Sobre los empleados públicos

Aprobados sin plaza : el bulevar de los sueños rotos

SísifoUna cuestión que suele plantearse es la de quienes aprueban todos los ejercicios de una oposición, y sin existir prueba adicional alguna, el Tribunal limita la propuesta de los finalmente aprobados con derecho a plaza a tantos como plazas convocadas, dejando sumidos en la decepción a quienes objetivamente han acreditado la capacidad para tales plazas. Dado que no existe reserva de plazas para otras convocatorias (solo reserva de la nota de algunos ejercicios aprobados en algunas concretas convocatorias), el opositor suele encontrarse como el mítico Sísifo, condenado a volver a preparar y examinarse de todos y cada uno de los ejercicios.

 

Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Noviembre de 2015 (rec.323/2014) zanja el caso de la impugnación del acuerdo de la Comisión de Selección del Consejo General del Poder Judicial que en relación a las pruebas de acceso a la carrera judicial y fiscal declara, pese a existir 70 aprobados en los tres ejercicios, que solamente aprueban 50, tantos como plazas convocadas, los cuales tienen derecho a acudir a la Escuela Judicial. La doctrina sentada viene cargada de malas noticias para los recurrentes pero su criterio tiene alcance general y el valor de que, al tratarse de la impugnación de un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, lo resuelve en única instancia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Veamos.

 

1. El Supremo en la citada sentencia comienza fijando el contexto de las bases, similar al existente en otras plazas de cuerpos o escalas de la Administración:

Por otra parte, de una lectura sistemática de las bases de la convocatoria se extrae una diferenciación clara entre aquellas personas que aprueban los tres ejercicios (Base G.2.11) y aquellas que superan la oposición (Bases G.2,13, primer y último párrafos, Base G.2.1S). En este proceso selectivo, siendo dos los Tribunales nombrados, y por aplicación del párrafo 2º de la Base G.2.13 antes transcrito, sólo pueden superar la oposición las 25 primeras personas de cada tribunal, hasta completar el máximo de 50 plazas convocadas (salvo que alguno de los dos tribunales hubiera aprobado a un número menor de personas que plazas asignadas, en cuyo caso entraría en juego la regla prevista en el tercer párrafo de la G.2.13, siempre con el mismo límite de las 50 plazas convocadas). El límite último, como adelantábamos, responde al mandato del art. 306.2 LOPJ , según el cual ‘En ningún caso podrá el Tribunal seleccionar en las pruebas previstas en el artículo 301 a un número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido convocadas según lo dispuesto en dicho artículo’.

 

2. El Supremo, ante la invocación por los recurrentes de que están ante un caso inédito en el mundo selectivo de jueces y fiscales, donde nunca se declaraban mas aprobados que plazas, responde de forma contundente apoyándose en el precedente zanjado por el propio Supremo en su sentencia de 1 de Junio de 2015 (recurso contencioso-administrativo 523/2013), que, aunque referida a unas pruebas selectivas de especialización de Magistrados en el orden contencioso-administrativo, tiene doctrina general:

 

Esta Base, y singularmente el inciso que se acaba de subrayar, por lo demás habitual en procesos selectivos para el acceso a la función pública, no debe ser interpretada en el sentido de que prohíbe al Tribunal conceder el calificativo de «aprobado» en el último ejercicio eliminatorio del proceso selectivo a más ejercicios que plazas ofertadas, sino que ha de ser entendida en el sentido de que entre todos los ejercicios que hayan obtenido el aprobado en ese último ejercicio, sólo se entenderá que han superado el proceso selectivo globalmente considerado aquellos que han obtenido las mejores calificaciones por su orden de puntuación final o global, hasta el límite de plazas convocadas (siete en este caso). Por tanto si, se han convocado pruebas selectivas para la provisión de siete plazas, ello no quiere decir que en el segundo ejercicio eliminatorio sólo pueden aprobarse siete ejercicios de entre todos los elaborados por los aspirantes que han concurrido a esa última prueba, sino que partiendo de la base de que podrán obtener la calificación de aprobado en dicha prueba, sin limitaciones apriorísticas, cuantos aspirantes hayan elaborado un ejercicio práctico que merezca dicha calificación, sean más o menos que las plazas ofertadas, en todo caso la lista o relación final de aspirantes que han superado la primera fase del proceso selectivo sólo podrá incorporar a quienes, por su puntuación global en el conjunto de los dos ejercicios de que consta dicha fase hayan obtenido las siete mejores puntuaciones.”

Por ello, concluye el Supremo:

C) En consecuencia, en el presente caso el proceso selectivo se ajustó a las prescripciones de la convocatoria, y no se incumplió en él ningún precepto constitucional ni legal de los que en la demanda se dicen infringidos, sino que los demandantes no superan la primera fase de la oposición por una sola razón, a saber, porque no sacaron en su Tribunal una nota suficiente para figurar entre las 25 plazas asignadas a cada uno.”

 

excluidosMe temo que el Tribunal calificador en esta convocatoria singular se atrevió a declarar mas aprobados que plazas como “premio de consolación” ante el elevado nivel de los aspirantes en una convocatoria en que, como consecuencia de la crisis económica, el número de plazas convocadas fue mínimo, frente a opositores sobradamente preparados.

 

3. Finalmente aborda el singular caso planteado por un recurrente. Y es que como consecuencia de la actuación descentralizada de dos Tribunales selectivos, los cuales fijan los respectivos aprobados de cada ejercicio por el orden, y a la vista de la lista general de aprobados en los tres ejercicios de la primera fase, se da la paradoja de que los seis últimos opositores de los aprobados con plaza tienen una nota inferior a la suya, que ha sido excluido de los aprobados; ello se debe a que ha obtenido en el conjunto de los ejercicios de la fase de oposición celebrados ante el Tribunal nº 2 una puntuación superior a la obtenida por los clasificados en las cinco últimas posiciones (20 a 25) del Tribunal nº 1, pese a lo cual no figura entre los 50 primeros, sino en el nº 51, ya fuera de las 50 plazas convocadas). Por ello él considera que tiene derecho a entrar en esa lista en virtud de los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la C .E. para el acceso a los cargos públicos.

Pese a que bajo consideraciones del parámetro constitucional de mérito y capacidad no le falta razón moral al demandante, sin embargo, el Supremo rechaza este alegato señalando que:

la ordenación por puestos es conforme a Derecho lo expresa bien claramente, y decide en consonancia con ello, la citada sentencia de 8 de Octubre de 2015 (recurso contencioso-administrativo nº 406/2014 ), al expresar que la opción por el criterio del puesto (y no por el de la nota) se proyecta sobre diversos momentos del proceso de selección y ha de considerarse respetuoso con los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23.2 de la Constitución , y añade que: «(…) 3. No consideramos que el criterio que la convocatoria adopta contravenga los principios de igualdad, mérito y capacidad. Desde luego no parece que pueda tacharse de irracional, arbitrario o extravagante el sistema que diseña la base G.2.13 y que descansa en la consideración de que pueden existir diferentes formas de calificar que, eventualmente, pueden utilizar los distintos Tribunales. La ordenación de todos los opositores por sus respectivos puestos tiene una lógica indudable: como los órganos calificadores no disponen (por ser varios) de un parámetro de comparación global de todos los aspirantes sino, exclusivamente, de los que le han sido asignados, la única forma de homogeneizar sus respectivas decisiones es atendiendo al lugar que cada opositor ocupa a tenor de la puntuación otorgada.»

 

4. En definitiva, en esta materia, lo primero es consultar la literalidad y contexto de las bases de la convocatoria. Y lo segundo tener en cuenta que no merece la pena emprender guerras perdidas, pese al ardor guerrero de quien ha aprobado todos los ejercicios de una oposición y comprueba que pese a haber demostrado su capacidad, ni tiene plaza ni mérito documentado alguno valorable. Triste.

James Dean

Pero más triste es darse cuenta de que la condición de aprobado no depende de su mérito y capacidad sino en que el número de plazas no es suficiente por razones circunstanciales, como la crisis económica o por razones de oportunidad de convocar determinado número de vacantes. Aunque es cierto que no puede colapsarse la bolsa de aprobados ni hipotecar la cifra de plazas a convocar en el futuro, creo que algún tipo de «compensación» habría que consagrar legalmente en estos casos (ej. preferencia para ser interino o contratado temporal, valoración de tal mérito en otras convocatorias, etc). Pero en fin, lo cierto es que la figura de los «aprobados sin plaza» se queda como las almas en pena.

18 comments on “Aprobados sin plaza : el bulevar de los sueños rotos

  1. César

    ¡Cómo me he visto reflejado en la exposición, Sevach…!

    En dos procesos selectivos para plazas en la administración local me vi en dicha situación; sentimientos contrapuestos, por un lado la satisfacción de estar trabajando en la línea adecuada, pero por otro… el sinsabor de rozar una plaza en un proceso selectivo.

    En mi caso, la historia finalizó muy bien, aprobando otro proceso selectivo, por eso animo a todas las personas que se encuentran inmersas en la preparación de oposiciones, que trabajen duro para conseguir su objetivo.

  2. Cristina

    En la administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, se forman los bolsines de futuros interinos a partir de las notas de las oposiciones, es decir, aquellos que han aprobado sin plaza se quedan los primeros por orden de puntuación seguidos de los que han aprobado más número de pruebas y así sucesivamente, lo cuál parece conducir a la propuesta de JR Sevach, que ha pasado ? Pues que últimamente los bolsines son de miles de opositores (en determinados cuerpos por supuesto) dado que los tribunales tienden a aprobar más opositores por el hecho de que sean incluidos en los bolsines… NO EXISTE la solución perfecta.

    • Sevach…alguien en el proceso de preparación y formación de los aspirantes a plazas de la administración debiera informar que aprobar una oposición depende por un lado del número y de la calidad de tus oponentes…por otro de la preparación que tu lleves. Aunque a veces, como le pasa a Ronaldo…poco puedes hacer si en tus procesos seectivos se cruzan los Mesis de turno.

  3. Contencioso

    La verdad, no entiendo el problema. Una oposición es precisamente eso, ser mejor que el competidor – a diferencia de un examen en que basta con acreditar conocimientos suficientes para ser aprobado. Desde este punto de vista está claro que muchos opositores tienen los conocimientos suficientes, pero la oposición se hace para seleccionar a los mejores por mor del principio de mayor mérito y capacidad en el acceso al empleo público. En teoría, cualquier licenciado en derecho tiene aptitud para ejercer como abogado, por eso los que suspenden la oposición de abogados del estado no son ineptos, simplemente hay otros mejores que ellos en las pruebas selectivas. Es de cajón, y aunque entiendo que no obtener plaza es un golpe, creo que moralmente reconforta mas al opositor saber que da la talla y le falta sólo pulir y mejorar algo, que pensar que no da siquiera la talla.
    Saludos

  4. inakibc

    Secundo a César!
    Pero es lo que hay, o había. Me explico: el EBEP permite que el tribunal pueda proponer el nombramiento -la toma de posesión es otra cosa- de más aspirantes que plazas si así lo recoge la convocatoria. De esta forma, si el órgano competente tiene conocimiento de que una vez finalizado el proceso selectivo tendría que repetirlo por la aparición de nuevas vacantes, puede evitar esto con esa previsión: el tribunal propone más, por orden; y cuando se produzca la vacante/s, el nombrado toma posesión.
    Además, hay que recordar que las AAPP serias utilizan los listados de aspirantes aprobados para los nombramientos interinos; y algunas son tan exigentes -y poco eficaces- que exigen aprobar todos los ejercicios para estar en ese listado.
    Un saludo.

    • Ramiro

      No nos engañemos, que ya tenemos años, yo por lo menos: los puestos de INTERINOS en España son parte del «botín» de los partidos políticos -y en las universidades, también de los sindicatos-, en términos generales, y salvo excepciones.
      Vamos, que no interesa cubrirlo con los opositores, pues son «plazas reservadas».
      Conozco INTERINOS en la Universidad de Zaragoza, por ejemplo, QUE LLEVAN 30 AÑOS EN EL CARGO, y van camino de la jubilación.

  5. Pedor Bueno

    En varias oposiciones sí hay formas de «premiar» a los que en la convocatoria anterior aprobaron algunos ejercicios (Ingenieros Industriales del Estado, por ejemplo). Si aprobaron el primer ejercicio en al anterior, se les exime de realizar el primer ejercicio en las siguiente convocatoria . Eso sí, el ejercicio y programa debe ser idéntico, si no, tampoco.

  6. Lo que es una verdadera desgracia para la justicia y para los ciudadanos, es que con la imperiosa necesidad que existe en los Juzgados de jueces y fiscales saquen a concurso un número ridículo e insuficiente de plazas, mientras continuamos en manos de jueces sustitutos que, saltando por diversas jurisdicciones, y algunos con discutibles conocimientos, nos dictan sentencias… que dejan mucho que desear, por decirlo finamente.

    • Rubén Pérez Boyero

      Coincido con María Jesús en que es necesario sacar muchas más plazas para dar estabilidad y agilidad a los Juzgados, la figura de los sustitutos debe ser residual para situaciones muy puntuales que no se puedan cubrir por sustituciones entre titulares.
      Sin embargo, no creo que haya que fusilar al amanecer a los jueces sustitutos (o fiscales sustitutos, que haberlos haylos) ya que la mayoría de los que conozco son profesores universitarios, y muchos hemos sido opositores, y mientras los Jueces de Adscripción Temporal, que son de carrera, también son obligados a saltar de jurisdicción y juzgado con alegría, sin que por eso nadie se atreva a discutir esa figura, al no ser sustitutos, o siquiera «chusqueros» como despectivamente denominan a los que ganaron su plaza por el tercer o cuarto turno, por encima del hombro algunos jueces de oposición con muchos menos años de experiencia.

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  8. Ramiro

    Ayer envié un comentario, pero se lo ha tragado la blogosfera… No se que ha pasado con él. Desde luego, n creo en las brujas, pero haberlas, haylas.
    Decía, y reitero ahora, pues a tozudo no me gana nadie, que la situación del APROBADO NÚMERO. 51 ME PARECE TOTALMENTE INJUSTA, y creo tendrían que haberle aprobado.
    Tampoco entiendo que se juegue con el tiempo, el esfuerzo, el dinero gastado en preparadores (a 300 euros al mes, por término medio, y eso durante años), libros, viajes, hoteles, etc., de los opositores, para luego darles con la puerta en las narices…, mientras cada día ha más SUSTITUTOS, INTERINOS Y CONTRATADOS A DEDO, en la generalidad de las administraciones públicas, incluida la judicial: magistrados suplentes, jueces sustitutos, abogados fiscales sustitutos, secretarios judiciales sustitutos…
    Y, para terminar, me resulta indignante que cada año ingresen en la carrera judicial por el llamado cuarto turno auténticas acémilas, sin otra carga que su tremenda ignorancia, pero eso sí, provistos de enchufes a 220 kilovatios, o como se diga: abogados mediocres, por decir algo, juristas de medio pelo…, y de vez en cuándo algún brillante jurista, como el autor y creador del blog, dicho sea de paso.
    En resumen, EL PODER JUDICIAL es algo demasiado serio com para dejarlo en manos de los partidos y de sus «comisarios políticos».
    Mi enhorabuena a todos los aprobados, y siento mucho lo sucedido con los aprobados sin plaza. Creo TENDRÍAN QUE TENER PREFERENCIA PARA SER NOMBRADOS SUSTITUTOS, pues es evidente que HAN ACREDITADO su formación.
    (No como en la DGA, que mantiene en plazas de Letrados a personas que nunca han aprobado nada, mientras que están en su casa personas que han aprobado HASTA TRES EJERCICIOS de la difícil oposición correspondiente… Pero que carecen de enchufe).

  9. Juan Manuel del Valle Pascual

    Es tan canalla el mundo de las oposiciones, que no me importa decirlo, tras haber ganado, y bastante bien, la que me correspondió. Más canalla es su ausencia, es cierto, sin dudarlo. Es un sistema objetivo de selección, pero no es justo. Ninguno llega a serlo. Por muchas razones. Para empezar, hay gente estupenda a la que le pueden los nervios de un duro proceso selectivo, tímidos recalcitrantes auténticamente sabios que jamás podrían sentarse frente a un tribunal sin desmayarse. Para seguir,depende de cuántos, quiénes y cómo -de formación y preparación- concurran al proceso selectivo, y en nuestros tiempos del parón en la oferta de empleo, deja legiones a las puertas de aprobar una oposición. Es como las cosechas de vino, más fácil si hay mucha oferta de plazas, más difícil si no la hay.
    Sigamos: No creo que haya opositor que domine igualmente todos los temas del temario, por lo que depende de los que le toque exponer para ganar o perder, quedar mejor o peor colocado. Yo no los llevaba todos igual, pero saqué el nº 1 de mi promoción, lo mismo que vi caer a algún compañero muy capaz porque le tocó un mal tema. Y de lo que opine el tribunal depende mucho el resultado. Opositor: Estudia a tu tribunal, lo que sabe y lo que puede haber olvidado. ¿Quién juzga a los juzgadores? A veces saben menos que el opositor y la mayor parte de las veces la especialización de su ejercicio profesional les ha hecho avanzar en lo que abordan cada día, lo que estudian para ello…, pero retrasarse en el resto, o, aún peor, mantener teorías equivocadas. Y tanto evalúan a quien «canta» un tema de esto, como de aquello.
    Luego -no hay que olvidar- hay quien canta como el mejor, pero no sabe qué hacer con toda esa «música» enlatada. Hay loros imperiales capaces de recitar la guía telefónica y no saben qué hacer con los datos que con tal mérito almacenan. No todo ha de ser cantar, sino -perdón por la broma- lo que luego deban «bailar» en el ejercicio profesional de cada día. Pero, ¿quién es capaz de predecir el futuro?
    Siempre fui partidario de las Escuelas de Funcionarios, modelo ENA francesa, -¿Escuela judicial? No tengo criterio- que reduce el dramatismo de la preselección y permite valorar mejor la auténtica capacitación. Pero no se me esconde, 1º) que por más que se amplíe el número de preseleccionados, en algún lugar hay que poner la frontera, a partir de la que queden fuera bastantes; y 2º) que no todo el mundo podría aprobar el proceso selectivo, y quedarse fuera tras pasar una preselección y un tiempo de Escuela es aún más dramático.
    Está la alternativa de que pueden repetir el curso de formación, pero, ¿no haría más dramático aún el segundo suspenso? Sin duda ¿habría que aprobarlo por compasión?¿Se selecciona por capacidad o por pena?¿Es una pena cómo se selecciona o cualquier sistema de selección tiene esquinas y aveces territorio sustantivo penoso? No os quepa duda.
    Un recuerdo histórico, que cito de memoria, por lo que podría equivocarme: El Real Decreto Ley 22/1977, de 30 de marzo, o sea de la Transición, limpio y voluntarioso, por tanto, rectificó la Ley de Funcionarios, permitiendo los «aprobados sin plaza» (D.A.1), que en cuanto se generaran plaza alcanzarían destino (D.A.2). Fue Eldorado para los tribunales -yo lo viví en relación con las universidades, estaba en el MEC, entonces-, porque aprobaron sin apreturas, y a veces para no enemistarse con nadie, a quienes el Ministerio debería luego «colocar», sin plazas, sin dinero -teníamos inflación «galopante»-, de tal manera que la Ley 30/1984, y el RD. 2223/84, que lo desarrolló, dijo que «pasar de ella tal cáliz», después de remendar un sistema que contaba con unos cuantos defensores.
    Ciertamente entonces no había «bolsas de empleo», y, sí, Sevach y concordantes, tenéis más razón que el santoral entero: sirva esta bolsa como mérito para las interinidades, y no otras habilidades.
    Pero tampoco conviene olvidar que el que empieza a trabajar, en razón inversamente proporcional, deja de ir estudiando, o sea, se aleja de poder aprobar las oposiciones siguientes, a qué negarlo. Esto nos debe hacer meditar sobre la conveniencia de concordar lo dicho hasta aquí con un sistema selectivo que cuente con valoración de méritos por concurso, que no toda ha de ser la memoria interminable, o la formación teórica inimitable, sino la valoración del desempeño como mérito selectivo. Lo cual, no lo neguemos, acabaría generalizando un sistema de «meritoriaje», pues para aprobar un sistema de concurso-oposición habría que pasar un tiempo de interino. Y quienes ganaran plaza por conseguir una gran nota en la oposición se verían superados por quien pasó mucho tiempo de meritoriaje, es decir, que le costó mucho sacar la oposición. Por eso, el secreto de las cosas está, y no poco, en la proporcionalidad y sus equilibrios.
    Y os pido a todos perdón por este ladrillo que habrá de llevarse la blogosfera sin piedad, pero acaso con sentido de la oportunidad.

    • Ramiro

      No es ningún ladrillo. Su comentario me ha encantado.
      Es la diferencia entre leer a quien sabe, o leer chorradas.
      Muy agradecido por su valiosa aportación. Me consta que es usted el núm. UNO, también, como Letrado de Universidades Públicas, a pesar del maltrato recibido por parte de alguna. Ellos se lo pierden.
      Felices fiestas y cordiales saludos.

  10. Juan Manuel del Valle Pascual

    Gracias, Ramiro.
    Algo de razón tienes. Soy el número uno, pero sólo porque tuve la suerte, por edad y circunstancias, de llegar el primero de una nueva generación que ha marcado un nuevo estilo en la manera de entender la administración de un tiempo también nuevo.
    José Ramón Chaves, antes que ningún otro, Antonio Arias, Carlos Gómez Otero, Diego Cámara, Fernando Gurreay LucianoCordero en primera línea, pero apenas algún paso atrás, Fernando Palencia, Juan José Fernández, Jerónimo Reynés, Daniel Pastor, Isabel del Castillo Juan Cayón, Amaya Ruiz-Alejos, Elena de la Fuente, Lucas Montes, Lucía Jimeno, Magdalena Ortuño, Francisca de Castro, Maribel Bonachera, Frederic Solá, Montserrat Vives, Elena Ribera, Javier Such, Ana Amorós, , Blanca Ruiz, Joaquín Gómez Pantoja, José Plana, Benilde Bintanel, Fernando Jimeno. La taraea no ha sido cosa de pocos, pero tampoco es cosa de abrumar mencionando a tantos otros que me consta que han intervenido en la misma intyención.
    A la que otra más reciente está dando nuevos aires con el impulso imprescindible de Ana Caro, puente entre generaciones, impulso imprescindible, Susana Martínez, Joaquín Ataz y los que están viniendo detrás, pues ya alguno de aquéllos está, estamos, pasándoles el relevo a éstos para seguir en el empeño. Y mejorarlo, que en esto no puede quedarse uno quieto.
    Gentes de universidad, que sin ser profesores, o siéndolo además -pues muchos de ellos también nos han ayudado-, ha cambiado en algo la universidad y la forma de administrar el servicio público, lo que es y debe ser de todos, que han atraído y van a seguir atrayendo a otros a una forma de hacer y pensar las cosas no sólo en este país, sino también con el reto de extenderlo a otros. Y para eso se necesita del relevo de todos los que os apuntéis a ello, de los que os llamo para que les ayudéis, para que nos ayudéis, que de esto uno nunca se va.
    Con nuevos retos, como el de la Red Iberoamericana del Derecho Universitario (RIDU), como lo que ya empieza a ser una tradición de estar al pie del cañón, estudiando y publicando el saber de la experiencia con la precisa profundidad teórica y un nada escaso conocimiento de la historia de las instituciones, que se ha venido plasmando en los trabajos de AEDUN, que cualquiera puede observar en en los Cursos de Régimen de Derecho Universitario, y en los encuentros de los Seminarios de Aspectos Jurídicos de la Gestión Universitaria, y tantos monográficos o encuentros puntuales, de los que en esa web podéis ver relatados y en varias publicaciones leer y estudiar.
    La obra realizada es de interés, pero el futuro es digno de la mejor atención, y a ti, Ramiro, y a cada uno de los que lean esto que escribo os invito a seguir. Y a a colaborar, porque hay una gran y hermosa tarea por delante que necesita de muchos para llegar a todos, para que todo mejore y se olvide ese sentido trágico de las cosas que ha hecho de siempre a las gentes de esta tierra aquietarse con un presente que no prefieren y un futuro en el que poco intervienen y asumen con demasiada paciencia. Nunca quietos, nunca resignados, siempre en marcha.

  11. Reblogueó esto en Quiero ser juez.

Gracias por comentar con el fin de mejorar

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