Procesal

Cuestiones prejudiciales a escena

encrucijadas   La jurisdicción contencioso-administrativa tiene una vocación expansiva y gran voracidad para superar la vieja concepción de jurisdicción revisora (ej. combatir inactividades y vías de hecho, pronunciarse sobre el fondo en vez de la retroacción si hay elementos de juicio, medidas cautelares positivas, etc). Sin embargo hay territorios de la espesura jurídica donde el juez no se adentra: son las cuestiones prejudiciales que, a modo de zancadilla, acechan en el sendero procesal.

En unos casos son las cuestiones prejudiciales constitucionales y comunitarias o derivadas de tratados internacionales. Y en otro las de orden penal que siempre prevalecen y obligan a suspender el procedimiento y estar a lo allí resuelto.

Sin embargo cuando se trata de cuestiones prejudiciales pendientes ante otro órgano jurisdiccional contencioso-administrativo (p.ej. acto de aplicación de reglamento, cuya validez está pendiente de enjuiciamiento por la Sala) el Supremo ha negado la posibilidad de suspensión del pleito principal.

Es el caso del art.43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil referido a las “cuestiones prejudiciales homogéneas”, esto es, las pendientes ante órganos del mismo orden jurisdiccional, y que la STS de 28 de Junio de 2005 (rec.6/2004) rechazó fuesen aplicables en el ámbito contencioso-administrativo por considerar que la supletoriedad de la LEC se frena cuando la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo habló poco y claro, sin espacio para la duda (art.4 LJCA):

 Por tanto, la regla general en esta materia es que al orden jurisdiccional administrativo le es dado conocer y pronunciarse sobre cuestiones ajenas a su competencia, sin necesidad de suspender el curso del proceso y esperar a que los órganos competentes emitan su resolución sobre las mismas, cuando de ello dependa la correcta resolución del objeto procesal principal. La regla enunciada, sin embargo, sufre excepciones pues el conocimiento de las cuestiones prejudiciales no se extiende a las de carácter constitucional, penal y las reguladas en tratados internacionales. En estos casos, la normativa específica contempla la suspensión del curso de las actuaciones, mientras no sea resuelta por el órgano competente. La ley, en cambio, no se refiere para nada a las cuestiones de naturaleza administrativa, que tienen lugar cuando, previamente a la decisión sobre el fondo del asunto se necesita una determinación judicial acerca de un extremo de índole administrativa que condiciona tal decisión, por lo que no pueden calificarse como prejudiciales, en tanto que su resolución corresponde originariamente a los Jueces y Tribunales administrativos, sin que se dilucide extremo alguno que sea competencia de otro distinto orden jurisdiccional, razón por la que se engloban más bien en la categoría de cuestiones incidentales.» (STS de 28 de junio de 2005, en interés de ley, rec. 6/2004).»

El resultado son situaciones claudicantes en que los órganos judiciales se ven empujados a pronunciarse en sentencia sobre asuntos cuyo amparo jurídico está pendiente de ulterior sentencia de tribunal superior en grado. A veces sin apelación o casación, con lo que la perversión está servida ya que la fuerza de la cosa juzgada consumará la impunidad de una decisión judicial que pudiera estar errada.

En la práctica no es infrecuente, pese a ser materia de orden público procesal, que las partes soliciten de común acuerdo al órgano jurisdiccional inferior que conoce del litigio la suspensión del procedimiento y que éste lo acuerde, por considerar que no se perjudica a terceros, tampoco a las partes ni al Ordenamiento Jurídico. A veces las soluciones poco ortodoxas se imponen por encima del rigor de la fría norma, o en este caso, de la ciega jurisprudencia.

Pues bien, de esto y más, tendré ocasión de hablar el próximo viernes 22 de Mayo a las 12,30 horas en el Salón de Actos del Colegio de Abogados de Oviedo (C/ Schulz,5) con la charla titulada: “ Cuestiones prejudiciales ante la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de limitaciones a la propiedad” según el Programa.

4 comments on “Cuestiones prejudiciales a escena

  1. Estimado José Ramón, espero que ocurra como en otras ocasiones y los que no podemos asistir por diversos motivos podamos tener acceso a lo que será seguro una lección magistral a través de un link de acceso a la grabación que pueda realizarse.

    Otra cuestión, hay un error y supongo que no es tuyo, el programa indica el día 24 de mayo (domingo y elecciones), supongo que lo que indicas tú será lo correcto, día 22 de mayo (viernes).

    Un saludo.

  2. El asunto de las cuestiones prejudiciales tiene bastante enjundia. En algunos casos obligaría al Juzgado o Sala a resolver cuestiones civiles o mercantiles ya de por sí complicadas o, al menos, discutidas.

    En el derecho sancionador administrativo -especialmente en materia fiscal- sucede a menudo que la sanción administrativa que puede ser considerable dependa de una calificación previa eminentemente civil o mercantil, y que esa cuestión civil o mercantil ya es objeto de otro pleito en otra jurisdicción.

  3. Fernando

    Interesantísimo tema.
    Ojalá pueda incluir la grabación para aquellos que somos de poblaciones lejanas.

  4. Iñaki Virgós

    Siempre me ha traído de canto el Derecho Procesal. Si el proceso es el camino para llegar al fondo porqué a veces resulta tan abstruso.

Responder a Roberto Mazorriaga Las HayasCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo