y canalizar las justas quejas contra la implantación de las tasas judiciales para las personas físicas. Por conocido, respecto de la situación de resistencia pasiva que se estaba generando con las tasas, no deja de ser oportuno aquello de Martin Luther King «No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos».

 

 4. También es curioso que el hachazo legislativo ( Ley 10/2012) es ahora reparado por otra disposición con fuerza de ley ( que dio el legislador es ahora reparado por el Decreto Ley ( Decreto-Ley 1/2015).

   Recuerdo aquello del “Lazarillo de Tormes”, cuando el ciego notando las travesuras del pícaro que le bebía el vino y tras asestarle un jarrazo sobre la boca (“ tan grande, que los pedazos de él me metieron por la cara, rompiéndomela por muchas partes, y me quebró los dientes, sin los cuales hasta hoy me quedé”), acto seguido el mal ciego “ Lavóme con vino las roturas que con los pedazos del jarro me había hecho, y sonriéndose decía: “¿Qué te parece, Lázaro?. Lo que te enfermó te sana y da salud”.

 Menos mal que el legislador/gobernador no está tan «ciego» y nos sana.

 

5. Mas que «rectificar es de sabios» parece que «rectificar es de pragmáticos». No importa si esta modificación responde a medidas electorales o si se debe a alguna sospecha de un próximo varapalo del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de las tasas judiciales ( posiblemente perderá objeto). Lo importante es que se haya rectificado.

 

6. Es de agradecer que no se hayan buscado medias tintas y fijado la exención de personas físicas con simplicidad, huyendo de alambicadas regulaciones y “excepciones a la excepción” en función de la renta, tipo de litigio, etc.

Las personas físicas, sean o no funcionarios, no tendrán que afrontar el pago de una tasa por acudir a la Justicia. Bien.

 

7. Queda la amargura de que ahora el Decreto-Ley reconoce en su Preámbulo que las tasas, especialmente las contencioso-administrativas a nuestro juicio ( donde por ejemplo, la inmensa mayoría de sanciones se mueven en cuantías inferiores a los 500 euros) constituían “ un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales” ( bonito eufemismo de «portazo de la Justicia»).

"REBAJAS" EN LA JUSTICIA
«REBAJAS» EN LA JUSTICIA

Y digo amargura, porque en el camino estos dos años de barrera para las personas físicas han dejado infinidad de “pleitos no natos”, de los cuales si acudimos a las estadísticas contencioso-administrativas, uno de cada cuatro estaba llamado a ser estimado. El resultado ha sido algún ciudadano que ha perdido la confianza en la justicia, que no ha tenido oportunidad de exponer sus razones ante un juez y una amplia gama de actuaciones administrativas ilegítimas e impunes por el vil metal.

 

8. Así y todo, como ya tuve ocasión de exponer en un post titulado ( » No son las tasas, Ministro ¡ Son las costas!), el auténtico problema radica en la incertidumbre a la hora de fijar los límites ( vinculantes u orientativos) a la cuantía de las costas en caso de vencimiento por los Tribunales contencioso-administrativos, donde resulta dificilísimo para un abogado explicar a su cliente que dependiendo del Juzgado o Tribunal ( o Sección dentro del mismo), dependiendo de las vicisitudes del pleito ( mas o menos pruebas periciales,etc) y dependiendo de la evolución de la jurisprudencia ( un estornudo del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional pueden cambiar el rumbo anunciado de la victoria) puede ser que la condena en costas le aseste un tajo económico difícil de olvidar.

Creo que esta incertidumbre es otro «elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales». Quizás debemos pasar de la fase de » Justicia sin tasas» hacia la » Justicia sin tasa» y no detenernos en las reformas.Al menos el Ministro de Justicia va en el camino correcto, aunque queda mucho por peregrinar.

Confiemos en que tras las elecciones, sea quien sea quien gobierne, no tenga mas ocurrencias “de ida y vuelta”. La Justicia hay que reformarla pero no zarandearla.

12 comments on “Entierro de las tasas judiciales para las personas físicas

  1. jurista

    Bienvenida sea esta eliminación para las personas físicas. Y al hilo de lo que comenta, parece que es de prever un incremento de demandas, ¿habrán previsto más órganos judiciales? ¿Tiene esto memoria económica y de impacto en la Planta Judicial?

  2. Avocat

    No se si esta mediad agrava la injusticia: Ana Patricia Botín podrá litigar sin pagar tasas en sus pleitos particulares, pero cientos de miles de pymes tendrán que seguir pagando por el grave pecado de revestir forma societaria, ¡de broma! Y qué decir de esos pobres huerfanitos llamados cajas de ahorro y similares que tienen reconocido su derecho a la justicia gratuita. La Administración de Justicia es cada dia mas Administración y menos Justicia.

  3. José Luis

    Todo muy bonito y muy edificante pero, ¿Qué hay de las cantidades abonadas? ¿Las piensan devolver? Me huele a hábil jugada con doble/triple finalidad: Por una parte, se obtiene rédito electoral; de otra, me evito el varapalo del Tribunal Constitucional que bien puede no pronunciarse sobre el asunto so pretexto de una falta de interés sobrevenida; y, por último, también me ahorro la devolución de las cantidades ya que no estaríamos ante una declaración de nulidad con sus efectos propios, sino ante un mero cambio legislativo que no genera ningún derecho con carácter retroactivo. El tiempo lo dirá, de momento, algunos han estimado la cantidad recaudada en 500 millones de euros, aunque parte de ella provenga de empresas y su situación no haya variado, (habría que efectuar el oportuno desglose), cierto sindicato de funcionarios de justicia se ha aprestado a exigir que se empleen los fondos recaudados en dotar a ésta de más medios. Yo voy a proponer otro destino: Que le den cada uno lo suyo.

  4. Pingback: SUPRESIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES PARA PERSONAS FÍSICAS (REAL DECRETO LEY 1/2015 DE 27 DE FEBRERO). DOS MITOS Y UNA CONSTATACIÓN RELATIVA A LA LEY 10/2012 DE 20 DE NOVIEMBRE. | Monsieur de Villefort

  5. Mª Dolores

    Como dice José Manuel, es indiferente cuál haya sido la razón de la eliminación de las absurdas e injustas tasas, porque lo que si es cierto que esa supresión va a repercutir de forma directa en los abogados porque, de alguna manera, parte de esas tasas las pagábamos nosotros al reducir los honorarios para que el cliente se decidiera a ejercer su legítimo derecho.
    Y sobre la devolución, en efecto es inviable, pero podrían devolver, al menos, las de los procedimientos actualmente vigentes.
    Una jurista vocacional

    • José Luis

      No veo por qué es inviable si se ha devuelto en casos de anulación del denominado «céntimo sanitario», y en peajes de autopistas, a todo aquél que lo ha podido demostrar, cuando se ha pronunciado el Tribunal Supremo declarando su nulidad. Lo que se hace por Real Decreto Ley es hurtarnos esa posibilidad. Y nuestra labor, entiendo, ha de ser la de permanecer vigilantes ante los abusos y no adoptar posturas conformistas que son, en el fondo, aunque no lo pretendan, cómplices.

  6. Mª Victoria Torres García-Lomas

    Completamente de acuerdo con vuestras reflexiones y comentarios. Me gustaría añadir que hay una forma de evitar una avalancha de litigios en la jurisdicción contencioso administrativa a través que los recursos administrativos, que se han convertido en un derecho a la pataleta y nada más. Rara vez son admitidos y examinados con la atención que requerirían. Se convierten así en un acto de mero trámite y en un instrumento que ha perdido toda su eficacia y utilidad. Como siempre, en “casa del herrero, cuchara de palo”. Se aprueban normas jurídicas que incentivan la mediación y la resolución extrajudicial de conflictos y las administraciones públicas no se aplican el cuento.

  7. César Fernández

    Buenos días, fantástica noticia para los justiciables y, cómo no, para los propios abogados. Se echa en falta una disposición transitoria que aclare qué ocurre con los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del RDL en los casos en qué los demandantes no hayan aun liquidado la tasa correspondiente, y si cabe solicitar devolución de las ya liquidadas. Me imagino la respuesta.

    Saludos

  8. Juan Carlos

    De acuerdo con Mª Victoria Torres. La Administración dispone del artículo 88 de la Ley 30/1992, que está en desuso o, lo que es peor, no se ha usoado o es desconocido. Además, no se hasta qué punto agilizarían la tramitación, porque tales acuerdos podrían ser: a) finalizadores del procedimiento; b) insertarse en la resolución final. Total: resolución al canto, deslegitimando lo acordado por las partes, que tiene que ser refrendado por la parte mas cualificada: la Administración, cuando la terminación convencional supone que se negocia de igual a igual.
    El RD 429/1993 de responsabilidad patromonial, también contempla la posibilidad de terminación convencional (artcs. 8, 13). Pero tampco supone ningún ahorro de tramitación.
    Digamos que con la Administración es más dificil negociar: por un lado se vale de la autotutela (no lo necesita); por otro, son pocos los ámbitos que se dejan para ello, y muchos menos los que se utilizan.

  9. Tal como se indica en el post queda otra batalla que pelear, y es de las costas en el orden contencioso administrativo, son menos conocidas para el común de los ciudadanos, pero mucho más letales, con el agravante de que en muchas ocasiones es materialmente imposible adelantar su importe.

  10. Pingback: Sierra Norte Digital » ¿Adiós a las tasas judiciales?

  11. Pingback: El TC declara inconstitucional la imposibilidad de recursos judiciales frente a los Decretos de los Secretarios judiciales – delaJusticia.com

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