Procesal

Nota de urgencia sobre la novísima Ley 42/2015 de reforma de la LEC

abogadoSe ha publicado en el BOE de 6 de Octubre de 2015 la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por Ley 42/2015 que mas allá de las importantes cuestiones relativas a aspectos profesionales de la justicia (procuradores, justicia gratuita, etc) se adentra en cuestiones que tendrán importante efecto en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dado que la ley requiere un análisis mas detallado que mi vistazo matinal, por ahora citaré lo que supondrá en trazo apresurado, para el ámbito de la justicia administrativa.

 

Veamoslo al hilo de las afirmaciones del Preámbulo.

 

I) La Justicia sin papeles. Confiemos en que se cumpla:

 

En la línea indicada, se establece una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. A partir del1 de enero de2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, debiendo la Administración competente, las demás Administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad.”

 

¡Casi nada!. Se establecen importantísimos cambios de cultura y hábitos forenses que afectarán a abogados, procuradores, fiscales, jueces y miembros de la oficina judicial. Ya no se trata de que las tecnologías y los medios electrónicos entren en su vida doméstica o vida de ocio, sino que tendrán que actualizarse y ponerse al día. Un reto de gigantes. Y será el Ministerio de Justicia y homólogos autonómicos quienes tendrán que impulsarlo, financiarlo y acompasar el paso.

 

Confiemos con no ser sorprendidos con aplazamientos de tan necesaria puesta en las tecnologías.

 

II) Los funcionarios podrán plantear litigios sin abogado ni procurador ante la jurisdicción contenciosa.

 

También se acomete la reforma de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para permitir que los funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus recursos, puedan comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, con lo que se recupera la regulación ya existente con anterioridad a la Ley 10/2012.

 

Y dado que ahora se “resucita” prácticamente la redacción original, también la jurisprudencia sobre su aplicación (ej. inaplicación ante el Supremo: «3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.»

 

Esta medida unida a las tasas supondrá una inflación de los litigios contencioso-administrativos, aunque también mayores cotas de justicia en el ámbito de los empleados públicos.

 

III) Modificación del plazo de caducidad de ejecución de sentencias contenciosas

 

Esta reforma sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años.

 

Con ello se produce el efecto reflejo en lo contencioso-administrativo donde se aplicaba por el Supremo plazo de caducidad de ejecución de sentencias de quince años (y no el de cinco propio de sentencias civiles) por aplicación supletoria del previsto para acciones personales de la LEC y que ahora ha de entenderse limitado a cinco años.

 

IV). Importante: la entrada en vigor:nube

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

 

Por otra parte, las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

O sea, vísteme despacio que tengo prisa.

16 comments on “Nota de urgencia sobre la novísima Ley 42/2015 de reforma de la LEC

  1. inakibc

    buenos días! supongo que la entrada en vigor se demora en sintonía con la PACA. y un aplauso por la recuperación de la postulación propia de los funcionarios!

  2. Siempre poniéndonos al día….con la falta que nos hace en estos momentos de novedades….Muchas gracias y buen día

  3. Antonia Gomila

    Muchísimas gracias por tenernos al día. Esperando ya el comentario sobre la caducidad en sede de ejecución de sentencias.

  4. Ana Lozano

    Muchísimas gracias por ponernos al día con esa celeridad y profesionalidad que le caracteriza!!!

  5. La verdad es que es una suerte contar con tu información (y ayuda). Muchas gracias.

  6. Cada ley es peor que la anterior..

  7. jurista

    Estimado Sevach. ¿y estas reformas también vienen sin incremento del gasto? ¿no han previsto el aumento de juzgados para atender el posible incremento de demandas?

    • Enrique

      No seamos malos. Lo que ocurre es que el plan de estudios en la carrera de legislador no incluye la asignatura «proyectos» y consecuentemente sus señorías, sus ilustrísimas, sus excelencias, etc. no saben que hasta los proyectos de Ley necesitan de presupuesto.

  8. sed Lex

    Se iguala la capacidad de recurrir de los funcionarios 🙂 pero de mantiene la condena en costas con desigualdad da trato con la jurisdicción Social, en la que en primera instancia, al no ser preceptiva la representación, no hay costas posibles… Así que Igualdad, me temo que no.

    No creo que se «disparen» las demandas, como no sea «en el pie «. 😉

  9. Muchas gracias por la puesta al día. Me pregunto si la entrada en vigor, en lo que atañe a la ejecución de Sentencias, afecta alas que ahora se dicten, o también a las que ya eran firmes antes del 7/10/15

  10. javier olaverri

    ¿Y la prescripción de los 5 años se aplica también a derechos personales basados en hechos o sentencias de hace mas de cinco años?. Porque entonces, quien no haya reclamado la ejecución de una sentencia dictada hace, por ejemplo, siete años, porque entendía que estaba en plazo para hacerlo no podría ya reclamar su ejecución?

    • El modo de operar la reforma de la prescripción de obligaciones sin plazo especial se contempla en el artículo 1939 del Código Civil.

  11. Sin duda una reforma de calado, pero que, en mi opinión, en algunos supuestos (Justicia sin papeles) va a ser complejo cumplir con los plazos. Muchas gracias por su certero resumen de la Ley 42/2015. Saludos.

  12. Jose Manuel Estebanez

    Buenos días. Me parece que has abierto un debate intersantísimo. En el blog de La Ventana Jurídica he elaborado cinco tablas comparativas de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y destacado las principales novedades de la misma:
    http://01josemanuel01.blogspot.es/categoria/actualidad-civil/
    Un saludo.

  13. Epetxa

    Dos humildes apuntes.
    El primero ha sido bien visto por Sed Lex: la ley del embudo de las costas.
    El avispado legislador se hace un favor a sí mismo (a la Administración) eliminado la obligatoriedad de postulación procesal (abogado) para los funcionarios, y consigue vestirlo de gran favor a éstos.
    Al no ser obligatorio, y además de no encontrarte abogado enfrente en algunos casos (digamos que no le será más difícil ganar el pleito a la Administración), si el funcionario va asistido de abogado y gana la demanda, la administración no podrá ser condenada en costas de un abogado que no es obligado.
    ¿Y a la inversa?. Le ley exige que la representación y defensa de la administración sea a cargo de los letrados de los servicios jurídicos, así que a pagar una minuta de un letrado que, además, no cobra minuta sino que percibe un sueldo igual gane o pierda.
    Lo dicho, la ley del embudo, y la parte ancha siempre para el mismo.

    El segundo me parece ya de sinvergonzonería mayúscula, digna de politicastros de la peor especie. Se introduce la obligación de contestar a la demanda en el juicio verbal, según dice la Exposición de Motivos (apartado IV), «con la finalidad de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva»…………..»que venían siendo demandadas por los diferentes operadores jurídicos». Hay que tener la carota de alabastro para escribir eso, mantener la falta de contestación a la demanda del procedimiento abreviado del art. 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y no ponerse rojo de vergüenza. Por lo que se ve, la Administración es una bendita que nunca nos coge a calzón bajado en la vista del abreviado ni nos sorprende con nada, y el derecho a la tutela judicial efectiva sufre mucho en asuntos de 500 euritos ventilados en un verbal civil, pero ni está ni se le espera en una sanción de 3 meses de suspensión de empleo y sueldo a un funcionario, por ejemplo.

    Y ahora juntemos los dos asuntos en uno. Ejemplo de funcionario sancionado que demanda por ello. Su abogado irá ciego a la vista, sin contestación adversa y, si consigue ganar el pleito no habrá ni siquiera condena en costas a la administración. Sin comentarios

  14. Pingback: Cerco al infractor con las evidencias electrónicas | Contencioso.es

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