Sobre los empleados públicos

Otro talón de Aquiles: la libre designación

fidelidadSi García de Enterría consideraba el caballo de Troya del Derecho Administrativo a la «discrecionalidad» (y encontrándose la «discrecionalidad técnica en retroceso), me atrevería a sugerir que algunos lobos con piel de cordero en el rebaño de los funcionarios públicos se han infiltrado bajo el nombramiento por libre designación.

 

No quiero decir ni mucho menos que todos los nombrados por libre designación sean «lobos» como tampoco son «corderos» los nombrados por concurso. Ni obtener puesto por concurso garantiza la imparcialidad ni obtenerlo por libre designación es prueba de lo contrario. Sencillamente señalo que el legislador hace mas de tres décadas implantó la vía de la libre designación para cubrir puestos de trabajo como un «cheque en blanco» para nombrar y cesar según la sintonía entre designante y designado, y se pasó del uso al abuso, sin que parezca interesar al legislador básico poner coto a los desafueros.

 

Viene al caso por el reciente artículo de Jorge Fondevila Antolín en Actualidad Administrativa, Nº7-8, de 1 de Julio a 31 de Agosto, Ed. La Ley, titulado «Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo: profesionalidad y objetividad versus clientelismo y corrupción», donde con la energía y lucidez que le caracteriza, bien documentada con casos reales, analiza la figura de la libre designación (y sus hermanos menores el «concurso específico» a la carta, así como la «comisión de servicios», cuando se desnaturalizan para «premiar lealtades») y concluye proponiendo «cortar por lo sano», o sea, suprimir tal figura por no tener cabida en un Estado de Derecho que merezca tal nombre, como medida para poner coto al clientelismo y corrupción.

 

Se impone una reflexión.

 

1. Personalmente creo que la libre designación es un mecanismo que cuenta con sentido y utilidad. De un lado, comprendo que la complejidad administrativa si todos los puestos se cubriesen por concurso de méritos podría conducir a situaciones de descoordinación entre la cabeza directiva y el equipo ejecutivo puesto que la exigencia capital para todo funcionario de alto rango, y en mayor medida para los llamados a actuar de «bisagra» entre directivos y funcionarios, o para emitir informes técnicos relevantes, o para ejercer de «contramaestres» en el buque público, es la posesión de dos dotes que ningún legislador ha sido capaz de fijar ni mucho menos de verificar su posesión. Se trata de algo tan escurridizo como el talante institucional y la empatía.

 

El talante institucional supone la posesión de una visión de la condición de funcionario que no presta servicio prioritario a sí mismo, que no alza el corporativismo como una meta, que no confunde medios con fines y que no se desentiende de la deriva del buque administrativo que le toca pilotar. En suma, talante o visión institucional es la virtud de creer en lo público y actuar en consecuencia. Y tal visión institucional se posee o no se posee, con independencia de que el puesto se ocupe por concurso o por libre designación. He conocido funcionarios parasitarios y rémoras con destino obtenido por concurso, como he conocido funcionarios enriquecedores y valientes defensores de la legalidad o eficacia con destino por libre designación. Sin embargo, sobre esa «visión o talante institucional» cabe decir lo que la Universidad de Salamanca nos enseñó: » lo que natura non da, Salamanca, no presta».

 

La empatía es una cualidad de la inteligencia, pues recordemos que la inteligencia no es solo superar test de medición de coeficiente intelectual, como tampoco es mas inteligente quien se ha memorizado el Reglamento Hipotecario o el Reglamento de Vías Pecuarias y lo «clava» en un examen. Esa empatía consiste en ponerse en lugar de los demás, y en el ámbito del empleo público, en comprender el punto de vista del político que manda y del funcionario que debe ejecutarlo; y solo esforzándose en escuchar y en explicar las cosas, sumando y no restando, es cuando el funcionario aporta a la organización.

Así he conocido funcionarios por concurso y por libre designación con cabezas muy bien amuebladas en formación técnica pero con nula empatía, de manera que al ocupar altos puestos burocráticos, bien por concurso o bien por libre designación, han sido como elefantes en una cacharrería. Un completo desastre pese a que la empatía es una habilidad excepcional y hay hábitos para mejorarla.

 

2. Y ya que la visión institucional o la empatía, ni se compran en píldoras ni las da la pertenencia a un determinado cuerpo o categoría, en el caso de los puestos de libre designación «con mando en plaza» se hace necesaria no su supresión, sino su reforma enérgica, clara y urgente.

 

Por un lado, el legislador básico debería sin rodeos ni zarandajas dejarse de la enumeración genérica de «puestos de confianza» que deja en manos de la Administración (o sus autoridades) la identificación en las Relaciones de Puestos de Trabajo de tales puestos de confianza. Debátase e identifíquense qué tipos de puestos deben ser cubiertos por libre designación y cuales no; y ese listado-tipo que sea básico, esto es, para todas las Administraciones Públicas (no tiene sentido que el Jefe de Servicio de contratación en un Ayuntamiento sea de libre designación y en el vecino municipio por concurso, por ejemplo).

 

De igual modo, las retribuciones de los puestos de libre designación deberían contar con predeterminación general, para evitar la frecuente manipulación del específico o complemento de destino para «dar la bienvenida» o servir de anzuelo al funcionario a designar, y que tras su cese, se quedarán ahí para gozo del que le suceda.vigilancia

 

Por otro lado, debería fijarse un límite cuantitativo. No puede quedar a cargo de la decisión («decisionismo») de cada Administración el número de puestos de libre designación. Eso explica la frecuencia en que la catástrofe electoral del municipio vecino, por ejemplo, ha llevado al desembarco de algunos náufragos políticos en otras Administraciones que se habían apresurado a crear puestos de eventuales «al rescate» o si son funcionarios, a dotar puestos de libre designación («salvad al soldado Ryan»). En esta línea la reciente reforma de la legislación de la función pública del Principado de Asturias creo que da un pasito adelante cuando señala – algo es algo- que el número de puestos de libre designación en toda la Administración autonómica no excederá del doble del número de Direcciones Generales.

 

– Asimismo, deberían fijarse unas garantías para el cese. Por ejemplo, si admitimos la libertad para designar, el cese cuando se ha superado «el período de prueba» de un trienio por ejemplo, debería ser motivado y supeditarse al informe favorable y vinculante de un órgano ajeno a la Administración concernida (Consejo Consultivo, por ejemplo).

 

– Por último, y esto es un clamor práctico. ¿Por qué no se incluye en las convocatorias de libre designación un «guiño» que indique que la autoridad convocante ya tiene «candidato» y así evitar el trasiego inútil de curriculum, de expectativas y sondeos por potenciales aspirantes?. No nos engañemos y seamos realistas, por favor.

 

3. En fin, finalizaré con un broche personal. De un lado, hace mas de quince años desempeñé un puesto de libre designación (siendo joven, la espada de Damocles del cese se soporta mejor). De otro lado, por entonces tuve la osadía de impugnar una Relación de Puestos de Trabajo ante una Sala de un Tribunal Superior de Justicia aduciendo por un lado, la falta de mínima motivación, informe o estudio económico o jurídico que explicase la razón de que un puesto de Adjunto al Jefe de Servicio Jurídico fuese adscrita a provisión por libre designación cuando todas las Jefaturas de Servicio de la Administración e incluso la propia Jefatura del Servicio Jurídico era… ¡por concurso!. La respuesta de la Sala fue, por un lado, que «la motivación de una RPT era implícita, por lo que no se precisaban informes previos»; por otro lado, que la decisión de atribuir un puesto como de cobertura «discrecional» era también «discrecional». Y se desestimó.

 

Es un bonito ejemplo de como afortunadamente el Derecho Administrativo y la jurisprudencia «protectora» ha avanzado, puesto que sin duda hoy día la misma Sala u otra distinta habría estimado el recurso. Pero de todo se aprende.

 

En fin, recomiendo vivamente el artículo de Jorge Fondevila que tenéis aquí.

13 comments on “Otro talón de Aquiles: la libre designación

  1. Dejo, por considerarla interesante, la Sentencia del TSJCV por la que se resuelve apelación de COSITAL Valencia , sentando las bases sobre la exigencia de adecuada MOTIVACION de los actos administrativos que resuelven acerca de la provisión por el sistema de LIBRE DESIGNACION de los puestos de trabajo destinados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional http://www.cosital-valencia.org/noticias/i/3550/71/sentencia-del-tsjcv
    Un saludo.

    • Existe un sistema mixto para la cobertura de puestos de trabajo en los primeros escalafones de la función pública que consistiría en el establecimiento de unos requisitos mínimos para poder participar en el procedimiento de cobertura, como podrían ser : antiguedad mínima en la Admón Pública, número mínimo de años de prestación de servicios en el sector de la Admón donde se convoca, experiencia mínima en gestión de procedimientos similares o idénticos.Entre los candidatos que cumplan los requisitos se pùntuarían los curriculums y los 2 o 3 mejor puntuados, actuaría la libre designacion por la Autoridad que tenga esa competencia

  2. SERAFIN PONS

    Muy bueno

  3. Muy buenas las reflexiones sobre la empatía.

  4. sed Lex

    Ni tanto, ni tan calvo. Ni llegar a lo de los inspectores de Hacienda:
    http://politica.elpais.com/politica/2015/07/02/actualidad/1435856910_947667.html
    Ni decir, como dice el artículo que las comisiones de servicio carecen de publicidad, mérito o capacidad. Últimamente se publican y se accede por curriculum y valoración de méritos en condiciones, al menos teóricas, de igualdad.

  5. Saint- Just

    Lo del «guiño» en la convocatoria para indicar que el convocante ya tiene candidato no tiene desperdicio. Todo un canto a la igualdad en el acceso a los puestos de trabajo (artículo 23.2 de la Constitución). Sacamos el puesto a convocatoria pública porque nos lo exige la ley, pero solo para cubrir el expediente, ¡que lo sepáis candidatos!, que el elegido ya tiene nombre y apellidos y lo designo yo pasándome por el forro la Constitución.

    Si la propuesta no se pareciera tanto a una justificación de la prevaricación administrativa hasta tendría su gracia.

    • Precisamente, la propuesta – que lógicamente está en clave de provocar la reflexión- sale al paso del absurdo de contemplar el paripé de miles de convocatorias y miles de personas que confian en la publicidad y concurrencia. Por supuesto que lo del «guiño» no se ajusta a la legalidad por aquello de la proscripción de las convocatorias «ad personam» pero…¿qué clase de figura jurídica hemos creado que se hace publicidad solo para el papel y la galería y se juega con la buena fe de terceros?.
      Un saludo

  6. inakibc

    buenos días!
    al hilo de lo del «guiño», y la teoría de que no se convoca una libre designación si no se tiene ya al candidato, ¿qué me decís de las bases que dicen que el puesto se puede declarar desierto, aun cumpliéndose los mínimos requisitos? en mi ayuntamiento lo hacemos; también se intentó con las plazas de habilitados, pero la xunta no dejó, je, je.
    la sentencia del tsj de valencia que anuncia víctor está muy bien, pero no va a la raíz del problema. si no me equivoco -sevach podrá puntualizarme- una sección del tsj de galicia ha planteado cuestión de inconstitucionalidad contra un precepto de la anterior -la recientemente aprobada ha tenido la decencia de no disponerlo- ley de empleo público autonómico que sin más permitía que las jefaturas de servicio, por el mero hecho de serlo -otra cosa será justificar la jerarquía de los puestos-, se podían proveer por libre designación.
    otra cosa que no entiendo son las «cascadas de libre designación»: ¿cómo es posible que un director de área, y por debajo de él un jefe de servicio, ambos se provean por libre designación? ¿hasta dónde es necesaria esa «confianza»?
    un saludo!

  7. Todos los puestos de los funcionarios de la Carrera Diplomatica en el exterior son de ‘libre designación’. Cosa que, obviamente, ni resuelve ni puede resolver sentencia alguna.

  8. Suscribo todo lo que has manifestado, sobre todo lo relacionado con empatizar, ocurre en más de una ocasión.

    Un saludo

  9. Interesantísimo el artículo así como el Jorge Fondevila. Soy inspectora de Educación de Cataluña y aquí estamos con este tema desde hace 9 años y no hay manera. Cargos de mando en Inspección de libre designación. Además desde el 1995 que se crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, deberían convocarse oposiciones para cubrir las plazas, y solo ha habido un concurso en 2003 y finalmente los concursos de méritos que se han hecho y que debería ser una forma excepcional, es la forma habitual de provisión, con una fórmula que dejan los méritos para el final y antes hay fases eliminatorias que incluyen entrevistas. Nuestra asociación profesional de inspectores lo ha denunciado al tribunal por vía contenciosa, resultado: nos declaran no tener legitimidad para actuar porque somos del cuerpo de Inspectores. Un director de centro educativo denunció el último concurso por la misma vía y se resolvió que se justificaba porque la Inspección es un cuerpo muy específico. Ah! Y tribunales con todos los miembros designados a dedo. Desesperación. Me han gustado tanto los dos artículos que los publico hoy en nuestra web. Muchas gracias por vuestro trabajo, al menos consuela leer lo que debería ser. Estábamos pensado con otra asociación de inspectores llevarlo al Congreso de Diputados para la reforma de l’EBEP.
    http://projecte-inspectio.blogspot.com.es

  10. Pingback: La politización de la Función Pública, un clientelismo político y una corrupción intolerable, se está dando en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Un artículo de Loro Encantado - El Correo de Pozuelo

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