Procedimientos administrativos

El tiempo es oro en el Derecho Administrativo

abogado relojLa concepción del tiempo no solo ha cambiado con las aportaciones de la teoría de la relatividad debida a Albert Einstein y la convergencia de las flechas temporales ofrecida por Stephen Hawking. El Derecho, o mas bien su primer ayudante (el legislador) nos enseña la elasticidad del tiempo y paradojas de difícil respuesta. Los plazos importan y un error de cómputo o la desidia puede comportar la pérdida de la razón. Por eso no está de más tener presentes algunas cautelas para su control

 

1. En primer lugar, la gestación de las normas. Curiosamente se diseñan como partos lentos por las Cámaras, que cuentan con ponencias, dictámenes y enmiendas para asegurar el acierto pero comprobamos que son «adelantadas por la izquierda» mediante Decretos-Leyes o «de matute» mediante la implantación de disposiciones adicionales en leyes sectoriales de temas ajenos. Y aunque estas normas nacidas por generación espontánea y por atajos, nacen sin trámites de maduración parlamentaria, no parece que resulten mejores ni peores que las leyes ordinarias. Mas invasivas y sorprendentes, pero técnicamente similares.

 

2. En segundo lugar, el desarrollo cronológico de los litigios. El último cuarto de siglo en lo contencioso-administrativo se caracterizó por pleitos longevos donde era natural hablar de tres, cinco o siete años, aunque si se llamaba a las puertas del Supremo muchos reconocían que estarían jubilados para cuando se resolviese.

Ahora, fruto de tasas, costas, crisis económicas y temperamentos mediadores, los litigios han disminuido en número con la consiguiente mayor celeridad en resolución, de manera que puede hacerse un pronóstico razonable de resolución según los territorios, las Salas y las Secciones dentro de cada Sala. Así en trazo grueso, la horquilla promedio de un procedimiento ordinario se mueve desde uno a tres años, y el abreviado de tres a ocho meses.

 

3. Pero el desafío del tiempo tiene manifestaciones singulares.

Por ejemplo, el plazo para formular alegaciones procesales o recurrir cuenta con el día de gracia por aplicación supletoria del art.135 LEC, técnica sorprendente que permite que algún letrado “avive el seso y despierte” cuando recibe el auto declarando caducado el trámite y se apresura antes de las 15,00 horas del día siguiente a cumplimentar lo que dejó pasar.mision imposible

O la paradoja propia del gato de Schrodinguer, que está vivo y muerto a la vez, al subsistir el plazo de seis meses previsto en el art.46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, frente a los actos presuntos y no existir tal plazo según la jurisprudencia del Tribunal constitucional si se impugna la desestimación presunta de la Administración.

 

4. Pero es mas, parece que el transcurso del tiempo es elástico, pues el legislador parte de una idea de Administración turboelectrónica en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común (PACA) contempla informes por vía electrónica, notificaciones por correo electrónico e instrucción tecnológicamente avanzada (bases de datos inmensas y accesibles). Sin embargo, esa misma Ley de Procedimiento Administrativo Común sigue fijando largos plazos para recurrir en reposición o alzada de un mes, como para otros trámites. Algo así como si el Código de Circulación contemplase los actuales coches veloces y avanzados pero paradójicamente los límites de velocidad fuesen los propios de carros tirados por caballos.

Me recuerda el viejo chiste de la autoridad que irrumpe en la oficina repleta de funcionarios y a grito pelado les avisa: ¡Se acabó el papeleo!. A partir de ahora no mas expedientes archivados que nadie mira y que ocupan espacio. Así que para empezar, destruyan inmediatamente todo el papel archivado que ocupa lugar innecesario… pero eso sí… ¡No olviden hacer una fotocopia de cada uno!

 

5. Pero donde el tiempo importa al jurista es cuando asoman en el horizonte tres palabras terribles para el abogado que las soporta: extemporaneidad del recurso (inadmisiblidad), preclusión (transcurso del plazo) y caducidad (pérdida del derecho por agotamiento de plazo).

Son palabras que resuenan como latigazos cuando las sufre el letrado y que le llevan a comprender la relatividad de Einstein por aquello de desear desaparecer o ser invisible. Por eso en su día me ocupe de las curiosidades vitales en materia de cómputo de plazos impugnatorios.

 

6. En fin, que los plazos administrativos y los plazos procesales importan. No son recomendaciones sino condiciones de eficacia de los actos que no se deben descuidar.tiempo es oro

Pues bien, para poner orden en el caos, me llama la atención la novedad de una aplicación, LEXpire, que facilita el cómputo de plazos. ¿Cuántos hemos pasado el índice por un calendario con calma para saber si estamos dentro o fuera de plazo?. Pues como respuesta ha salido una herramienta elaborada por abogados y para abogados, que según sus reseñas es sencilla de utilizar, seleccionando solo fecha, el tipo de plazos, cómo se computa (hábil, natural, hábil + agosto o de fecha a fecha) y selección del municipio de cómputo. La propia aplicación señala el partido judicial correspondiente para evitar problemas y, una vez calculado, podemos guardarlo en el historial que se ordena por fecha de vencimiento o, si lo prefieren, por correo electrónico para actualizar el calendario.

De este modo, será útil el cálculo inmediato de plazos administrativos y procesales, lo que no es baladí dados los zarandeos a que nos somete el legislador y sobre todo, porque si la Administración incumple un plazo de resolver, le pasa la carga al afectado, pero si lo incumple el destinatario y no recurre en plazo, le estamparán eso de acto consentido y firme.

En fin, bienvenidos los avances tecnológicos porque decidimos si usarlos… ya que los «avances jurídicos de las nuevas leyes» nos vienen impuestos.

Y como el tiempo nos apremia, y nos quejamos de no poder leer artículos jurídicos, y nos quejamos de que las conferencias son largas y el tiempo corto, es por lo que he colaborado en las Píldoras jurídicas, que enlatan breves entrevistas sobre Derecho Administrativo, en menos de diez minutos.

 

7. Pero… ¡ojo! No olvidemos que el tiempo está mas allá de las cuitas jurídicas, porque como comenté ni hay que perderlo ni ganarlo, sino vivirlo.

 

4 comments on “El tiempo es oro en el Derecho Administrativo

  1. Estupendo artículo, como siempre, y muy interesante la APSS de cómputo de plazos . No obstante, no creo que de ningún modo el plazo del mes para recurrir se haya quedado desfasado, y aún puede decirse que sigue resultando breve. Por muy electrónica que sea la vía de remisión, lo esencial no es eso (también se presenta el recurso en papel en 15 minutos en cualquier oficina), sino el proceso por el que el ciudadano toma conocimiento pleno de lo que ha resuelto la Administración, a la vista de ello medita la decisión de recurrir, busca en su caso de asesoramiento y redacta con un mínimo de reposo el escrito de recurso intentando no dejarse nada en el tintero, y acertar. No me parece que un mes sea excesivo en absoluto para ello, visto que está en juego el mantenimiento de derechos cuyo período de prescripción material suele contarse en años, ni que la posibilidad de remisión telemática tenga que ver con la cuestión. No des ideas que ya empiezan a contar los plazos por horas.

  2. Avocat

    No se si me desvio del tema. Espero que no. El tiempo tiene otra influencia decisiva en los procedimientos administrativos y contenciosos; me refiero a los cambios legislativos, reglamentarios, normativos en general y-last but not least- de modas jurídicas (todos sabemos que con igual regla en una epoca «toca» una interpretación y al tiempo la contraria dependiendo de lo que convenga, se haya charlado en el último congreso de interventores o secretarios, etc).

    Cuando un abogado se encarga de un asunto tiene que tener muy en consideración que lo que hoy vale puede que mañana no y por tanto el cliente debe saber que en determinadas materias no hay certezas. A veces la corriente transita a su favor (se legalizan un par de decenas de miles de viviendas por conveniencia política y entre ellas la suya) o en contra (la Jurisprudencia se vuelve cicatera para fijar justiprecios) Alargar pleitos no es necesariamente la técnica del mal abogado sino que a veces se convierte en la herramienta de la solución pues mientras hay vida hay esperanza y al igual que el enfermo de cáncer confía en alargar su vida a la espera de que los avances de la ciencia encuentren cura a su enfermedad, no pocas veces es el tiempo y los cambios sin ton ni son los que dan con el arreglo. Es bien triste por aquello de la seguridad jurídica pero es así. Hay que intentar adivinar para dinde va el viento.

    • Tienes muchísima razón, hasta el punto de que dejé «aparcado» otro post sobre la grandísima importancia del tiempo de respuesta judicial sobre los litigios ( jurisprudencia deslizante, cambios legislativos sobrevenidos,etc) . Lo subiré la semana que viene y espero que te guste.
      Saludos cordiales y gracias
      SEVACH

  3. Amaia Gómez Etxabe

    Muchas gracias por el post, y en concreto, con la actualización tan a menudo de los posts o artículos.

    Muchas veces nos ponemos a leer, leer y leer, y hay que saber agradecer a quien invierte parte de su tiempo en buscar temas interesantes, etc. para mantener actualizado el blog.

    Gracias

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