Contencioso

Aciertos de la nueva Ley Pompeya sobre los Altos Cargos del Estado (Ley 3/2015)

Julio César se divorció de Pompeya aduciendo que la mujer del César no solo debía ser honesta sino parecerlo. Diríase que esta idea inspira la Ley 3/2015, de 30 de Marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado (BOE 31/15).

Con ello se deroga la vieja Ley 5/2006, de Conflictos de intereses y de Altos cargos así como el Código de Buen Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de Febrero de 2005. Sin embargo, creo que no estamos ante otra norma estética sino ante una ley que responde a la tercera ley de Newton o principio de acción-reacción: toda fuerza provoca una reacción equivalente y de signo contrario, de manera que frente a las situaciones de corruptelas se reacciona legislativamente con iniciativas preventivas.

Veamos en rápido resumen las diez novedades que a mi juicio merecen aplauso, y alguna sombra. Habrá que estar al resultado de su aplicación práctica.

1. Su ámbito de aplicación es amplio pues cubre los altos cargos clásicos (miembros del gobierno y cargos hasta Directores Generales o asimilados) y de los entes públicos incluyendo expresamente a los «Presidentes, Directores Generales y asimilados del sector público, administrativo, fundacional o empresarial«.

Con ello se ataca donde mayor riesgo de abuso del cargo existía: en los organismos públicos donde se confundía la autonomía de la entidad con la libertad de sus dirigentes para enriquecerse o traficar con influencias.

2. Como requisitos para ser alto cargo se parte de la formación y experiencia (aunque como su apreciación queda en manos de quien le nombra, no sirve de mucho). Sin embargo, me encanta que el «curriculum vitae» de los altos cargos se publique tras su nombramiento en el portal web del órgano o entidad donde presta servicios. La web no se pone colorada pero bien está que queden las «virtudes y miserias» al aire para crítica o aplauso general.

3. Se añade el requisito de «honorabilidad» cuya falta sobrevenida determinará el cese, y se considera que no existe en los condenados penalmente «por sentencia firme» (aunque esta «firmeza» supone habitualmente aplazar largamente el juicio de falta de honor).

Hubiese sido deseable haber añadido como causa de pérdida de «honorabilidad» la probada falsedad en la exposición del curriculum en la web, o el incumplimiento reiterado de los requerimientos del Defensor del Pueblo; esta última previsión revitalizaría una institución sin credibilidad y se cubrirían casos sangrantes porque no olvidemos que la «honorabilidad» se pone en juego en muchas ocasiones fuera del ámbito penal o sancionador.

4. Las retribuciones serán públicas y la compensación por cese respecto de «quienes, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, tengan reconocido tal derecho», se limitará a una «compensación económica mensual, durante un período máximo de dos años».

Además «cualquier otra prestación económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo» son incompatibles con otras remuneraciones públicas.

Parece que con ello se atajarán las huellas del premio de lotería en que se había convertido el famoso «complemento de altos cargos» y se hará limpieza en el Estado de los «botines de guerra política».

5. Se prohíbe que los gastos de representación y atenciones protocolarias comporten retribución «en metálico o en especie, para el alto cargo». Lo de impedir retribución «en especie» dará mucho juego, aunque parecerá difícil de controlar las retribuciones en especie «cruzadas o recíprocas» (de un alto cargo hacia «otro» alto cargo). Se prohíben con carácter general las tarjetas de crédito para gastos de representación.

6. Se regulan férreamente las incompatibilidades del cargo con especial atención a las limitaciones patrimoniales de su participación en entidades mercantiles, de manera que para ejercer un cargo tendrá que «enajenar o ceder a un tercero independiente» su participación durante el tiempo que ejerza el cargo.

7. Se limitan las actividades privadas con posterioridad al cese, tanto a las «afectadas por las decisiones en las que hayan participado» como «a las que pertenezcan al mismo grupo societario».

Si se interpreta como «entidades privadas» a las «entidades del sector público» en régimen jurídico privado (sociedades mercantiles y fundaciones) se habrá atajado el fenómeno habitual de «aparcar» al político cesado en una jaula de oro de una entidad del sector público, cuyas condiciones fueron diseñadas por el propio político cuando ocupaba alto cargo. Es cierto que la prohibición limitada a las empresas en cuyas «decisiones» ha participado el alto cargo cesado dejará fuera infinidad de situaciones de vinculación o dependencia con la Administración en que formalmente el alto cargo no toma las decisiones pero sí bajo su impulso velado o de otro «cargo de paja».

8. La declaración de actividades económicas para ocupar el alto cargo irá acompañada del certificado de la dos últimas declaraciones anuales presentadas del IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio.

9. La vigilancia y control se encomienda a la Oficina de Conflictos de Intereses siendo significativo su colaboración con la Agencia Tributaria o Registro mercantil para vigilar las actividades del alto cargo. La Oficina prestará atención ante «la existencia de indicios de enriquecimiento injustificado», y debiendo elaborar un informe en los tres meses siguientes al cese para detectar posibles enriquecimientos (calculará la diferencia entre patrimonio al llegar al cargo y al irse: sencillo pero efectivo).

Eso sí, Zamora no se tomó en una hora, y por eso los medios para tales funciones de control de situación patrimonial tras el cese se remiten al desarrollo reglamentario para dotar de medios a la Oficina de Conflictos, con aplazamiento de vigencia de un año.

10. Se contemplan infracciones para el incumplimiento de la Ley con las consiguientes sanciones, aunque me temo que son «más ruido que nueces».

Tan prometedora Ley entra en vigor a los veinte días de su publicación. Al menos no estamos ante otra Ley con vigencia aplazada por años. Bienvenido sea el oxígeno de estas normativas para dignificar a los altos cargos.

Para finalizar, me limitaré a apuntar tres problemas o sombras.

Un primer problema radica en que la norma únicamente se extiende al ámbito de los altos cargos de la Administración del Estado y sector público estatal, de manera que será la voluntad de cada Comunidad Autónoma respecto de sus respectivos altos cargos la que decida si sigue senda similar. Tampoco se aplica la norma lógicamente al posible enriquecimiento de cargos parlamentarios.

Un segundo problema es que tan exigente norma e incompatibilidades retributivas producirá un efecto expulsión de altos cargos, de «justos por pecadores» ya que numerosos funcionarios no optarán al desempeño de altos cargos en tan onerosas condiciones.

Y el tercer problema es retrospectivo. ¿Qué pasa con la impunidad y examen de tantos altos cargos del pasado, de cualquier ideología, que se han beneficiado de los mismos como trampolín para jugosos puestos o como medio para lucrarse?. Bien está mirar al futuro pero tampoco está mal mirar de reojo al pasado.

Para finalizar mas dulcemente, recordaré que las leyes difícilmente pueden incidir sobre la bondad o malicia, talante o humanidad de las personas llamadas a ocupar altos cargos, cuya diversidad reflejé en un viejo post sobre bestiario cinematográfico de altos cargos. Ello sin olvidar la necesaria sintonía del alto cargo con los funcionarios a su cargo.

10 comments on “Aciertos de la nueva Ley Pompeya sobre los Altos Cargos del Estado (Ley 3/2015)

  1. Epetxa

    Mejor es eso que nada, Sevach, pero me parecen paños calientes para atajar una gangrena. A modo de ejemplo, ¿crees que algo de lo que ha ocurrido hubiera tenido lugar de existir una ley que estableciera simplemente la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DEL PARTIDO en el que prestaba servicios el corrupto o en cuyas listas llegó al puesto en el que se forró ilegalmente o el que le puso en el cargo en el que mangoneó con la tarjeta black, etc…… ?. De entrada, me da la impresión de que ni lo de Bárcenas ni lo de los ERES, ni la mayor parte de cosas hubieran ocurrido si el PP o el PSOE o el que toque hubieran sabido que los paganinis de cada caso de corrupción en sus filas iban a ser ellos como partido. Pero además las arcas públicas no tendrían tanto perjuicio, pues habría quien paga los platos rotos. Ahora, por ejemplo, esos partidos u otros estarían poniendo gran cantidad de fianzas en los casos Gürtell, Bárcenas, ERE, Caja Madrid, etc…….., lo que a todos nos hubiera parecido no solo bien, sino de absoluta justicia.
    Tampoco se establece ninguna media para el responsable último del nombramiento y de la supervisión del trabajo del corrupto. Ejemplos los hay, pero establecidos por la jurisprudencia, cuyo criterio depende de muchas variables. Por ejemplo, en las causas penales de las «Herrikos» (financiación de ETA) o de ANV y otras de la izquierda abertzale se imputó siempre a la presidencia con un único argumento: es imposible que siendo el presidente no estuvieran al tanto de lo que ocurría bajo su mando. Sin embargo en el caso Bárcenas ninguno de sus superiores (ni el secretario general ni el presidente del PP) sabían al parecer nada, ni de lo que hacía su subalterno, ni veían las obras de Génova, ni nada. Como digo, estas diferencias se salvarían si la ley estableciera cuando menos el cese inmediato e inhabilitación para cargo público de los responsables del nombramiento y de la supervisión del trabajo del corrupto.
    Estas y otras son medidas sencillas, lógicas, y de sentido común, que a más de uno se le han tenido que ocurrir pero que siguen sin adoptarse. ¿Porqué?. ¿Cui prodest?. (¿A quien beneficia no adoptar esa medida?). La respuesta es obvia. Los responsables últimos siguen y seguirán sin pagar, ni penal, ni política ni económicamente.
    Gracias de nuevo, Sevach.

    • Maria Julia Perez

      Imposible, si el que corrompe debe legislar.. apaga.

  2. A Miguel Barragan

    Y el caso de un Ministro de Justicia, que pasa a ser Alcalde de Zaragoza durante muchos años y ahora cercanas las elecciones, consigue una plaza en la Seccion Penal de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
    Creo que otro Alcalde de Sevilla, antes tambien ex alto cargo de Justicia y Delegado del Gobierno, esta pidiendo la publicacion de otra plaza, en la Audiencia de Sevilla.
    El que fuese Fiscal General del Estado, pasa a ser Magistrado del Supremo, estos pasan a ser Magistrados del Constitucional, algunos con ida y vuelta, reservando el puesto, nuestro Presidente del Supremo, antes Alto Cargo de Justicia, y muchos casos mas.
    Para estos casos, esta Ley no es aplicable……….. la apariencia sigue sin importar en la Justicia y los politicos siguen mandando.

    • Maria Julia Perez

      Exacto, no existe separación de poderes, todo juez o fiscal que intervenga el tiempo que sea en política, debe ser impedido de volver a ejercer como juez, fiscal, es absurdo que quien debe decidir cuestiones legales (y de su porpio partido) se le posibilite volver a decidir tras su paso por la política ¡¡absurdo!! una auténtica burla.

  3. Joselu

    EXCELENTE post, espero que las CCAA tomen ejemplo y aprueben una norma similar o mejorada. En el asunto de compatibilidades habría que modificar la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio del Sector Público. en mi opinión, con más de 5 millones de parados no es de recibo simultanear empleos en el sector público (pej. funcionario y profesor universidad) y/o en el sector privado (tener abierta la consulta, el despacho, preparar oposiciones, etc…). No solo a los altos cargos se les debe exigir honradez e incompatibilidad con otras actividades, a los empleados públicos también. Me gustaría conocer el censo de las compatibilidades concedidas y de las otras (concesión tácita), quizá nos daríamos un gran susto, o quizá no, puede que lo admitamos (el negocio es el negocio, porque de servicio público remunerado en horario de oficina haciendo otra actividad compatible???).

  4. Pingback: MODIFICACIÓN DE TRLCSP. Estudio de la modificación introducida por la Ley de Desindexación. / NORMATIVA INCIDENTAL. Tres Leyes. | Contrato de obras

  5. Enrique

    Y el hecho de que la designación sea a dedo, ¿cuánta honestidad u honorabilidad brinda?
    Únicamente deberían acceder a un sueldo público quienes ha sido elegido limpiamente en las urnas y quienes han sido seleccionados mediante pruebas de acceso igual de limpias. Y del mismo modo que quienes controlan las urnas son designados por sorteo entre personas capacitadas para ello, quienes forman parte de los tribunales de selección de empleados públicos también deberían ser designados al azar entre personas capacitadas para ello.

  6. Martínez Alcubilla

    A tu juicio, el hecho de que conforme a esta nueva ley “cualquier otra prestación económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo” son incompatibles con otras remuneraciones públicas, según reflejas, ¿afecta a la percepción del denominado «complemento de alto cargo» al que te referiste en tu post «Cinco gastos salariales con freno y marcha atrás que aliviarían decisivamente el déficit público»?.

  7. Juan Pablo

    Buenos días:

    Comparto le premisa de que cómo va a generar quien legisla una norma que le pueda ocasionar -grave- perjuicio.

    Así sólo hay que echar un vistazo al régimen sancionador:

    » 2. Se consideran infracciones graves:
    a) La no declaración de actividades y de bienes y derechos patrimoniales en los
    correspondientes Registros, tras el apercibimiento para ello.
    b) La omisión deliberada de datos y documentos que deban ser presentados
    conforme a lo establecido en esta ley.
    c) El incumplimiento reiterado del deber de abstención de acuerdo con lo previsto en
    esta ley.»

    Llamo la atención sobre los términos «deliberada» y «reiterado». ¿ Consagran la impunidad? El primero por la prueba de ese dolo, y el segundo por sonar a broma en un precepto sancionador (puedo prescindir de abstenerme hasta ¿dos? ¿tres? ¿cuatro? veces).

    En cuanto a las sanciones otro tanto. Sólo para las graves y muy graves se prevé el cese, luego un alto cargo puede dejar de abstenerse hasta ¿tres? veces y continuar en el ejercicio de sus funciones.

    En fin.

  8. Tanta ley que resulta ser «paja»
    Palabrería reflejada en un papel…
    Chorizos van a haber siempre…
    Hecha la ley, hecha la trampa…
    En fín, en el momento que lea que junto a tanto blindaje legal, existe la pena de cárcel de 20 años, entonces empezaré a pensar que verdaderamente se quiere atajar con toda esta gentuza, de momento… más de lo mismo… chorizos al poder!… eso si, yo no robo ni un jamón pq la que se come los 20 años soy yo.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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