El pasado viernes tuve el honor de llevar a cabo mi disertación para el ingreso como miembro de Número de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. La charla se titulaba «Versiones y perversiones del criterio del vencimiento en las costas contencioso-administrativas», tema de rabiosa actualidad y suficientemente oscuro y grave para merecer un diagnóstico y recetas ante la situación planteada, y aquí tenéis:
– El texto íntegro del Discurso de ingreso.
– La Contestación efectuada por el Excmo.Sr. Presidente, D. Leopoldo Tolivar Alas, Catedrático de Derecho Administrativo.
Creo que el tema de las costas procesales, tal y como resumió la crónica de prensa, y según expuse parafraseando al profesor García de Enterría, «son el caballo de Troya del Derecho Procesal contencioso-Administrativo».
Nuevamente hago constar mi agradecimiento a quienes me han ayudado a llegar hasta aquí ( amigos, familia, compañeros y maestros) así como a quienes desde la Academia me han brindado su confianza y el desafío de aportar algo útil para la ciencia del Derecho desde tan noble foro de debate, investigación y crítica jurídica.
…Y Sevach en la Academia
formó la revolución.
Habló de costas, condenas,
vencimiento, negligencia,
castigo, odio, rencor,
hasta el Caballo de Troya
vino a la celebración.
Se lo sabe de memoria,
no echa ni un ojo al papel,
le entiende hasta la señora
de la limpieza, que ves
arrobada ante el que ora
alrededor de una hora
entreteniendo a la gente.
Comienza así el Presidente,
pero su discurso lee,
cuenta anécdotas de otrora
del candidato presente:
Era empollón, bailarín,
deportista, ya escribiente
para cualquier boletín,
deslenguado, sorprendente
monaguillo asturianín,
y, al igual que hoy, impaciente,
opositor, funcionario
local, universitario,
juez, magistrado…
Y aquí
se acaba lo complaciente
del discurso hospitalario
con que le fue a recibir
a Sevach el Presidente,
que prefirió disentir,
y no muy galantemente,
con bromas o con halagos
-que sería lo más gentil-
del discurso pronunciado.
No era muy bien recibir
a un académico amado,
diría… un tanto displicente
el trato. Así yo lo vi
más bien desafortunado
debiendo ser esplendente,
cual requieren estos actos.
Mas no estropeó el ambiente,
que fuera estaba fresquito
y con lluvia intermitente,
y así unos cuantos amigos
nos fuimos a celebrarlo,
«la Academia lo merece,
aunque no invite ni a un vino».
Vayamos toda la gente
a lugar bien apropiado,
que la noche nos encuentre
con el acto celebrado
y la amistad bien presente.
Y se hizo como lo digo.
Y así será recordado.
Creedme.
Sevach: Eres un gran orador, solo mojaste los labios al final de una hora de tu discurso de investidura. La academia gana un gran académico.
Gracias por compartir el estudio sobre las costas.
Grande.
Chapeau
Señor Sevach, lo siento, pero el día que le encuentre por la calle le voy a pedir una foto, algo que no haría en mi vida con una estrella de futbol o de rock: Gracias por hacer el Derecho Administrativo más soportable. De un fan, jeje
Gracias sevach!!! Por tan buenos momentos!! Y por supuesto, por tanta experiencia y conocimientos compartimos!!! Ana y familia.
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me perdí este comentario/noticia y no quiero dejar pasar la oportunidad de felicitarte y envidiar una vez mas a Asturias (la mejor tierra del mundo) y a los asturianos,…ahora por tenerte como academico.
Felicidades
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Buenas tardes,
sigo su página y estoy suscrita a sus artículos como «gurú» de todo lo que al contencioso administrativo se refiere.
Me surge el caso de que en demanda de ejecución de sentencia firme contra un ayuntamiento reclamo el principal (cantidad liquida fijada en la sentencia) y para los intereses el incremento en dos puntos del interés legal por falta de diligencia en el cumplimiento del 106.3 La administración abonó el principal pero discute el calculo de intereses. Por auto me desestiman ese incremento del 106.3 LRJCA. No recurro ese incidente de los intereses. Ahora por auto declaran ejecutada la sentencia y no aprecian motivos para la ejecución de costas.
Me parece de una injusticia suprema y susceptible de apelación que esta ejecución se quede sin costas cuando hubo que compeler a la administración a que pagara y en cuanto al principal no hubo oposición . ¿Que considera usted?