Píldoras visuales

Emergencia de las Universidades ante el conflicto entre protección de datos y transparencia

Universidades y datosEs notoria la tendencia plasmada en la nueva ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE 10/12/2013) de ampliar el acceso a la información de las Administraciones Públicas, mucho mas allá de como estaba contemplado en el viejo portillo del art.37 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas.

Su impacto en las Universidades públicas es y será tremendo, tanto en términos de cultura institucional como de litigiosidad. Así y todo, parece que las Universidades públicas, salvo puntuales excepciones, siguen tocando como los músicos del Titanic mientras se hundía, indiferentes al peligro.

 
 

1. La Ley de Transparencia preveía una entrada en vigor escalonada con su Disposición Adicional novena que señalaba:

La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:

– Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Principios éticos y de actuación de los cargos públicos).

– El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (Reglas de transparencia y obligaciones de publicidad activa y pasiva).

– Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.”

 

Pues bien, parece claro que fuera de la consideración de “Comunidades Autónomas y Entidades Locales” están las Universidades públicas, así como las restantes Administraciones independientes, de manera que la Ley de Transparencia ha entrado en vigor en su plenitud en las Universidades públicas. Llegó la hora.

 
 

2. El problema en las Universidades deriva de una triple singularidad.

En primer lugar, son Administraciones donde existe una comunidad universitaria numerosa (profesores, alumnos, personal, etc), con infinidad de datos personales, nominativos y no nominativos, que además son objeto de tráfico telemático.datos y universidad

En segundo lugar, son Administraciones donde existe un alto nivel de “curiosidad, beligerancia y competitividad”, lo que lleva a esta especialmente alertas sobre el derecho y límites del acceso a los expedientes y datos de otros. Y no digamos como “la información es poder“ cuando está en juego el botín electoral universitario en forma de cargos, plazas, líneas de investigación, etc. O la utilidad de la información en manos de sindicatos o mesas de negociación.

En tercer lugar, son Administraciones cuya autonomía les emplaza a resolver por sí sus exigencias de publicidad activa y de respuesta al acceso de datos. Estado y Comunidad Autónoma se desentiende de financiar o fijar criterios pues “no es su problema”.

 
 

3. Por si fuera poco, tras la Ley de Transparencia nos encontramos con derecho de acceso jurídicamente exigible e intenso. Y además con responsabilidades sin cuento para autoridades y Administraciones que no faciliten el acceso a los datos.

Es fácil pronosticar que cuando el monstruo de la curiosidad despierte armado de la Ley de Transparencia, muchas Universidades se encontrarán corriendo como “gallina sin cabeza” buscando amparo jurídico frente a recursos administrativos, demandas de inactividad, denuncias ante las Agencias de Protección de Datos, etc.

De ahí el interés de la materia, y por eso resulta especialmente útil la entrevista que tuve ocasión de realizar a Ana Caro Muñoz, experta en protección de datos sobre la incidencia de esta situación en la Universidad.

 
 

 

7 comments on “Emergencia de las Universidades ante el conflicto entre protección de datos y transparencia

  1. Hammorabi

    Hace uno meses asistí a una conferencia, en un hospital publico sobre protección de datos en el ámbito sanitario, la rigorosas medidas de seguridad que impiden el acceso indebido a las historias clínicas. La calidad del debate y de los ponentes era tal que me motivó a sacar mi IPAD para consultar los textos legales al que se hacia referencia, Mi sorpresa fue al comprobar que desde el WIFI del aquel hospital (por error supongo) uno podía tener acceso libre a la Plataforma de datos médicos de Hospital,

  2. No acabo de ver tal emergencia. Es cierto que la Ley está ahí, pero uno trata con las administraciones y se da cuenta que siempre se cumple el criterio del que manda, del jefe de servicio de turno, del letrado jefe, etc. Y si no estás de acuerdo «pues ya sabe usted a donde a de ir……», pleito al canto. Sobre todo en interpretaciones sobre aquello que se considera o puede considerarse «dato personal».

    Un saludo y enhorabuena por el blog.

    • Maria Julia

      Totalmente de aceurdo, lo de transparencia es a elección del califa de turno, siempre se acaba en via cont.-adm… ¿ento4cnes qué es transparencia? con respecto a antes de su aprobación…… UN CUENTO.. DE TANTOS.

  3. Excelente “píldora”.

    La LOPD y la Ley de Transparencia son buenas herramientas jurídicas, pero también tiene su “aquel”, sobre todo la LOPD, norma jurídica muy utilizada por aquella administración, más bien por el que la dirige, para amparar ciertas acciones de dudosa legalidad o para favorecer a terceros.

    Un saludo.

  4. Manuel

    En las Universidades la falta de transparencia es total. Es curioso que p.e. en la Universidad Complutense un Rector o un candidato a Rector no hagan públicos cuantos sexenios de investigación tienen, o cual es su valoración docente por parte de los alumnos…si es que ha accedido a somerterse a la evaluación, que es optativo en la UCM…en fin de risa

    • Enrique

      Ejercicio práctico de transparencia:
      Encontrar y documentar por lo menos una RPT del personal docente e investigador de cualquiera de las seis universidades públicas de Madrid.
      Se obtiene la máxima puntuación en el ejercicio al resolverlo dentro del tiempo máximo establecido que es… sine die
      El ejercicio se podrá entregar, una vez resuelto por el alumno o sus causahabientes, a los sucesores de los funcionarios actuales, si la tasa de reposición no extingue el colectivo, en cualquiera de los registros administrativos de las universidades si es que estos aún existen para entonces, y dirigido a la memoria de quien lo propuso q. e. g. e.

  5. Josep Marcos

    Al hilo del post, resulta llamativa la orden expresa del ex Molt Honorable En Francisco Camps de blindar su investigación -alejándola por tanto del escrutinio público e investigador- titulada «Propuestas para la reforma del sistema electoral», dirigida por Vicente Garrido Mayol, a la sazón Presidente del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad autónoma valenciana, y por la que su pupilo alcanzó el Doctorado con sobresaliente cum laude. Así lo recoge la base de datos interna de su alma mater doctoral, la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante).

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