Sobre los políticos

Robocop: un Tribunal Constitucional blindado con la Ley Orgánica 15/2015

robocopEl BOE publica la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho. Pocas veces el BOE coloca como titular de una Ley palabras tan inquietantes como “garantía del Estado de Derecho”.

 

En la película Robocop (1987, Paul Veerhoeven) ante la delincuencia descontrolada en la ciudad, se crea un superpolicía robótico con poderes casi indestructibles partiendo de un policía fallecido en acto de servicio. Ahora el BOE nos trae la creación de un poder público omnipotente partiendo de un Tribunal Constitucional debilitado.

 

Al margen de lecturas políticas me limitaré a exponer algunas impresiones jurídicas rápidas pero necesarias.

 

1. La motivación del Preámbulo no tiene desperdicio por sugerir con deliberado rodeo mas que decir:

 

Si bien la actual regulación del Tribunal Constitucional contiene los principios generales para garantizar la efectividad de sus resoluciones, la necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones que pretenden evitar o soslayar tal efectividad obliga a desarrollar los instrumentos necesarios para que la garantía de efectividad sea real”.

 

Como decía Manquiña en la película Airbag: “el concepto es el concepto”. A lo mejor se está preparando el terreno constitucional por si se desenfunda el peligroso artículo 155 de la Constitución, para evitar que se dispare el Estado en un pie.

 

En todo caso, no me gustan las leyes ad casum (para el caso concreto) ni ad personam (para personas concretas) porque pierden su carácter general y objetivo. Sin embargo, también entiendo por un lado, que el Estado de Derecho es dinámico, pues el principio newtoniano acción-reacción gobierna todo en la vida y si afloran nuevos problemas jurídicos habrá de darse nueva respuesta en derecho.

 

Pero eso sí, bajo los principios elementales de necesidad y proporcionalidad, particularmente cuando se toca al Tribunal Constitucional, no vaya a ser que como el aprendiz de brujo, desatemos fuerzas que no podamos controlar.

 

2. La lectura de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional me ha recordado la polémica entre Carl Schmitt y Hans Kelsen (dos gigantes iuspublicistas alemanes que abordé en anterior post) sobre quien debía asumir el papel de “guardián de la Constitución” durante la crisis de la República de Weimar con fuerte crisis económica y un parlamento torpe.

 

La idea de Kelsen consistía en que el “tribunal constitucional es la garantía de la paz política en el interior del Estado”. Para Schmitt un Tribunal Constitucional que protege a la Constitución comporta “una politización de la justicia” mas que “una judicialización de la política” por eso el problema político requiere una decisión política, y a su juicio “soberano es quien decide sobre el estado de excepción”.

 

Curiosamente, la solución adoptada por esta nueva Ley Orgánica parece haber fundido ambas posiciones: soberano será el Tribunal Constitucional pues podrá decidir de forma inapelable e irresistible los conflictos políticos de gran calado. ¡Da vértigo!hipos

 

3. Si Montesquieu levantase la cabeza quedaría sorprendido ante el reto de cómo garantizar el equilibrio, pesos y contrapesos, entre los poderes públicos, porque no solo es que a los tres poderes clásicos (legislativo, ejecutivo y judicial) se haya añadido otro (constitucional: TC) sino que éste tiene mas peso y fuerza que los demás.

 

Por ejemplo, el nuevo art.87.1 LOTC dispone:

 

Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva. En particular, el Tribunal Constitucional podrá acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o empleado público que se considere necesario”.

 

¡Todo lo que resuelva! ¿Y si resuelve de forma arbitraria, sectaria o errada?. ¿Y si se produce para el Gobierno un efecto-boomerang de esta reforma contra sus propias decisiones?, ¿Quién “vigila al vigilante”?

 

Ya sé que no sucederá, ya sé que sus magistrados son personas intachables y bien formadas, pero la historia del Derecho es la historia de las patologías y la historia de desafueros de personas que tuvieron mas poder del que merecían.

 

4. Por eso, lo que echo en falta en una reforma que robustece el poder de una institución, “con licencia para meter en vereda a todo quisque” es aprovechar para robustecer la independencia y garantías de quienes están llamados a ejercer ese poder. No puede ser que apelemos al poder omnímodo de un órgano y descuidemos las garantías de quienes lo ejercerán, especialmente cuando en la última década hemos asistido a un vergonzoso juego de algunas designaciones marcadamente políticas y que restan autoridad moral al Tribunal Constitucional. A partir de ahora el botín de nombramientos del Tribunal Constitucional será mas codiciado todavía.

 

5. Ah, la nueva Ley entra en vigor “el mismo día de su publicación en el BOE”; se ve que aquí no proceden esos plazos de un año de vacatio para rumiar las leyes importantes.

 

Se ve que concurría urgencia parecida a la del anuncio de la fabada de mi tierra: ¡Dai prisa, dai prisa!

 

Buen fin de semana

 

Y para relajarse, aquí os dejo la escena de Airbag, donde se nos enseña como las palabras nos conducen al diálogo de sordos, igual que el diálogo de sordos entre Cataluña y el Estado han conducido a que “de las palabras, puedan pasar a las manos”.

 

 

8 comments on “Robocop: un Tribunal Constitucional blindado con la Ley Orgánica 15/2015

  1. Jose Luis

    El problema, a mi modo de ver es el temor a llamar a las cosas por su nombre, y la frase de ¿Quién vigila al que vigila? no es más que una falacia que conduce al inmovilismo pues siempre en la vida habrá una última instancia para todo (en realidad traslada una antigua polémica filosófica). Según la Constitución Española, las medidas corresponde adoptarlas al ejecutivo con las prerrogativas contempladas para los estados de excepción o sitio, con los mecanismos previstos para su control por parte de las Cortes.
    Lo que ocurre es que se trata de dar apariencia de normalidad, por complejos, cuando la situación de normal no tiene nada. En una mal entendida interpretación del principio de división de poderes, el que tiene el deber de ejercerlo, se pone de perfil y no actúa. Se produce entonces un vacío de poder o más bien en este caso, una desviación del mismo, pues se está contraviniendo claramente la Constitución Española, al margen de los mecanismos contemplados para su reforma, es decir, se la están cargando por un lado y por el otro. Rajoy nunca debió abdicar de su responsabilidad pasándole la patata caliente al Tribunal Constitucional, debió actuar, suspendiendo momentáneamente hasta el restablecimiento de la legalidad la autonomía de Cataluña, o al menos anulando el referéndum por decreto gubernativo y disponiendo los medios para la inmediata efectividad de la medida, debiendo ser los autores de la convocatoria quienes recurrieran al TC si estimaban que se había vulnerado su derecho. A partir de ahora, con base en esa «doctrina», por ejemplo, el derecho de manifestación no puede ser previamente limitado por la autoridad gubernativa, que carecería de potestad, debiendo acudirse a los Tribunales Ordinarios. Es decir: Quiebra la autotulela de la administración. Es un absurdo mayúsculo. Ahora solo faltaba para enredar aún más la madeja, que alguien recurra dicha Ley Orgánica y sea declarada inconstitucional, que sería lo lógico. Encomendar al Tribunal Constitucional la tarea de controlar a las comunidades díscolas, vulnera la propia CE y como se demuestra con esta LO, tampoco es operativo.

  2. MENDOZA

    Considero muy acertada tu opinión; si es necesario el garante supremo del árbol jurídico, por lo menos se debía garantizar la total independencia de las personas que componen el TC, y que no sea por cuotas políticas.

  3. Emiliano Cacabelos

    El conflicto está servido: Si el TC considera que el Gobierno de la Nación incumple alguna de sus resoluciones.
    Otra cuestión: ¿debe velar el TC para que todas sus resoluciones se cumplan?. ¿Incluídas las dictadas sobre transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas incumplidas por el Gobierno de la Nación?

  4. Iñaki Virgós

    Como siempre Señoría me quito el sombrero. Lo mismo pensé al leer la dichosa LO.

  5. Iñaki Virgós

    Ah. Me olvidaba. Ley orgánica 15/2015. Más las ordinarias. Esto es una colitis legislativa.

  6. Enrique

    ¡Hombre!, hay muchas fórmulas ya probadas para ejercer el poder omnímodo. Pero desde luego que no basta con lo que ponga por escrito en un papel (real o virtual).

    Un TC elevado a la categoría de poder sobre poderes necesita: primero algún símbolo o emblema más adecuado al «nuevo orden», por ejemplo, parecido al de Bastón sobre Sable de los generales del ejército. ¿Podría valer Toga sobre Organigrama, Escaño y Balanza?

    Pero luego es necesario añadir un elemento coercitivo o influyente real y, repito, hay precedentes históricos de estructuras yuxtapuestas de la noche a la mañana como elemento de control a sistemas jerárquicos preexistentes. Podría revestir forma de sindicato vertical constitucional, togas pardas con juramento de lealtad al TC, comisarios constitucionales a bordo con «la otra llave»… Dejo a la imaginación del lector la parafernalia que más le guste.

  7. Menanda

    Aparte del calado de la norma…….me asombra lo tosca que es su redacción…..bueno, me asombraria si no fuera porque últimamente se pone de manifiesto con asiduidad la pobreza de recursos lingüísticos del Legislador…..

  8. Una interpretación y un guión genial… Pero la realidad siempre supera la ficción. «A los hechos me remito»

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