Libros del fin de semana

La escurridiza retroactividad del acto que sustituye al anulado judicialmente

reloj justiciaLa revista Actualidad Administrativa nº 7-8 (1 Julio a 31 de Agosto, Editorial La LEY) ha tenido la amabilidad de publicarme un artículo titulado “La retroactividad del acto que sustituye el anulado judicialmente en procedimientos selectivos de personal”.

 

Tal y como preciso en el resumen del artículo: “Tras la sentencia estimatoria de la invalidez del nombramiento de empleados públicos para plazas o puestos de trabajo en régimen competitivo, la Administración suele retrotraer actuaciones y dictar nuevos actos en sustitución de los anulados. El problema de la retroactividad de los efectos de los nuevos nombramientos al amparo del escurridizo art. 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, suele plantearse con virulencia y sin respuesta unánime jurisprudencial, dependiendo del cauce procesal elegido para reclamarlo y según la resultante de la concurrencia de los intereses públicos, los derechos adquiridos de terceros y la buena fe del reclamante”.

 

En definitiva, se trata de una problemática importantísima puesto que muchas veces la sentencia estimatoria se convierte en una victoria pírrica porque lo que quiere el demandante victorioso es quedar en las mismas condiciones que si la Administración no le hubiese puesto la zancadilla de un acto ilegal, y paradójicamente el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, pese a ser un precepto inmune a todas las reformas, se ha convertido en manos de la jurisprudencia en una caja de sorpresas.

 

De ahí mi interés, como en la mayoría de mis trabajos (como el reciente Diccionario Jurisprudencial del Proceso Contencioso-Administrativo, a dos manos, con Dolores Galindo), en esforzarme en aportar visiones prácticas y soluciones en vez de rodeos dogmáticos.

 

En fin, aquí está la web de la prestigiosa Revista y creo que con el artículo ofrecido “en abierto”, por si os resulta útil.

Saludos cálidos propios del sol veraniego.

 

5 comments on “La escurridiza retroactividad del acto que sustituye al anulado judicialmente

  1. Pingback: Jueces sustitutos, Jueces de Adscripción Territorial y otras interinidades | Contencioso.es

  2. Pingback: No puede exonerarse del idioma solamente a la promoción interna | Contencioso.es

  3. Pingback: Lo posible e imposible de los órganos colegiados tras la Ley 40/2015 | Contencioso.es

  4. Pingback: Cuando la administración recorta la cantidad ganada en sentencia – delaJusticia.com

  5. Pingback: La calificación de invalidez importa y mucho - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo