Procedimientos administrativos

La crisis económica no es un comodín para abusos administrativos, Supremo dixit

EL SUPREMO VIGILANTE
EL SUPREMO VIGILANTE

La crisis económica ha sido la coartada para la aprobación de numerosos Decretos-Leyes con las bendiciones del Tribunal Constitucional por considerar que justifica la «situación de extraordinaria y urgente necesidad» que impone el art.86 de la Constitución.

Sin embargo, algunas Administraciones Públicas aprovechan para invocar esa «crisis económica» o su equivalente de «austeridad presupuestaria» sin mayores precisiones para justificar la amortización o modificación de contratos públicos, para dejar sin efecto derechos de funcionarios o para negar la expectativa cualificada de prolongación del servicio activo mas allá de la jubilación normal a los sesenta y cinco años, como en el reciente caso zanjado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 8 de Junio de 2015 (rec.1513/2014).

El interés de esta sentencia es notable e impone  comentarlo.

 

1. En primer lugar, porque rechaza que esgrimir la «crisis económica» o concepto equivalente pueda alzarse en motivación suficiente para denegar la prolongación de la jubilación, y lo hace con argumentación que puede extenderse a cualquier otro acto administrativo gravoso que en todo caso debe apoyarse en motivaciones específicas y ajustadas al caso concreto.

 

Afirma la sentencia citada en román paladino:

El Derecho de la crisis no es un paspartú que permita enmarcar cualquier acto, máxime cuando se ejercita la autotutela administrativa para denegar a un funcionario público la prórroga que prevé el artículo 67.3 de su Estatuto básico y que se debe denegar, o aceptar, con una motivación fundada legalmente y que responda a los hechos determinantes que se invocan.

La Administración recurrida no ha cumplido la carga de motivar la denegación de la solicitud exteriorizando una causa de la misma que sea válida en Derecho. Las supuestas razones económicas argüidas son insuficientes en el marco legal aplicable, por genéricas e inconcretas. En cuanto a las razones operativas, además de completamente indefinidas y con cierta proyección de futuro, no son atendibles en cuanto se derivan de unas tareas de reorganización que se afirman expresamente iniciadas pero no concluidas y que pasan por redistribuir personal adscrito a otras unidades que no se determinan, desconociéndose en qué consisten o cómo se va a llevar a cabo tal redistribución, así como el personal y unidades afectadas.»

 

Así pues, al igual que no cabe la clásica invocación solitaria de «necesidades de servicios» para cometer tropelías, tampoco cabe invocar la «crisis económica».

 

2. Y en segundo lugar, la sentencia, en vez de disponer la cómoda retroacción de actuaciones para que se incorpore la motivación por la Administración, examina lo actuado en autos y en el expediente, y tras constatar como factor principal que hay un precedente de otro caso de funcionario del mismo cuerpo al que se le concedió la prolongación, reconoce el derecho del recurrente a la prolongación del servicio activo.

 

Y en consecuencia, parafraseando a Machado, «demandante, no hay camino, se hace camino al demandar», y con respuestas judiciales así, con los pies en la tierra, y dejando atrás la «jurisdicción revisora» para adentrarse en la «jurisdicción protectora», se hace camino en la justicia.

3 comments on “La crisis económica no es un comodín para abusos administrativos, Supremo dixit

  1. Por fin. Ya era hora. Esperemos que lo establecido en la sentencia sea entendido, comprendido e inoculado por los juzgados inferiores.

    Esperemos que no sea como un oasis en el desierto.

    Un saludo.

  2. yeyutus

    El argumento «CRISIS» revestido con la frase «plan económico financiero», ha servido por ejemplo en Asturias, para
    Aumentar el horario laboral de los EEPP, cuando a la par vemos que no se aumenta el horario (por ejemplo el periodo de sesiones ) para nuestros gobernantes.
    Recortar, (desaparecer) las ayudas de acción social para los EEPP, pero a la par mantenerlas para los asesores de la Junta General.
    Recortar el derecho a permiso retribuido por los EEPP en casos legalmente previstos tomando como referencia tanto la localidad del trabajo como la localidad del domicilio habitual a la vez, cuando a la par vemos como muchos de nuestros diputados regionales, se aplican el domicilio de empadronamiento para cobrar dietas.
    Y lo más sorprendente, Auto fijarse las retribuciones los Srs Diputados Regionales, y auto fijarse una Dieta de Desplazamiento entre la distancia de su domicilio y el parlamento durante 11 meses al año, incluso Julio que no hay ninguna sesión del parlamento. Que yo sepa a ningún EEPP, se le abona dieta alguna por acudir regularmente a su trabajo, por ejemplo no conozco ningún magistrado que voluntariamente pida traslado a otra comunidad y se auto abone dieta por acudir a trabajar, pero a muchos de nuestros diputados sí e incluso cobran ese concepto cuando ni siquiera acuden puesto que si lo fijan por el concepto de acudir a las sesiones, cuando no hay las mismas lo siguen cobrando o durante los periodos electorales.
    Esto tendría el siguiente arreglo, cada vez que se fije una medida dada en cualquier materia, a quien se le tiene que aplicar desde el minuto uno es a nuestros queridos parlamentarios, tanto regionales como nacionales y europeos.
    Por ejemplo las escalas en el IRPF, son para todos los Españoles, y los primeros en aplicar son a estos citados, y fijarles conceptos retributivos iguales que los que cobran el resto de mortales, y no decir que un diputado no cobra «sueldo» sino asignación, etc.

  3. Abogado

    La pregunta es ¿qué pasa con los tres (3) años de servicio de los que ha sido privado el funcionario (2012 – 2105)? La sentencia no dice nada en cuanto a una posible reparación económica; tan sólo se limita a reconocer el derecho del funcionario a ser readmitido en el servicio activo. Este caso gira en torno a un funcionario al que se le denogó la prolongación en el servicio activo «por razones de la crisis económica». De nuevo, la pregunta es ¿qué pasa con aquellos funcionarios a los que – habiéndoseles concedido esa prolongación – posteriormente la vieron revocada unilateralmente también «por razones de la crisis económica»? El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa varios de estos casos y al parecer siguen durmiendo el sueño de los justos. Ninguno de esos funcionarios podrá ser ya readmitido en el servicio activo (…por razones obvias de edad) ¿Cómo se les compensa? Tras leer que la sentencia tasa las costas de proceso en 200 €, me dan ganas de llorar….

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