Sobre los empleados públicos

Sombra aquí, sombra allá : maquillaje para el nuevo EBEP refundido

refundidoEl BOE del pasado día 31 de Octubre de 2015 publicó el nuevo Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Se trata del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, posiblemente la norma administrativa que afecta a mayor colectivo de personas sometidas a eso que se llamaba relación de sujeción especial.

 

Me ha parecido oportuno traerlo a colación porque habiéndose publicado en sábado y además durante un “puente” en varias Comunidades Autónomas, quizá haya pasado inadvertido y no está de más evitar la perplejidad de enterarse cuando esté en juego un informe, un litigio o negociación.

 

De hecho, una de las cosas mas imperdonables en la vida forense, tanto para abogados como para jueces, es la cita de normas derogadas, aunque exista buena fe y sea debido a la incesante producción legislativa. Tampoco da buena impresión asesorar a un funcionario, por ejemplo, y que éste sepa más que el abogado y le “ponga colorado” al recordarle que ya existe un nuevo EBEP.

 

E igualmente todo funcionario tiene el deber de conocer las normas que le afectan, por elemental supervivencia.

 

Por eso, aquí está el nuevo Texto Refundido del EBEP, debiendo tenerse en cuenta varias consideraciones que os someto.

 

  • Que como todo Texto Refundido no innova sino que refunde, aclara o armoniza. Refunde pero no refunda.

 

  • Que es interesante tener presente que existe una nueva numeración de los preceptos del EBEP y habrá que familiarizarse con ella.

 

  • Que es útil este Texto Refundido, dado el reciente hábito de legislar por partes, por Decreto-Ley y al compás de los vaivenes marcados por la crisis económica (como el caso de la muerte y resurrección de los días de asuntos propios de los funcionarios, por ejemplo).

 

  • Que el Texto Refundido es como la Catedral de Oviedo, que está bellamente incompleta al faltarle una torre y el nuevo EBEP sigue incompleto porque la mayoría de las Comunidades Autónomas no había desarrollado con sus leyes el EBEP, de igual modo que el propio Estado eludió como el avestruz aprobar su propia Ley de función pública. A ello se suma que tampoco los mandatos de desarrollo reglamentario tuvieron mucha fortuna.

 

catedral

 

O sea, que el puzzle de la función pública seguirá incompleto y obligará a labores de interpretación no siempre claras sobre lo que sobrevive del pasado ni sobre lo que entra en juego supletoriamente.

 

Sin embargo, bien está lo que sea poner orden en el maremagnum normativo.

 

NOTA COMPLEMENTARIA.- Curiosamente la otra norma mas utilizada en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y que afecta a una inmensa mayoría de ciudadanos, también se ha publicado en el mismo BOE. Se trata del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el nuevo Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 
 

13 comments on “Sombra aquí, sombra allá : maquillaje para el nuevo EBEP refundido

  1. Habrá que decirle al señor Gobierno del Principado, que a ver si de esta es capaz de interpretarlo bien y no como le salga en gana, por poner un ejemplo, carrera horizontal, 1, 2, 3, responda otra vez….

  2. Contencioso

    Realmente para las cosas que refunde lo podian haber dejado como estaba. Las pocas disposiciones que su exposición de motivos señala no justificaban un texto refundido. No acabo de entender este frenesí de final de legislatura, empeñado en lavar la cara a cosas que no la necesitaban demasiado (Ley 30/92 p.ej.) y por el contrario abdicando de hacer la reforma profunda, consensuada y seria que era precisa por ejmplo en el proceso penal, al que se sigue parcheando sin piedad (Y sin acierto).

    Saludos

  3. Rosaire

    Hablando del uso de normativa derogada.
    Asuntos propios?
    😉

  4. Fernando Jabonero

    Ya podrían haberse estirado y concretar las funciones y potestades públicas al efecto de no dejar en el arbitiro jurisprudencial y por tanto en la inseguridad jurídica tantas situaciones. Bastaría recorrer la jurisprudencia contenciosa y agregar un anexo.

  5. Pues para los que opositamos esto es una locura, hace una semana el nuevo ET (en vigor a partir del 13 noviembre) ahora el nuevo EBEP (en vigor desde ayer), sin olvidar la nueva normativa de las leyes administrativas (que menos mal que no entran en vigor hasta 2016)….en fechas proximas a salir varias convocatorias de oposiciones. Ya puestos, podrían haber sacado las convocatorias previamente

  6. ramiro

    Yo creo que el tema de fondo es que AL NO HABER HECHO REFORMA ALGUNA EN CUATRO AÑOS, y estar más parados que una pirámide egipcia, en el último año de legislatura les ha dado por cambiar leyes, como si la sociedad fuera a cambiar al ritmo de las leyes, cuándo todos actuamos cada día más al margen de la ley, entre otras razones porque es imposible saber que normas están vigentes, y cuáles no, generándose UNA GRAN INSEGURIDAD JURÍDICA, con sus efectos perniciosos para la creación de empleo, llegada de capitales extranjeros, inversiones, nuevas empresas, etc.
    Hoy en día los jóvenes lo mejor que pueden hacer es salir corriendo. Es triste decirlo, pero así es como lo veo.
    Y no creo que la situación tenga arreglo, a corto y medio plazo, más bien creo que va a empeorar: grave problema catalán, los vascos vendrán después, el «despegue» económico solo existe en la imaginación calenturienta del gobierno, etc.
    LA FUNCIÓN DEL DERECHO ES RESOLVER PROBLEMAS, NO CREARLOS, que es lo que sucede con la mayoría de las normas jurídicas españolas…

    • Contencioso

      La reflexión del último párrafo me encanta. Es justo lo que pasa aquí, se crean problemas en lugar de resolverlos.

  7. Lidia Estela

    Muchas gracias por la información, creo que el gobierno demuestra su debilidad política, y no veo apropiado tanto cambio legislativo a dos meses de elecciones generales. España tiene problemas de gran calado que no serán resueltos con tales reformas, por el contrario muchos de los problemas encuentran su solución con el simple hecho de hacer cumplir el ordenamiento jurídico existente, principalmente nuestra Constitución. Un saludo.

  8. Pingback: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, LEY de TRAFICO y SEGURIDAD VIAL

  9. Constanza

    Hola! Dejando a un lado si era o no necesario e imprescindible un Texto Refundido -porque al fin y al cabo nos lo vamos a tener que «comer» si o si- la pregunta es cuándo y qué partes entran en vigor, porque dejar capítulos pendientes de una futura ley de función pública recien «cerradito» el Congreso…¡tela!

  10. inakibc

    buenos días! me sumo a constanza: es un despropósito publicar un texto refundido -qué porcentaje de refundidión lo justificaría?- de una norma cuyo problema no son los parches, sino su «eficacia demorada» y su falta de desarrollo. el ebep tenía 3 novedades fundamentales: el personal directivo, la evaluación del desempeño (no tan novedosa, que ya estaba en la 30/84) y la carrera horizontal. sólo 4 ccaa han abierto estos melones, y para eso sólo una (valencia) ha desmenuzado uno de ellos (aunque con eficacia parcial: la e.d. sólo a efectos de carrera horizontal). lo dicho: para este viaje…

  11. Fernando Jabonero

    En varios posts de este estupendo blog he manifestado de forma abierta mi posición sobre el papel de los Secretarios Municipales que consienten en miles de ayuntamientos que determinados personajes ajenos a la administración OKUPEN de facto plazas públicas,necesariamente adscritas a la subescala técnica que por todo aval tienen el cariñoso abrazo del alcalde de turno al que servilmente se entrega el Secretario incluso certificando en falso sobre la condición de ARQUITECTO MUNICIPAL de quien ni es empleado público.

    Por ello, algún participante me «animaba cariñosamente» pero con la suficiente dosis de bilis a que acudiera a los tribunales.

    Bien, la prudencia aconsejaba esperar. Y la espera dio su fruto en forma de sentencia del TSJ de Castilla la Mancha 00099/2106 de 1 de febrero de 2016, contencioso, en relación a un OKUPA, validado por el Secretario del Ayuntamiento de Pastrana, Guadalajara, como Arquitecto Municipal incluso ante los Juzgados.

    El FUNDAMENTO JURÍDICO DÉCIMO, bien extenso por cierto, contiene entre otras perlas la siguiente:

    «“El artículo 29 del Reglamento de Disciplina urbanística del TRLOTAU, aprobado por Decreto 34/2011 de 26 de abril prescribe que en el procedimiento de concesión de licencias incluirá en todo caso informe jurídico a fin de comprobar la adecuación del proyecto a la legalidad ( no 2); los informes técnicos deberán ser redactados por persona titulada competente o en caso de ausencia de este por el personal con igual calificación de la correspondiente Diputación Provincial. Si bien al momento de otorgarse la licencia urbanística no regía tal disposición administrativa posterior en el tiempo, la norma supletoria -artículo 4.2 del Reglamento de Disciplina urbanística, R. D. 2187, 1978, de 23 de junio- venía a prescribir lo mismo en relación con las normas básicas de Administración local, en punto al papel de las Diputaciones en la asistencia técnica y jurídica los municipios (art. 36.1 b) de la Ley 7/851 de 2 de abril). Nos detenemos en este particular porque toda la intervención de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Pastrana se ciñe en los procedimientos que concluyen con el otorgamiento de las dos licencias a los informes (en grado sumo muy limitados de contenido) del reconocido en la prueba como «arquitecto honorario» D. XXXXXXXX YYYYY, circunstancia que con toda razón destacan los apelados. La figura del arquitecto honorario no existe en nuestro ordenamiento y supone una clarísima -y grave- trasgresión de la reserva de legal del desarrollo de funciones como es las de informar previamente las licencias (no sólo las urbanísticas, también las de actividad, funcionamiento o «ambientales») a cargo necesariamente no ya de empleados públicos, sino de funcionarios, art. 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, a la sazón vigente.”

    Pues bien, al menos en Pastrana, estos OKUPAS no han encontrado reparo en la actuación de los Secretarios Municipales para emitir informes preceptivos y actas de inspección, que ni más ni menos tienen consideración de DOCUMENTO PÚBLICO con presunción de veracidad. Doy testimonio de que esto ocurre en más de 600 ayuntamientos en Castilla la Mancha, en donde por cierto y gracias a mi empeño el Gobierno ha citado a las Diputaciones al efecto corregir estas tremendas ilegalidades, 100 en la Comunidad de Madrid, 400 en el País Valenciano, 850 en Cataluña. Por cierto, querido Chaves, en Galicia son incontables los Ayuntamientos afectado por esta plaga en la que los Secretarios Municipales pasan de reparar nada al respecto así que es posible que en tu posición antes o después te llegue algo para sentenciar.

    ¿Dónde no esta en esto la irresponsabilidad profesional de tanto Secretario Municipal’

  12. Antonio DF

    Artículo 70. Oferta de empleo público… En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años…Aquí en Canarias la Consejería de Sanidad Ofertó en Junio de 2007…convocó en el 2014…y el examen se hizo en 2016 / Como ven todo fuera de ese «plazo improrrogable de 3 años»…Si esta norma usa términos como «EN TODO CASO» es decir pase lo que pase / «DEBERÁ» es decir es una obligación / «DENTRO» es decir acota el periodo / «IMPRORROGABLE» que no puede ser aplazado ni prorrogado / » 3 años «…y este incumplimiento tiene cabida e irse de rosita ? Alguien que me ayude a entender…

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo