De la Universidad

Profesores acreditados y desacreditados según el Tribunal Constitucional

Einstein pizarraLa reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 176/2015 enjuicia la constitucionalidad de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de Abril que modificó la Ley Orgánica de Universidades de 2001.

Lo primero que llama la atención son los  tiempos a escala geológica que ha llevado el parto de esta sentencia (¡8 años mientras se consolidaba una modificación legislativa brutal que afecta a 100.000 profesores y mas de sesenta Universidades!).

Lo segundo, y lo digo como comentario fresco y personal, es que esta Sentencia confirma la acostumbrada inclinación del Tribunal Constitucional a las “bendiciones de constitucionalidad por inercia”.

Pero lo que merece destacarse  es el análisis que hace en la sentencia de los Catedráticos y Titulares de Universidad que están Acreditados, y  que nos llevaría a calificarlos, en sintonía con las siglas burocráticas (TAC- Técnico de Administración Civil, TAG- Técnico de Administración General, FEA- Facultativo Especialista de área, etc), como FAN: Funcionarios de Acreditación Nacional.  Y ello tiene su fundamento y consecuencias.

1.El Tribunal Constitucional, al hilo de enjuiciar si la Ley se ajusta a la Constitución por repartir la materia del concurso de acceso a la condición de Catedrático o Titular entre el Estado (regulación básica sobre composición del Tribunal local y pruebas) y las Universidades (procedimiento) aborda el sentido de la denominada Acreditación. Así, afirma el Tribunal lo siguiente.

Primero, expone de donde venimos, del experimento de la “habilitación” a la “acreditación”.

Una de las principales innovaciones realizadas por la LOU en el sistema de acceso a los cuerpos docentes universitarios, respecto de como se preveía en la LORU de 1983 (arts. 35 a 43), consistió en introducir como requisito previo para optar a un concurso de provisión de plaza de funcionario, siempre que la persona no perteneciera aún a dicho cuerpo, la superación de un control de evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión. Para ello los interesados debían concurrir a pruebas llamadas de “habilitación” que se resolvían por comisiones especializadas previa convocatoria al efecto, con numerus clausus de habilitados en proporción al número de plazas vacantes (arts. 57 a 62 LOU y Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos).

Segundo. A continuación aborda la nueva etiqueta  la “ habilitación” como requisito previo al acceso a cuerpo docente universitario.

La Ley Orgánica 4/2007 ha mantenido el mismo modelo, si bien suprimiendo las pruebas de habilitación, de modo que en sus arts. 57 a 60 ha venido a confiar esa fase previa de evaluación, que ahora se denomina de “acreditación”, a agencias externas. (…) La regulación actual de la “acreditación” sitúa a ésta, de modo inequívoco, como un trámite anterior al acceso a los cuerpos docentes, sin que pueda confundirse con dicho acceso si bien, al servir como condicionante directo de éste, obliga a considerar las consecuencias que de ello se derivan en los términos que luego se concretarán. (…)

En tercer lugar, sitúa al “habilitado”  en un limbo jurídico o medalla honorífica, pues le niega rotundamente que pertenezca al cuerpo docente.acreditados

Ni la LOU, ni el citado Real Decreto 1312/2007, contienen disposición alguna que reconozca al candidato que obtiene la habilitación/acreditación, por este único hecho, la condición de funcionario del cuerpo para el que ha presentado su solicitud. La normativa de desarrollo del régimen del profesorado universitario (el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril; así como el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones, ambos reformados pero todavía vigentes), tampoco contempla para los evaluados positivamente la adquisición de los derechos y deberes que legalmente se anudan a la posesión de la correspondiente categoría funcionarial; por el contrario, aquéllos mantienen la situación profesional que tenían.

En cuarto lugar, concluye que el Estado puede regular los concursos de acceso de manera uniforme (requisitos de Comisiones y pruebas)  porque con la acreditación no forman parte del cuerpo docente sin que puedan ofenderse o lesionarse la autonomía universitaria por esta invasión competencial estatal.

Al garantizarse en todo caso el derecho a participar de los primeros, quienes de tal guisa todavía no forman parte del cuerpo al que pertenece la plaza vacante, dichos concursos han de calificarse por fuerza, según el rótulo de la propia ley indica respecto de ellos, como auténticos concursos “de acceso”.

Con esta consideración, y atendiendo a la doctrina constitucional ya referenciada, resulta plenamente exigible que dichos concursos se regulen de manera uniforme por el Estado, tanto en lo que atañe a los requisitos esenciales de las comisiones de selección (art. 62.3 impugnado), como al contenido de las pruebas que han de celebrarse (art. 62.4 impugnado), sin que estos aspectos puedan quedar sometidos a la libertad de cada universidad pues no opera sobre ellos el derecho fundamental del art. 27.10 CE, según aclara la misma doctrina, como veíamos”

2. Se impone una reflexión sobre la figura de los “Acreditados”. Es sumamente ilustrativo el Voto particular a la citada Sentencia del Tribunal Constitucional en que ofrece la visión del monstruo creado con el sistema de «café acreditado para todos». Dice el voto particular de Ricardo Enriquéz Sancho:

Pero el vigente sistema de acreditación se aparta de esos modelos, hasta el punto de que el número de acreditaciones concedidas no guarda relación alguna con la posible existencia de plazas vacantes actuales o futuras en un plazo calculado. Por el contrario, es un hecho notorio que el actual sistema de acreditación ha conducido a que obtenga el correspondiente certificado de acreditación un número tan elevado de aspirantes que desborda el del número de plazas que previsiblemente puedan quedar vacantes no solo a corto, sino a medio y largo plazo, de modo que la relación entre la obtención de la acreditación y los posteriores concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios, no puede predicarse en términos de un único procedimiento de selección.

Confirma la anterior apreciación el hecho de que el procedimiento de acreditación descarta cualquier aspecto de concurrencia competitiva que pueda frenar la obtención del correspondiente documento de acreditación en atención a un número de plazas previsiblemente vacantes en un plazo razonable. El objeto de la evaluación no equivale, en modo alguno, al examen propio de un acceso, ni aquella se realiza por una comisión de profesores del cuerpo. Se trata solamente de verificar que el aspirante cumple con un determinado nivel de investigación, docencia y gestión universitaria, conforme a los parámetros generales aprobados por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo) y desarrollados por las agencias de evaluación externa.

3. En efecto, algo chirria cuando es sabido que los procedimientos de acreditación son objetivos en cuanto a acreditar el mérito y capacidad (sin límite de número de acreditaciones) mientras que los concursos de acceso al cuerpo docente de una concreta Universidad para plazas concretas y/o limitadas ( cuando el “acreditado” llama a la puerta de la misma para investirse formalmente como Catedrático o Titular) son formales, de trámite y normalmente teledirigidos al “candidato acreditado de la casa”.

 catedraticosEn suma, la diferencia entre un Acreditado como Catedrático y un Acreditado investido como Catedrático es de pura oportunidad o suerte. Estar en el momento adecuado en la Universidad adecuada. No es mayor o menor el mérito, pero si la fortuna y el momento. Quienes llegaron pronto a la acreditación tuvieron suerte de copar las vacantes y quienes llegaron tarde se encuentran en el limbo.

O bien quedan en el “dique seco” de los acreditados sin plaza indefinidamente, ya que no parece que las necesidades de plazas o disponibilidades presupuestarias puedan albergar a todos.

O bien tienen la suerte de ser beneficiados por los criterios fijados por su Universidad para repartir la escasa dotación presupuestaria para nuevas plazas. Y como muchos son los llamados y muy pocos los elegidos , ahí entran en juego las filias y las folias, el clientelismo y la subjetividad. Y como las memorias o criterios “objetivados” no se ponen colorados es muy fácil primero tirar la flecha,  y luego dibujar la diana a su alrededor; y es que para ofrecer las plazas de cuerpos docentes a determinadas áreas de acreditados siempre se puede justificar  la decisión previamente tomada: carga docente, alumnado, antigüedad, criterios de igualdad matemática o progresividad, turno alfabético, etc).

profesor acreditado4. El problema actual es que hay auténticos “Departamentos-patera” en que infinidad de acreditados se agolpan con Catedráticos o Titulares con plaza, pese a que hay escasez de carga docente o de medios de investigación para todos. Hay disciplinas en que hay mas Catedráticos, entre acreditados e investidos, que profesores titulares y contratados.

Y es que, ya que el Tribunal Constitucional considera que el Estado tiene competencia para uniformar el acceso a cuerpos docentes universitarios…¿ por qué no pone orden y objetividad, estableciendo unos criterios para todas las Universidades públicas que permitan saber la prioridad a la hora de ofertarse la plaza a los acreditados?.

5. El panorama mientras no se solucione es penoso:

  • Un funcionario de cuerpo docente acreditado pero no investido formalmente como Catedrático o Titular es alguien que pierde energías, sueños e ilusión. En suma , desencanto, y eso no ayuda a ser productivo.
  • Un panorama de “acreditados como Catedráticos” o “Catedráticos a secas” lleva a la coexistencia entre Catedráticos de primera o de segunda, de pata negra o cecina… en fin la cruel e injusta diferencia que se traduce en distinto rango y condiciones en su vida profesional.
  • Una situación en que muchos acreditados en su vida social, pues somos humanos con corazoncito, cuando firman artículos de prensa o se presentan en foros,etc, parecen ocultar u olvidarse de la cualificación de “acreditado” y optan por la etiqueta recortada de “Catedrático”.
  • Un desequilibrio entre las áreas de conocimiento, unas mas sobredimensionadas de profesores acreditados con plaza que otras, y lo que es peor, sin visos de corrección a corto plazo. O sea, habrá acreditados sin plaza en la flor de la edad investigadora y que se jubilarán sin consolidarse.

profesores universidad

6. En fin, si a ese panorama de Catedráticos y Titulares investidos junto a Catedráticos y Titulares acreditados, añadimos la existencia de infinidad de profesores contratados en cada Universidad según las categorías que cada Comunidad Autónoma ha ingeniado, e incluso alguna con Catedráticos contratados (que incluso tienen condiciones retributivas y profesionales mejores que los Catedráticos acreditados), me temo que la Torre de marfil universitaria se ha convertido en una Torre de Babel, o sea, confusión.

Investigadores7. Pero sobre eso mucho más, del profesorado del Sistema Universitario Español, se hablará en el Encuentro que tendrá lugar bajo el título “El Régimen Jurídico del personal del SUE y del SECTI: a estudio”, en La Coruña, los días 24 y 25 de Septiembre de 2015, organizado por la UIMP-Galicia y AEDUN bajo un atráctivo y ágil Programa, y que está en fase de matriculación para juristas, investigadores y profesores o profesionales universitarios en general.

6 comments on “Profesores acreditados y desacreditados según el Tribunal Constitucional

  1. Vuelvo al tema de cabecera: el acceso a la condición funcionarial, la buena, la que se acoge a las leyes y a la libre concurrencia.
    Miles de alcaldes «habilitan» como arquitectos municipales con potestades pública, incluida la de extender actas que son documento público, a amiguetes. Este es el gran problema de la corrupción municipal.

  2. ANA CARO

    Gracias José Ramón por tu análisis metódico y enriquecedor de un tema no exento, siempre, de polémica. También quiero agradecerte la difusión del Curso previsto en La Coruña los días 24 y 25 de este mes, para abordar el régimen jurídico del personal que presta servicios en el Sistema Universitario Español (SUE) y en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Confío en que el Programa que hemos ideado resulte atractivo, para ello contamos con profesionales y especialistas en la materia de la talla de Juan García Blasco, Fernando Cossío o Santiago González Ortega. Espero que muchos de tus lectores y lectoras se animen a acompañarnos para aportar su visión y construir debates fructíferos. Os esperamos.

  3. Pedro Ruiz Soto

    No es casualidad, creo, que los otros Cuerpos de Funcionarios Habilitados (Secretarios e Interventores) choquen con el dogma divino de la autonomía local y estos Catedráticos Habilitados con otro ídolo del panteón: la autonomía universitaria. Ya sabemos para qué sirven, a menudo, una y otra «autonomía».

  4. Profesora acreditada

    A ver, yo creo que suponer que las Universidades públicas españolas NUNCA van a adjudicar plazas a los MEJORES profesores acreditados, (que es lo que si he entendido bien es la opinión que se deriva del artículo) es DEMASIADO suponer… teniendo en cuenta la presión a la que están sometidas a día de hoy las Universidades públicas – presión de rankings nacionales e internacionales, presupuestos condicionados por las CCAA, demanda de alumnos que cada día disminuye por la competencia públic y privada etc…. Por otro lado, desde la perspectiva del interés general, que malo hay para el servicio público que presta la Universidad que haya muchos, incluso demasiados profesores acreditados, es mejor que haya una repleta bolsa para elegir a los candidatos idóneos que haya una oferta escasa….digo yo..

    • Julia: El post no pretende en modo alguno decir que las Universidades nunca van a adjudicar plazas a los mejores profesores acreditados. No. Sencillamente dice que hay infinidad de acreditados que, pese a tener tanto o más méritos que muchos con plaza, no van a tener la oportunidad de consolidarse… porque han llegado tarde o porque el criterio de las escasas plazas a cubrir no le beneficia. De hecho, creo que la paralización de plazas por la tasa de reposición ( ahora parcialmente remediado con el reciente Decreto-Ley) ha propiciado una «generación de cerebros estancados». No es una novedad pero me apetecía comentarlo para quienes están fuera de la Universidad. Un cordial saludo y gracias por tu comentario

  5. Julia Ortega

    Ok. Entendido. Muchas gracias a ti, José Ramón, por comentar estas cosas. Un gusto tu blog y la exhaustiva información que ofrece.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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