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El expediente administrativo: ese desconocido

hablando sobre el expediente Lo que distingue al proceso contencioso-administrativo de otros procesos judiciales es la existencia del «expediente administrativo» que se alza en presupuesto de la actuación administrativa ( salvo vía de hecho o inactividad) y en «prueba de cargo» contra la Administración o contra el administrado. El expediente es una sucesión documental sobre la que «no hay marcha atrás» en el sentido de que no puede borrarse impunemente, y por eso tanto la Administración como el interesado están sometidos para no contravenir «los actos propios» lo allí dicho o afirmado.

 

Pienso que buena parte de la labor de los abogados y jueces es ser espeleólogos del expediente, explorando y estudiando cavidades, sorteando estalactitas y estalagmitas, a veces con humedades e incluso buceando…para salir a la superficie y dar cuenta de lo hallado.Infinidad de pleitos hoy día se saldan sobre lo que se dijo o afirmó en un informe o resolución administrativa, o sobre lo que el particular afirmó de forma espontánea ( con la inocencia de quien no está asistido de abogado).

No deja de ser curioso que el concepto del «expediente administrativo» esté escondido en el recóndito Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuyo art.164 aclara con precisión, simplicidad y belleza: “Constituye expediente el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes se formarán mediante la agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su tramitación.”. En cambio la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Administraciones Públicas y Procedimiento huye de definir este instrumento aunque lo toma por eje de los derechos del ciudadano ( permite identificar al interesado, sus alegaciones se incorporan al mismo, tiene derecho a su vista y examen, lo instruído consta allí, etc) mientras que la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se ocupa de él para reclamarlo de forma conminatoria.

 

De ahí la importancia del expediente administrativo y que tras regresar de mi baratísimo viaje a Australia, haya aceptado su amable invitación para hablar el próximo día 23 de Abril, jueves, a las 19,00 horas en el Colegio de Abogados de Pontevedra sobre » Expediente administrativo: acceso en vía administrativa y valoración en vía judicial».
Espero que sea una buena ocasión para exponer ideas y cambiar impresiones sobre ese instituto crucial que es el expediente administrativo.
abogados pontevedra

9 comments on “El expediente administrativo: ese desconocido

  1. Trapaga

    Pues si es desconocido el expediente administrativo, que podemos decir de una fase anterior al mismo, como son las informaciones previas. Que cuando uno quiere acudir a la jurisprudencia o a la doctrina, la siguen estudiando como una fase anterior a un expediente disciplinario, es decir, se acude, creo sin ánimo de equivocarme, a lo que era la información previa o reservada del art. 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en vez de acudir al art. 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de 26 de noviembre.

    • Amigo Trapaga, creo te refieres al art. 134 de la extinta Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, no al 138, que indicas en tu comentario.
      En efecto, el citado art. 134 dice que: «(se)… podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones».
      En la práctica yo creo que la mayoría de las veces se han practicado y practican esas informaciones previas y/o reservadas para justificar una cierta actuación administrativa, pero con idea de echar tierra sobre el asunto…
      Desgraciadamente el derecho sancionador, sobre todo en el ámbito de la función pública, solamente se utiliza como herramienta para perjudicar a los enemigos, adversarios y discrepantes…
      Cordiales saludos.

  2. Alex Subirachs

    Realmente, el art. 164 ROF está muy escondido y muchos letrados lo ignoran……es curiosa esa ignorancia sobretodo viniendo del letrado que pide el complemento de expediente, y es un precepto muy útil para oponerse a esos complementos de expediente que te piden en planeamiento general, el planeamiento parcial, las tablas de Moisés y quien sabe que más.
    Ahora bien, el tema del contenido del expediente administrativo es peliagudo tanto por exceso (llegando algunas administraciones a incorporar comunicaciones con sus propios letrados externos, lo cual considero fuera de lugar si son solo comunicaciones) como por defecto (pues hay administraciones que filtran ese contenido antes de remitirlo al tribunal o no incorporan documentos relevantes al formar parte de otro expediente administrativo «físico», lo cual tampoco es de recibo si se dedican a extraer documentos o informes de relevancia).
    Es por ello, y por el hecho de que cada juez tiene su librillo, que realmente se hecha en falta un criterio uniforme de lo que debe incorporarse en el expediente administrativa a remitir al juzgado o tribunal puesto que en el fondo el artículo 164 ROF es, bueno lo considero yo desde mi ignorancia, un pelo ambiguo y amplio y da lugar a las practicas que he comentado antes. Por ejemplo, que son antecedentes de una resolución administrativa? El planeamiento que antes decía?

  3. Mª Victoria Torres García-Lomas

    El expediente administrativo es la piedra angular de la actuación administrativa. Todo esta tan escrupulosamente tasado que no hay escapatoria. Sin embargo a quien esté interesado en saber cómo funcionan las burocracias, les recomiendo la desternillante película del cineasta francés Bertrand Tavernier, Crónicas diplomáticas (Quai D’Orsay), que vi ayer. Sorprenden las similitudes con nuestro país. Yo he vivido situaciones muy parecidas. El mismo vetusto y decadente palacio con despachos cutres y diminutos, los mimos cartapacios de firmas y lo que es más importante los mismos comportamientos de los políticos. ¡Sufridos funcionarios! No podía parar de reír. Os la recomiendo.

  4. Sevach, me sorprende mucho la total IMPUNIDAD con la que se sustraen o añaden documentos a los expedientes administrativos, entre otras razones porque no se FOLIAN. Los únicos que teóricamente van foliados son los de la administración local, a los que es plenamente aplicable la norma citada, pero que no extiende sus efectos -al menos eso creo yo- a la totalidad de los expedientes…
    En mi época de secretario judicial sustituto, que uno ha hecho de todo en la viña del Señor, los secretarios teníamos la obligación, por la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal de FOLIAR LAS ACTUACIONES, con lo cual difícilmente puede añadirse o quitarse un documento de una causa judicial. Pero un expediente administrativo sin foliar, se convierte en un auténtico cachondeo…, y en una burla a la Justicia, dicho sea de paso.

  5. Esperamos ver el debate, o lo fundamental, en este instructivo blog. Muchas gracias

    • la legalista

      A propósito del tema del expediente administrativo, y si oscura es su regulación e interpretación, agradecería cualquier sugerencia sobre cómo fundamentar lo evidente, al menos para mí, que en procesos de selección de funcionarios públicos a la Admón Local, cuando lo que se han nombrado han sido Tribunales individuales es a éstos a los que corresponden la elaboración y confección de todo el expediente administrativo, debiendo fijar y precisar dónde y quién custodia el expediente administrativo.

  6. Pingback: Lo que hay que saber del expediente administrativo | Contencioso.es

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