Procedimientos administrativos

Reloj, no marques las horas … administrativas

En el BOE de 14 de Mayo de 2015 figura una curiosa publicación. Reto a los lectores a descifrarlo:plazo por horas

Se trata de una errata, y como dice la amable lectora que me la ha indicado, es una joya para el Museo de los horrores administrativos pues no deja de tener su gracia leer que el plazo abarca “desde la primera quincena de agosto de 2015 hasta la primera quincena de agosto de 2015”.

Sin embargo eso me remite a algo mas serio como es la cuestión del cómputo de plazos por horas en la Administración Pública. Con ello completaré lo que califiqué en un post anterior de curiosidades vitales sobre el cómputo de plazos impugnatorios. Veamos

 1. Sobre esta cuestión, tuve ocasión de leer hace años el delicioso libro del que fuere magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho Administrativo, D. Francisco González Navarro titulado “ Lo fáctico y lo sígnico. Una introducción a la semiótica jurídica” (Eunsa,1995). En el mismo se ocupa de los “plazos por horas” y señala algunos supuestos de nuestra legislación.

Cita el autor que en el viejo Reglamento de Disciplina Urbanística se establece que en caso de ruina inminente la resolución municipal será adoptada “en el plazo de veinticuatro horas desde la recepción de los informes” (art.26.3 RDU); asimismo en materia electoral se establece el plazo de recurso ante la Junta que lo dictó en el plazo de veinticuatro horas (art.21 Ley Orgánica de régimen electoral general). Y así el autor nos ilustra indicándonos como se computa el tiempo por horas aludiendo al Código Civil de Colombia de 1887 que establece que la expresión “ dentro de tantas horas, u otra semejante, designa un tiempo que se extiende hasta el último minuto de la última hora inclusive”. También apunta el autor a la dificultad de saber cual es el reloj de referencia para computar el plazo, pues es sabido que adelantan o atrasan.relojs

 

 2. Por mi parte, añadiría el plazo de 48 horas para recurrir frente a la negativa del derecho de reunión que se ha interpretado por los tribunales contencioso-administrativos. En concreto, la STSJ de Madrid del 13 de noviembre de 2007 (rec. 640/2007) del siguiente modo: “Tratándose de un plazo por horas , 48 horas en este caso, el término es la misma hora de la notificación dos días después. Por lo dicho la Sala acoge el criterio de la Abogacía y de la Fiscalía de que el recurso presentado ante esta Sala, se hizo fuera de plazo toda vez que el mismo terminaba a las doce horas del día 7 y se presentó después de las catorce horas del mismo día.” Ante idéntica dificultad de silencio del cómputo de plazo por horas, la STSJ de Andalucía de 8 de Octubre de 2001 (rec.1404/2001): “

El artículo 122 de la Ley Jurisdiccional , como la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión establecen un plazo de 48 horas para la interposición del recurso. Como el Sr. Abogado del Estado expuso en la comparecencia, el plazo por horas resulta inusual y su cómputo a diferencia de los días, meses o años no está previsto en la Ley, pero por lo que aquí interesa como dicho plazo finalizaba el domingo 30 de septiembre de conformidad con el artículo 185.2 de la L.O.P.J . y el párrafo 4 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil se prorrogó al siguiente hábil esto es el lunes 1 de octubre de 2001, fecha en la que tuvo lugar la presentación, cumpliéndose por tanto el plazo exigido en la Ley.”

 

 3. De hecho el anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común (PACA, que ya comenté anteriormente) que avanza imparable hacia su aprobación esta legislatura introduce por primera vez en nuestro Ordenamiento el cómputo de plazos por horas en lo siguientes términos:

“Artículo 44. Cómputo de plazos.

Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Se considerarán horas hábiles las comprendidas entre las 0:00 horas y las 23:59 horas, siempre que no formen parte de un día inhábil.Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.”

 

 4. Lo que es innegable es que el día natural se divide en horas y que su carácter dinámico e instrumental admite que varios y distintos actos administrativos se lleven a cabo en distintas horas por la misma persona, a cuyo fin, por ejemplo, en los Registros Generales de entrada el sello fechador hace constar la hora. Y así es posible que alguien solicite a las 10,00 horas una cosa y la cambie con otro escrito a las 11,00 horas, o que exista un procedimiento cuya preferencia sea por orden de presentación de escritos para lo cual la hora de entrada será decisiva.

Además si para la Administración cabe hacer una gestión de notificación en “hora distinta” del mismo día (caso del art.59.2 de la Ley 30/1992) por elemental simetría el particular tendrá derecho a hacer dos gestiones en horas distintas del mismo día ante la Administración.

Y por otro lado, si el día es divisible en horas a efectos retributivos también ha de serlo a otros efectos administrativos.reloj dali

 

5. Es más puede darse el caso de que alguien sea emplazado para la realización de dos o más actos administrativos favorables el mismo día y que la Administración considere que la indivisibilidad del día le obliga a optar por uno u otro. Este planteamiento sería abusivo debiendo proscribirse interpretaciones restrictivas o contrarias a la efectividad de los derechos, y así pues, en vez de presumir la renuncia a uno de ellos habrá de facilitarse su ejercicio ( recordemos que el art.85.1 de la Ley 30/1992 sienta un principio general: “Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales y profesionales”).

 6. En fin, creo que el plazo burocrático mas oído del mundo es eso de “ Le atiendo en un momento”… y es que pocos deben saben que un “momento” según los romanos equivalía en tiempo a un minuto y medio (la hora se dividía en cuarenta “momentos”).

5 comments on “Reloj, no marques las horas … administrativas

  1. José Ricardo Frutos Valera

    Más que una errata, pienso que podría tratarse de una treta para demorar los efectos.

    • Mercedes

      Muchísimas gracias por profundizar en el tema del cómputo de las horas en el día administrativo, yo aportaría algo que ya apuntaste en otro artículo de tu blog sobre los desistimientos en la vía judicial y las costas; que de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo que aportabas, si el desistimiento se hacía antes de….la “hora” señalada para votación y fallo, no habría costas, después …si.
      Saludos
      Mercedes

  2. Juan Manuel del Valle Pascual

    El grandísimo Evaristo Acevedo tenía en la histórica revista La Codorniz un espacio fijo para La Cárcel de Papel en el que comentaba con gracia y sabiduría las noticias de prensa merecedoras de chanza y chacota. Era formidable.
    Los mejicanos hacen su fragmentación de lo que llamas «un momento», en «ahorita», «ahoritita» y «ahoritita mismo», siendo esto último lo más próximo, parecido a cuando le pides a tu hijo que ponga la mesa, y a la tercera vez que se lo dices, te ve en la puerta, y sin dejar de mirar la pantalla, te contesta «ya voy», que tarda un rato.

  3. Menanda

    Si lo que sigue a la errata no lo es, me agradará comprobar que la primera quincena de agosto dura desde el 21 de julio de 2015 hasta el 21 de julio de 2016…..

    • Estico

      La precisión-explicación que sigue a la errata, que es humano cometer, tras el «es decir» (por si a alguien no le ha quedado claro el periodo de suspensión) no tiene desperdicio porque con la pretensión de aclarar aún confundirá más al destinatario del acto.
      Gracias maestro Sevach por tu interesante post al hilo de esta anécdota.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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