Procesal

Hablando de señalamientos procesales en fechas señaladas

Los señalamientos procesales son ese pequeño instituto procesal que, al igual que “las puñetas judiciales”, no suele enseñarse en la Facultad pero cuyo sentido y utilidad se comprende en la práctica forense. Veamos la importancia de este “pequeño gran trámite” (parafraseando a la única película en que Dustin Hofman hacía de indio: “Pequeño gran hombre”- 1970).

 

1. El “señalamiento” es el acto procesal del Secretario judicial (hoy rebautizado por la LO 7/1985 “letrado de administración de justicia”) que indica fecha y hora para un trámite procesal. Puede ser para la práctica de pruebas o para la celebración de vista o juicio oral, o para llevar a cabo deliberaciones en los órganos judiciales colegiados.

 

2. El “señalamiento” cumple una finalidad informativa al destinatario aunque no es un folleto del supermercado que pueda tirarse impunemente a la basura.

 

Es importante comprobar y releer la fecha y hora “señaladas” y marcarla en la agenda o Smartphone porque no es la primera vez que alguien se “equivoca” con funestas consecuencias, salvo que acredite fuerza mayor o causa irresistible y no imputable de efecto equivalente. Y es que a veces el “señalamiento” pertenece a las “cargas procesales”, y otra a las meras “diligencias procesales informativas”.

 

3. Al tipo de “cargas procesales” corresponde el caso del señalamiento en que el órgano judicial indica a la parte la fecha y la hora para la práctica de pruebas como por ejemplo, la testifical, ratificación pericial o reconocimiento judicial; en tal caso, el letrado que no acude tendrá que soportar las consecuencias de perder la oportunidad de formular alegaciones, pedir aclaraciones o percibir por sus propios sentidos el desarrollo de la prueba.

 

También el caso del señalamiento en el procedimiento abreviado de la fecha y hora en que se celebrará el juicio oral. Si no acude el demandante se le tendrá por desistido pero si es la Administración quien no se presenta a la vista mediante su letrado, el pleito seguirá su curso aunque perderá la oportunidad de alegar y probar, por lo que las posibilidades de perder el litigio serán mayores (su defensa será el solitario expediente ayudado del “iura novit curia”).

 

4. Al tipo de las “diligencias informativas procesales” pertenece el señalamiento destinado a indicar a las partes la fecha de deliberaciones. Su relevancia radica en que solo será posible el desistimiento del litigio, tal y como aclaró el Tribunal Supremo, y comenté en anterior post, en momento “anterior a la hora y día que se hubiera señalado para los actos de deliberación, votación y fallo. El inicio de esa hora es, así, el momento final o último en que el recurrente puede desistir del recurso”.

 

5. La praxis de los señalamientos de un órgano jurisdiccional marcacsus palpitaciones.

 

En el ámbito del procedimiento abreviado contencioso-administrativo el señalamiento de la vista oral es una decisión crucial pues marca el ritmo del cada litigio y simultáneamente el ritmo de resolución del propio juzgado. Normalmente el juez unipersonal, o el Presidente de Sala o Sección, fija los criterios generales de señalamiento (días predeterminados, horas, número de señalamientos, duración aproximada, etc) y su especificación o concreción corresponde al Secretario (hoy Letrado). Por ejemplo, el juez señala un día para las vistas orales semanales con seis asuntos, y deja libre sin señalamientos una semana cada dos meses para dedicarlo al estudio y resolución de procedimientos ordinarios.

 

En las localidades, donde hay varios Juzgados suelen repartirse los días para los respectivos señalamientos de manera que abogados y personal de la administración de justicia sepan con antelación los criterios de cada Juzgado.

 

Insistiré en que no existe dosis mínima ni máxima de juicios señalados ni periodicidad impuesta por norma alguna, sino que el propio juez debe asegurar el rendimiento mínimo de los módulos predeterminados por el Consejo General del Poder Judicial y es dueño de su propia agenda.

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6. Es cierto que el sistema propicia la desigualdad entre Juzgados de la misma plaza, pues el “biorritmo forense” depende de cada Juez, y al igual que en la vida cotidiana unos somos “diurnos” y otros “nocturnos”, unos “liebres” y otros “tortugas”, unos “carnívoros” y otros “vegetarianos”, pues hay jueces que prefieren una dosis de juicios mas intensas y otros light, acomodada a sus particulares condiciones, incluidas filias y fobias o predisposiciones.

 

7. Otra incidencia de esos señalamientos es que, al tener importancia por poner en juego la asistencia del abogado y ejercicio del derecho de defensa, al no tener los abogados el don de la ubicuidad, si se acreditan señalamientos simultáneos e incompatibles (por fechas o distancias) bastará con comunicarlo con antelación al Juzgado y acreditarlo para su alteración.

 

8. Tampoco la potestad de señalamiento autoriza cualquier fecha remota, ya que reiteradamente el Tribunal Constitucional ha considerado que el señalamiento a dos o más años vista de un asunto sin complejidad lesiona el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, como resume la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2015 que dispuso:

 

El asunto planteado, como se dice en la demanda, no revestía una especial complejidad, al tratarse de un recurso interpuesto contra una decisión administrativa de expulsión. Teniendo en cuenta la pretensión deducida ante el órgano judicial –que ni siquiera éste califica como particularmente compleja– no parece razonable que su señalamiento y resolución se haya diferido, con evidente perjuicio del recurrente, a una fecha tan lejana, casi dos años y medio después de la interposición del recurso contencioso-administrativo. Ello ha supuesto para el demandante una larga espera antes de poder saber si podría permanecer lícitamente en España. (…) Finalmente, debe reseñarse que el hecho de que la demora denunciada se deba a motivos estructurales, no imputables directamente al órgano judicial, no impide apreciar la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias.

 

9. También ha de apuntarse que como el juez no tiene una bola de cristal para saber los incidentes o extensión y naturaleza de las alegaciones y/o pruebas en la vista oral, se produce frecuentemente el “overbooking forense”, esto es, un aplastamiento y/o desplazamiento de juicios señalados con la consiguiente espera y desesperación de letrados y/o testigos, ya que a veces se señalan las cinco o diez vistas con un duración prevista de cinco o diez minutos para cada uno. En ocasiones, el caos de organización, agotamiento de intervinientes y distorsión de tiempos está servido, y no favorece a la justicia. Dedicaré próximamente un post a este interesante fenómeno que recuerda mucho las esperas de embarque en ciertos aeropuertos y horas.

 

10. En el procedimiento contencioso-administrativo ordinario la importancia del señalamiento tiene un valor similar a las indicaciones en una ruta campestre de “parada y fonda” o como “meta final”.

 

Como “parada y fonda”, en el procedimiento ordinario cabe el señalamiento de la vista como alternativa a conclusiones escritas, trámite vivo (pero estadísticamente excepcionalísimo) en que las partes ponen a prueba su capacidad de resumir y actitud de convencer con sus alegatos finales.

 

Como “meta final”, en el procedimiento ordinario cabe el señalamiento limitado a indicar día y hora de deliberaciones, lo que supone hacer un guiño a los letrados que “la suerte está echada”, que el pleito que parecía dormido en la noche de los tiempos ha despertado y que sus señorías se reunirán en breve para debatirlo y resolver.

 

11. Aquí he de referir la práctica en caso de pendencia excesiva de litigios, de disponer en la providencia que declara conclusos los autos que los mismos quedan «pendientes de señalamiento», pese a que en rigor en el mundo de la Utopía judicial debería ser tal señalamiento una decisión inmediata a la declaración de conclusos.

 

12. Siempre he comentado como consejo de extrema utilidad, que cae en el vacío porque no faltan abogados que tropiezan múltiples veces en la misma piedra procesal, que consiste sencillamente, en que al recibir el señalamiento, con mas o menos antelación a la celebración de las deliberaciones (entre diez días a un mes, normalmente) proceder a efectuar un rápido barrido de jurisprudencia, porque puede suceder (y de hecho sucede) que desde que se hicieron las últimas alegaciones –sean los escritos de demanda y/o contestación o sea desde los escritos de conclusiones- quizá se hubiera dictado sentencia por la misma Sala o Juzgado sobre idéntico tema,o de otro órgano jurisdiccional de superior rango, lo que podrá suponer tanto “buenas noticias” como “malas noticias” a obrar en consecuencia; si son buenas, a comunicarlo rápidamente al órgano judicial mencionando la existencia de esa otra sentencia del mismo o diferente órgano, siendo indiferente que la rechace o no el órgano jurisdiccional, porque lo que importa es que “alguien se entere” de su existencia; y si son “malas” pues a intentar desistir para eludir la condena en costas (salvo que por propia tranquilidad o para que el cliente se convenza del trabajo hecho, se desee lucir una sentencia solemne y escrita, aunque contraria a las tesis patrocinadas).

 

13. Con lo dicho fácilmente se comprende que en los tiempos anteriores a la democracia, el puesto o plaza jurídicamente mas codiciado era el de Secretario de la Sala tercera del Tribunal Supremo porque podía impulsar o frenar con sus diligencias un procedimiento o elevarlo concluso a los magistrados para su señalamiento; ¡casi nada!. En asuntos millonarios en importancia económica o en importancia política, el poder «administrar los tiempos» de una sentencia del Supremo, en poder sacarlo de su letargo, era poder jurídico en estado puro.

 

Hoy día, ni existe tal discrecionalidad en el impulso de los asuntos a manos de los Secretarios/ Letrados, ni tampoco existe por lo general una enorme pendencia temporal, aunque eso sí, los Letrados de la Administración de Justicia en el Tribunal Supremo son de libre designación, lo que posiblemente algo significará para algún taimado conspirador de los laberintos forenses.

 

En fin, colorín colorado, que con el señalamiento he acabado.

 

Hora de un breve descanso.

 

4 comments on “Hablando de señalamientos procesales en fechas señaladas

  1. Ernesto de Benito Sanjuán

    «si se acreditan señalamientos simultáneos e incompatibles ( por fechas o distancias) bastará con comunicarlo con antelación al Juzgado y acreditarlo para su alteración»: Sí, pero no podemos olvidar que el tercer párrafo del 188.6º LEC establece: «No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar. A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento». Es decir, si solicitamos el cambio de fecha después de los tres días desde que se produce el señalamiento para vista, nos pueden decir que ha precluido nuestro derecho a hacerlo. (Sería mejor decir que «deben», pero no es usual que el Juzgado alegue este artículo y suele realizar el cambio más allá de los tres días, aunque he visto un caso).

  2. Tengo ganas de hacer un comentario demasiado amplio, pero que refleja mi forma de pensar respecto a todo cuanto atañe a la denominada ‘justicia española’. Pido perdon port ello.

    a palabra «crisis» proviene del griego κρίσις, y éste a su vez, del verbo krinein, que significa «romper, decidir». A lo largo de la Historia, todas las sociedades se han visto abocadas a grandes cambios, rompiéndose sus cimientos cuando no podían dar cabida a nuevos ideales y circunstancias.
    Lejos de provocar el caos, las crisis han llevado a cambios deseables, convirtiendo sociedades e instituciones anacrónicas en otras nuevas, adaptadas a las exigencias de la Humanidad.
    El Derecho perdura a lo largo de los siglos por su capacidad de adaptación a la dinámica de la vida en sociedad, siendo objeto de revisión constante. Lo mismo debemos predicar de los órganos encargados de aplicarlo. Si, como ha quedado ya suficientemente expresado, la ejemplaridad en los administradores de justicia constituye una demanda de la colectividad, deberán adoptarse las medidas necesarias para satisfacer dicha exigencia, sin temor a eliminar las estructuras existentes para abrir paso a otras nuevas, libres de los problemas que determinaron el fin de sus predecesoras.
    Si bien nuestra crítica tiene por objeto el comportamiento de jueces y magistrados, no sólo en su esfera pública, en su condición de tales, pero sí, en definitiva, por su condición de tales, nos gustaría resaltar que la crisis de valores que padece la sociedad en que vivimos, es predicable no sólo de aquellos que ejercen cargos de jueces o magistrados, sino de todos los sujetos que la conforman.
    Queremos denunciar desde aquí el reduccionismo que parece haberse generalizado en el sentir colectivo con respecto al significado del Estado de Derecho, entendiendo muchos que se traduce en que «mientras cumplas la ley, haz lo que quieras», popularizando así un cierto libertinaje moral con respecto a todo aquello que no se halle recogido en una norma. Dicha afirmación repugna a la conciencia. Es evidente que la ley no es ni puede ser el único código de conducta, no sólo porque la ley no siempre es justa sino, además, y aunque algunos prefieran olvidarlo, la rtamiento de los servidores del interés público, exigiéndoles una suerte de «plus moral extra-jurídico» es alentadora. Si tales conductas no fueran objeto de reproche, significaría que la disolución moral de la que hablaba Toynbee se habría extendido entre nosotros. Animados por este pensamiento, debemos extender la importancia de valores como la ejemplaridad. Pues cumplir la ley es el mínimo, pero no es suficiente.
    La noción de ejemplaridad, «que tu ejemplo produzca en los demás una influencia civilizadora» es comprendida por todos los ciudadanos, sin necesidad de que aparezca recogida en un texto normativo. No es infrecuente ver en los medios la exigencia de este tipo de conducta ejemplar en su vida privada no sólo a los administradores de justicia, sino a todos aquellos sujetos que tienen incidencia en la sociedad: políticos, empresarios, artistas, actores, cantantes…
    Y no sólo se exige a éstos, sino también, en los pequeños círculos en que interactuamos en nuestra vida diaria, exigimos esta conducta de aquellos con quienes nos relacionamos de forma profesional o laboral.
    Pues bien, conscientes de que compartimos un mismo concepto, lo necesario es fomentarlo en cada uno de nuestros actos, pues la ejemplaridad no admite una artificial división entre lo público y lo privado, y constituye una hipocresía defender lo contrario.
    Debemos aspirar, como señaló Cicerón, a una uniformidad de vida, entendida ésta como una rectitud genérica que abarca todos los aspectos de la personalidad.

  3. Råpidamente me referiré a un procedimiento de cuyas partes prefiero no acordarme. Interpuesto contra una modificación de una RPT, correspondió su conocimiento a la Sala del TSJ de Madrid. Entretanto, el Supremo decidió que las RPT son actos y no disposiciones generales, por lo que fue remitido a un Juzgado. Requeridos para interponer demanda de procedimiento abreviado, su señoría decidió que por las características del asunto, se tramitara como ordinario. Transcurrida la fase de alegaciones con la contestación a la demanda fuera de plazo y admitida in extremis, se nos cita para la práctica de la prueba para más de un año más tarde, después de rechazar el 50% de la propuesta. Declarado el fin de la fase de prueba, teniendo la cualidad de demandante, pedimos vista oral y el abogado público, conclusiones. Bueno, pues no. Serån conclusiones y en Navidad, porque para qué voy a recurrir si no hay indefensión. Y en el caso de que Su Señoría fuera muy purista y estimara el recurso (sobreentiendo que conoce la LJCA mejor que yo y que por lo tanto lo ha hecho conscientemente), aún tendré que verle la cara molesta para la vista oral, quizás dentro de otro año y medio.
    Si os gustaron los señalamientos, bienvenidos al procedimiento «ordibrado». total tramitación dos años y medio y no tenemos Sentencia de primera instancia.

  4. Juan Bautista Ramirez Steller

    Cual seria la situacion de un señalamiento previsto para una fecha al final de marzo pasado y que por causa de la pandemia derivada del Covid 19, aceptando una directriz superior de la autoridad Judicial, ha causado que los jueces hayan notificado un nuevo señalamiento para febrero del 2021. Entonces pregunto si existe una jurisprudencia que aclare que ante esta circuntstancia se debe tener un procedimiento de accion judicial, pues los jueces han trasladado casi 11 meses mas hacia adelante el juicio de naturaleza compleja pero que lleva mas de 9 años y que darle mas plazo solo lesiona el interes del Demandanete.

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