De Jueces y la Justicia

Pensando sobre Justicia vencida por malas leyes y viceversa

LIBERTAD Y JUSTICIA
LIBERTAD Y JUSTICIA

Se han escrito infinidad de monografías y tratados sobre la Justicia desde el campo de la Filosofía del Derecho. También me atreví a ofrecer una charla de doce minutos en video en Ted Talks titulada  “De que justicia hablamos cuando hablamos de justicia”.

Para en pos de ese unicornio en que se está convirtiendo la Justicia, el próximo jueves – 10/09/2015- intervendré en una Mesa redonda a las 16,30 horas en la Universidad de A Coruña,Rectorado, Rúa da Maestranza núm. 9, A Coruña, en materia urbanística en el marco de las Jornadas “Pensando en Justicia”, que son de acceso libre y gratuito, a las que los interesados están invitados (Las Jornadas tienen lugar los días 10 y 11 de Septiembre de 2015, según este Programa).

Curiosamente sobre los conflictos entre Justicia y Ética acabo de leerme de un tirón el espectacular libro – que envejece bien– bajo título barroco pero increíblemente didáctico, cercano y útil, del que fuere fénix de los prodigios jurídicos, D. José Luis Villar Palasí titulado: “La interpretación y los apotegmas jurídico-lógicos” (Madrid, 1975, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, que adquirí en la Librería Gaztambide de Madrid a precio de saldo).

Entre la tormenta de ideas del autor, se expone que la lógica, los tópicos y los principios de interpretación manejados por abogados y jueces,  jamás deben conducir a resultados absurdos, y si lo hacen éstos deben ser desplazados. El problema para un positivista, bien por ser abogado («letrado» apegado a «la letra de la Ley»), o bien por ser juez (convertido por Montesquieu en «la boca muda de la Ley») radica en cómo puede  inaplicarse una norma vigente que conduce a resultado injusto, partiendo del rechazo al fanatismo jurídico encerrado en el aforismo “fiat iustitia et pereat mundus”.

Pues bien, aquí está la propuesta del autor que me encanta: el límite de toda interpretación es lo que bautiza como “iniquidad manifiesta”. Veamos el sentido y acogida judicial de tan valiosa herramienta.

  1. Comencemos por exponer la bellísima conclusión del autor que debería estar escrita con letras de fuego o neón en todo despacho jurídico, ya sea de abogado o de juez.

“El límite para toda interpretación lo constituye más que positivamente la equidad, negativamente el supuesto de iniquidad manifiesta. Por muy bien estructurado desde el punto de vista valorativo y lógico que esté un ordenamiento siempre podrán, y desgraciadamente los casos no son infrecuentes, darse conclusiones de que una aplicación estrictamente formal y lógica conduzca a lo que se viene denominando, la iniquidad manifiesta. (…) Es el operador jurídico, normalmente el juez, quien debería resolver las contradicciones legales de un modo lógico, o al menos razonable, es también el que debe resolver la iniquidad manifiesta, teniendo en cuenta la equidad”. (…) Estos conflictos entre el Derecho y el mundo de los valores, e incluso estos internos conflictos entre los distintos valores axiológicos, precisan de la decisión. Esta decisión no podrá ser solamente la lógica y la derivada del Derecho positivo, sino, en definitiva, la decisión justa, por mucho que el Derecho positivo brinde pocos argumentos para tal decisión”.

2. Me parece maravilloso ese límite de la «iniquidad manifiesta» e indicaré que me he tropezado con su cita en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afirmó, en su sentencia de 10 de diciembre de 1957, ALMA/Alta Autoridad (8/56, Rec. p. 179), que podía controlar y revisar la sanción en el supuesto de apreciar «iniquidad manifiesta ».

 injusticia bloqueadaEn cambio, la vulneración del principio de equidad (siendo la «equidad» el reverso de la «iniquidad») suele plantearse como motivo impugnatorio de actuaciones administrativas pero también suele estrellarse con la prohibición del Código Civil de que las resoluciones judiciales no descansen «exclusivamente» en dicho principio, salvo expresa autorización legal (como el caso del art.106 de la Ley 30/1992, de Administraciones Públicas, como límite a la revisión de oficio de actos inválidos) y así lo expresa la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 2007 (rec.6923/2004):

Y por lo que hace a la pretendida vulneración del principio de equidad que consagra el artículo 3.2 del Código Civil cuando afirma que «la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita» no ofrece duda que es una declaración del Legislador dirigida a los Tribunales, no a la Administración Pública, pero que, en todo caso, de aplicarse debe ser teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el supuesto al que se refiera la cuestión debatida, y en nuestro caso la decisión de la Administración no puede considerarse inequitativa por más que pudiera resultar equivocada o contraria a la legislación o norma vigente. De ahí que tampoco a la Sentencia se le pueda tachar de haber desconocido ese principio de equidad».

Esta sentencia encierra dos llamativas afirmaciones, ciertas pero llamativas: la equidad pese a encerrar un principio general del Derecho, no se impone a la Administración sino que se encomienda a los Tribunales; no toda decisión ilegal resulta contraria a la equidad.

3. A la vista de este necesario claudicar del formalismo lógico frente a la Justicia, en casos de «iniquidad manifiesta» brotan preguntas de difícil respuesta:

  • ¿Qué hacer cuando formalmente una decisión política convalida materialmente las ilegalidades urbanísticas o bloquea su ejecución?
  • ¿Cómo aplicar una normativa de extranjería o asilo, como red que no discrimina pececillos de escualos, a casos claudicantes que desgarran el corazón?
  • ¿Cómo aceptar las expropiaciones por urgencia convertidas en regla ciega que deja al propietario víctima de un «desahucio express» con evaporación de garantías?
  • ¿Qué hacer cuando la norma procesal convierte los recursos de apelación o casación en excepcionales, provocando casos sangrantes de cosa juzgada “irrecurrible”?
  • ¿Debe temblar el pulso en las ejecuciones fraudulentas o «inejecuciones indisimuladas» de sentencias condenatorias por la Administración?pensando
  • ¿Cómo actuar cuando el peaje de una tasa o la sombra de las “costas procesales” mata el derecho subjetivo porque sencillamente no puede pagarse la defensa?
  • ¿Por qué el tránsito de la denominada “jurisdicción revisora” hacia la “jurisdicción protectora” es lento y parcial, además de mirado con restricción o recelo?
  • ¿Es justo y equitativo que un proceso contencioso-administrativo sea barato, «en primera clase» procesal para la Administración, y en cambio sea costoso y “en clase turista” para el particular, además de ser éste quien sufre el “overbooking procesal”?
  • ¿Acaso el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no se ha convertido en un “desamparo” clamoroso?, etc, etc

La impresión es que queda mucho camino por recorrer y cada operador jurídico en nuestra parcela debemos esforzarnos. No es fácil, porque al final, parafraseando a Felipe II, acabamos «luchando contra los elementos… formales».

Y es que a veces la Justicia con mayúsculas se debe a héroes que luchan contra los elementos, que desoyen las palabras de quienes les califican de temerarios y agotan las instancias. Por ejemplo, algunos recordarán la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 1981 que acabó con las «sanciones de plano», hito histórico que puso freno al atropello de la potestad sancionadora de la Administración demostrando que la audiencia y el procedimiento importa cuando se ejercen potestades de gravamen, y que fue debido a un puñado de funcionarios que se embarcaron en un recurso de amparo, entre ellos por cierto, Adriano Blanco, Vicesecretario general del Ayuntamiento de Viladecans, que se jubila ahora «mirando hacia atrás sin ira», pero con desencanto por los derroteros que ha tomado la función pública local y que son reflejo de una normativa general que ha devaluado el peso o vinculación de los informes técnicos y jurídicos (y de esos vientos, vienen los lodos).

Muchas injusticias administrativas afloran en los medios de comunicación pero muchísimas más están enterradas en los muros de expedientes silenciosos con informes negativos que jamás verán la luz.

Y es que  cada vez hay menos «héroes» para embarcarse en la «lucha por el Derecho» que Ihering nos ensalzó.

En fin, el Jueves estaré en esa Mesa redonda en A Coruña «pensando – en voz alta- sobre Justicia».

17 comments on “Pensando sobre Justicia vencida por malas leyes y viceversa

  1. Concha

    Yo he tenido el privilegio de oír hablar en directo a D. José Luis Villar Palasí, de la «iniquidad manifiesta», y me ha emocionado el post. ¡Qué poquito juego tiene esta idea, hoy en día tal vez menos que nunca!

  2. yeyutus

    Felicitaciones, de todo corazón, sus reflexiones son compartidas.
    En el punto 3. se hace una serie de preguntas generales que para aquellos que no somos Juristas compartimos totalmente, si yo me hago esas preguntas y no tengo respuestas y Vds. también, es que algo falla en el sistema. Es verdad que tiende el sistema a una autoregulación en el tiempo, salvaguardando Derechos y aplicando verdadera Justicia. El sistema necesita de Jueces que den al menos un pasito adelante de vez en cuando para compensar.

  3. daniel

    Se deja algo que es fundamental:los recursos de
    apelación ,de casación y de amparo no los examina un Tribunal colegiado sino otro juez , el ponente , porque los demás miembros asienten,sin que obviamente se hayan leído los autos.Puede haber mayor iniquidad?

  4. ‘Fiat iustitia et pereat mundus’ era el lema de Fernando, el hermano de Carlos V, y que más tarde sería Emperador del Sacro Imperio. Curioso. Porque poco se conoce de él, quien fue, por cierto, educado en castellano por su abuelo Fernando de Aragón. En la corte germánica, cuando no le entendían, decían algo así como ‘debe estar hablando en español’. Vamos, lo que en sus paseíllos debe suceder con Merkel y Rajoy…

    Lo de la ‘iniquidad manifiesta’ y las explicaciones al respecto me ha resultado un hallazgo interesantísimo que pienso plagiar descaradamente a la primera ocasión…

    • Jose Luis

      Debe Vd. ser súbdito alemán, de lo contrario, no se entiende su alusión a Carlos V. Era Carlos I de España y V de Alemania, por lo menos cuando yo estudié; ahora, en un pueblo donde dicen que desembarcó para reinar aquí, ante la nueva moda de escenificar escenas de época, con motivo de la conmemoración de dicho acontecimiento que no pasa de mera anécdota, le dicen Carlos V. Puede tener su lógica si se interpreta que en aquél momento todavía era el aspirante al trono de España, en cualquier otro caso, no.

  5. Reblogueó esto en jnavidadc.

  6. J. DOMÍNGUEZ

    Como siempre muy de acuerdo con las opiniones de D. Ramón. Le conocí en una conferencia en el Colegio de Abogados de Pontevedra, y desde entonces sigo su blog que me parece excelente.

  7. Contencioso

    Sin duda es un tema sangrante y que inquieta especialmente al profano, pero como en todo hay un reverso en la moneda que no puede perderse de vista: Si al final depende del juez aplicar o no una ley en base a que considere que ésta produce una «iniquidad manifiesta», en el fondo le estamos dando al juez el poder de saltarse la ley a su criterio personal. Yo desde luego hay decenas de preceptos que inaplicaría con gusto por considerarlos de iniquidad manifiesta, pero ¿Realmente debo? ¿Y puedo? ¿Y dónde me paro? ¿Tiene la misma idea de iniquidad manifiesta un juez del opus dei que uno comunista? ¿Y si un tribunal de jueces de lo penal con una idea de iniquidad manifiesta distinta a la del juez que pone la sentencia lo condena por prevaricación al haber actuado contra ley positiva clara y vigente? ¿Es lógico que alguien ponga una demanda confiando en realizar un derecho que la ley le concede en principio sin dudas, y lo vea desestimado porque el juez lo reputa de iniquidad manifiesta? ¿Cuántos se animarán a incumplir la ley vigente con la esperanza de que un juez tenga la misma visión que ellos de la iniquidad manifiesta en atención a las mismas ideas políticas o religiosas?

    • Contencioso: eso es lo malo. Pero es que los jueces no son ‘comunistas’ o del ‘opus’. Son lo que no quieren ser: JUECES. Pero ahora el asunto se complica más con las nuevas atribuciones concedidas a los Secretarios Judiciales dotandoles de unas atribuciones que escapan al control jurisdiccional. Te pongo un ejemplo:una Secretaria Judicial de tan sonoros apellidos como escasas luces dice, que frente a una resolución absurda, al recurrirla en reposición debo citar las normas de la LEC que haya violentado. El TC ha largamente dicho que ello no es así. Pues bien un Decreto suyo ulterior no puede ser recurrido en revisión. Y la buena mujer se queda tan pancha.

      Lo que más me revienta es la hipócrita fórmula tan utilizada del «…con el mayor respeto y en estrictos términos de defensa impugno su resolución tal y tal por ser manifiestamente contraria a derecho y gravísimamente lesiva para nuestros intereses». Pues no; la resolución puede ser correcta pero puede ocurrir que el Juez, en una segunda lectura, entienda las razones del recurrente y no es necesario decirle, además, que es un imbécil (aunque ganas no faltan). Aquí entraría en juego la ‘iniquidad manifiesta’ cuyo reflejo sería el ‘summum ius, summa iniuria’.

      El problema, para mí, está en determinados jueces: no en sus ideologías. Y el nulo interés del ‘chirrión de los politicos’ por no tomar medida alguna real.-

  8. Pingback: Pensando sobre Justicia vencida por malas leyes y viceversa | "MOLINOS DE VIENTO DE LEVANTE": Fallera de nacimiento, manchega por adopción,madre y jurista. @angels_blaus

  9. Sin empecer el reconocimiento de la innegable calidad del artículo, me gustaría aprovechar la utilización, «obiter dicta», de la máxima «fiat iustitia…» para traer a colación la interpretación más próxima a la realidad histórica en la se pronunció por vez primera, que es totalmente contraria al sentido que ordinariamente se le da.
    Se atribuye al papa Adriano VI (y no a Fernando I!) su utilización originaria, para denegar la petición de merced de un patricio romano acusado de asesinato. He aquí la cita de la respuesta:
    «absolutiones ab homicidio non dantur nisi magna ex causa, et nisi auditis qui se laesos praetendunt, et ideo volumus audire utramque partem, quia animus noster est ut fiat justitia et pereat mundus».
    Aquí «mundus», como se aprecia, quiere decir lo mundano, lo arrogante y no el orbe. La traducción más próxima al sentido originario habría de ser, pues, «que se haga la justicia y se acabe/muera la arrogancia».
    Despues llegaron Fernando I, Kant…

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