Procesal

Deceso a la casación de las cuestiones de nacimiento de la relación de servicios

acceso guardaNo es una errata: como licencia expresiva y gráfica hablo de «deceso» en vez de «acceso».

Es sabido que en las últimas décadas la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, bajo la coartada del carácter excepcional del recurso de casación y por elementales razones de supervivencia ante la inundación de recursos, fue aplicando un criterio restrictivo de los motivos de casación unido a los rigores formales en su admisión.

El resultado ha sido un estrecho portillo de acceso al recurso de casación que curiosamente se revelaba enorme si se comparaba con la puerta giratoria en que solía convertirse la admisión de recursos de amparo.

1. Uno de los supuestos clásicos que abría la casación eran las cuestiones sobre la interpretación del artículo 86.2.a) LJCA que exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, “salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera“ y que llevó a considerar:

Se excluye la cuestión del personal estatutario fijo que concurre a otras plazas de distinta categoría y especialidad de personal estatutario fijo (ATS 19/2/2015, rec.635/2014).

  • Se excluye el acceso a la condición de personal laboral (ATS de 8 de Enero de 2015, rec.79/2014).
  • Provision de plazas vacantes de secretario de Ayuntamiento (ATS 16/10/2014, rec.388/2014).
  • Convocatoria de libre acceso a funcionario por concurso-oposición si se discute la puntuación de mérito de concurso por un aspirante aprobado de la cual depende el oren de aprobado (ATS 28/11/2013, rec.1863/2013). el destino, lugar y turno laboral (STS 4/5/2015, rec.1213/2014).
  • Convocatoria por promoción interna a grupo superior (ATS 14/11/2013, rec.299/2011).
  • Acceso a Catedrático de Universidad desde la condición de Profesor Titular (ATS del 10 de enero de 2013, rec. 4866/2011).
  • Habilitación para Catedrático de Universidad (ATS 30/1/2009).
  • Reclamación de complemento específico (ATS del 9 de febrero de 2012, rec. 4317/2011).

2. Como vemos, el Supremo “reguló las compuertas del embalse” para evitar inundaciones y desbordamientos, pero corren tiempos de “sequía” de recursos, ya que entre la elevación del umbral cuantitativo de apelación (600.000 euros), unido a una fórmula de cómputo “a la baja” (dividiendo y fraccionando siempre que sea posible) y unido a la sombra de las costas, ha dejado convertido el “embalse” en una “charca”.

3. El resultado son paradojas sin cuento.

  • Un mismo procedimiento selectivo puede ser cuestionado por los aspirantes de acceso libre y los de promoción interna no tienen acceso a la casación.
  • Un aspirante libre podrá acudir a casación para cuestionar la puntuación obtenida si es determinante del aprobado, pero otro aspirante libre que hubiera aprobado no podrá cuestionar su calificación pese a que decidirá su destino (lugar o turno, y retribuciones).
  • Un aspirante a Profesor Titular podrá acudir al Tribunal Supremo en casación y un aspirante a Catedrático no podrá.

RECURSO DE CASACION

4. Se impone, o bien que el legislador retoque la naturaleza del recurso de casación, bien ampliando la locución “nacimiento de la relación de servicio de funcionarios de carrera”, o bien que el propio Tribunal Supremo, bajo la interpretación del contexto, finalidad y tutela judicial efectiva, postule una interpretación extensiva de tal noción, de manera que se eviten situaciones enojosas para la justicia.

Y si no intervienen el legislador ni el Tribunal Supremo, pues quizá (y es mucho pedir o soñar) el Tribunal Constitucional un buen día recuerde aquello que afirmó de que el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los empleos públicos tenía proyección no solo al acceso sino a la permanencia y en la provisión de puestos, lo que podría llevar a que el Constitucional impusiese un giro en la admisión de los recursos de casación (al fin y al cabo se ha pronunciado recientemente sobre el formalismo en la admisión de los recursos de casación corrigiendo algunas prácticas restrictivas y bien estaría aprovechar el viento, aunque siempre le será mas cómodo refugiarse en aquello de que el derecho a segunda instancia no existe en lo contencioso-administrativo como derecho fundamental).

Y si no se aplica ese giro pues posiblemente la dispersión territorial en materias de acceso de empleados públicos, en sentido amplio, estará servida.

Ello salvo que llegue a buen puerto la reforma en trámite del recurso de casación contencioso-administrativo que supeditará la admisión al “interés casacional” lo que será bueno si se hace un uso razonable de tal apoderamiento al Supremo para decir “qué y quién pasa, y qué o quien no pasa” según el interés específico y jurídico del caso (al margen de la cuantía).

Al menos personalmente confío en que la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo siga la senda de seriedad en la aplicación de criterio similar del Tribunal Supremo de los EEUU y no la senda inaccesible de la “transcendencia constitucional” por la que ha optado el Tribunal Constitucional sobre la admisión de los recursos de amparo, a la que me referí en un anterior post.

6 comments on “Deceso a la casación de las cuestiones de nacimiento de la relación de servicios

  1. Xavier Silvestre

    Alguien dijo que este problema se solucionaría si el Tribunal Supremo no tuviera que perder el tiempo justificando la inadmisión de recursos de casación; y sólo justificar su admisión en aquellos casos en que considere que concurre un «interés casacional».

  2. Es curioso como modifican su carga de trabajo, supongo que habrá un reajuste en todos los aspectos, a menos carga de trabajo menos…….., creo que eso no ocurrirá.

    Un saludo.

  3. filmix

    Solo comentar que el Auto del TS (habilitación catedráticos universitarios) es de 30/04/2009. Sin embargo, en la Sentencia de 30/11/2011 el TS se desdice expresamente y considera que sí procede a la admisibilidad. Para luego deshacer el camino andado en el Auto de 10/01/2013. Seguridad jurídica en estado puro.

    • filmix

      Sigo: a mí recientemente me han admitido a trámite uno análogo. Esperemos que luego no apliquen aquello de que las causas de inadmisibilidad se convierten en causas de desestimación a la hora de dictar sentencia.

  4. Jose Francisco

    Aprovecho este post más que interesante para completar uno de los supuestos en que señalas que no tiene acceso a la casación, aportando auto y sentencia (que no logro encontrar en el cendoj para poder compararla), señalandote la sentencia que me estimaron en julio del año pasado, traspasando la barrera de la inadmisión (ciertamente la sección primera admitio remitiendose a la septima que tuvo dudas de admisibilidad y tuve que deshacerme en alegaciones que por lo visto convencieron).

    Se trata de un proceso al cuerpo de gestion procesal, turno libre, siendo funcionario de carrera del cuerpo de tramitación y de auxilio. Peleandose la insuficiencia de valoración de meritos (cursos juridicos y servicios prestados a la Admon. de Justicia) que no resultan determitantes para acceder al Cuerpo, de hecho quedé tercero de 191 y ahora vuelta a dictar la sentencia casada, me estima al 99 % (algo tenian que remedarme) y rozo el numero uno. Pues bien, has resumido: «Un aspirante libre podrá acudir a casación para cuestionar la puntuación obtenida si es determinante del aprobado, pero otro aspirante libre que hubiera aprobado no podrá cuestionar su calificación pese a que decidirá su destino (lugar o turno, y retribuciones)».

    Pues este es mi caso y la Sala en su Roj: STS 2955/2014 – ECLI:ES:TS:2014:2955 de 9/07/14, dijo:

    TERCERO.- Tras oír a las partes sobre si la cuestión litigiosa constituía cuestión de personal no accesible a la casación, 86.2. a) LJCA se explayó el recurrente rechazando tal incardinación tras la exposición de un amplio abanico jurisprudencial sobre la cuestión.

    Esencialmente argumentó que la resolución combatida es anterior a que el recurrente fuere funcionario al servicio de las administraciones públicas en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, independientemente de su situación previa en el Cuerpo de Auxilio.

    Ciertamente la resolución combatida otorgándole menos puntuación que la reclamada no le impidió que, ulteriormente, fuere nombrado funcionario.

    No obstante, aduce que al existir controversia sobre los citados procesos selectivos suscitados por otros concurrentes pudiera ocurrir que a éstos les fueren reconocidos méritos inicialmente no computados que pudiera provocar el desplazamiento del recurrente colocándole en peor situación.

    Añadió que, en uso de sus derechos, ha recurrido la Orden JUS/1270/2011, de 9 de mayo, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa a los aspirantes que superaron procesos selectivos convocados por Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre y Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre, encontrándose pendiente ante la Audiencia Nacional, procedimiento abreviado 162/2012, apelación 3/2014.

    Mostró su oposición al conocimiento del recurso de casación la Abogada del Estado también con amplia cita jurisprudencial, defendiendo no se trata de un supuesto de personal de los exceptuados en su acceso por el art. 86.2. a) LJCA .

    Resulta notorio que las impugnaciones que conoce esta Sala en materia de personal suelen ser las Relaciones definitivas de aspirantes aprobados en pruebas selectivas impugnadas por los no aprobados ( STS 6 de junio 2014 , rec. casación 4153/2012) o resoluciones de excluídos de procesos selectivos ( STS 19 de mayo 2014 , rec. casación 3168/2012), o el nacimiento de una nueva relación de empleo público diferente de la que ya ostentaba que se mantiene inalterada ( ATS 16/11/2006 rec. casación 7527/2004), o el cambio de la situación administrativa de segunda actividad con destino a segunda actividad sin destino de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía ( STS 24 enero 2005 , rec. unificación doctrina 219/2002), la petición de concesión de condecoración ( STS 8 marzo 2007 , rec. casación unif. doctrina 437/2004 y 27 marzo 2003, recurso 99/2002), la petición del derecho a percibir media dieta ( ATS 21 octubre 2004, rec. 4133/2001 ), la percepción de dietas ( ATS 6 abril 2006 , rec. casación 7976/2003), o la solicitud de pensión aneja a medalla ( STS 11 febrero 2010 , rec. casación unf. doctrina 279/2009) o la percepción de cuantías retributivas ( STS 9 julio 2004 , rec. casación unif. doctrina 202/2002).

    Por ello no se entiende como recurrible en casación el cambio de Escala desde otra Escala del mismo nivel pues se conserva el empleo ( STS 19 de octubre 2011 , rec. casación 3042/2010), o cuando preexistía el vínculo funcionarial ( ATS 24 mayo 2012 , rec. casación 5609/2011).

    Un sentido estricto de la regulación procesal la tenemos en otros pronunciamientos dictados con anterioridad, sirvan de ejemplo ( STS de 11 de febrero de 2014, recurso de casación 584/2013 con cita de la STS de 16 de enero de 2011 , sentencia 26 de febrero de 2014, unificación de doctrina 235/2013 ).

    De lo relatado en los fundamentos anteriores no resulta patente que el recurso debe declararse inadmisible tal como anticipamos mediante providencia dando trámite de audiencia a las partes
    sobre la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 86.2. a) LJCA .

    Estamos ante un supuesto fronterizo respecto a los límites del art. 86.2. a) LJCA .

    El acto administrativo impugnado, es único, no divisible, constituyendo la razón del ulterior acceso del recurrente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

    Tiene razón el recurrente al esgrimir que al existir controversia sobre los citados procesos selectivos suscitados por otros concurrentes pudiera ocurrir que a éstos les fueren reconocidos méritos inicialmente no computados que pudiera provocar el desplazamiento del recurrente colocándole en peor situación no solo en el orden escalafonal sino incluso fuera del mismo.

    Tal posibilidad, a la vista de lo argumentado y acreditado, no resulta extraña.

    Resulta hecho notorio para esta Sala y Sección la problemática derivada del reconocimiento de méritos a concurrentes a procesos selectivos inicialmente excluidos que, tras obtener la declaración de méritos en virtud de sentencias judiciales firmes, desplazan de la lista de aprobados a candidatos que inicialmente habían accedido a la función pública.

    La complejidad de las actuaciones es evidente. Así el recurrente, en uso de sus derechos afirma ha impugnado la Orden JUS/1270/2011, de 9 de mayo, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa a los aspirantes que superaron procesos selectivos convocados por Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre y Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre. Ha aportado un Auto de 16 de abril de 2014 de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional conociendo de la apelación 3/2014 , sobre el curso práctico selectivo de la antedicha oposición desgajado del proceso selectivo y atribuído a las Comunidades Autónomas.

    Creo que esta sentencia es de suma importancia para muchos opositores. De hecho recoge el argumento tratado y por poner ejemplo real, mi novia accede al mismo proceso selectivo sin ser funcionaria previamente y ante el mismo error en la baremación de meritos, mediando STSJ qeu no acierta a remediar el error del tribunal calificador, resulta que ella tiene acceso a la casación y yo no. Y ello unido a que tuve la precaución (aunque hay STS que dicen que no es necesario) de recurrir la resolución final, qe parece que resulta ahora apropiado por si hay otros opositores que quedando fuera del proceso selectivo, la recurren igual pudiendo variar el escalafon final.

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