Buenas prácticas

¿Hace cuanto que no echas un buen vistazo a un artículo jurídico?

duende libros derecho administrativoConfieso que soy un devorador de libros jurídicos en el sentido de pastar por las librerías en busca de presas, de abalanzarme sobre varias a la vez, de despedazar la capturada y masticarla o rumiarla mentalmente.

Sin embargo, en los últimos años me siento como un viejo león que comienzo a dejar pasar los antílopes de las revistas especializadas, a esperar tumbado las reseñas académicas, a rugir en blogs leer las revistas de derecho público, a aparcar las suscripciones de las revistas y a visitar las librerías jurídicas para salir anonadado ante el enorme rebaño de libros sobre temas trillados, anodinos o inútiles, pese a que el tiempo disponible para el jurista ha de administrarse exquisitamente y emplearse en unos pocos.

Y es que, creo que los juristas en general leemos muy poco. 

1. Permítaseme unas generalizaciones con un punto de frivolidad.

Los académicos leen mucho pero dentro de su especialidad y se produce lo que decía Bernard Shaw sobre un profesor alemán que había escrito el libro mas denso y documentado sobre él: “El doctor Fulano de Tal lo sabe todo, pero es lo único que sabe”.

Los jueces se han convertido en pescadores de jurisprudencia con que reforzar las redes de su argumentación en las sentencias. Hay que poner sentencias a destajo, hay que leer infinidad de folios y sopesar pruebas, y portear autos del trabajo al hogar y viceversa, y no están los tiempos disponibles para la lírica de leer doctrina, siguiendo el consejo de la frase atribuida a Hobbes, “Primum vivere, deinde philosophare” (primero vivir, luego filosofar, o sea, primero la obligación, después la devoción). Por eso, los libros doctrinales en las mesas de despacho de los jueces son como los oasis en el desierto de Gobi: tan escasos como utilísimos.imposiiblidad leer

Los abogados suelen emplearse a fondo en el caso que les ocupa en cada momento, ámbito en el que no vacilan en profundizar y comprar o leer publicaciones especializadas (ya se repercutirá su coste al cliente), pero descuidan la lectura de doctrina o manuales generales. No importan los conceptos ni los sistemas, ni los protocolos médicos o conocer los intríngulis del sistema hospitalario, sino atajar la herida del litigio con torniquetes de urgencia.

2. El resultado es que acudir a una librería jurídica comienza a parecer una visita a un museo, donde se miran las piezas con atención decreciente para salir por la zona del bazar y no comprar nada o llevarse el equivalente a una postal o camiseta. Comienza a estilarse más el barrido virtual por la red y si se encuentran respuestas, pues se ahorra dinero, tiempo y espacio en la biblioteca.

En suma, se escribe mucho, se lee poco y se compra menos. Ahora recuerdo aquello de Mariano José de Larra: ¿No se lee en este país porque no se escribe, o no se escribe porque no se lee?. Y visto lo visto, hay que replantearla: ¿En este país se escriben muchos libros jurídicos malos porque no importa que se lean porque no se escriben buenos libros?

3. Sin embargo, me gustaría llamar la atención sobre la necesidad de que el jurista sacrifique (o invierta) su tiempo en la lectura de libros o artículos jurídicos (siendo selectivo y dándose el placer de abandonar la lectura de los que aburran o sean vacíos tras la oportunidad de los primeros quince minutos).

Leer libros o artículos jurídicos de carácter general o conceptos contribuye a formarnos con efecto multiplicador. Ahí queda ese conocimiento latente para brotar el menor día de forma espontánea en el dictamen, en el escrito de alegaciones, en la sentencia o en la tertulia. Dominar el abecedario jurídico es la mejor manera de formar bellos discursos jurídicos y también la mejor manera de no quedar en ridículo. ¡Cuántas demandas, contestaciones o dictámenes, e incluso sentencias, tienen pies de barro conceptual y parecen ser escritas por un niño grande!leyendo gato

Leer libros o artículos jurídicos, al margen del concreto litigio que nos ocupa, abrirán horizontes insospechados en nuestra mente de las instituciones jurídicas y sus posibilidades. Hay que ser muy soberbio o tonto para pensar que las publicaciones jurídicas no nos pueden enseñar nada nuevo.

Y por supuesto, los blogs y las webs son utilísimas pero no suplen la lectura sosegada, lápiz de subrayar en mano, de un buen libro o artículo jurídico. No son incompatibles sino complementarios.

4. Si alguien piensa que leer libros jurídicos a estas alturas profesionales son milongas, solamente le pediré que lea, por ejemplo, este sencillo artículo que ofrezco de Hans Kelsen, titulado ¿Qué es la Justicia?. Ni es un artículo plúmbeo, ni se pierde en disquisiciones de filosofía del derecho, ni es academicista. Un artículo breve (21 páginas), bellamente escrito, con un estilo argumental poderoso y unas conclusiones que me han dejado maravillado (deja en pañales mi torpe intento de exponer la idea de justicia en mi charla TED de diez minutos).

Vamos, amigos, seamos sinceros… ¿Hace cuanto tiempo que no hemos disfrutado leyendo un artículo jurídico?. Aquí tenéis la ocasión de probar gratuitamente una delicatessen.

Para los que no lo conozcan creo que no les dejará indiferentes y para los que lo conocían, creo que releerlo les vendrá bien.

Además, siendo utilitaristas y como nota de humor, siempre vendrá bien citar a Kelsen en una tertulia o café con aire de erudición para dejar perplejos a propios y extraños.

¡Buen día!. Hoy tocó sermón…

13 comments on “¿Hace cuanto que no echas un buen vistazo a un artículo jurídico?

  1. Me ha encantado el post de hoy (no sé de dónde sacas tiempo, la verdad, porque eres superprolífico en esto de publicar).
    Me guardo el artículo.
    Este mismo viernes me tomo dos semanas de vacaciones, para realizar un viaje cultural-aventurero, y como ya me conozco las esperas y trayectos de aeropuerto, bus, y demás… Había pensado en llevarme algunos libros profesionales y otros de ocio. Que libros le recomiendas a un abogado jovenzuelo de los que defines más arriba, que leemos mucho del meollo del caso, pero andamos con pies de barro.

    • Gracias a tí, por leer el blog. Pues mira, si se trata de leer algo que enseña, es ameno y útil, además de poder leerse por fragmentos, seguramente lo conozcas, pero sería » El Derecho y el Revés» de Alejandro Nieto y Tomás-Ramón Fernandez, Libro de Ariel en rústica, barato y en bolsillo. Si lo lees armado con un lápiz y marcas lo que te llama la atención, obtendrás por un lado, una visión del Derecho clara, ágil y didáctica, y por otro lado, robustecerás tu lenguaje jurídico. Importantísimo: mejor que todos los volúmenes de Filosofía del Derecho y Derecho Judicial que uno puede tropezarse. Además tiene el frescor epistolar.
      Un saludo

  2. Antonio A.V.

    Igual que uno devora libros de temática diversa, para seguir elevando el nivel léxico y gramatical y/o de conocimiento general, los que «tratamos» el derecho tenemos la obligación de leer buenos libros/artículos jurídicos. Ahora bien, hace unos días acudí a una de mis librerías de material de esta índole buscando novedades en derecho administrativo (que es a lo que me dedico). Es la primera vez que me fui con las manos vacías, ya que los autores, en un un perfecto orden en sus anaqueles, habían editado libros «académicos» enfocados al estudiante universitario y aquellos otros que tenían un nivel mayor de rigor jurídico, eran reediciones de libros que ya tengo releidos varias veces. Por lo que sólo me quedaba ir a consultar algún artículo de nueva creación de alguna revista jurídica al uso o rebuscar entre los artículos antiguos alguno que no haya leído. Desesperado veo esta nueva entrada en el momento oportuno e idóneo. Al menos hoy me iré esta noche a la cama sintiéndome mejor para atacar el nuevo día de mañana en el que al fin (estoy convencido) de que encontraré ese texto clarividente que buscaba. Y si no fuere así no cejaré en mi empeño. ¡Aunque tenga que escribirlo!

    Saludos.

  3. Antonio Vilaboa García

    Acabo de adquirir el Diccionario jurisprudencial del proceso contencioso-administrativo de los Magistrados Chaves y Galindo y me parece magnífico, es un claro ejemplo de como un pequeño libro nos puede enseñar conceptos básicos y prácticos del proceso contencioso, de una forma más atinada, a veces, que tratados exhaustivos sobre esa materia. Por ello, y dado que los recursos económicos son escasos, debemos seleccionar lo que necesitamos y lo que nos puede ser útil para el ejercicio profesional.
    Por otra parte, me deja estupefacto la capacidad de trabajo que tiene el Magistrado Chaves, pues me imagino su mesa de despacho llena de asuntos en los que debe poner sentencias, y ello no le impide dar sus magníficas conferencias, escribir libros como el que comento y mantener este blog que nos enseña desinteresadamente la práctica jurídica, que ya lo hubiera querido para mí cuando me inicie en esta profesión.
    Bueno, un saludo y muchas gracias

  4. jaime alberti

    Señoría:leo con mucho interés todo lo que mandas. En unos casos totalmente de acuerdo y en otros con alguna discrepancia propia del paso de los años y la pérdida de facultades y de LECTURAS. Te doy toda la razón. No se lee nada. En la Facultad ya se leía muy poco en general y en particular los «nenos» vivían del maldito apunte. Excuso decirte como deben de andar las cosas ahora. Todo eso tiene un reflejo funesto en la actividad jurídica. Pero bueno al menos espero que te lean muchos juristas y se sientan aludidos. Es un placer, querido Chaves, leerte y saber que estas en la batalla de mejorar la justicia y de paso a España que falta le hace. Un fuerte abrazo de este viejo amigo. Jaime Alberti      POR FAVOR, SI VAS A REENVIAR ESTE CORREO: 1.- Borra la dirección del remitente, así como cualquier otra dirección que aparezca en el cuerpo del mensaje. 2.- Protege las direcciones de los destinatarios, colocando las mismas en la línea de CCO (Con Copia Oculta). Mi dirección de correo es entre nosotros. NO  la difundas. ESTAS RECOMENDACIONES SON IMPORTANTES PARA NUESTRA SEGURIDAD. TOMAROS LA MOLESTIA DE  CUMPLIRLAS. GRACIAS 

    • Querido Jaime: Agradezco tu comentario especialmente porque sabes que cuentas con mi aprecio y la admiración de una generación que en tus clases de Derecho Natural siempre salía impactada por cultivar lo que el poeta llamaba » la funesta manía de pensar». Un fuerte abrazo..! Y cuídate, Maestro

  5. Acabo de terminar de leer el texto de Hans Kelsen y me ha encantado. Cuando yo era un jovencísimo internacionalista, tuve el honor de conocerle en Berkeley pocos años antes de su muerte. Por ello, me atrevo a traer aquí algo tan poco conocido como el Kelsen internacionalista. Me perdonareis esta ‘excursitio’ no pedida.
    Como consecuencia de su interés creciente por el Derecho Internacional Público (no fue menor la influencia de su coetáneo Alfred Verdross, que fue mi maestro a pesar suyo, a través de Juan Antonio Carrillo -la bondad en la inteligencia- y Elisa Perez Vera), Kelsen publicó dos obras monumentales referidas al Derecho internacional: Derecho de las Naciones Unidas (1950) y Principios de Derecho Internacional público, de 1952.
    Con la coartada de conseguir una deseada pacificación de la sociedad a escala internacional Hans Kelsen propuso un orden jurídico internacional. Resucitaba, para ello, los planteamientos básicos de nuestro Francisco de Vitoria y del ilustrado Kant (de la Paz Perpetua). Como el mismo Kelsen escribe en el prólogo de su obra La paz por medio del Derecho (1946): «asegurar la paz mundial es nuestra tarea política principal. […] no es posible el progreso social esencial mientras no se cree una organización internacional mediante la cual se evite efectivamente la guerra entre las naciones de esta Tierra».
    La teoría kelseniana de Derecho internacional público descansa sobre la asunción de la estricta igualdad de los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados (como buen demócrata, no se tomaba en consideración el tamaño, poder o población de los Estados); todos ellos tienen un mismo valor jurídico para nuestro jurista austríaco. Podrían, por tanto, coexistir diferentes ordenamientos jurídicos sin problema, siempre que hubiera un orden jerárquico superior. En este caso habría una necesaria preeminencia del Derecho internacional sobre los Derechos nacionales. Ahora la Grundnorm kelseniana descansaría sobre las Normas básicas de Derecho Internacional que moldearían a los inferiores ordenamientos de los Derechos nacionales.
    Kelsen, no obstante, era realista y veía que, frente a los Derechos nacionales que son ordenamientos jurídicos desarrollados, el Derecho internacional público era un derecho primitivo, caracterizado por un alto grado de descentralización (sobre todo de órganos jurisdiccionales) por lo que había que dirigir todos los esfuerzos en la creación de un Tribunal internacional que diera coherencia mínima y juridicidad a este orden normativo supraestatal.
    Kelsen engrosaba así las filas de los partidarios de dar un carácter jurídico a las normas internacionales frente a aquellos teóricos que niegan la juridicidad de las mismas por ser un derecho imperfecto al estar desposeído de una autoridad que imponga coactivamente su cumplimiento, pero el Kelsen visionario quiso trasplantar su teoría pura del derecho desde el terreno nacional (que resultó incapaz de prevenir los abusos de poder que la experiencia histórica nazi se encargó de demostrar) al terreno internacional. Sin embargo, el ‘enemigo’ declarado del nazi Carl Schmitt consiguió su propósito. A Dios gracias. Y a vosotros por aguantarme.

  6. A Miguel B.

    Pues como es NORMAL, la nueva Ley General TRIBUTARIA, publicada en el BOE de hoy, nos cambia la LJCA

  7. Oriol V

    Estimado Sr., totalmente de acuerdo con su teoría. Pero aún pensándolo sin decirlo, gusta leerlo de otros. Soy abogado tributarista con 41 años, y todavía me fascino y comento con mis compañeros, sobre todo los de menos experiencia o que están empezando, que cuando busco jurisprudencia para apoyar mi postura en cualquier alegación, solo 1 de cada 5 (como mucho) sentencias se ajustan a lo que busco. Pero de las otras 4, suelo guardar 2 o 3 porque en ellas encuentro algo que en el caso concreto que me ocupa no aplican, pero seguro sirven en otra ocasión. Y efectivamente, la experiencia así me lo ha dejado ver: muchas de ellas me han servido con posterioridad.
    Menciono mi edad, porque considero que efectivamente los años de experiencia van restando ese hambre de lectura, pero yo con mis 41, todavía la mantengo intacta. Quizás más incluso que cuando comencé en esta profesión, que tenía hambre de conocimiento por miedo a lo desconocido, a quedarme en blanco, a no saber dar una respuesta a un caso concreto…, mientras que ahora lo hago con vistas de futura utilización.
    Creo que todo está en la motivación que cada profesional encuentre. Bien por miedo, bien por utilidad futura, o por otra cualquiera. También es posible que se le haya cogido el gustillo a la materia estudiada, que al principio te hace sentir perdido y cuando la comprendes y conoces, te hace sentir más seguro.
    Cuando deje de tener esa voracidad, miedo tengo a que deje de gustarme esto!
    Un abrazo, y muchas gracias por un blog tan magnifico, que no dejo de leer.
    Oriol V

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  9. «Reg. XI. Por muy ocupado que esté, el Abogado no debe dexar pasar un solo día sin leer algún autor de la facultad, á fin de adquirir poco á poco los conocimientos que necesita» («Ciencia del Foro ó Reglas para formar un Abogado», Madrid, 1794).

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