Relámpagos Jurisprudenciales

Gresca judicial por el expediente administrativo digital

justicia manejadaLa geología nos enseña que las fricciones de las placas tectónicas de la corteza terrestre provocan terremotos y volcanes. En derecho público, las fricciones de las placas de los poderes gubernativo y judicial, con intervención de la Agencia Tributaria y del Consejo General del Poder Judicial ante el empuje de la Sala Contencioso-Administrativa de un Tribunal Superior de Justicia ha provocado un terremoto jurídico de nivel 7 en la Escala Kelsen.

En efecto, la reciente sentencia del Tribunal Supremo (8 de Mayo de 2015, rec. 422/2014) zanja un curioso conflicto de extraordinario interés. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, con ocasión de los recursos contencioso-administrativos, envía los expedientes en formato digital a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León.

La Sala adopta un acuerdo plenario señalando que debe remitirse en papel para plenas garantías con la consiguiente “devolución a la Administración del expediente administrativo en soporte digital a fin de que se lo volviera a remitir en soporte papel, al considerar que no es admisible la sola remisión del expediente electrónico cuando faltan las necesarias condiciones tecnológicas en el órgano judicial para poder desarrollar su función eficientemente”.

La Abogacía del Estado inicialmente sostiene que “esa exigencia hace que la Agencia haya de imprimir los expedientes que solo posee en formato electrónico con el consiguiente gasto de dinero, recursos y tiempo”, y posteriormente se apoya en las exigencias de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia, así como el art.32 de la Ley 11/2007 que dispone las exigencias del expediente electrónico que cumpliría la Agencia Tributaria.

En esa situación tirante, el Consejo General del Poder Judicial adopta un acuerdo poniéndose del lado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Y el pulso acaba ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

1. Los magistrados con destino en la Sala del Tribunal de Castilla y León, como el motín del Bounty, optan por recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que en una sentencia vigorosa deja claras varias cuestiones cruciales:

– Los magistrados pueden recurrir acuerdos del Consejo General del Poder Judicial cuando está en juego su interés profesional (sin que les afecte la prohibición del art.20 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de que los órganos impugnen actos de la Administración en que se integran), puesto que en el presente caso  se“comparece personalmente y en su propio nombre y derecho (…) para defender personalmente el ámbito de lo que considera su competencia propia como Juez y para denunciar lo que considera una intromisión ilegítima por parte del CGPJ en el ámbito de lo que es contenido propio y exclusivo de su función jurisdiccional, so pretexto de la caracterización por parte del CGPJ como “gubernativo” (y por tanto revisable por el mismo CGPJ) de un acuerdo adoptado por la Sala de la que aquel forma parte, que el actor califica como “jurisdiccional” y, por ende, inmune a cualquier injerencia ajena o externa al proceso.”

regañina

– El Consejo General del Poder Judicial no debe entrometerse en cuestiones “jurisdiccionales” como la relativa al modo en que debe enviarse el expediente administrativo en el curso de un proceso. El acuerdo adoptado por el Pleno de lo Contencioso es “cuasijurisdiccional” según afirma el Supremo:

Ciertamente, los acuerdos adoptados en un Pleno de esa clase no pueden calificarse en sentido estricto como decisiones “jurisdiccionales”, pero desde luego menos aún pueden caracterizarse como “gubernativos”. Más bien puede afirmarse que aun no siendo decisiones jurisdiccionales en sentido estricto, se aproximan a estas en tanto en cuanto contribuyen a conformar el sentido de las resoluciones judiciales, y a expresar un criterio hermenéutico y aplicativo del Ordenamiento Jurídico que se inserta en la dinámica judicial, por lo que no pueden ser objeto de censura, anulación o tutela por parte de ningún agente externo al ámbito propiamente judicial.”

Y añade en relación al caso:

la confirmación, en el caso concreto que estudiamos, de cuanto venimos diciendo, se deduce de una consideración sencilla, casi elemental: el problema de si el expediente administrativo que ha de surtir efectos en el proceso debe aceptarlo o no la Sala tal como lo envíe la Administración, se planteó como auténtico problema procesal en la Sala de la Contencioso-Administrativo de Valladolid en varios recursos contencioso-administrativos, y como tal fue debatido y resuelto (resolución procesal/impugnación procesal/decisión procesal), y su naturaleza no cambia por el hecho de que sobre él debatan los Magistrados constituidos en Pleno, que el artículo 264 de la L.O.P.J. prevé, no para decidir procesos concretos (por eso son Plenos no jurisdiccionales), sino para unificar criterios y coordinar prácticas procesales, criterios y prácticas referidos sin duda a la actividad jurisdiccional, como tenemos dicho más arriba.”

Para concluir:

desde esta perspectiva, resulta contrario a Derecho que cualquier persona o institución pueda fiscalizar estos acuerdos, porque eso supondría una intromisión en el núcleo esencial de la función jurisdiccional que ex art. 117 CE sólo corresponde a los Jueces integrantes del Poder Judicial, quienes, como resalta el precitado artículo 12.1 LOPJ, son independientes respecto de todos los órganos judiciales y de gobierno.”

Y en consecuencia:

Procede, por todo lo expuesto, estimar el presente recurso contencioso-administrativo, al estar incursos los acuerdos impugnados en la causa de nulidad absoluta establecida en el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, consistente en haberse dictado el acto por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. “

2. Pero eso sí, el Supremo se detiene ahí y cautelarmente advierte:

Lo hasta aquí dicho no supone que esta Sala comparta, respecto de la cuestión de fondo, el criterio sentado por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, cuestión sobre la que esta Sala del Tribunal Supremo no se pronuncia”.

O sea, queda la cuestión abierta aunque encierra un discreto guiño de advertencia sobre la legitimidad de la remisión de los expedientes administrativos en formato digital. Quizá no estaría de más, por economía procesal y para aviso de navegantes, un obiter dicta que se despachase un poco mas allá sobre el fondo, que cuando se quiere, se puede.

Aquí está la Sentencia íntegra.

3. A título personal considero que el advenimiento y manejo del expediente administrativo digital, tanto en vía administrativa como en la vía contencioso-administrativa es tan necesario como imparable. Los tiempos se imponen y lo digital supone avanzar en rapidez, exactitud y garantías de conservación. Y ello, pese a que sufre la vista del funcionario o el juez y que los duendes digitales a veces sabotean la lectura. Pero si me adapté y convertí al libro electrónico frente a mi pasión por el libro de papel, y sin arrepentimiento, creo que el expediente administrativo digital es el futuro inmediato; bastará con buena voluntad y a lo sumo un mínimo relevo generacional de funcionarios y/o jueces.

Sin embargo, hablamos de sentenciar y el expediente administrativo, a cuyo valor me referí anteriormente, es crucial. Por eso han de extremarse las garantías para su implantación efectiva, con medios avanzados y sin parches tecnológicos; y es que tengo la íntima convicción de que la Sala de Castilla y León no adoptó por capricho el acuerdo de seguir exigiendo transitoriamente el formato papel.

13 comments on “Gresca judicial por el expediente administrativo digital

  1. César

    Gracias por la aportación Sevach, este es un caballo de batalla largamente comentado entre los funcionarios que debemos tramitar expedientes que con cierta frecuencia terminan en sede judicial.

    La carga económica (no sólo por el gasto en fotocopias, si no en el tiempo que debe prestarse en fotocopiar, sellar, diligenciar…), el coste medioambiental (miles de hojas de papel al año) y las limitaciones de espacio en las sedes judiciales, deberían ser argumentos suficientes para que la remisión de la documentación administrativa se llevase a cabo por medios informáticos.

    Tan sencillo como remitir un expediente diligenciado y sellado en formato pdf, con su índice en papel para que, tanto Sus Señorías como la parte contraria, vayan al meollo del asunto (algún expediente he tramitado con varios miles de folios de los cuales el 80% eran notificaciones tipo a los distintos interesados).

    Esperemos que el Ministerio de Justicia facilite esos medios técnológicos de los que la Sala de TSJ de Castilla y León argumenta no disponer (¿siguen con máquinas de escribir? que nadie se moleste por la broma), y que finalmente se imponga la lógica de un CD o un pendrive para remitir la documentación administrativa.

  2. Contencioso

    El problema es que el expediente «digital» que nos envían las administraciones en realidad muchas veces no es tal. Porque un expediente escaneado no es un expediente digital, sino una «foto» de un expediente físico. Y en esa foto no se puede seleccionar texto, no se pueden hacer búsquedas, no se puede siquiera acudir al índice porque no coincide el del expediente fotografiado con el del archvo pdf. Con eso no se puede trabajar igual y genera un perjuicio adicional grave al manejarlo. Mi razonamiento es por eso que si te mandan un expediente digital de verdad, de acuerdo. Pero si es una foto de algo que existe sobre papel, entonces la copia que remitan debe ser en papel también. De lo contrario desnaturalizas el documento, que pasa de ser escrito a ser una imagen.

    Un verdadero expediente digital que sea útil y agilice (Y yo soy el primero en desear que se implante) es un auténtico archivo dinámico con multitud de marcadores, hipervínculos, texto siempre seleccionable y susceptible de usar la función de «búsqueda», documentos físicos aportados por las partes transcritos en la parte de texto y no simplemente «fotografiados», susceptible de tener varias páginas abiertas a la vez para comparar en diversas ventanas en una pantalla ancha o multipantalla.

    Pero claro, eso cuesta dinero y el político de turno prefiere vender humo y decir que ya hay expediente digital cuando en realidad lo que hay es un escaneado de la prehistoria informática. Ese es el dilema al que se han enfrentado la Sala de CyL y de ahí su decisión y la del TS, que se enfrenta al mismo problema y sabe bien lo que perjudica y dificulta el examen de los autos tener que bregar con esos horribles PDFs.

    Saludos

    • Si es así no solo deben clausurar temporalmente la Sala del TSJ Castilla y León sino tambien la AEAT de Castilla y Leon
      El escaneo rudimentario de expedientes de papel es propio de Ayuntamientos y otras Administraciones «poco evolucionadas» pero nunca lo habría imaginado de la todopoderosa AEAT

  3. El argumento de la imposibilidad de disponer de medios adecuados para manejar el sistema no sirvió a los particulares. Así lo expresó el Consejo de Estado y fue recogido en el voto particular de Don Manuel Vicente Garzón Herrero en la STS 2182/2012 (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6342577&links=&optimize=20120420&publicinterface=true):

    «algunas previsiones -y, singularmente, las relativas a su ámbito subjetivo de aplicación y a la inclusión en el mismo, de forma generalizada, de todas las sociedades de responsabilidad limitada- pudieran conducir en la práctica a una indebida extensión del sistema de notificación electrónica a obligados tributarios respecto de los cuales, por razones diversas (las tasadas en la Ley 11/2007), es posible que no quede suficientemente garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para la correcta recepción por vía electrónica de comunicaciones y notificaciones».

    Esta cuestión traerá también cola por cuanto, como desgraciadamente pasa siempre, todo cae en las espaldas de los administrados: búsquese usted la vida, autoliquide sus impuestos, fiscalícese el cumplimiento de la LOPD, la LSSI, la normativa local, la autonómica, contróleme a sus iguales (43.f LGT), etc., etc., etc… Donde antes había un sistema de dos intentos y un tercero por otra vía hoy la AEAT se queda a gusto dándole al botón de la notificación. Asco de país.

  4. En Zaragoza en la Sala las demandas se presentan en soporte papel, y toda la documentación posterior.
    Pero en los Juzgados, desde el 2 de enero, la demanda inicial y la contestación son en papel, pero en resto en formato digital…, aunque cada juzgado tiene un criterio distinto. Vamos, que es un auténtico descojono.
    Recientemente perdí media mañana dando vueltas por los Juzgados, con el Procurador de la mano, que y se sabe que sin el Procurador los Abogados no somos nada, para ver como presentábamos una demanda. Yo había impreso ciento y pico folios, pues eran varias las partes, y había abundante documentación, escritos, recursos, etc., pero los funcionarios del juzgado dónde había «tocado» nos dijeron que Su Señoría la quería en formado informático.
    Al comentarle yo que vaya pérdida de papel, tinta y tiempo, la funcionaria correspondiente se sonrió y nos dijo: «En cuánto se reciba lo primero que tengo que hacer es imprimirla, pues el Juez prefiere leerla en papel, que dice se le cansa menos la vista». ¡Vivir para ver!
    No me extraña que la Administración de Justicia vaya de mal en peor, con tanto modernidad y tantos cambios absurdos…

  5. Está más que claro que la Sala de Castilla y Leon lo que quería era llamar la atención subreticiamente sobre la falta de medios digitales que posee la administración de justicia y, que mejor que decirle a la administración digital por excelencia, que aquí aún trabajamos con papel, pero no porque queramos, si no porque nuestros políticos no quieren hacer la inversión necesaria para que ello fuera posible. Como si no explicaríamos en la Administración de Justicia la existencia de la aplicación LEXNET, incapaz de enviar grandes formatos de información digital de forma segura o la existencia de la aplicación MINERVA, en donde los documentos nacionales de identidad pueden figurar duplicados, triplicados, etc. en bases de datos locales o de partido judicial. Si la Agencia Tributaria de este caso tuviera que lidiar con estas dos aplicaciones informática veríamos como si se decantaba finalmente por el empleo del expediente en papel.

  6. Cuando los registros de la propiedad pusieron al día el registro civil (trabajo que hicieron metiendo muchas horas que nadie pagó y nadie cobró…) el trabajo de actualización lo hicieron en soporte digital. Y cuando fueron al Juzgado con la faena acabada (insisto: muchas horas extras sin retribución alguna) el sistema informático del Juzgado no podía leer aquel trabajo del registro de la propiedad.

    • Yo no tengo nada claro que no lo cobraban. Recuerdo haber leído, en el BOE o en algún diario digital, que se hizo una ENCOMIENDA DE GESTIÓN por parte del Ministerio de Justicia al Consejo General o Colegio de Registradores, pactándose unas determinadas cantidades por dicho servicio. No tengo los antecedentes a mano, pero haberlos, haylos.
      Y, de cualquier forma, lo que resulta evidente es que los Registradores andan detrás del Registro Civil como locos, pues su negocio ha ido a menos con la paralización del mercado inmobiliario.
      Excuso decir que Rajoy es Registrador único de Santa Pola, Alicante (ya se encargó él de reformar la legislación para suprimir el registro núm. 2, por mor del bajón de la actividad registral…), y que dos de sus hermanos creo recordar que son también Registradores.
      Vamos, que todo se queda en casa, y en la familia. Y familia que registra unida, permanece unida…

  7. Donde este el papel, pues con el tiempo y el cambio de sistemas informaticos o simplemente con el cambio de lector o de cualquier cosa es imposible leer o visulaizar el formato digital, muy tipico por ejemplo en casos de casación que me ha sido imposible visualizar en mi ordenador el CD de la vista pues mi ordenador no lo leia, y ha sifo una labor de chinos encontrar un ordenador que tuviera el sistema adecuado para verlo. Donde este el papel que se quite los formatos digitales.. y ademas con el tiempo lo digital desaparece es como el papel de baja calidad que no dura nada , simplemente se desintegra… por ejemplo ahora quien lee un disquete de los antiguos…

  8. Estos temas son cada vez más ridículos…

    A los políticos se lea llena la boca con palabras de lo bueno que es el sistema judicial pero lo lento que és.

    Sin embargo cuestiones como estas entorpecen y retrasan los procesos judiciales.

    Algo tan simple como la presentación de demanda judicial debería poder realizarse por internet. Mientras en otros paises puede consultarse, solicitarse o presentarse cualquier trámite judicial por internet aquí aun seguimos poniendo puertas al campo. Así nos vá!

  9. Pingback: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS: EL EXTRAÑO CASO DE LA SALA QUE RECHAZA EXPEDIENTES DIGITALIZADOS. | Monsieur de Villefort

  10. El quid de la cuestión es el que plantea el autor del blog en su comentario: un expediente digital no es pdf hecho de imágenes de documentos (que es lo que, al parecer, remitió la AEAT a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Castilla y León). Eso es una porquería digital. Obviamente la AEAT cuenta con medios más que sobrados para escanear siquiera sea con reconocimiento de textos, resulta inexplicable que al menos eso no lo haga.
    Se nos llena la boca hablando de lo digital, pero al leer los textos legales parece que todavía tiene que nacer quien se lo tome en serio, y no como un mero maquillaje de modernidad que hay que colocar sí o sí.
    Claro que en medio de tantos desastres, de tantos despropósitos que han costado y cuestan mucho dinero de los contribuyentes, hay cosas buenas, cómo no. Es difícil no sacar partido a este fantástico mundo de posibilidades que han abierto la informática y las comunicaciones. Por eso fastidia tanto que no se aproveche con algo más de verdadero interés, con algo más de sentido común, con algo más de inteligencia.

  11. TSJ de donde yo sé. Prueba pericial. El perito afirma algo que se contradice con datos del expediente.
    – Señoría: Ruego se le exhiba el folio xx del expediente.
    – No puedo, el expediente está en este disco (exhibe un CD).
    -¿No se puede utilizar un ordenador?
    – Por aquí no tenemos.
    – Intereso la suspensión, hasta que…
    – No se admite.
    País…

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo