Contencioso

Punto y seguido de las costas procesales contencioso-administrativas

Tal y como me solicitaron y gustoso lo atiendo, aquí está el video donde ofrecí mi discurso de ingreso en la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia titulado “Versiones y perversiones de los criterios de imposición de costas en lo contencioso-administrativo”.

Ya ofrecí el texto escrito y completo, pero siempre resulta mas ágil una imagen con palabras que palabrería sin imágenes. Así que por si a alguien le interesa, aquí está.

 

 
 


 

 
 

10 comments on “Punto y seguido de las costas procesales contencioso-administrativas

  1. Miguel dieguez

    Totalmente de acuerdo con su brillante exposición. Esta claro que la intención ultima como bien señala es disminuir la litigiosidad, pero poniendo al mismo nivel económico al administrado y a la Administración, lo cual me parece infumable.
    Y ya no hablo de como, y sobre todo, las Administraciones Locales se están beneficiando de esta cuestión con relación a sanciones y multas pequeñas, como el ORA, donde ahora ya no «compensa» acudir a pleito porque te arriesgas a que se incremente el doble la cuantía. Pero hay un tema con el que discrepo que se está dando en los diversos Juzgados, y es la condena en costas a la Administración por cantidades rídiculos (235 € por ejemplo) que en ningún caso cubre nuestros honorarios en la mayoría de las veces. Mientras que otras veces se señala la condena en costas sin fijar limite máximo, produciéndose agravios comparativos enormes. Y esto último me ha pasado en condenas donde ha ganado la Administración Autonómica en reintegros de subvenciones…

  2. El abuso de los Abogados del Estado, pretendiendo cobrar como Abogados que sostenemos un despacho, empleados, cotizaciones sociales, alquileres, etc., cuándo a ellos todo eso les viene dada por los contribuyentes, es francamente penoso.
    También me parece totalmente injusto que el Estado retribuya con unas cantidades irrisorias a los Letrados del turno de oficio, pero que sus Abogados pretendan cobrar cantidades muy superiores por los pleitos en los que intervienen, y que encima ganan en más del 80%, pues en España es «tradicional» que los jueces de lo contencioso-administrativo se inclinen casi siempre a favor de la Administración Pública.
    En el fondo seguimos siendo un país medieval, de súbditos y vasallos, y así nos va.

  3. José Ramón, mil gracias por compartir tus conocimientos y reflexiones.

    Un saludo.

  4. Fantástica conferencia, mi agradecimiento sincero por el material visual y escrito de tanta calidad que con generosidad y maestría se pone a nuestra disposición.

    Dos notas más tras sumarme a las reflexiones de mis compañeros comentaristas.

    Por una parte, en cuanto a la pluralidad de favorecidos por la condena en costas, todos los baremos de los colegios con los que he tenido que trabajar hasta la fecha por dárseme el caso a favor o en contra contemplan la situación y prevén mecanismos de salvaguarda frente a incrementos disparatados de cuantía. La impugnación debe caber y debe llevarse a término por los mismos cauces que para el proceso civil, al menos así entiendo: por suerte hasta la fecha sólo me ha tocado ser favorecido por la condena en un asunto de pluralidad de demandados, coadyuvando la posición de la administración, y yo mismo, después de explicarle al cliente mi criterio de reducción, que entendió y aceptó de buen grado, me auto-apliqué el criterio limitativo al cursar la minuta.

    Por otra, me sigue sorprendido cómo el legislador introduce reformas procesales siempre a base de hachazo a la tutela judicial efectiva en aras de una supuesta liberación de carga de trabajo de los juzgados que, por contrapartida, están tan mal hechas que añaden más carga de trabajo. No solo ëste de las costas en el contencioso es un ejemplo: adivino ríos de tinta para determinar a partir del nuevo código penal la frontera entre la imprudencia menos grave y la leve causantes de lesiones y la lista, me temo, es mucho más extensa.

    Saludos a todos y, de nuevo, gracias a Sevach.

  5. ENHORABUENA!

  6. Pingback: Recurriendo solamente la falta de condena en costas | Contencioso.es

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  9. Pingback: La cuestionable imposición de costas en las impugnaciones de actuaciones presuntas - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

  10. Marisol Cortegoso

    El artículo 394.3 LEC salvo declaración de temerida, limita la obligación del pago del condenado en costas a la tercera parte de la cuantía del pleito. Aunque es evidente que la Administración condenada en costas puede en el
    incidente de tasación impugnar por indebidos aquellas minutas de Abogados, ¿no deberían los Letrados de la Administración de Justicia tener en cuenta imperativamente al aprobar el Decreto de tasacióneste limite por aplicación del artículo 243.2?

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