Corrupción y corruptelas Procedimientos administrativos

Prueba de agudeza jurídica para reír o llorar

tranvia vitoriaEn mi reciente visita a Vitoria con ocasión de una charla en el marco del Congreso de la Abogacía me subí al magnífico tranvía de tan maravillosa ciudad, y los ojos de jurista se me posaron en un cartelito que de forma reiterada y visible alertaba a los pasajeros de las penas del infierno si viajaban sin billete. Lo mostraré tal y como deriva de la foto que tomé, y les invito a afrontar el reto de detectar lo que chirria desde el punto de vista jurídico.

Veamos ante este acertijo que brinda la vida real si es usted capaz de detectar los 14 errores o anomalías jurídicas desde el punto de vista del Derecho Administrativo.

I. Aquí está el cartelito de marras, estampado de forma visible en varios puntos de los cristales del tranvía, y en varios idiomas para que nadie se escude en la ignorancia.excesos del tranvia

II. Aquí está la solución. Pero antes, por favor, examinar con ojos jurídicos el texto y reflexionar sobre si os parece algo propio de un Estado de Derecho. Después, pasar a las siguientes SOLUCIONES AL ACERTIJO JURÍDICO o 14 Cosas fuera de lugar:

1. No está en lenguaje claro pues entre tanto colorín, negrita y espacios, y columnatas de idiomas, resulta difícil entenderlo cabalmente sin la Piedra Rosetta.

2. Se penaliza “Viajar sin billete con uno no válido o sin cancelar”. Me parece que lo que debería ser reprochable “Viajar con uno no válido o cancelado”, pues si está sin “cancelar” es que resulta válido. Una errata quizá, pero nadie se molesta en corregirla pese a la cantidad de viajeros diarios del tranvía y del propio inspector/revisor.

3. Lo de viajar sin billete “válido” no es muy correcto pues un billete caducado o vencido, o ya usado, técnicamente es “Válido” pero no eficaz, sin que por eso deje de ser válido. Bastaba con decir sin billete “idóneo, eficaz o vigente”.multa

4. Viajar sin billete conllevará al infortunado, y tomen la calculadora: 20 euros de pago inmediato mas 50 euros en concepto difuso. De entrada, no entendemos la razón de que el 1,50 euros que cuesta el billete se convierte por arte de birlibirloque en… ¡20 euros!.

5. Tampoco se entiende que se adicionen… ¡50 euros!. Cuando parece lógico que los 20 euros ya incluían el recargo. Es una especie de banderillazo. No sabemos si es recargo, interés, multa coercitiva o qué.

6. El principio de proporcionalidad chirria, pero bien, pues pasar de 1,50 a 70 euros representa una subida de mas del 4600%.

7. No se indica el fundamento reglamentario o legal de tales cantidades. Ni la de los 20 euros de incremento ni la de los 50 euros de penalización. ¿Por qué no 100 o 500, o 50.000? No estaría de más, que igual que se cita la Ley del Sector Ferroviario de 2003, esgrimir el amparo normativo de tal medida o su artículo –si lo hay- para saber a que atenerse.

8. Y si el atribulado pasajero, que puede haberse colado o bien no haber entendido las instrucciones o bien haberlo perdido, no lleva encima esa “pequeña suma” (todos llevamos 70 euros en los transportes urbanos, claro) pues se le amenaza: “El impago dará lugar a la presentación de denuncia administrativa y la imposición de una sanción de hasta 6000 euros”. Veamos. Correcto que el impago dará lugar a la presentación de denuncia administrativa pero el verbo imperativo “dará lugar” se aplica también a la “imposición de una sanción”, lo que dibuja en el denunciado la condena anticipada e inexorable a 6000 euros… ¡por el crimen del 1,5 euros del tranvía!. U se olvida que si hay o no lugar a la imposición de sanción se verá tras la tramitación del expediente con todas las garantías.

perplejo9. Además la Administración utiliza publicidad engañosa e intimidatoria pues alude a que se impondrá una sanción de “hasta 6000 euros”, y es que lo cierto es que para las “faltas leves” el máximo es de 6000 euros, o sea, que bien podría decirse lo correcto: «De 1 a 6000 euros», puesto que el máximo está reservado para infracciones extremas y cualificadas por las agravantes expuestas por la propia Ley: repercusión social para la vida y medio ambiente o seguridad de la infracción, intencionalidad, reincidencia, etc.

10. Es cierto que se tipifica como falta leve en el art.90.2 e, de la Ley de Servicio Ferroviario de 2003 “e) Viajar sin título de transporte o con título que resulte insuficiente en función de las características del viaje y condiciones generales de contratación establecidas que sean de aplicación, así como el uso indebido del título que se posea o viajar en lugares distintos de los habilitados para los viajeros.”, pero se regula un procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador no es un juego ni algo potestativo: es una garantía. Esa es la condición inexcusable para poder sancionar, sin atajos.

11. No se sabe que autoridad, órgano o entidad firma o asume la responsabilidad del citado «anuncio o advertencia». Un anónimo.

12. Al pillado «in fraganti», sin billete o caducado, el cartelito no le ofrece ni detallan las condiciones de «pago express» pues no se contempla un mínimo plazo para buscar la cantidad, ni se explica si se puede pagar con tarjeta de crédito ni si son posibles algún tipo de justificación (fuerza mayor, estado de necesidad, etc).

13. Por supuesto el «cartelito» no dedica una sola línea a indicar posibles vías de reclamaciones, recursos o similar. No hay garantías para el infractor.

14. Para finalizar, no es cuestión baladí que todo ese despliegue de cañones frente al pasajero caradura se apoye en la Ley de Ferrocarriles de 2003 que tiene por objeto el servicio ferroviario de interés general, lo que cuestiona su aplicación a los tranvías urbanos sin la existencia cuanto menos de un reglamento específico que fije los derechos y deberes de los usuarios y el fundamento para tan onerosas medidas. Tampoco entraremos para no hacer sangre en las potestades del Euskotren, sociedad de capital público de la Administración autonómica vasca que gestiona el servicio y cuyos empleados en régimen laboral cuentan con “licencia para recaudar manu militari”, sancionar o como diantres se quiera calificar esos «castigos revolucionarios» a los criminales de subir sin billete o caducado al tranvía.

III. De ahí que estamos ante una actuación en un servicio público, que para un fin legítimo (que paguen los viajeros) se salta todo procedimiento y además utiliza un tono intimidatorio. Se olvida que aunque un servicio público se preste por entidad privada o pública, los derechos del usuario derivados o que comprometan su derecho de acceso o permanencia, se pueden hacer valer ante el concesionario en vía contencioso-administrativa.

No quiero imaginar la vía de hecho de un frío revisor frente a un perplejo turista que no entienda la máquina de expedir billetes y le advierta aquél que o paga 70 euros o le denuncia y pagará 6000 euros.

Pero hay que ver lo positivo. Al menos, a nadie se le ha ocurrido, aplicar a los pasajeros sin billete la vieja ley de los polizones en alta mar del siglo XVI referidas a tirarles por la borda o colgarles por los pulgares del palo mayor. Menos mal.

No me deja de sorprender el Estado de Derecho pero sí me sorprende que una ciudad como Vitoria, que recuerda la plácida Melrose Place se considere Guantánamo en cuanto a las garantías de los viajeros sin billete.problema dudas

Y lo peor es que se empieza por las infracciones del tranvía y no quiero imaginar en otros ámbitos.

Las grandes cuestiones son estas:

¿Existe un reino fuera del mundo jurídico cuando hablamos de sociedades públicas que gestionan servicios públicos y donde el Derecho Administrativo y sus garantías se esfuman?

¿Tan poco hemos aprendido en democracia los ciudadanos para dejarnos llevar por «faroles» o «intimidaciones» de apariencia jurídica?

¿Acaso no hay ningún inspector, funcionario, Defensor del Pueblo, asociación o persona justa que denuncie estas situaciones jurídicamente cuestionables?.

Como siempre la respuesta está en el viento… que nos lleva y se convierte en huracán…

22 comments on “Prueba de agudeza jurídica para reír o llorar

  1. bruixaveriada

    No puedo evitar comentar que todo esto me ha recordado cierta reunión para un tema relacionado con el procedimiento sancionador, también, en que a los abogados presentes nos acabaron diciendo que con nosotros no había manera de agilizar los temas y que eramos unos burócratas poco abiertos al cambio….. Menos mal que al final alguien puso juicio y la cosa no prosperó.

    Y es que no dudo que en la administración vasca haya alguien que ya haya advertido esto pero, claro, cómo vamos a quitarle jurisdicción a una empresa pública, cómo vamos a poner tanta letra (al final no leen y no sirve para nada «el susto»), por qué hay que hacer un reglamento cuando en una ley ya lo dice… Lo siento, pero hay veces que piensas «bueno, alguno nos llevará ante su señoría y su señoría ya proveerá….!», esperando que luego no vengan a verte con cara compungida y diciendo «¿cómo ha podido pasar ésto, por qué no me advertiste?»

    Para ser lunes, me he quedado tranquila…..

    • Tienes razón en que a veces las normas enredan los asuntos claros y nadie quiere burocratizar un servicio, pero en el caso que nos ocupa, basta ponerse en el lugar del pasajero para constatar el atropello jurídico. No es incompatible la claridad con la garantía. Suelo comentar la anécdota de como en cierta ocasión se me dijo por una autoridad: » Yo lo que necesito es un asesor jurídico que no haya cursado Derecho». Olvidan que los juristas no son el problema sino la solución
      Y si alguien no sabe «reglamentar» pues que copie lo de otros lares, por ejemplo, el reglamento de tranvías de Murcia: http://www.tranviademurcia.es/derechos-y-obligaciones
      Un cordial saludo y gracias

  2. Miguel Ángel

    Sevach, la verdad es que leyendo el cartelito de marras me surgen muchas dudas, pero intentado encontrar una interpretación de loq ue han tratado que decir y no entender que todo es un auténtico despropósito, me surgen otras ideas que te lanzo, distintas a las tuyas (lo que ratifica el primer error que aludes respecto a la claridad del lenguaje). Me explico:

    Respecto al billete «cancelado» creo que se refiere a «pasado por la máquina de validación del mismo», es decir, que ya no pueda volver a ser utilizado. De todas maneras, coincido contigo en que el verbo está utilizado erróneamente, puesto que cancelado equivale a decir que ya no se puede utilizar.

    Respecto a la multa, interpreto 3 posibilidades distintas en función del momento del pago:
    1.- Si te pillan sin el billete «validado» o «utilizado» pero pagas en el momento, son 20€
    2.- Si te pillan sin el billete «validado» o «utilizado» y no llevas el dinero encima, será el precio del billete y los 50€ cuando quieras abonar la multa, y
    3.- Si aún así te arriesgas a no pagar cuando te llegue la orden de pago, e incluso osas recurrir, entonces te amenazan con los 3.000€.

    No es que de esta manera tenga mucho sentido, pero intento entender el lenguaje de los redactores de tan sublime cartelito, merecedor de un post como éste.

    Un saludo,

  3. Buena razón tienes. Solo dos cosas, «cancelar» el billete es una expresión que se emplea como sinónimo de «validar», es decir, una vez que se adquiere el billete hay que pasarlo por la máquina que te «valida» el billete para el trayecto. Como en un tranvía no hay tornos de acceso hay que hacerlo así. Se sanciona viajar sin haber «cancelado» el billete porque es como viajar sin haberlo sacado, ya que ese billete si no lo cancelas te sirve «per secula seculorum».
    Una observación más, la foto que acompañas es del tranvía de Bilbao, no del de Vitoria.

    • Gracias, Angel. Ya he cambiado la foto del tranvía… Ya sabes el refrán » de día, todos los trenes son verdes»…¿ o no es así?

  4. Fernando Jabonero

    «La vía de hecho» es el pan nuestro de cada día
    De hecho, más de siete mil ayuntamientos ¡7.000! aplican las siguientes vías de hecho:
    1.- Nombramiento ilegal, además por el Pleno, de arquitectos municipales
    2.- Tramitación de expedientes urbanísticos informando preceptivamente e inspeccionando los así nombrados
    3.- Certificaciones a granel de los Secretarios Municipales sobre la condición de funcionario de los así «nombrados»
    La Dirección General de Administración Local acaba de abrir sendas investigaciones sobre las actuaciones en tal sentido de los Secretarios de Pastrana y de Sant Vicenç de Montalt (Caso Marta Pujol Ferrusola)

  5. javiestb

    Muy bueno, yo si no os importa me voy a quedar en la anécdota de la enredosa redacción y voy a reinterpretar al funcionario redactor.

    Yo interpreto que si te pillan sin billete o billete no válido (del monopoly o algo así) no se va la cosa a 70 €, sino a 50 €, de los cuáles 20 € hay que pagarlos en el acto, supongo que por aquello de cobrar algo, no sea que luego el listillo viajante indocumentado de billete válido se declare insolvente y no pueda el consistorio cobrarse de los 30 euracos restantes.

    De esta manera el porcentaje de incremento no se dispara al 4600% que es una barbaridad, sino a poco más de 3300%. Mucho más moderado, donde va a parar.

    En fin, y luego está «lo otro», es decir, eso de o me pagas 50 por las buenas o te denuncio y son 6.000, que suena casi a político pidioendo su comisión por agilizarte un permiso o una licencia.

    Todo muy typical spanish

  6. Daniel

    Muy buenas. No suelo comentar tus entradas pero, cuando lo hago, es merecido comenzar con mi agradecimiento al esfuerzo y trabajo que realizas, pues da gusto leer este blog jurídico: breve, claro, conciso y, además, desprende simpatía y humor.

    Dicho lo anterior. Comentaré, por un lado, que el uso incorrecto de ‘cancelar’, y que salta a la vista que puede llevar a confusión, tiene su origen en esta manía que tenemos de pedir prestado léxico a otros idiomas ‘cancellare i biglietti dell’autobus’, cuando ninguna falta le hace a nuestro rico castellano. Si no me equivoco, aquí los billetes se validan.

    Por otro lado, estas reflexiones tuyas me recuerdan a las que siempre me planteo con el madrileño ¿servicio? de estacionamiento regulado, pues no acabo de encontrar cómo encaja en el ordenamiento jurídico aquello de poder anular -sí, anular- una denuncia, previo pago de una cierta cantidad. ¿Es acaso una inédita forma de terminación del procedimiento administrativo? ¿Un regate al ordenamiento?

    Saludos y feliz semana.

    • Enrique

      Coincido en que es horrible importar al castellano palabras que no necesitamos. En inglés «cancel» significa perforar o marcar un sello, cheque, etc. con objeto de que no pueda utilizarse de nuevo. De ahí la «cancelling machine» que aquí podría haberse llamado por ejemplo marcadora, validadora, etc. de billetes.

      Qué tiempos aquellos en los que el revisor picaba… perdón, «cancelaba» el billete.

  7. Aclarado lo de «cancelar» el billete, creo que lo más importante es resaltar que la foto del tranvía no está tomada en Vitoria…sino en BILBAO: en el mismísimo «centro de Bilbao», junto al Teatro Arriaga y la ría.

    • Muy bueno, Roberto. Es lo que tiene la dificultad de volver de Oviedo a Vitoria para tomar una foto del tranvía, pero lo salvaré diciendo con eso tan jurídico de «Foto a efectos ilustrativos» ya que tampoco el post afirma que sea el tranvía de Vitoria, a diferencia del cartel donde se precisa que sí fue tomada en el tranvía de tan bella ciudad.
      Gracias

  8. Noemí

    Lo de los 6 Euros para retirar denuncia de zonas verdes/azules que se comentaba más arriba está legitimado por una OM que viene a decir que te cobra por imprimirte el ticket y realizar la gestión de la entidad pública que controla el tema…Como en todo, la Administración te devuelve como respuesta la remisión a cualquier acto normativo o legislativo convirtiéndote en el protagonista de los laberintos más inquietantes hasta que uno llega a la conclusión que la Administración espera que llegues y que se resume en la palabra desgaste.

    • Daniel

      En efecto, Noemí, desgraciadamente la Administración bien conoce que, como al final sale más caro el remedio que la enfermedad, poca gente va a reclamar. Yo mismo recurro mis propias multas, quizá más como afición o por una cuestión romántica, que por ser algo realmente práctico. Claro, y porque al hacerlo yo me sale aparentemente gratis. Lo práctico, y lo que lamentablemente me veo obligado a recomendar en la mayoría de las situaciones (multas de aparcamiento de escasa cuantía) cuando alguien me pregunta, es pagar con reducción y olvidarse. Y mira que hay situaciones que verdaderamente me apenan, por ejemplo, una Sra. que no pudo poner correctamente el número de su matrícula porque el teclado de la máquina no funcionaba correctamente, y que aún así pagó estacionamiento y sanción.

      Las OM se escriben sobre el papel, y todos sabemos que el papel es un formato que lo soporta todo, incluso cuando sobre el mismo se escriben auténticas barbaridades. Resulta evidente que el ciudadano entiende que se paga por «anular una denuncia». Tal expresión, de «Anulación de denuncia» además de en la propia máquina aparece también en la Web del Ayto. Y eso en nada se compadece con la «justificación» que le han buscado: «En el supuesto de que cualquier usuario no residente rebasase en tiempo inferior a una hora el límite de tiempo autorizado de estacionamiento, podrá suplementar el pago por el exceso, considerándole en tal caso dentro de la normativa». Las cosas son lo que son, por mucho que traten de disfrazarse para justificarse o buscar legitimación; y aquí no se «suplementa» sino que se anula una denuncia; y tal forma de terminación de un procedimiento administrativo es, por calificarlo dulcemente, bastante creativa.

      Finalmente, y ya que mencionamos la OM, en su artículo 63 se justifica la razón de ser del S.E.R. (valga la redundancia) en la de promoción de la rotación, racionalización y compatibilización del uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos. Estupendo. ¿Acaso quiere esto decir que si a finales del mes de julio la calle está vacía puedo aparcar sin necesidad de pagar? Yo entiendo que sí. No lo entendería de tal forma si, directamente, el legislador municipal hubiera dicho claramente que la finalidad es recaudatoria. Entonces me gustaría o no, pero no discutiría el pago en tales circunstancias. Evidentemente queda mucho más aparente que la norma traiga causa en la racionalización del espacio público o, mejor, en la preservación del medio ambiente, que en la recaudación.

  9. Anonimo

    Creo que para ser un blog jurídico, de un licenciado supongo, le falta algo de comprensión lectora o de interpretación más bien.
    1.- Cuando se utiliza el término cancelar, se está refiriendo a pasarlo por la máquina, en ese momento es cuando se viaja con un billete válido, cuando está cancelado. No debemos interpretar que un billete cancelado es inválido o ineficaz, sino todo lo contrario.
    2.- Las interpretaciones con respecto a las sanciones por cometer la infracción de montar sin un título válido (sin pagar) serán, (creo entender yo, vamos), 20 euros si se paga inmediatamente, o por el contrario, 50 si no se paga en el acto. Cuando se eleva la cifra a 6.000, interpreto que será si no se cumple de forma voluntaria a satisfacer la cantidad de 50 euros, no obstante concuerdo con que en ningún caso la cifra debería ascender a tan desorbitada cifra.
    3.- En cuanto a la forma de pago y modo de recurso, desgraciadamente no se hace referencia a ello porque en ese tema, al igual que en las multas de tráfico es un tema que regulan cómo quieren, y probablemente ni te den recibo al abonar la multa de 20 euros, que se supone te imponen.
    4.- Por último, mencionar que la foto del tranvía que aparece en el artículo es en Bilbao, no Vitoria, lo conozco cómo la palma de mi mano.
    Un saludo.

    • Se mire como se mire el destinatario del cartelito es el común de los ciudadanos y, a juzgar por su traducción al inglés también turistas extranjeros. Por eso debe estar claro y unívoco en lo que quiere decir pues solo se entiende con claridad las penalidades económicas. O sea una chapuza jurídica y un atropello a los usuarios. Y para eso está este blog jurídico : para promover debates y hacer un mundo mejor.

  10. MUCIUS

    Qué raro, el cartel no amenaza con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la sanción de 6.000€.

  11. Pingback: 14 anomalías jurídicas en los carteles del tranvía de Vitoria-Gasteiz - Norte Expres | Noticias de Vitoria y Álava.

  12. Menanda

    En ámbitos administrativos en los que al usuario no le merece la pena recurrir, o incluso le conlleva un mayor gasto y molestia que abonar una sanción, se suele caer en el atropello a los derechos y a la inteligencia de los ciudadanos. Tengo ejemplos mucho mas sangrantes y no os digo nada de como se instruyen los expedientes sancionadores en los centros de enseñanza….eso cuando se instruyen y no se sanciona sin más, privando a los alumnos de prácticamente todos los derechos fundamentales.

  13. Hola me gustaría hacer una pregunta que no tiene relación con el articulo anteriormente leído y que de antemano le agradezco porque me encuentro bastante perdida, ya que después de mucho indagar por internet he dado con este blog. Mi pregunta es cuanto tiempo es legal conceder prorrogas a una licitación publica. Ya que a la empresa a la que me refiero es una empresa que presta sus servicios a una agencia publica de la Junta de Andalucía. A pesar de venir especificado en el pliego de condiciones técnicas, que la duración del contrato para la prestación de los servicios será de 2 años, pudiéndose prorrogar por idéntico periodo de tiempo hasta un máximo de 4 años. Y que dicha empresa presta servicios desde el año 2008, concediéndosele varias prorrogas. La ultima este mismo mes de mayo por 6 meses mas .En caso de estar en situación irregular , ¿ como podría denunciar esta situación anónimamente?. Ya que por mi situación me seria imposible denunciar estos hechos por temor a represalias. Muchas gracias por su ayuda y un saludo.

  14. Domador de leones

    Ojalá sea solamente para meter miedo, lo cierto que el tema de la proporcionalidad [sanción-infracción cometida], no parece que preocupe mucho a las administraciones, sobre todo las locales. Recuerdo todavía el caso de una señora que le habían girado una providencia de apremio por una valor de nada menos que 25000,00 euros, por multas acumuladas de la O.R.A. (Servicio de Estacionamiento Regulado),

    Este tema para mí, fue uno los motivos que me empujaron a dejarme la ciudad y irme a vivir a un pueblo, porque ademas de la contaminación y el estrés que tiene que tienes suportar , te ves amojamado a golpe de multas,

  15. Pingback: Condena penal por viajar sin billete en el tren | Contencioso.es

  16. carlos b.

    Hola, indagando del tranvia he acabado aquí, que gracia me ha echo. Igual no me hace tanta gracia si voy a pagar….OS cuento.
    Mi hija de 13 años, cojio el tranvía ayer, en VITORIA. Ya dentro le pidió el revisor, el correspondiente billete. Ella le dio la «tarjeta bat», La » tarjeta bat» la recargas fuera y pinchas en el pedestal electrónico y validas billete. El caso es que estaba caducada, entonces procedió a que mi hija se identificara. Al no llevar dni, llamo a la policía, la cual cogió sus datos, tanto de ella como de su madre. Total que vino a casa con una multa e 51’20€.
    Mi pregunta es…no tendría que haberme llamado la policia al ser una menor???, porque no se la informo del pago de 20€???, me aconsejáis algo??, gracias y saludos

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