Píldoras visuales

Hablando clarísimo de los informes en la Administración

informes juridicosHay un inmenso trasiego de informes jurídicos, económicos y técnicos en los expedientes administrativos que de forma silenciosa y discreta contribuyen al acierto y legalidad de la actuación pública.

Sin embargo bajo las aguas del utópico mundo administrativo donde unos proponen e informan y a los niveles abisales donde la luz solar no llega, hay una fauna inquietante. Pasen y vean:

 

1. En particular, por lo que se refiere a los informes jurídicos, resulta evidente que si existen numerosas decisiones administrativas anuladas judicialmente se debe a un doble factor.

Por un lado, al factor objetivo. El Derecho no es una ciencia exacta (y el Derecho Administrativo es químicamente “inestable”).

Por otro lado, al factor humano. Se trata de cuatro malas prácticas propias de algunos directivos públicos discípulos de Maquiavelo en aquello de “el fin justifica los medios”:

A) Rodearse de aquellos funcionarios de libre designación con vocación “mercenaria”.

B) No pedir informes a quien sospecha los va a emitir de forma desfavorable.

C) Solicitar informes de forma engañosa (apurando los plazos para que no pueda emitirse a tiempo, solicitándolo cuando el informante está ausente o sobrecargado, desviando el objeto del informe a cuestiones banales, etc).

D) Recibido informe desfavorable, se recaban mas informes “bajo precio” de algunas consultorías que practican el “daltonismo jurídico” (no ven el semáforo rojo de la ilegalidad).

 

perplejidad ante informes2. También es cierto que existe una especie de “discrecionalidad informativa” ya que sobre la misma cuestión y conclusión según el caso y el informante, caben informes de variada factura:

– Hay informes sobrecargados (“hacen sangre”) y otros están aligerados (“ligth”);

– Hay informes jurídicos “técnicos” y otros informes jurídicos con cierto “travestismo político” que se adentran en cuestiones de oportunidad;

– Hay informes que “se mojan”, y hay informes tan escapistas propios de Houdini: no dicen nada y están hechos para salvarse su autor.

 

3. Pues bien, quiero traeros la reciente Píldora o cambio de impresiones en formato entrevista que tuve con Antonio Arias, donde en menos de diez minutos analizamos con viveza el significado y técnica de los informes jurídicos y de los informes económicos en la Administración pública, con sus diferencias. (Nota simpática: todas las Píldoras son filmadas en primera y única toma, sobre la base de un guión previo y flexible; lo advierto porque en este caso mi querido amigo Antonio improvisa y me descoloca obligándome a mirar sin disimulo el ipad para encontrar las “miguitas” que me reconduzcan al sendero).

 

 

4. Para finalizar, por si alguien desea ampliar sobre esta materia, recomiendo los viejos:bugs atencion

– Fulgor y miseria de los informes de los Secretarios Generales de los entes locales

– Informes de ciencia y de complacencia

– Consultores jurídicos externos: modelo para desarmar

– Y cómo no, una sonrisa: las Leyes de Murphy sobre los informes en la Administración

31 comments on “Hablando clarísimo de los informes en la Administración

  1. Fernando Jabonero

    Bueno, querido Chaves.
    Olvidas dos elementos de la casuística: informes emitidos por no funcionarios e incluso por personas ajenas a la administración cuando se trata de casos en que es preceptiva tal condición -informes preceptivos en otorgamiento de licencias urbanísticas- y omisión de solicitar informes vinculantes de otras administraciones.
    En más de 7.000 ayuntamientos -siete mil- los Secretarios Municipales dan la vuelta a la ley dando trámite a los expedientes urbanísticos sin informe preceptivo emitido por funcionario competente y habilitado, lo que consagra la externalización del ejercicio de funciones y potestades públicas.

  2. inakibc

    reescribiendo a maquiavelo: el fin justifica «mis» medios

  3. Excelente píldora, debería ser de obligada visualización para todos lo funcionarios del país.

    Ojala!, los funcionarios actuarán con independencia, si hubieran actuado así no estaríamos en la actual situación económica, social y política. Hay muchos estómagos agradecidos que han accedido a las administraciones por la puerta de atrás, dejando por el camino excelentes profesionales, pero primaban otras cuestiones, carnés, cuñados, etc…

    Los políticos, ahora, se toman enserio los informes jurídicos porque tiene miedo a terminar con sus huesos en la cárcel, sólo por eso nada más, gracias al pequeño giro que ha tomado la judicatura, que todavía no es suficiente, esperemos que sea mayor, caiga quien caiga.

  4. Raúl Martínez

    Sin ánimo de entrar en polémicas con el anterior comentarista, Fernando Jabonero, sobre los Secretarios Municipales de más de 7.000 ayuntamientos (supongo que conoce, efectivamente, esos 7.000) que «dan la vuelta a la ley», según su expresión, admitiendo informes técnicos no emitidos por funcionario.
    Todos estamos de acuerdo en que los informes-propuesta de resolución de concesión, por ejemplo, de licencia urbanística deben ser emitidos por funcionarios de la escala de administración general, subescala técnica; además del informe del Arquitecto Municipal, por supuesto funcionario de la escala de administración especial.
    Pero en un Ayuntamiento en el que el Secretario-Interventor es el único funcionario de carrera o incluso el único empleado público, ¿qué debe hacer, según el señor Fernando Jabonero ese Secretario-Interventor ante una solicitud de licencia de vivienda unifamiliar?

    • Fernando Jabonero

      Sobre lo aportado por Raúl Martínez:
      1.- Lo que debe de hacer el Secretario, en la parte denegatoria, debiera ser poner el oportuno reparo si quien informa técnica y preceptivamente los expedientes administrativos urbanísticos como los que corresponden a obra nueva, por ejemplo.
      2.- En la parte de aplicación de la ley, atenerse al artículo 4 del decreto de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, que fuerza al Ayuntamiento a solicitar de modo supletorio a la Diputación -normalmente a través del Servicio de asistencia al Municipio o similar- que emita el informe un funcionario de esa escala competente y habilitado.
      3.- Respecto de los 7000 ayuntamientos en cuestión. En Castilla la Mancha son al menos 600 -cotejados por una alta funcionaria del Gobierno regional-. En Cataluña son unos 900 – según estimación de la Direcció General de Administració Local en Vía Laietana 26. En Madrid unos 100, según listado publicado por el Colegio de Arquitectos de Madrid. En Valencia al menos son 392 -acogidos a distintos convenios oportunamente ilegales a cada cual más y desde 1987- En Galicia son legión, como en Castilla y León…

      Pero mucho peor que el tema de los informes citados emitidos por los oportunos okupas administrativos -arquitectos honoríficos y asesores urbanísticos externos de los cuales ha sido nota relevante la Sra Marta Pujol Ferrusola en su comparecencia en el Parlament de Cataluña por ser una de tales okupas en Sant Vicenç de Montalt (BARNA) desde hace 19 años- son las inspecciones urbanísticas que ilegalmente, con el visto bueno e impulso del Secretario y al Alcalde, se hacen a la carta pues los técnicos en cuestión, si no se avienen al estado de hecho que en general son los ayuntamientos, se exponen a que les pongan en su casa pero sin despido ni derecho al paro.
      Gracias por fijarse en mi post.

  5. Antonia

    Buenos días. En primer lugar, muchísimas gracias por compartir vuestras opiniones.

    Me parece haber entendido que en el anteproyecto se prevé que, si un informe no es emitido en plazo, puede la Administración proceder prescindiendo del mismo.

    Supongo, no obstante, que esta previsión no sería de aplicación a, por ejemplo, los informes que preceptivamente y según la Directiva Europea de Hábitats tiene que hacerse respecto de cualquier proyecto urbanístico que pueda afectar a una zona LIC, ZEPA; precisamente por tratarse de normativa europea ¿Coincidís con esta apreciación?

    Gracias y un saludo.

  6. Menanda

    No me olvidare nunca al principio de mi carrera lo que me dijo una concejala de urbanismo ante la flagrante ilegalidad e un plan general modificado para dar acomodo juridico a las barrabasadas de un constructor amugo suyo: «si alguien tiene que ir a la carcel, que vayan los técnicos, que son los que emiten los informes». Los técnicos (que habían proyectado el ensanche de una calle sobrevolando el cuarto piso de un edificio colindante) me decían: «tenemos que hacer lo que digan los políticos porque sino te vas al cuarto de atrás». Aprendí mucho aquel dia…..

    • Fernando Jabonero

      Respuesta a Menanda: así es en muchos casos.
      Para mi modo de ver la trasgresión de la legalidad cuando median intereses como los urbanísticos es tremenda.
      Ante una denuncia mía por usurpación de funciones públicas en la persona de una «arquitecto honorífico» el fiscal, para enervar la imputación, alegó al Instructor que esa persona era «funcionario honorífico municipal» y se quedaron tan panchos. Que yo sepa, todavía el EBEP no ha incluido tan peculiar tipo de empleo público.

  7. Raúl Martínez

    Por supuesto que en el informe jurídico debería figurar la circunstancia de que el informe no es emitido por funcionario.
    Lo de que debe informar la Diputación, siendo cierto lo que dice no es más que uno más de los numerosos voluntarismos y brindis al sol a los que nos tiene acostumbrado la ley.
    No estoy justificando el estado de cosas existente que usted pone de manifiesto con toda la razón. Pero me niego a aceptar que el responsable sea el secretario municipal porque para empezar no es el jefe de personal desde el año 85 del siglo pasado, ni aprueba la relación de puestos de trabajo, ni el presupuesto con la plantilla y anexo de personal, ni convocaría la oportuna plaza creada ni, por supuesto le corresponde la competencia de contratación administrativa. Tampoco conozco esa etérea atribución de «visto bueno e impulso» que le atribuye junto con un órgano administrativo como es el Alcalde-Presidente de la Corporación.

    • Hola Raúl, no se trata de que el Secretario sea o no el jefe de personal. Se trata de que da paso, en los casos señalados, incorporando informes preceptivos, al expediente a la instancia que debe de resolver y ante tal ilegalidad, como conocedor de la plantilla y de la RPT, está en la obligación de advertir de tal ilegalidad pues ello está conenido en su potestad de informar legalmente.
      Si media docena de secretarios hubiera cumplido con ese mínimo proceder, ls situación se hubiera corregido hace lustros.
      Me ha bastado llamar a un Ayuntamiento para que de inmediato «den de baja» al falso técnico municipal y ello más de diez veces, forzando con ello la creación de la plaza correspondiente y la convocatoria para cubrirla. Mira, pues, si los secretarios están al tanto de la (i)legalidad que conviene a todos esos okupas administrativos que usurpan funciones cada vez que respiran

      • Fernando Jabonero

        Raúl, se me ha pasado y disculpas. Lo de la Diputación no es un brindis al sol y como muestra la de Guadalajara exhibe como mérito en su resumen anual de 2012 hasta 270 informes municipales a cargo de su servicio de arquitectura.
        Saludos

    • Estimado Raúl, la principal función de un Secretario, si no estoy equivocado, es verificar que las actuaciones municipales sean acordes al ordenamiento jurídico, ya sea un una RPT, un proyecto urbanístico o los mismísimos presupuestos. Si no son ellos los que deben realizar ese previo control de legalidad, ya me dirá usted quién lo tiene que hacer, los políticos?, vamos apañados.

      Un saludo.

  8. Raúl Martínez

    Que Dios le conserve su ingenuidad. Como dije al principio, no voy a polemizar y me despido sólo con este comentario: Desgraciadamente, ojalá la solución de los problemas, la corrección de las ilegalidades que se cometen en los ayuntamientos, dependiera únicamente de que mis compañeros y yo, las pusiéramos de manifiesto en nuestros informes.
    Por último, sin restar méritos a la labor de la Diputación de Guadalajara, 270 informes en materia urbanística es una gota en un océano. Sin entrar a considerar el factor tiempo de elaboración de cada uno, claro.
    Saludos y que tenga un buen día.

  9. Hammorabi

    La gente se muestra muy critica con los funcionarios en cuanto a «derechos», y pero se acuerda de ellos en cuanto a obligaciones, ¿¿¿como vamos a pedir(imparcialidad+independencia+autonomía)x(valentía+coraje+implicación), a un funcionario interino????!!!!

  10. yeyutus

    Todo informe debiera ser adverado ante su Señoría y repreguntado por las partes.
    Transparencia pura y dura
    Mucho cambiaría en la administración en los informes a «medida». Pues el funcionario de Carrera, que le ha costado la oposición mucho tiempo y esfuerzo no va con tonterías.

  11. Diez minutos muy interesantes!

  12. ELENA DOMINGO

    Muy interesante el post y el debate. Como funcionaria de Urbanismo suscribo cien por cien lo expuesto. Es díficil emitir informes jurídicos en temas de cierta trascendencia sin recibir las correspondientes presiones políticas. Si no has sido nombrado para el puesto mediante el sistema de libre designación y emites tus informes según tu leal saber y entender y el informe no «gusta» al político, lo llevas claro. Puedes asegurar que no promocionarás en la vida, que se inventarán en la siguiente relación de puestos de trabajo un puesto superior al tuyo a cubrir por libre designación para que anularte, y a ti te mandarán al rincón de pensar. Y si se te ocurre recurrir en los tribunales la forma de proveer ese puesto, la libre designación, un sistema «excepcional», te encontrarás con que los tribunales sin mayores argumentaciones, a veces, con un informe del Concejal del Area (alucinante, un Concejal haciendo informes) aceptará ese modo de provisión.

    • Estimada Elena, si eso ocurre es por qué hay alguien que participa en ese atropello y abuso, de marea activa o pasiva. Por eso los que deben realizar el control de legalidad, Secretarios, deben imponer la Ley con informes negativos y no plegarse a los caprichos de turno.

      Un saludo.

  13. Fernando Jabonero

    Parece que el post ha tenido su interés.

    Bien, acabo de hablar con la Dirección General de la Función Pública y hay poco margen para no aplicar la nulidad de pleno derecho a decenas de miles de expedientes urbanísticos tramitados ilegalmente por aportar informes preceptivos a los que el Secretario no encuentra nada que oponer.

    A ver quien afronta el perjuicio evidente de esa nulidad. Desde luego que la responsabilidad, incluida la patrimonial, de Secretario parecer ineludible.

    El Gobierno de Castilla la Mancha se ha dirigido en 2015 dos veces al Alcalde de Pastrana -imputado por prevaricación- al efecto de que cese esta escandalosa vía de hecho y le recuerda : el art. 23 de la CE, los 12 primeros arts del EBEP y la ley regional de empleo.

    Esto es muy serio y da lugar en cada ayuntamiento a la implantación de un estado de hecho en el que manda la terna alcalde-secretario-arquitecto externo. La santísima trinidad de cualquier ayuntamiento pequeño y mediano.

  14. clalonso

    De los comentarios anteriores parece deducirse que el secretario-interventor de cualquier pequeño municipio, además de buen profesional y con acreditados conocimientos multidisciplinares, debe también ser un héroe y enfrentarse a la hidra política que dispone de nuestra vida y hacienda.
    Pues bien, en mi opinión, mientras su propia tranquilidad profesional y, sobre todo el grueso de sus retribuciones, se encuentren en manos de la corporación de turno, no cabe esperar actos heroicos.
    Por otra parte, algún día habrá que revisar el mecanismo de la libre (o mejor, «arbitraria») designación, como sistema de provisión de puestos de trabajo en el sector público, ya que es el «caballo de troya» introducido en el sistema para combatir la independencia y profesionalidad de los empleados públicos.
    Saludos cordiales.

    • Fernando Jabonero

      No debe de hacer nada heroico. Sólo debe de cumplir la legalidad en lo que se refiere a los hechos que conoce y desde luego que cuando le llega firmado por personal externo un informe preceptivo que debiera de firmar un funcionario competente y habilitado y lo deja pasar no está haciendo su trabajo sino que viene a comportarse como un cooperador necesario en la irregularidad que ello supone.

    • Estimado Clalonso, peligrosa derivada, qué pasa entonces con el resto de funcionarios, son de inferior categoría humana que los Secretarios. Yo creo que lo que debe imperar es el respeto al ordenamiento jurídico, diga lo que diga Fulanito o Menganito.

      Un saludo.

      • clalonso

        Estimado Lopezlera:
        Por supuesto que debe imperar el respeto al ordenamiento jurídico y, como dice la fórmula de juramento o promesa al uso, «respetar siempre las obligaciones del cargo». Pero lo mismo que hay circunstancias atenuantes y eximentes de la responsabilidad, también en la actividad administrativa desarrollada por el secretario de un «pequeño municipio» puede haber elementos que justifiquen su proceder «irregular». El problema no es, a mi juicio, la distinta categoría humana de los secretarios, sino la posición real que éstos ocupan en una organización municipal sometida, en no pocas ocasiones, al imperio de la voluntad de sus dirigentes políticos.
        Por eso, pienso que, en ningún caso, deben admitirse ni justificarse incumplimientos flagrantes del ordenamiento, ni por parte de los secretarios ni de ningún otro empleado público. Pero sí pido comprensión para la realidad profesional de los primeros, al tiempo que me permito dudar de las múltiples exigencias legales puestas a su cargo, sin ninguna protección o garantía, real e inmediata, de su profesionalidad e independencia.
        En definitiva, y sin ánimo de desmerecer a otros colectivos, creo que hay que vivir la experiencia, para poder juzgar.
        Saludos cordiales.

      • Fernando Jabonero

        Estimado CLAlonso, en relación a la respuesta a Lera, me permito una pequeña aportación: en Pastrana -Guadalajara- se tramitan todas las licencias urbanísticas con un pseudo informe preceptivo aportado por un asesor urbanístico externo sin que el Secretario aporte ni un reparo. esto da lugar a la nulidad de pleno derecho y por eso yo he instado ante el Juzgado de lo Contencioso la declaración de nulidad -art. 62 LPA- .

        Certifica una Secretaria Municipal de Pastrana que determinadas Inspecciones urbanísticas las realizan los «técnicos municipales» resultando en la plantilla ni existe la plaza . ¿por qué la secretaria se enfanga así informando con evidente falsedad?

        Comprensión. Para quien ha jurado cumplir la ley y cobrar por ello un sueldo sustancioso la comprensión sólo puede devenir del escrupuloso cumplimiento de sus deberes constitucionales.

        El Secretario certifica al Juzgado: el pleno nombró a los arquitectos municipales, siendo que el pleno no tiene competencia para ello. Y así ad nauseam.

        Saludos, fjo

  15. Estimad@ Clalonso.

    Respeto sus argumentos pero me he quedado petrificado. «atenuantes y eximentes», supongo que también se les aplicará a los perjudicados por el incumplimiento del ordenamiento jurídico, por aquellos que deberían haberlo cumplido, cuando se líen la manta a la cabeza y realizar cualquier acción que se portada de los medios de comunicación, traería a colación más de un articulo del Sr. Pérez Reverte.

    Le voy hacer una confesión, durante 24 años he sido funcionario, no con la misma responsabilidad de un Secretario, pero mis funciones podía afectar de manera muy seria a los ciudadanos, en más de una ocasión me he plantado ante ordenes que incumplía el ordenamiento jurídico, he sufrido lo siguiente que hay después del mobbing, pero jamás he vendido al Estado de Derecho para obtener un beneficio personal. La solución entre el el Estado de Derecho y el complacer está muy clara, excedencia o renuncia, no opte por la primera, pero siempre con la cabeza muy alta.

    Un cordial saludo.

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  18. Zaleuco

    Buenos días, siento reabrir este post, pero muy a mi pesar ante la problemática de la emisión de informes jurídicos por personal de la propia Administración (entiéndase: personal laboral contratado de forma temporal), no puedo evitar plantearme una duda que me gustaría poder responder.

    Digo que «me gustaría» porque aun compartiendo la opinión de J.R. Chaves en lo que respecta a las garantías que deben exigirse en cuanto a la emisión de informes por funcionarios de carrera con absoluta y rigurosa imparcialidad (hecho que en muy contadas ocasiones sucede y menos en aquellas Administraciones que se encuentran limitadas), entiendo que no se ha respondido a la situación del personal contratado temporalmente y que desarrolla funciones de asesoramiento jurídico con respecto a la emisión de informes jurídicos.

    No es pacífica la consideración con respecto al artículo 9.2 del TREBEP y su alusión al “ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas”, pero claro, cuando una Administración contrata temporalmente a un técnico superior (asesor jurídico) para el desempeño de estas funciones, estando capacitado para ello, lo lógico sería pensar que dicho trabajador público (aun contratado laboral) tendría la capacidad técnica suficiente como para emitir un informe con respecto a la tramitación de una subvención, por ejemplo.

    Hay materias que de por sí se encuentran reservadas en el ejercicio de potestades públicas, pero no todo el asesoramiento jurídico de una Administración es preceptivo. He encontrado opiniones de todo tipo, hay algunos que piensan que el personal laboral, en estos casos, no podría emitir informes porque entienden que son actos de “autoridad” reservados a funcionarios públicos. Sin embargo, yo entiendo que sí que pueden firmar, ya que lo importante es que se trate de técnicos colegiados en el pleno ejercicio de sus funciones.

    Desde luego, es un tema que no tengo nada claro y desde luego me gustaría aclarar.

    Un cordial saludo.

    • Fernando Jabonero Orasio

      La cosa no será pacífica pero lo incontrovertible es que se diferencian los laborales de los funcionarios por algo. Además, en la legislación de función pública se llegan a detallar las tareas asignadas a los laborales que desde luego no alcanzan a firmar informes en expedientes administrativos considerados bien preceptivos bien vinculantes -otra cosa serán los informes con finalidad ilustradora o pedagógica-. El laboral no podrá ser Jefe de Servicio/Unidad/Dependencia que firme necesariamente los informes. Y no digamos si con esos informes se incide en la situación jurídica o en los derechos de los administrados -licencias, inspecciones,…- Saludos. Postdata: un asunto recurrente pero muy, muy interesante.

  19. Javier

    Muchas gracias, por tan interesante intercambio de ideas, respecto a los «funcionarios honoríficos»

    Y mi apreciado, Sr. Chaves, qué opina sobre la validez jurídica de los informes técnico y jurídicos preceptivos emitidos por personal no funcionario, por los llamados: funcionarios honoríficos.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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