De la Universidad

Universidades al redil de la austeridad de plantillas

universidadesLas recientes medidas de recorte de gasto de personal y particularmente las limitaciones de tasa de reposición de efectivos han provocado el tajante pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para reconducir al redil de las restantes Administraciones Públicas su tradicional política asilvestrada de crecimiento de plantillas.

 

En efecto, la autonomía universitaria propició la consolidación de las Universidades y su crecimiento en tiempos de bonanza. Esa comunidad académica, acostumbrada a plantillas expansivas, con becarios y contratados pugnando por plazas docentes y con infinidad de “acreditados sin plaza”, acostumbrada al juego de “la persona crea la plaza”, se negó a someterse al dictado del cepo que suponía el Decreto-Ley 20/2011 en cuanto limitaba al 10 por ciento la tasa de reposición de efectivos.

 

Buena parte de las Universidades se apoyaron en la finalidad del precepto que no era otra que no se incrementara el gasto de personal, y conscientes de que las tendencias endogámicas harían posibles la promoción de contratados a titulares y de estos a Catedráticos “de la casa”, se lanzaron a aprobar convocatorias pues al fin y al cabo, se trataba de promociones internas ya que si nadie vendría “de fuera” y se amortizaba la plaza de origen, no habría incremento de gasto. Y la abogacía del Estado, se lanzó a impugnarlas…. el conflicto judicial estaba servido y sobre el tapete el futuro de plazas y profesores. Veamos el desenlace y el mensaje

 

1. El razonamiento de la Universidad resultaba impecable bajo una lógica pragmática pero jurídicamente arriesgado. En efecto, el problema sustancialmente brotaba a mi juicio por dos vertientes. De un lado, porque la prohibición legal era de “convocar” mas del diez por ciento de plazas (no importaba que realmente luego se cubrieran con los de la casa, que se jubilasen o falleciesen o que renunciasen; o sea «obligación de no hacer», pura y dura). De otro lado, porque la conjetura de que se “promocionarían los de la casa” era una conjetura apoyada en una confesión de conculcación de la prohibición constitucional de plazas “ad personam” (ya que teóricamente cada plaza se ofrece a concurrencia competitiva entre los profesores de todas las Universidades o de fuera de ellas).

 

2. Y así se dictaron dos Sentencias-hachazo por el Tribunal Supremo (razonadas pero demoledoras). La primera, la STS de 9 de marzo de 2015 (rec. 867/2014), que confirma la dictada por la Sala de La Coruña y que el propio Supremo resume así:

 

(i) las normas del artículo 3.Uno del Real Decreto- Ley comprenden a las Universidades públicas y, por tanto, les son aplicables; (ii) las convocatorias de concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, no son procedimientos de promoción profesional; (iii) en la medida en que las convocatorias y los nombramientos consiguientes comportan el ingreso en el cuerpo de profesores titulares de Universidad, suponen nuevo ingreso en él y están sujetos al límite del 10% de la tasa de reposición de efectivos; (iv) ese límite ha de establecerse en cada Universidad atendiendo a las vacantes producidas en ella en los cuerpos docentes universitarios; (v) la autorización por la Junta de Galicia del gasto correspondiente es un requisito para proceder a la convocatoria pero no exime de la observancia de los demás y, en particular, de la del límite 10%; (vi) las limitaciones así impuestas afectan a la autonomía universitaria pero, en tanto esta última viene delimitada por las leyes y no se ha cuestionado la constitucionalidad de las normas del Real Decreto-Ley 20/2012 y de la Ley 2/2012, no la vulneran.

 

La segunda Sentencia del Supremo  se dicta el 18 de Mayo de 2015 (rec. 1690/2014), que sigue los dictados de la antes citada, aunque ahora confirma la dictada por la Sala de Sevilla, pero añade algunas precisiones ante  nuevos argumentos.

autonomía universitariaPor un lado, se argumentaba que en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley 20/2012 no figuraban nominalmente incluídas las Universidades públicas y por tanto no tenían obligación de soportar tal limitación. El Supremo rechaza este argumento bajo una interpretación lógica, contextual y finalista de la norma: atajar el gasto de personal en el ámbito público. Así se remedia lo que fue un olvido habitual del legislador que suele no tener en cuenta que las Universidades no son Organismos Autónomos sino Administraciones Públicas independientes (por ser entes atípicos con autonomía constitucionalmente garantizada).

 

Por otro lado, se argumentaba que esa medida afectaba a la autonomía universitaria pues condicionaba la autonomía sobre sus plantillas y dotaciones de personal. El Supremo rechaza este alegato con un extenso argumento sobre la primacía de la Ley para delimitar el ámbito de la autonomía universitaria:

 

Tiene razón la Sra. Regina cuando afirma que las leyes de Presupuestos Generales del Estado no pueden sustituir a las propias Universidades en la determinación de la composición de su propio personal y que han de interpretarse en el sentido que haga posible su autonomía financiera. Ahora bien, las normas cuya aplicación por la sentencia de instancia discuten los recurrentes en casación no inciden realmente en la composición del personal docente de las Universidades pues, en las convocatorias que efectúen válidamente se seguirá el procedimiento previsto en los preceptos de la Ley Orgánica 6/2001 que, según se ha dicho, expresan la autonomía universitaria. Y la autonomía financiera de las Universidades tampoco puede abstraerse de los límites que deriven de normas básicas establecidas por la ley o por disposiciones con fuerza de Ley, las cuales, a su vez, expresan normativamente en el ámbito presupuestario la dirección de la política económica trazada por el Gobierno y convalidada por las Cortes Generales.

Esta misma razón, el sometimiento a la Ley, debe llevar a rechazar las alegaciones de la Universidad Pablo de Olavide que se apoyan en la autonomía universitaria en relación con el Convenio Colectivo para al Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. En efecto, las previsiones que en él se hacen no pueden prevalecer frente a las determinaciones establecidas por normas con fuerza de ley.

 

Finalmente el Supremo insiste en lo artificioso de etiquetar de “promoción interna” el acceso a plazas de Titular o de Catedrático pues en todo caso son plazas de nueva creación y en ambos casos se produce la incorporación de personal de nuevo ingreso a cada cuerpo, o al menos teóricamente puede producirse la incorporación de «paracaidistas» (o sea, profesorado de otras Universidades que «cambia de aires académicos», y no es ciencia-ficción).

 

3. Al margen del impacto de estas sentencias sobre las convocatorias de las Universidades afectadas, hay que tener presente tres mensajes para el futuro:

 

a) Los restantes litigios pendientes de varias Universidades sobre estos asuntos seguirán idéntico derrotero («Cuando las barbas de tu vecino veas mojar, pon las tuyas…»)

 

b) En el futuro, las medidas de recorte que pueda aconsejar esta u otra  crisis encontrará unas Universidades con autonomía universitaria debilitada, y con plantillas vulnerables que estarán unidas a su suerte con los criterios que, invocando política económica, afecten a las plantillas de los entes locales, autonómicos o similares.

 

c) Las Universidades necesitan crecer, necesitan incentivar la carrera académica a docentes e investigadores y necesitan rejuvenecer plantillas, pero eso no es incompatible con la aplicación de criterios objetivos y de austeridad, evitando tanto el viejo «café para todos» y la «supervivencia darwiniana del mas fuerte». Una buena plantilla académica es la mayor garantía de la buena Universidad. No deben perderlo de vista Rectores ni  autoridades autonómicas o estatales. Y por lo que se ve, tampoco lo pierden de vista los Tribunales.

 

Curso profesorado4. Por eso, resultará de sumo interés para el diagnóstico y pronóstico de la gestión de recursos humanos en el ámbito de las Universidades el Encuentro organizado por la Universidad Internacional Menendez Pelayo, sobre el tema: «El Régimen Jurídico del Personal del Sistema Universitario Español (SUE) y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI)  a celebrar los días 24 y 25 de Septiembre en la sede la UIMP en A Coruña y donde se abordarán las cuestiones candentes (profesorado, retribuciones, movilidad, captación de talentos,etc), según este Programa. ¡Una estupenda ocasión para actualizarse! Y para preguntar, porque los ponentes estarán abiertos al debate para ofrecer respuestas. La organización, y garantía del desarrollo, corre a cargo de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo ( UIMP) y la Asociación para el Estudio del Derecho Universitario (AEDUN).Aquí está el formulario de inscripción, si interesa.

 

P.D. Como se dice en música, de Bonus-track, por si alguien no pudo acceder a la enriquecedora entrevista sobre la investigación en la Universidad a Juan Manuel del Valle (8 minutos), aquí está.

4 comments on “Universidades al redil de la austeridad de plantillas

  1. jeroni reynés vives

    Un dato complementario puede resultar ilustrativo, el ponente de ambas sentencias es Pablo Lucas Murillo de la Cueva, salvo error u omisión, catedrático de universidad de Derecho Constitucional de la Univesidad de Córdoba. La circunstancia se comenta por sí sola.

  2. Pingback: Universidades al redil de la austeridad de plantillas | Ulpilex.es

  3. Por si fuera del interés de alguien, una interesante Sentencia del TSJPV que trata, de manera tangencial, alguna de las cuestiones tratadas en el post http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7410996&links=&optimize=20150618&publicinterface=true

  4. Ramiro

    José Ramón, dices que la Abogacía del Estado impugna estas plazas, suponiendo que obedeciendo órdenes superiores, pues no creo tengan tiempo para leerse la infinidad de boletines oficiales que se editan en este país, o lo que queda de él.
    Pues bien, ¿y que sucede cuándo es la Abogacía del Estado la que defiende y representa a la Universidad ante los juzgados y tribunales, como sucede en el caso de la Universidad de Zaragoza, según convenio de 2014, que por cierto no he conseguido ver publicado en boletín alguno…?
    ¿Va a litigar la Abogacía del Estado contra sí misma…?
    Y además, ¿qué sentido tiene tener a VARIOS LETRADOS EN PLANTILLA, o nombrados internamente, contratados, etc., cuándo no van a los tribunales, y esa función se encomienda a la Abogacía del Estado?
    ¡Vaya manera de tirar el dinero, al menos en mi opinión!

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