Procesal

Inejecución de sentencias : hasta el rabo, todo es toro

inejecuciónEl pirata John Silver el largo consiguió con esforzada estrategia el codiciado mapa del tesoro, pero su alegría se volvió pesadumbre pues no pudo encontrar el codiciado cofre en la isla. Y de forma similar muchas sentencias estimatorias de lo contencioso-administrativo despiertan la alegría del demandante, aunque le queda luchar por su ejecución y no pocas veces, para nada.

 

Es cierto que estadísticamente cuatro quintas partes de las sentencias contencioso-administrativas se ejecutan de forma exacta y pacífica, pero hay ámbitos donde esa cifra se eleva por existir situaciones consolidadas (ej. urbanismo), por existir intereses clientelares (ej. personal leal al político o alto cargo que se ve desplazada de su cargo o pierde privilegios), por el puro puro interés económico en demorar los pagos (ej. expropiación, subvenciones, etc) o porque, la mayor parte de las veces, la ejecución de una sentencia condenatoria comporta un coste político, electoral o de credibilidad para la autoridad responsable. 

 

Y si bien ahora hay un parón en la máquina legislativa, lo que no se para es el afán legítimo para que se ejecuten las sentencias contencioso-administrativas. Por eso, me parece oportuno traer a colación el estado de la cuestión citando cuatro fuentes jurídicas jurídicos útiles para las contiendas en la fase de ejecución, junto a algunos consejos prácticos.

 

I. En primer lugar, la reciente sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2015 (rec.3227/2014) que de forma sumamente didáctica, realiza un resumen de la situación jurisprudencial, tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo en materia de ejecución de sentencias contencioso-administrativas.

 

Me parece oportuno resaltar dos pilares fundamentales subrayados por dicha sentencia.

 

  • La ejecución del fallo no debe ceñirse a la literalidad sino a la vista del cuerpo de la sentencia.

 

Es preciso, pues, para analizar el auto dictado en el incidente de ejecución tomar en consideración la fundamentación de la sentencia de la que deriva, es decir, la «ratio decidendi» integrando el fallo con sus razonamientos jurídicos. En tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en las sentencias antes reproducidas y también este Tribunal Supremo (STS 3 de octubre de 2002, recurso de casación 5652/2000 , STS 26 de julio de 2005, recurso de casación 2508/2003 , STS 11 de abril de 2006, recurso de casación 4219/2003).

Lesionaría el art. 103.2 LJCA en relación con el 105.2 de la misma norma y el art. 24.1. CE una ejecución ceñida a la literalidad de un fallo susceptible de interpretación variada o no suficientemente expresivo en cuanto a las bases sin efectuar la correspondiente integración con la fundamentación jurídica en que aquél se apoya ( STS de 6 de junio de 2007, recurso de casación 11176/2004).”

 

  • La imposibilidad de la ejecución de sentencia ha de ser objeto de apreciación restrictiva.tardanza

 

Sin perjuicio de subrayar que la jurisprudencia aprecia restrictivamente el art. 105 LJCA (sirvan de ejemplo las Sentencias de 31 de enero de 2006, recurso 8263/2003, 8 de noviembre de 2012, recurso casación 1172/2010) no existe elemento alguno que evidencie la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia, dados los términos del fallo engarzado con sus fundamentos cuarto y quinto”.

 

*** Es interesante tener en cuenta que en el caso planteado, la ejecución de sentencia de anulación de adjudicación de plaza de Científico titular del CSIC, comportaba la labor de rebaremación parcial por el Tribunal calificador y éste la ejecutó baremando “como buenamente pudo” ya que no contaba con toda la documentación, admitiendo la propia Administración que “que han pasado casi 5 años desde que se celebró el concurso oposición, y muchos de los miembros del tribunal no disponen de datos detallados de la evaluación (o han destruido las notas para realizar dicha evaluación). Para ello se aportaron los denominados «trabajos y documentos acreditativos» que se presentaron cuando se realizó el concurso oposición y se devolvieron a los candidatos cuando el concurso oposición terminó. A día de hoy, el Tribunal evaluador no dispone de dichos «trabajos y documentos» acreditativos”. De ahí la comprensible queja del recurrente de la imposibilidad de ejecución pues el soporte documental se había evaporado parcialmente lo que afectaba a la exigencia de motivación individualiza.

 

Pues bien, la Audiencia Nacional y el Supremo lo confirman, consideran – aunque no lo digan con estas palabras- que la sentencia se ha ejecutado razonablemente a la vista de lo que pudo recuperarse. Y es que no es baladí el larguísimo lapso temporal que suele transcurrir desde que se dicta el acto administrativo impugnado hasta que se ejecuta la sentencia, y en que cambian personas, cosas y situaciones.

 

abusos en la ejecuciónII. En segundo lugar, constituye de extrema utilidad y viveza el escenario de la ejecución de sentencias contencioso-administrativas, con apoyo jurisprudencial, dibujado por el abogado gijonés Jorge Pérez Alonso en este estupendo artículo publicado por el INAP y significativamente titulado: «La ineficacia del sistema de ejecución de sentencias en lo contencioso-administrativo: reflexiones a raíz de la legislación, la jurisprudencia. La realidad cotidiana: ejemplos prácticos de modelos de “inejecución” de sentencias».

 

III. En tercer lugar,  citaremos el valiosísimo análisis sobre la ejecución de sentencias en materia de personal efectuado en clave de autos y sentencias del Tribunal Supremo, realizado por el magistrado coordinador del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Ramón Castillo Badal. Ello con ocasión de las recientes Jornadas de Letrados de las Comunidades Autónomas celebradas en Castilla-La Mancha en Abril de 2015. Aquí está el  texto de la brillante ponencia.

 

IV.  Por último, recordar las dificultades que a tiempo real están experimentando los incidentes de ejecución de sentencias de urbanismo a raíz de la modificación reciente del art. 108.3 de la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo,  que supedita la demolición a las garantías de indemnización al perjudicado y que comenté en un post anterior.

Ello por lo que se refiere a la vertiente procesal de la ejecución de sentencias contencioso-administrativas, aunque para mayor extensión bien está el Diccionario Jurisprudencial del Proceso Contencioso-administrativo.

 

V. En cuanto a los  CONSEJOS que me atrevo a exponer (y de cuya lectura pueden prescindir los veteranos).

 

A) El principio de intangibilidad del fallo (intocable y sin marcha atrás) alerta del deber del letrado de anticiparse y cuidar los términos en que formule la pretensión de la demanda. El efecto dominó está servido: una mala pretensión en el suplico puede conducir a una estimación inadecuada que de lugar, bien a incidentes de ejecución complejos o bien a ejecuciones vacías. O sea, que el Suplico de la demanda importa, y mucho.

 

B) Si el fallo es insatisfactorio, habrá que pedir las aclaraciones y complementos del mismo al amparo de los arts.214 y 215 LEC, en cuya resolución se suspende el plazo de firmeza de la sentencia, y con ello se evita que en un eventual incidente de inejecución, el juez reproche que no se pidió tal aclaración o complemento.abogados

 

C) En todo caso, cuando una ejecución se adivina compleja, no está de más recordar que la “manida” mediación -o negociación- tiene juego en este ámbito, puesto que a veces el abogado que contacta con el funcionario o autoridad llamado a ejecutar la sentencia, consigue aclarar el panorama y reorientarlo a fórmulas que satisfacen a ambas partes. Al fin y al cabo, ser buen abogado no comporta agotar incidentes judiciales sino a veces evitarlos con una negociación; e igualmente buen administrador no es el que ciegamente ejecuta una sentencia sino el que propicia su ejecución para mayor armonía de intereses públicos y privados.

 

Y lo digo porque he conocido casos en que la “dinámica bélica”, entre abogados de particulares y letrados de la Administración, como en el divorcio de la película La Guerra de los Rose (Danny de Vito, 1989), ha conducido a situaciones penosas, prolongadas en el tiempo y donde la justicia “ni está, ni se la espera”. Triste. A veces, intentar esa negociación (y muchos lo hacen) es la mejor jugada jurídica… y no se pierde nada con intentarlo.

 

Para finalizar y dar una nota mas relajada y fresca, traigo a colación un viejo post, que parece no envejecer en lo que califiqué humorísticamente como Codex Politicorum, Decálogo perverso del político para inejecutar sentencias judiciales.

7 comments on “Inejecución de sentencias : hasta el rabo, todo es toro

  1. Concha

    Muchas gracias por tu magnífico post! Ya he descargado la ponencia de Ramón Castillo, y he leído el fantástico «Decálogo perverso del político para inejecutar sentencias judiciales», que me debió pasar inadvertido en su día, o es de una fecha en la que aún no te leía.
    Lo que he echado en falta es que te refieras expresamente a una cuestión que te oí en una ponencia, en directo, sobre las armas del juez para luchar contra la contumacia de la Administración que se niega a ejecutar, y en concreto que no tengan miedo a utilizar la multa coercitiva, reiterándolas hasta la completa ejecución del fallo.
    He comprobado que es el único sistema, y tengo anécdotas… para aburrir.

  2. Estimado Sevach, no sólo nos das una lección magistral con cada entrada, además nos facilitas documentación valiosa, nunca podremos agradecer todo lo que haces de manera altruista. Mil. gracias.

  3. Juan Rafael

    Estimado Sevach, al comenzar un nuevo año nos deleitas con otra perla sin desperdicio.
    Efectivamente la ejecución de sentencias en el contencioso administrativo conlleva muchas veces un camino tan largo y penoso como el mismo proceso inicial en el que debes superar los obstáculos administrativos y muchas veces judiciales, sobretodo en materia de personal y en particular con cierta forma de entender el poder público.
    Pero un problema no resuelto es el de la extensión de la Sentencia, por suerte los tribunales comienzan a contemplar en materia de personal los efectos de la anulación de parte de la oposición, siempre años después.
    Ello unido a la capacidad judicial para dar la razón atendiendo a una parte de la petición, da casos como el actual en la Generalitat de Cataluña: Recurso solicitando la nulidad de un proceso selectivo por errónea formación del tribunal y por desviación de poder en el desarrollo de la oposición, solicitando la reposición al momento anterior con abono de los salarios dejados de percibir y recuperando el cargo. Sentencia anulando el proceso por errónea composición del tribunal ordenando retrotraer las actuaciones al momento de convocatoria: Actuación de la administración: Cese de los nombrados y convocatoria de nuevas oposiciones, pero no reposición de los cesados ni abono de sus salarios.
    En ejecución de Sentencia nos remiten a un nuevo proceso ya que el fallo ni los FJ nada dice respecto a la reposición del cargo ni al abono de los haberes.
    Veremos que dice la Sala.

  4. Noemí

    Muchas gracias Sevach por esta magnifica aportación, con Sentencia reciente del TS que me viene perfecta para una ejecución que tengo sobre la mesa.

  5. María Julia

    Buenas tardes,

    Alguien sabe cuál es la STS más recien sobre ejecucion de setencias firmes en vía de lo cont.-adm. ?
    Gracias.

  6. Pingback: Lo imposible en Derecho administrativo - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo