De lo penal

Jueces penales convertidos en tributaristas para apreciar la cuota defraudada

calculadorasLa Sala Penal del Supremo nos ofrece un bonito, importante y reciente caso en que el Derecho Tributario integra la norma penal en blanco sin resquicio para la discrecionalidad valorativa de los órganos penales.

 

Nada menos que en cuanto a la forma de calcular la cuota defraudada, pues el legislador se ha cuidado de apreciar delito solo cuando aquélla excede de 120.000 euros en el período de liquidación, como condición objetiva de punibilidad. Por debajo estaríamos ante meras infracciones a sancionar administrativamente y por encima se trataría de delitos susceptibles de condena penal. De ahí que, jugando con la calculadora y la normativa tributaria, los acusadores intentan demostrar lo elevado de lo defraudado y los acusados su escasa cuantía. Veamos lo que nos dice el Supremo.

 

1. La Abogacía del Estado formuló recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo porque la Audiencia Provincial absuelve al acusado, administrador de dos empresas inmobiliarias, del delito fiscal por considerar que las cuotas dejadas de ingresar en concepto del Impuesto de Sociedades en el año 2001 no excedía de 120.000 euros. La Audiencia Provincial efectúa tal cálculo afirmando que “En el ámbito penal la cuota defraudada se debe determinar con arreglo a los principios que marca el art. 305.2 del C. Penal , aun cuando ello implique el abandono de la normativa tributaria”, y aquélla prescinde del informe tanto de la Agencia Tributaria como del perito judicial que arrojan una cifra defraudada muy superior mediante la aplicación de la normativa sobre IVA y Sociedades.

 

El telón de fondo radica en si la jurisdicción penal goza de libertad razonada para determinar si lo defraudado excede del umbral de 120.000 euros para que se aprecie delito, o si por el contrario, la jurisdicción penal debe aplicar la normativa tributaria especial de cada tributo para determinar la cuantía exacta defraudada en cada ejercicio, lo que imponía la compensación de ejercicios anteriores.

 

La Sala penal del Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 5 de Octubre de 2015 (rec.327/2015) estima el recurso de la abogacía del Estado de forma contundente:

 

Este Tribunal advierte igualmente que la nueva sentencia dictada en la instancia se aparta de la normativa tributaria a la que se remite el art. 305.2 C.P.

La combatida no diferencia adecuadamente que la determinación de la conducta debatida, como en todo proceso penal, se ha de producir en el plano judicial en un juicio contradictorio, en el que el Tribunal sentenciador valorará las pruebas aportadas, al objeto de comprobar, si conforme a la normativa tributaria , se ha producido la defraudación dineraria, tomando como referencia las normas específicas que establece cada no de los tributos de forma particular. No es posible que la determinación de la cuota defraudada se alcance a través de criterios que el prudente arbitrio del Tribunal tenga por conveniente señalar.

La determinación del fraude se produce ante los tribunales, pero con base en las reglas establecidas para el pago del tributo de que se trate. La Audiencia, por tanto, persiste en el apartamiento de la normativa tributaria, cuando en casos de promociones inmobiliarias la determinación de las cuotas se halla sujeta a preceptos específicos.

Insiste , por tanto, -a pesar de la descripción de los mecanismos técnicos sobre la determinación de las cuotas no satisfechas reflejadas en el recurso por el Abogado del Estado y Fiscal, en consonancia con los dos peritajes emitidos en juicio, no atacados por la defensa ni valorados por la Audiencia- en que los períodos impositivos deben ser anuales, en contradicción con la legalidad financiera , y la ausencia de la concreción en un período anual de un fraude superior a 120.000 euros, determinó la absolución por tal delito. Además, nos dice la sentencia recurrida, que la acusación se concretaba en el año 2001, y en ese ejercicio las cuotas defraudadas no alcanzaban las cantidades mínimas establecidas en el art. 304 C.P.

Por todo ello existiendo un error de derecho en la sentencia de origen, en tanto se aparta de la legalidad administrativa aplicable y prescinde de la valoración de los dos dictámenes periciales, que concretan con contundentes e inatacados argumentos cuáles fueron en realidad las cantidades defraudadas en el año 2001, en relación al 1999 y 2000, debe estimarse el motivo y considerar infundada la sentencia y no suficientemente motivada, con infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, reputando arbitraria e irracional la decisión de apartarse de la normativa tributaria en la determinación de la cuota.”

 

En suma, la sentencia presenta notable interés por varias razones:fraude huida

 

  • Porque admite el recurso de casación por infracción de Ley e infracción constitucional al haberse apartado el Tribunal de instancia de la legalidad tributaria cometiendo arbitrariedad.

 

  • Porque la determinación de las cuotas tributarias defraudadas debe efectuarse con arreglo al Derecho Tributario que no cede ante la valoración probatoria y convicción de la Sala penal.

 

Estamos ante un bonito ejemplo de las conocidas “normas penales en blanco” esto es, que deben ser integradas con el auxilio de las normas de Derecho Tributario. Y ello obliga a tener una visión multidisciplinar a asesores fiscales, abogados, fiscales y jueces. Los vasos comunicantes del Derecho Penal y del Derecho Tributario gozan de buena salud.

 

NOTA PARROQUIAL.- Se presenta a los Premios Bitácoras 2015 mi admirado Blog Unidiversidad, del no menos admirado neurocientífico José Ramón Alonso, un divulgador científico espectacular. Os rogaría que os asoméis a su blog y si os cautivase como a mí, lo votéis para el premio de la forma sencilla que aquí se indica.

 

P.d. Os debo una más, queridos seguidores.

 

1 comments on “Jueces penales convertidos en tributaristas para apreciar la cuota defraudada

  1. Jose Luis

    Sería necesario conocer la sentencia de instancia en profundidad para poder opinar, pues al margen de la remisión o no de la norma penal a la tributaria para integrar el tipo, la LGT concede a la administración prerrogativas que resultan a veces de muy dudosa constitucionalidad y poco compatibles con los principios y garantías que presiden el derecho penal. Por poner un ejemplo: Es sabido que en materia de pérdida de vigencia del carnet por pérdida de puntos, las notificaciones administrativas no practicadas con la persona del destinatario y luego realizadas mediante edictos no surten eficacia alguna en vía penal.

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