Lenguaje

De imputados a interesados y viceversa

interesado En un artículo de Opinión en el diario La Nueva España, el profesor Sosa Wagner, con su agudeza y talento habituales, bajo el sugerente título de » Imputados: adiós» comenta los derroteros de la proyectada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto acabará con el término “imputado” para sustituirlo por el edulcorado “investigado”, y que me lleva a reflexionar desde mi particular perspectiva sobre otros posibles maquillajes de palabrería en la órbita administrativa.

1. Veamos un divertido fragmento del artículo del profesor:

A partir de ahora a quien haya cometido alguna fechoría se le llamará «investigado».Ahora bien, no sé si con este cambio se logra el fin último que ha movido a los señores legisladores porque «investigar» es, según la Real Academia, «aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente», por donde podemos empezar a colegir de nuevo que hay en la persona investigada gato encerrado o que el investigador presiente la existencia de un pastel «que huele y no a ámbar» que diría don Quijote.

Hubiera sido preferible buscar una palabra algo más neutra, menos denigradora, yo diría un punto enjabonada, depurada de adherencias mefíticas, una palabra nimbada por la estética de la imprecisión. Por eso yo hubiera escrito «vigilado», «fisgado» u «olfateado». Fulano de Tal está siendo «olfateado» por el ministerio fiscal porque se le ha visto acarreando maletines por las calles de Ginebra, ciudad que, desde que la abandonó Calvino, es un ir y venir de maletines negros llenos de dinero negro y trasladados por los garbanzos negros del capitalismo.

 Es más: puestos a utilizar el lenguaje para acabar con la corrupción hubiera dispuesto una suerte de gradación y así podría haber un estadio anterior al del «olfateado» en la nueva ley de Enjuiciamiento criminal que sería el del «curioseado», aquel sujeto que sufre la actitud impertinente de quien mete las narices en sus asuntos.

 Es decir, recapitulando las situaciones resultantes serían las de «curioseado», después «olfateado» y de ahí se pasaría a la de «desenmascarado». Solo quien de verdad haya perdido el manto de la pureza podría ser ya «investigado» y, pasado este filtro, se abriría el capítulo de los vocablos recios y temibles: imputado, encausado, procesado, condenado, ejecutado…”

 

 

2. Tras sonreír con la lectura del artículo y saliendo de la órbita penal a la administrativa, me pregunto si algún día lo “políticamente estratégico” llevará a modificar el término “interesado” en alguna próxima reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo ( ya que el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas nada cambia sobre ello y posiblemente sufrirá un “interruptum approbatione”).

Y lo digo en la misma clave humorística del profesor Sosa porque el término “interesado” parece remitir a la persona egoísta, codiciosa o aprovechada. De hecho, no es la primera vez que un ciudadano profano en leyes administrativas es calificado amablemente de “interesado” por el funcionario y recibe una indignada queja del afectado ( «interesado» en que no le llamen idem).

Y si el término “imputado” cede a favor de “investigado” me pregunto si no hay un mensaje subliminal cuando se dice que un contratista  es el  “interesado” en el contrato. Claro que si se toca el mundo de los contratos que aprovechen para cambiar eso de “procedimiento negociado” donde nadie negocia y el que negocia no lo dice.

 

sorpresa3. Creo que tanto “interés” en el procedimiento tiene el ciudadano afectado, como la Administración que sirve al interés general y a la legalidad.

Además tan “interesado” es el ciudadano como la Administración y debo mencionar como curiosidad que bajo la vieja Ley de Expropiación Forzosa de 28 de Junio de 1859 se contemplaba la reclamación frente al justiprecio (“avalúo”) por “el interesado”, lo que llevó a que según relata la tempranísima sentencia casacional de 23 de Marzo de 1916 (bajo la vieja Ley contenciosa de 1888) “ los jueces de la causa al declarar en la sentencia recurrida que el fisco careció de derecho para reclamar” olvidó que el expropiante puede reclamar frente a dicho avalúo, argumentando que «la palabra “interesados” debe entenderse en su sentido natural y obvio y que se refiere tanto al expropiado como al expropiante, porque ambos tienen intereses en la avaluación de los terrenos expropiados, uno para que se aumente el valor y otro para que se disminuya”.

 Por eso, técnicamente el término “interesado” se limita a cumplir una función de filtro o selectiva, de delimitar las personas que pueden “meter el cucharón” en un expediente concreto, asomarse y discutir sus términos en vía administrativa e incluso judicial. O sea que quien no está «interesado» el expediente no le abre sus puertas ni tampoco el proceso contencioso-administrativo para enjuiciarlo, como si llevase un cartel: » Curiosos, abstenerse«.

 

4. Así y todo nunca me gustó ese término, como nunca me gustó el de “recurso de alzada” por la carga latente de humillación al «alzarse» ante el poder para pedir la merced de que se estime el recurso. Tampoco el término “administrado” porque cosifica a la persona y la convierte en objeto.

Quizá hay otros términos mas elegantes de funcionalidad equivalente : ¿ afectado?,¿implicado?,¿ legitimado?, ¿postulante?,¿peticionario?..

También se me ocurre que si en vía administrativa el ciudadano «solicita» es un «solicitante» pero la simetría lógica nos llevaría a un incómodo resultado en vía contencioso-administrativa pues el recurrente «suplica», lo que nos dejaría en «suplicantes».

 Parece que en Estados Unidos la expresión correspondiente ante la Administración es “ concerned person”. Lo que parece que remite a significados mas realistas en castellano: “concernido” o “preocupado”.

 

 5. En fin, arrojo la toalla. Me quedaré con lo de “interesado”, aunque mas tranquilo al comprobar que no se me ocurre alternativa válida.

 Pero por si contribuye a calificar las cosas me viene a la mente la explicación humorística de la distinción entre “implicado” y “comprometido”. En un plato de huevos con chorizo, la gallina está “implicada” pero el cerdo está “comprometido”.

 

3 comments on “De imputados a interesados y viceversa

  1. Está perfecto lo del interesado, que es quien tiene interés y vaya Vd. a saber porqué tiene interés… Lo de investigado de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal también puede estar en relación con el hecho de que los investigadores se están marchando de España y lo único que queda dentro son investigados.

  2. En mi opinión, con la reforma se está en la línea marcada en su día por la STC31/1981, según la cual:

    «Pues bien la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta misma Sala sobre la actividad probatoria hábil para destruir la presunción de inocencia, puede resumirse en los siguientes puntos:
    a) En primer lugar, ha declarado el Tribunal Constitucional en múltiples ocasiones (STC 31/1981,161/1990,283/1994,328/1994, etc.) y reiterado esta Sala (Sentencias Sala 2a Tribunal Supremo de 14 de julio y 1 de octubre de 1986, entre otras) que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculan a los Tribunales en el momento de dictar Sentencia las practicadas en el acto del juicio oral, que constituye la fase estelar y fundamental del proceso penal donde culminan las garantías de oralidad, publicidad, concentración, inmediación, igualdad y dualidad de partes, de forma que la convicción del Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia se logre en contacto directo con los medios probatorios aportados a tal fin
    por las partes.
    b) Ello conlleva que las diligencias practicadas en la instrucción no constituyan, en sí mismas, pruebas de cargo SSTC 101/1985, 137/1988,161/1990; Y SSTS de 31 de enero, 2 de marzo o 15 de junio, sino únicamente actos de investigación cuya finalidad específica no es propiamente la fijación definitiva de los hechos, sino la de preparar el juicio (art. 299 LECrim) proporcionando a tal efecto los elementos necesarios para la acusación y para la defensa» .

    El Consejo de Estado señaló en su día que el término es confuso y aconsejó cambiarlo por «investigado» para las primeras fases del proceso, proponiendo que a medida que aumenten los indicios o se consoliden las pruebas contra el acusado, éste pasaría a llamarse «encausado». Cuando el Consejo de Estado hizo la propuesta desconozco si tuvo o no en cuenta la sentencia del TC, pero la propuesta tenia base y su aceptación por el gobierno para mí no merece sino plácemes y aplausos.

    Para una persona como yo, en estos momentos imputado por prevaricación por omisión en un expediente administrativo de solicitud de licencia de primera ocupación parcial de un conjunto de viviendas que constituyen una tercera parte del conjunto de 17 viviendas para el que se solicitó en su día la oportuna licencia de obras, el tema no se presta en realidad a muchas bromas. Por eso, pido disculpas por adelantado porque mi comentario se aparta del tono jocoso que el autor del blog siempre le da a sus comentarios.

    Soy consciente de que mi situación no es única, pues son bastantes los compañeros que siendo Funcionarios de Habilitación nacional (o antes estatal) han tenido que pasar el trago de vivir una situación así. Pero también he de decir que no es nada agradable ni mucho menos, más bien todo lo contrario. La convicción de que existen en la calle sin que nadie les persiga auténticos delincuentes que habiendo delinquido no pagarán jamás por ello al tiempo que pende sobre uno la espada de Damocles que pudiera caer y ocasionar un daño injusto e insufrible de nada sirve.

    Por ello, solo quiero, por un lado, denunciar el abuso del derecho que en nuestro ordenamiento jurídico permite a quienes no obteniendo por la vía directa lo que quieren –teniendo más o menos derecho a ello- llegan a someter a estas situaciones a personas que no tenemos culpa de nada y así –aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid- puedan seguir presionando a base de ahorrarse unos eurillos usando la via penal por evitar el coste de la via contencioso-administrativa, sin escrúpulos, esto es, sin reparar en el daño irreversible que ya ocasionan en quien es víctima de una inesperada “imputación”, y por otro hacer hincapié en que ese de “imputado”, que es como he tenido que declarar, no es un estado indicativo de nada como todos sabemos y por ello considero un acierto el esfuerzo por cambiar una terminología que introducía confusión al no discriminar dos situaciones personales con ese mismo rótulo pero que resultaban divididas por el momento de la apertura del juicio oral correspondiente, dado que tan poco tenían que ver entre sí. El matiz de diferenciar entre “imputado” o “encausado lo considero menor.

  3. Carlos

    No se olvide de los sujetos pasivos…y los causantes en materia tributaria…

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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