Procedimientos administrativos

Prohibición del nudismo en playas y robustecimiento de las Ordenanzas municipales

playa nudistaMas allá del interés morboso por el respaldo del Supremo a la prohibición municipal del nudismo en determinadas playas, hay un trasfondo jurídico de gran interés en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 2015 (rec.1214/2013).

 

1.Sustancialmente la Sentencia afirma por un lado, que la prohibición del nudismo en determinadas playas no afecta a la libertad de ideología del art.16 de la Constitución, y por otro lado, que la legislación de régimen local habilita al Ayuntamiento para regular las relaciones de convivencia de interés local bajo criterios de no discriminación e igualdad.

De entre los numerosos argumentos me basta el convincente fragmento final :

A juicio de la Sala, tales previsiones han de considerarse respetuosas con este último principio, en cuanto se atemperan tanto a las exigencias del uso general de dichas playas (en cuanto destinadas al disfrute de todo tipo de personas), como a la intensidad de la perturbación que la Corporación municipal ha considerado a efectos de calificar como grave el comportamiento. Es más: la propia Ordenanza ha dejado abierta la puerta a la posibilidad de practicar el nudismo en ciertas circunstancias, al prever eventuales autorizaciones, pues solo se sanciona dicha actividad en los lugares (de esas mismas playas) en los que no esté autorizada expresamente. De esta forma, la propia Corporación municipal ha tenido en cuenta que puede autorizarse, mediante los sistemas que los representantes municipales entiendan convenientes, la actividad que analizamos, lo que pone de manifiesto que ha contemplado como posible una solución que permita a los defensores del naturismo su ejercicio en los lugares públicos situados en el territorio municipal.”

 

2.Pues bien, la primera vertiente de interés radica en el asombro ante la grandeza de la Constitución que permite que algunos derechos fundamentales se estiren para fundamentar lo que la imaginación calenturienta ampare, y que lleva a algunos a esgrimir “la libertad ideológica” como derecho “hasta el infinito y mas allá”.

Lamento que algo tan preciado y jurídicamente preciso como “la libertad ideológica” y que debe estar libre de intromisiones del poder, se confunda con hábitos, costumbres o tendencia de grupos.

La sentencia está estupendamente razonada pero me provoca una reflexión y enfoque adicional. Y lo digo alertando de que no tengo nada en contra del nudismo.

 

3. La libertad de pensamiento, ideas o creencias, deben poder desarrollarse con libertad en los ámbitos privados, así como en los públicos pero en estos existe un límite infranqueable. Y es que al igual que alguien no puede ir desnudo en los espacios privados si el empresario no lo permite ( ej. un cine o bar), en los espacios públicos – el dominio público- el “dueño” somos todos y ese dominio lo ejercen los gobernantes municipales a través de la decisión reglamentaria mediante ordenanzas (dentro del dominio público costero, el legislador estatal ha confiado la gestión del uso del espacio a los Ayuntamientos). Además, si algo justifica la autonomía municipal es la posibilidad de velar mínimamente por la convivencia armónica de interese de vecinos y usuarios de sus espacios.

De ahí que tan válida y legítima sería una decisión reglamentaria municipal que prohíba el nudismo como la que prohibiese ir vestido en las playas de un determinado municipio, pero eso sí, siempre que se permita la existencia de lugares o espacios habilitados para su ejercicio por las minorías significativas, bajo el principio de proporcionalidad. Se trata de ordenar espacios, no de “mezclar churras con merinas”. regulacion

En suma, estamos ante criterios de oportunidad política y la decisión debe verse con abstracción del componente pudoroso, recibiendo idéntico trato que la prohibición de usar radios a elevado volumen en las playas ( aunque alguien invoque su derecho a la libertad artística), o la prohibición de pasear perros ( aunque alguien invoque intereses ecológicos), que son contempladas con naturalidad y sin quejas enardecidas para impugnarlas. Insisto, no veo la diferencia sustancial desde la perspectiva normativa, de las competencias municipales para ordenar los puestos del mercado municipal o del rastro, fijando condiciones de utilización o de deambulación, y las que pueden regir el uso de playas.

 

4.De ahí que el hallazgo de la Sentencia, para aviso de navegantes, radica en la consolidación de la habilitación municipal para reglamentar y prohibir conductas al amparo del título competencial abierto, relativo a la regulación de “las relaciones de convivencia de interés local” que deriva del art.139 de la Ley de Bases de Régimen Local. Es cierto que no se trata de un «cheque en blanco» pues debe ser rellenado bajo principios de razonabilidad, igualdad o proporcionalidad.

5. Cuando veo sentencias así me maravilla la grandeza de nuestro Ordenamiento jurídico que lleva a contemplar dos largos y costosos procedimientos judiciales hasta el Supremo para desembocar en una sentencia que se esfuerza en hacer comprender la necesidad de respetar la convivencia y acatar las sencillas normas de uso de un espacio público. O sea explicar la evidencia con palabras jurídicas bonitas y bien construidas a quien no querrá entenderlas.

Bien está ir frenando los pleitos disparatados, pues no me extrañaría que algún día los adeptos al Hare Krishna fueran tocando el tambor y cantando su mantra por la playa y siendo sancionados, impugnasen la sanción y la Ordenanza de forma indirecta esgrimiendo la libertad religiosa.

O que algún grupo invoque la ideología del “amor libre” para reivindicar el derecho a practicarlo desaforada y espontáneamente en los lugares públicos.

O que otro colectivo nudista reclame el derecho a ir desnudo a las bibliotecas públicas por aquello del derecho de acceso a la cultura en relación con el derecho a la salud al ir “mas fresquitos”.

La paradoja curiosa es que seguramente los mas beligerantes de su derecho a ir desnudo son los mismos que protestan cuando se someten al absurdo ritual de pasar el arco de control de acceso en el aeropuerto y les piden que se quiten cinturón, chaqueta y zapatos.

Cosas de la vida.señal

 

 

12 comments on “Prohibición del nudismo en playas y robustecimiento de las Ordenanzas municipales

  1. Más razón que un santo….

  2. Joaquín

    La posibilidad de prohibir el nudismo en determinadas playas por parte del ayuntamiento parece de sentido común. Pero últimamente se están extendiendo mociones que pretenden prohibir, mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza, la utilización de animales salvajes en los circos dentro de su término municipal, y eso ya no lo veo tan claro si no habilita la Ley a ello. Podría atentar a la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 CE, y cualquier límite en ese sentido requeriría una Ley, según el artículo 53.1 CE. ¿Compartes este razonamiento?

    • Pues aunque mi opinión es parcial por la gran atracción que siento por el circo desde niño, me temo que no te falta razón pues resulta muy cuestionable esa prohibición municipal desde la perspectiva de la igualdad en la libertad de empresa ya que las competencias municipales son sobre las condiciones de la actividad (salubridad, estética y seguridad) y no sobre si es lícita o no ejercerla ( sin olvidar que son empresas que pagan sus impuestos y seguridad social para ejercer en todo el territorio). Y no digamos en el ámbito comunitario donde la libertad de circulación tendrá algo que decir. No veo tampoco la conexión con las competencias municipales, ni siquiera las de convivencia. Pero bueno, ya hablarán los tribunales.
      Un saludo y gracias

  3. rafael

    Regular las «relaciones de convivencia»: convivir en un espacio público. Se puede regular el uso del espacio (sin contaminación -ruido-, sin riesgos -perros-, sin acaparar -jugar al futbol-), pero ¿regular el sujeto, la persona -mostrar el cuerpo humano-? La prohibición se somete a la «razonabilidad» ¿qué razones alega el ayuntamiento o analiza el Supremo? Ninguna razón objetiva. Decir que es de sentido común es una salida fácil a ninguna parte; y dejar al arbitrio de la corporación una variable insegura.

  4. Francisco Gonzalez Benito

    Donde no hay perjuicio para nadie, debe prevalecer la libertad personal (artículo 17.1 de la Constitución), sobre las interpretaciones tradicionalistas, religiosas o reaccionarias de las «relaciones de convivencia», que puedan hacer los poderes políticos en normas de rango infra constitucional (ya sean Ordenanzas municipales o leyes ordinarias) o los Tribunales en sus sentencias, para vulnerar de esta forma, el derecho fundamental de la persona para hacer con su cuerpo lo que la dé la gana, mientras no dañe a los demás.

  5. Raquel

    Estoy con Francisco. No puede compararse ir desnudo por la playa a llevar la radio a todo volumen. Es obvio que en el primer caso no hay perjuicio, en el segundo sí.

  6. Joaquín

    Voy a matizar mi comentario anterior. Las playas, hoy en día, son de dominio público, y la gestión y regulación de condiciones de uso corresponde a los ayuntamientos. Cuando los bienes son de dominio público los conflictos entre personas con distintas preferencias se multiplican, cosa que no pasa cuando un bien es de propiedad privada y el dueño de la misma establece sus reglas de uso, permitiendo el acceso a quien considere oportuno siempre que cumpla con sus normas, y prohibiendo el uso a quien no las cumpla. En este caso podría perfectamente excluir y prohibir el baño a personas que hacen nudismo o bien lo contrario, exigir que en su playa todos vayan desnudos. Pero en España estamos muy lejos de que se privaticen las playas (como sí ocurre en otros países), por lo que mientras la situación continúe así es el ayuntamiento en Pleno, mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza, quien decide este tipo de cuestiones. Soy partidario de la privatización de las playas, pero mientras esto no ocurra soy consciente de que su «dueño» es el ayuntamiento, y tiene capacidad para decidir si en una playa permite el nudismo o no. De todas formas las personas que practican nudismo suele hacerlo en sitios un tanto apartados y no en playas familiares donde acuden padres con los niños, por ejemplo. Suele haber bastante sentido común y no creo que sea habitual la necesidad de regulaciones en este sentido.

  7. Francisco González Benito

    La propiedad de un determinado espacio no puede servir como pretexto para suprimir los derechos fundamentales de las personas. Así por ejemplo, el dueño de una discoteca no puede prohibir que entren negros se su local y tampoco puede hacer los mismo el Ayuntamiento titular de una playa; pues lo anterior vulnera el artículo 14 de la Constitución.

    Si estamos de acuerdo con lo anterior ¿Por qué perdemos la claridad mental cuando pasamos al artículo 17.1 de la Constitución, que contiene un derecho fundamental por lo menos tan valioso como el anterior?

  8. En Hartos Org , dicen:
    Guerra contra el Supremo: una sentencia de Estrasburgo avala el nudismo público

    El Supremo es tajante: avala la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona y prohíbe el nudismo en lugares públicos.

    Pero el TEDH sí contempla la desnudez como derecho a la libertad de expresión.

    La Federación Española de Naturismo (FEN) no se va a quedar de brazos cruzados tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el viernes que avala la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona sobre prohibir “la práctica del nudismo” en espacios públicos.

    Mientras el Alto Tribunal argumenta que el límite del nudismo “está en la convivencia y en la coexistencia de otros derechos fundamentales protegidos” como pueden ser mantener el orden público y la convivencia pacífica, la FEN y la Asociación por la Defensa del Derecho al Nudismo, artífices del recurso presentado tras el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, insisten en que el nudismo es una manifestación más del derecho a la libertad ideológica.

    El nudismo “o casi nudismo” al que se refiere la ordenanza del consistorio pretende limitar actuaciones como la de aquellas personas que pasean por las calles de la Ciudad Condal en “bañador o una prenda similar”, excepto en las contiguas a las playas, en el litoral, o en las propias “zonas habituales” de vestir sólo con esas prendas.

    Pero el presidente de la Federación Española de Naturismo, Ismael Rodrigo, lo tiene claro: “Es inaceptable” el contenido de la ordenanza y, sobre todo, “que el Supremo avale que la libertad de expresión no incluye al cuerpo humano”.

    E insiste, “para nosotros es absurdo que una persona no pueda quitarse la camiseta si en una plaza o un parque tiene calor”.

    Por eso, la FEN ya trabaja en su próximo recurso, que presentará al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Y según Rodrigo, lo están preparando muy tranquilos porque “con toda seguridad el TEDH declarará ilegal la ordenanza”.

    Se aventuran a afirmar esto porque precisamente el tribunal con sede en Estrasburgo publicó el 27 de octubre de 2014 la única sentencia sobre la desnudez de toda su historia y su dictamen es contrario al del Supremo. (Puede leerla aquí en inglés).

    El TEDH declara que la práctica del nudismo forma parte de la libertad de expresión según el artículo 18 de la Declaración Universal Europea y dice textualmente: “La desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea y que, por tanto, el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante.

    Por ello, se produce una violación del derecho de libertad de expresión”.

  9. Sin ser practicante del nudismo, creo que con el ritmo que han cogido los Ayuntamientos desde no hace mucho de querer codificarlo todo, abarcarlo todo…..asemejándose en gran medidas a los municipio de Imperio Romano tardío, cuando los cuidadnos, en deprecio de su condición, huían espantados de las urbis hacia el campo

  10. anonimo

    Yo tengo un solar con una casa de campo y piscina, cuando estoy sola me baño desnuda…. Pero en una playa publica, o en una piscina donde hay personas adultas como que no. Yo no soy partidaria de prohibir, y creo que los ayuntamientos tienen cosas más importantes de las que preocuparse como la clase de turismo que está llegando, los balconings, o los mamandings (como se escriba). Pero considero que una persona tiene que tener un poco de sentido común. Lo digo por experiencia propia, es mucho más sensual una chica con un bañador de una pieza que un desnudo total y parcial. Y que no se excusen con aquello de «estar en contacto con la naturaleza» cuando se puede estar perfectamente en contacto con dicho bañador y sin por ahí enseñando lo que no se debe.

  11. FRANCISCO GONZÁLEZ BENITO

    Esto es un Blog sobre justicia y no uno de marujeo. Aquí no estamos tratando sobre lo que nos resulta más sensual, sino sobre los derechos fundamentales de las personas, o sea: lo más básico de un Estado de derecho y de una Democracia.

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