Procesal

El bucle de la falta de legitimación pasiva en la responsabilidad patrimonial

casosTras los excesos navideños nada como un asunto jurídico complejo que nos devuelva a la cruda realidad.

 

El ámbito de la responsabilidad patrimonial cuando se trata de una caída en la playa, paseo marítimo, puerto o costa, suele conducir a un litigio en que el reclamante está “solo ante el peligro” frente a varios pistoleros: la Administración local, la Administración del Estado, la Administración autonómica e incluso Puertos del Estado, eso si no hay algún Consorcio o Mancomunidad.

 

El trance para el demandante no solo es peliagudo ante la sombra de la posible imposición de costas de tantos codemandados en caso de perder, sino porque normalmente cada parte demandada acusa a la contraria invocando su falta de legitimación pasiva.

 

O bien, la titularidad del terreno no está clara, o bien las responsabilidades recíprocas sobre el mismo, o bien existen Convenios que alteran las obligaciones de cada cual… En suma, el particular se ve sometido a litigios donde existe un horizonte difuso y lo que es mas grave, quien tiene la llave o disponibilidad para aclarar el panorama es la Administración puesto que es frecuente que en vía administrativa dan la callada por toda respuesta y en vía contencioso-administrativa se sacan de la chistera argumentos y/o documentos para quedarse cómodamente como un convidado de piedra y con falta de legitimación pasiva.

 

Para mayor escarnio a veces esa falta de legitimación pasiva deriva de un documento interno o convenio no accesible al común de los mortales, o de una encomienda de gestión, redactada crípticamente, donde es difícil saber donde empieza la competencia de una Administración y acaba la del otro. El escenario se recrudece si la cuestión de la falta de legitimación pasiva aflora en plena vista oral, lo que pone a prueba los reflejos del abogado de la parte demandante que de forma rápida se ve obligado a dar respuesta a la oposición de las Administraciones allí personadas.

 

Por si fuera poco, a veces la maraña se complica judicialmente y eso sin haberse abierto el melón de si existe o no responsabilidad patrimonial.

 

Veamos un tipo de asuntos no insólitos que tiene gran interés.

 

Me refiero a las situaciones pintorescas como las planteadas cuando una sentencia de un órgano jurisdiccional dicta una primera sentencia desestimatoria por falta de legitimación pasiva de los demandados, por aflorar en el litigio un posible tercero, lo que lleva al recurrente a acudir como el mítico Sísifo para emprender un nuevo litigio para “apuntar” a la condena de este nuevo responsable, pero para su sorpresa, puede que ahora se tropiece con que la segunda sentencia de un segundo Juzgado o Sala desestime la demanda por considerar responsable a alguna de las entidades que inicialmente habían sido “absueltas” por falta de legitimación. O sea dos sentencias sucesivas de distintos órganos judiciales sobre el mismo asunto y con distinto criterio sobre el interés legítimo.

 

En esos casos, el bucle procesal es mayúsculo y la perplejidad del particular considerable, quien tras un largo peregrinaje se encuentra con un portazo judicial por haber llamado a la puerta que otro juez le indicó.


 

1. Este tipo de casos, que no son “de laboratorio”, se plantean lógicamente cuando en el primer proceso, tras aflorar en la vista oral la existencia de este tercero “potencial codemandado”, el juzgador no suspende el proceso y no le llama para “sentar a la mesa judicial” a todos los implicados. Y no lo hace por variadas razones, bien porque el demandante – que desconocía su existencia- no orientó su demanda contra esta entidad sobrevenida, bien porque las Administraciones inicialmente demandadas “se callaron” esa posibilidad en vía administrativa hasta la vista oral y es en esta fase cuando maliciosamente insisten en su absolución (en vez de llamar al litigio a ese «tercero»), o bien porque el juez consideró que la relación jurídico procesal estaba perfeccionada y no podía suspenderse para dar tiempo a reiniciar la vía administrativa frente a ese tercero sobrevenido.

 

Sea cual fuere la razón, lo cierto es que en ese escenario existiría una primera sentencia firme con fuerza de cosa juzgada y otra sentencia ulterior que desconoce lo allí dicho.debate

 

2.En principio, si existe una primera sentencia firme que se pronuncia sobre la cuestión de la falta de legitimación de los demandados y postula como razón para decidir la constatación del interés legítimo y responsabilidad de un tercero, estamos no solo ante una cuestión puramente jurídica, sino ante un sustrato con trazas fácticas (determinar quien tiene interés legítimo y su alcance: qué administración es titular del dominio publico implicado o de la obligación de servicio), y como tal no debería ser desconocido por ulteriores sentencias, salvo claro está, el supuesto de que en el primer litigio no hubiese comparecido este tercero y ahora en clave de defensa éste arrojase nuevos datos, pruebas o circunstancias que enervasen la conclusión del primer litigio.

 

Y si así fuese habría que plantearse la responsabilidad de las primeras Administraciones demandadas que “engañaron” al primer juez si se reservaron datos o circunstancias para buscar su propia absolución.

 

3. En todo caso, la seguridad jurídica impone un mínimo respeto a la situaciones amparadas por sentencia firme.

 

De ahí, que el Tribunal Constitucional, en su STC 73/1983 afirmó que “unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado”, y esta contradicción vulneraría el art. 24.1 CE y el principio de seguridad jurídica, que conlleva el derecho del justiciable a obtener una resolución inequívoca de los órganos judiciales, de modo que el derecho a la tutela judicial efectiva resultaría vulnerado por la firmeza de dos pronunciamientos contradictorios sobre unos mismos hechos.

 

Es más, como precisó la STC 16/2008, ante situaciones idénticas con distinta calificación jurídica por dos sentencias de distinto orden jurisdiccional: “En tal tesitura, es evidente que la Sala no podía desconocer la premisa básica que con anterioridad se había establecido y que, para desestimar el recurso interpuesto por la actora, tenía que haber entrado a razonar, con una motivación suficiente que exteriorizase el fundamento de la decisión adoptada, por qué, si antes se había acordado por el Juzgado de lo Social, en una decisión judicial ya firme, que no había existido incumplimiento por la empresa de las normas sobre prevención de riesgos laborales, ahora partía de la premisa contraria.”

 

Asimismo, en el ámbito civil ante otra contradicción entre sentencias sucesivas, el Tribunal Constitucional en la STC 47/2006 afirmó: “Establecido en una Sentencia firme que la sociedad de la que formaba parte el demandante de amparo carecía de legitimación para reclamar el pago de servicios y suministros efectuados, precisamente, por haber sido realizados personalmente por el Sr. Ribas, impide, dentro de un razonamiento lógico, declarar después que el Sr. Ribas tampoco puede reclamar en el segundo proceso aduciendo que ya había sido el demandante en el anterior, aunque lo hiciera allí en calidad de empresario social.”

 

caso procesalEn suma, en estas situaciones nos encontramos con una sentencia firme, y con la confianza legítima de la parte, que debe llevar al Juzgado y Sala que encara por segunda vez el litigio a no perder de vista el rechazo de alegaciones maliciosas al amparo del art.11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“Los Juzgados y Tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”).

 

4. Y si no hay tal sensibilidad judicial, frente a la segunda sentencia siempre cabrá o bien recurso de apelación o casación, o en su defecto, plantear el incidente de nulidad de actuaciones, como trámite previo al recurso de amparo del Tribunal Constitucional, bien por desconocer la cosa juzgada o bien porque en el segundo litigio, el Juez o Sala “debía” haber llamado para que se personase a la Administración que ahora queda bajo sospecha por imperativo del art.21 b, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (siendo indiferente que existiese o no una previa sentencia previa absolutoria).

 

En definitiva, el peregrinaje judicial se hubiese evitado tanto en la primera sentencia como en la segunda si se hubiese llamado a “todos” al litigio, y entonces ya podría el juez a la vista de todos los alegatos y el “careo alegatorio” entre ellas, quien ostentaba realmente la legitimación pasiva. Al no haberse hecho así, posiblemente nos conduce a una irregularidad procesal que genera indefensión en la vertiente de la tutela judicial efectiva del art.24 de la Constitución.

 

NOTA.- Lamento la “indigestión procesal” en estas fechas pero ya procuraré alternarla con otros post mas light.

5 comments on “El bucle de la falta de legitimación pasiva en la responsabilidad patrimonial

  1. Phelinux

    Hay que felicitarte -una vez más- por este artículo y tu capacidad para poner el dedo en la llaga que nos aqueja a los ciudadanos como titulares del derecho a la tutela judicial efectiva.
    Los que hemos tenido la desgracia de tener que acudir a juicio contra la Administración (en mi caso, por razones laborales) hemos sufrido en nuestras carnes esas (y otras) actuaciones maliciosas en vía administrativa que tan diáfanamente denuncias en tu artículo.
    Lo triste del asunto es que esas actuaciones han sido instigadas por titulares de los órganos, personas con nombres y apellidos que abusan de su posición en la Administración contra el ciudadano que, con mayor o menor razón, reclama como buenamente puede contra algún mal funcionamiento de la cosa pública. Lo triste, como decía antes, es que esas personas que abusan del Derecho, acaban yéndose de rositas y dejan al reclamante perjudicado, humillado, enfadado, y con un amargo sabor a desconfiaza acerca todo lo relacionado con la legalidad. No hay sanciones para aquellos que actuaron maliciosamente. Disparan con la pólvora del rey. Pero la sombra del descrédito se extiende a toda la Administración: instituciones, jueces,… y no digamos políticos.
    Luego nos extrañamos de que la gente lleve hasta cotas inverosímiles la picaresca en otros ámbitos de la vida. Y es porque han visto y sufrido cómo los que deberían dar ejemplo -autoridades y funcionarios- han pisoteado toda credibilidad en la justicia.
    Esa picaresca nos hace daño como sociedad y como nación, internamente y también a nivel internacional.
    La única forma de cambiar esa «cultura de la picaresca» que arrastramos desde hace siglos es que los que tienen mayor responsabilidad en dirigir la sociedad comiencen a actuar con ética y limpieza, tanto en las formas como en el fondo.
    Perdonad que sea tan iluso.
    ¡Feliz Navidad!

  2. Antonio Carmona

    Quizás un poco indigesto, sí, pero con magníficos ingredientes. Si he conseguido digerir la pierna de cordero de la nochebuena, espero digerir también este cordero jurídico. ¡Feliz 2016!

  3. Elijah Snow

    «[…] tras aflorar en la vista oral la existencia de este tercero “potencial codemandado”, el juzgador no suspende el proceso y no le llama para “sentar a la mesa judicial” a todos los implicados. Y no lo hace por variadas razones, bien porque el demandante – que desconocía su existencia- no orientó su demanda contra esta entidad sobrevenida, bien porque las Administraciones inicialmente demandadas “se callaron” esa posibilidad en vía administrativa hasta la vista oral y es en esta fase cuando maliciosamente insisten en su absolución (en vez de llamar al litigio a ese “tercero”)»

    Me entran sudores fríos, porque me recuerda a un caso que me tocó de cerca, en el que una administración defendía que cierta particularidad de una encomienda de gestión de un servicio, determinante para la producción de un perjuicio grave, la llevaba una empresa que no aparecía por ningún lado en el Expediente administrativo. Claro, al haber señalado la falta de legitimación pasiva en el propio acto del juicio, el juzgador tuvo a bien señalar en su sentencia la flagrante vulneración de la buena fe, condenando a casi todo lo solicitado.

    Me he preguntado en varias ocasiones como habría salido la cosa de haber hecho el juzgador otra interpretación más severa con la pretensión y, desde luego, el panorama que usted pinta es desolador.

  4. Asunto real como la vida misma: accidente causado por un baden paso cebra construida con una altura y parámetros totalmente superiores a los permitidos: administración local, autoridad portuaria y empresa concesionaria de unas obras de urbanización pasándose la pelota.

  5. Pingback: Coste y beneficio de ser codemandado delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

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